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Registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal

27/04/2015
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Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 16/03/2015, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS AGRUPACIONES DE SANIDAD VEGETAL EN CASTILLA-LA MANCHA.

La entrada en vigor del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (de ahora en adelante Real Decreto), y del Plan de Acción Nacional para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios en noviembre de 2012, ha supuesto un impulso en el asesoramiento en la gestión integrada de plagas, a través de la obligación de determinadas explotaciones agrícolas de tener este tipo de asesoramiento a través de asesores acreditados por la administración correspondiente y de entidades que prestan asesoramiento en gestión integrada de plagas, como es el caso en Castilla-La Mancha de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (de ahora en adelante ASV).

El Real Decreto, establece en su artículo 10 que, la gestión de las plagas de los vegetales en ámbitos profesionales se realizará mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, teniendo en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas. A efectos de este Real Decreto cumple la gestión de plagas realizada por los productores integrados en agrupaciones u otras entidades de asesoramiento en materia de gestión integrada de plagas oficialmente reconocidas.

Entre las medidas incluidas en el Plan de Acción Nacional, se encuentra el refuerzo de las redes de vigilancia fitosanitaria, con el objetivo de facilitar la toma de decisiones en la aplicación de la gestión integrada de plagas. Como parte de la red de vigilancia, se podrán utilizar los puntos de seguimiento propios de la Administración y, en su caso, y previo acuerdo, los de otras entidades como Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura, o en el caso de Castilla-La Mancha, las ASV, que teniéndolos disponibles o disponiendo de capacidad para tenerlos, los pudieran integrar en la red de vigilancia.

En Castilla-La Mancha desde 1987 existe una extensa red de ASV, las cuales acumulan gran experiencia en el asesoramiento en sanidad vegetal a los agricultores que forman parte de ella, colaborando con la propia Administración Regional en esta materia, siendo estas las razones por la que se consideran el mejor vehículo para prestar el asesoramiento técnico en gestión integrada de plagas en la actualidad.

Sin embargo, es necesaria la adaptación a la nueva normativa de uso sostenible, así como la modificación de determinados aspectos en lo relativo a su constitución, funcionamiento y registro, regulados por la anterior Orden de 15/04/2008, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento de Agrupaciones de Sanidad Vegetal.

De acuerdo con lo expuesto, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, y Cooperativas Agroalimentarias, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en virtud de las competencias que encomienda a la Consejería de Agricultura, el Decreto 126/2011 de 7 de julio Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 263/2011 Vínculo a legislación, de 30/08/2011, y por el decreto 84/2014 de 1 de agosto por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación La presente Orden tiene por objeto regular el reconocimiento y registro de las ASV que tengan su ámbito de actuación dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Definiciones A los efectos de la presente Orden se aplicarán las siguientes definiciones:

1.- Ámbito de actuación de una ASV: estará definido por los municipios y los cultivos asesorados por ella.

2.- Medios de defensa fitosanitaria: los productos, organismos, equipos, maquinaria de aplicación, dispositivos y elementos destinados a controlar los organismos nocivos, evitar sus efectos o incidir sobre el proceso vital de los vegetales de forma diferente a los nutrientes.

3.- Personal técnico de la ASV: asesores en gestión integrada de plagas con titulación universitaria en ingeniería técnica agrícola, ingeniería agronómica o grado equivalente.

4.- Plaga: organismo nocivo de cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para los vegetales o productos vegetales.

5.- Gestión integrada de plagas: el examen cuidadoso de todos los métodos de protección vegetal disponibles y posterior integración de medidas adecuadas para evitar el desarrollo de poblaciones de organismos nocivos. Con estas actuaciones se pretende mantener el uso de productos fitosanitarios y otras formas de intervención en niveles que estén económica y ecológicamente justificados y que reduzcan o minimicen los riesgos para la salud humana y el medio ambiente. La gestión integrada de plagas pone énfasis en conseguir el desarrollo de cultivos sanos con la mínima alteración posible de los agroecosistemas y en la promoción de los mecanismos naturales de control de plagas.

Artículo 3. Finalidad de la creación de las ASV 1.- Las ASV se constituirán con el fin de mejorar la sanidad vegetal y calidad de las producciones vegetales, todo ello mediante el asesoramiento a los agricultores en estas materias, así como la aplicación conjunta de métodos de control integrados cuando esto sea posible, teniendo en cuenta siempre los principios generales de la gestión integrada de plagas establecidos en el anexo I del Real Decreto.

2.- Este asesoramiento en sanidad vegetal de las ASV consistirá en:

a) Seguimiento de las plagas de los cultivos objeto de la ASV basándose en las guías y los protocolos oficialmente establecidos, aunque se podrán seguir otros criterios siempre que se justifiquen técnicamente.

b) Resolución de consultas técnicas en materia de sanidad vegetal, entendiendo como tal el conjunto de materias o ámbitos recogidos en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de sanidad vegetal.

c) Realización de forma colectiva de la prevención y lucha contra plagas de los cultivos, dentro de su ámbito de actuación y siempre que sea posible, dando prioridad, a los métodos no químicos, frente a los convencionales y en cualquier caso, asesores y usuarios optarán por las prácticas y los productos con menores riesgos para la salud humana y el medio ambiente, de entre todos los disponibles para tratar una misma plaga o enfermedad en un cultivo, teniendo siempre en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas.

Artículo 4. Requisitos para la constitución de una ASV Las ASV deberán cumplir los siguientes requisitos para su constitución:

1.- Estar formadas por agricultores, ya sean personas físicas o jurídicas en un número mínimo de 20. Para alcanzar el citado número mínimo, cuando los socios de las ASV sean empresas de economía social (cooperativas o SAT), se computará el número de miembros integrantes de las mismas que previamente hayan aceptado su pertenencia y, para el caso de que la SAT o Cooperativa opte por ser ASV deberá tener, al menos 20 socios y contemplar en el objeto de sus Estatutos el asesoramiento en sanidad vegetal.

2.- Todos los socios de la ASV o, en su caso, de las cooperativas y/o SAT que opten por ser ASV, asumirán las condiciones técnicas de la gestión integrada de plagas que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos que figuren en un reglamento de régimen interno.

3.- La forma jurídica adoptada para la constitución de la ASV, ha de disponer de capacidad de contratación e incluir en sus estatutos la prestación de asesoramiento en sanidad vegetal a sus miembros, siempre que los cultivos de los mismos se encuentren en su ámbito de actuación.

4.- Estar constituidas libremente por agricultores cuyas fincas integren la superficie mínima y máxima indicada en el Anexo I para cada cultivo, que hará posible el mantenimiento y adecuado trabajo del personal técnico encargado del asesoramiento en gestión integrada de plagas. Cada agricultor aportará a una única ASV la superficie de su explotación dedicada al mismo cultivo, salvo que disponga de parcelas fuera del ámbito de la ASV, en cuyo caso, el agricultor podrá integrar esa parte de la explotación en otra ASV.

5.- Contratar personal técnico necesario para asesorar adecuadamente según las superficies mínimas y máximas de asesoramiento, en función de los cultivos, recogidas en el Anexo I. En el caso que se supere la superficie máxima, se podrá contratar más de un técnico para realizar el asesoramiento.

6.- El técnico contratado, deberá estar acreditado como asesor en gestión integrada de plagas por la Consejería competente en materia de sanidad vegetal, e inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO) de la provincia donde tenga su residencia, en el sector de asesoramiento fitosanitario, en la actividad de entidad asesor.

Artículo 5. Estatutos de la ASV Para el reconocimiento de la ASV, los estatutos deberán contener al menos los siguientes datos:

1.- Denominación de la ASV, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra en la misma provincia.

2.- Domicilio social.

3.- Objeto social.

4.- Órganos de representación, gobierno y administración.

5.- Ámbito de actuación de la ASV que incluirá los municipios y cultivos (indicando superficie en hectáreas de cada uno de ellos) en los que se centrará el asesoramiento en gestión integrada de plagas.

Artículo 6. Solicitud de reconocimiento de ASV.

1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007 de 22 de junio Vínculo a legislación de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se establece la obligatoriedad de que las solicitudes se presenten únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es.

2.- La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, salvo que ya obrase en cualquier órgano o unidad de la administración autonómica, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan:

a) NIF del representante de la ASV, que podrá ser sustituido por una autorización a la Consejería de Agricultura para verificación de la identidad, a través del sistema establecido al efecto, así como documento acreditativo de la representatividad ostentada.

b) Estatutos de la ASV c) Reglamento de régimen interno con las condiciones técnicas de gestión integrada de plagas que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos dentro de la ASV.

d) Declaración responsable del técnico según modelo que figura en el Anexo III.

e) Relación informatizada de socios (NIF, nombre y apellidos) que forman parte de la ASV, en el formato y con la descripción de registros determinados por la Consejería competente en materia de sanidad vegetal (de ahora en adelante la Consejería) y que figuran en el anexo IV.

f) Superficie de cultivo en hectáreas, aportada por cada uno de los socios de la ASV, que deberá coincidir con toda la superficie de la explotación de cada asociado para el cultivo o cultivos en concreto que se encuentren dentro del ámbito de actuación de la ASV, para el caso de empresas de economía social se indicará en relación aparte el NIF, nombre y apellidos y superficie de cultivo en hectáreas de cada uno de sus miembros.

g) Aceptación explícita, por parte de los socios de la ASV, de cumplir con los requisitos técnicos y recomendaciones fitosanitarias, que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos que figuren en el reglamento de régimen interno.

3.- Las personas solicitantes autorizarán a la Administración a la notificación electrónica de todos los trámites relacionados con su solicitud a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, deberán estar dados de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.

es/Notificador/ y será obligatorio realizar las comunicaciones de forma telemática con firma electrónica, a través de los correspondientes formularios incluidos en sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es.

Artículo 7. Propuesta de reconocimiento de ASV Los Servicios Periféricos de la Consejería, realizarán cuantas medidas sean necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, antes de elevar la propuesta de reconocimiento como ASV a la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal (de ahora en adelante la Dirección General).

Artículo 8. Reconocimiento oficial de ASV 1.- Estudiada la propuesta del Servicio Periférico de Agricultura correspondiente, la Dirección General emitirá resolución de reconocimiento oficial de ASV.

2.- El plazo máximo para dictar resolución expresa de reconocimiento de ASV será de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído y notificado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud.

Artículo 9. Inscripción en el Registro 1.- Una vez dictada la resolución de reconocimiento oficial de ASV, la Consejería, a través de la Dirección General, se encargará de inscribirla de oficio en el Registro de ASV (de ahora en adelante, el Registro) en la condición de activa.

2.- Para mantener la condición de activa en el Registro deberán tener contratado el personal técnico necesario. En caso de falta injustificada de dicho personal técnico se aplicará lo previsto en el artículo 13 de la presente Orden, en lo relativo a la pérdida de la condición de activa de la ASV.

Artículo 10. Comunicación de las modificaciones.

1.- La ASV comunicará, mediante el Anexo V de la presente Orden, cualquier modificación, ya sea, de los integrantes de la agrupación, de la superficie, del ámbito de actuación o de su personal técnico.

2.- Las modificaciones deberán ser comunicadas en el plazo de 15 días desde que se produjera la incidencia, aportando la documentación correspondiente que la acredite, según el caso, deberán ir acompañadas, de la siguiente documentación:

a) Certificado del secretario de la ASV con el visto bueno del Presidente, que indique los cambios y el momento temporal en que se producen.

b) Base de datos indicada en el artículo 6.2 apartado e) con la situación final de los socios, modificaciones en las superficies y cultivos aportados por los mismos tras los cambios c) En el caso de altas de técnicos se aportará el Anexo III referido en el artículo 6.2 d) de la presente Orden.

3.- Las ASV podrán en cualquier momento comunicar la baja de la inscripción en el Registro, debiendo emitirse y notificarse la correspondiente resolución por parte de la Dirección General competente en la materia, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la solicitud, transcurrido el cual, el interesado podrá entender estimada la misma.

Artículo 11. Obligaciones de las ASV Son obligaciones de las ASV:

1.- Prestar el asesoramiento en gestión integrada de plagas dentro de su ámbito de actuación a los agricultores socios, basándose en las guías y los protocolos oficialmente establecidos, aunque se podrán seguir otros criterios siempre que se justifiquen técnicamente.

2.- Colaborar con la Administración, en la prevención y lucha contra plagas de los cultivos según las necesidades de cada momento.

3.- Cumplir los protocolos y directrices que establezca la Consejería, para el seguimiento de plagas.

4.- Informar al Servicio con competencias en sanidad vegetal, Servicio Periférico correspondiente de la Consejería de Agricultura, así como a la Estación Regional de Avisos Agrícolas sobre las actividades realizadas y la situación fitosanitaria en su ámbito territorial con la forma y periodicidad, que determine el servicio con competencias en sanidad vegetal.

5.- Asistir a las reuniones de coordinación que se organicen por la Consejería.

6.- Presentar una memoria anual, en la que queden justificadas las actuaciones objeto de la ASV definidas en el artículo 3, la evolución de los cultivos y sus plagas en base a un guión previamente definido por la Consejería.

7.- Sufragar los gastos derivados del asesoramiento técnico en gestión integrada de plagas.

Artículo 12. Controles En cualquier momento la Consejería, podrá realizar las inspecciones técnicas que considere necesarias y reclamar a la ASV la documentación que permita comprobar el mantenimiento de las condiciones exigidas para el reconocimiento.

Artículo 13. Pérdida del reconocimiento y bajas de socios 1.- El incumplimiento de las actividades de asesoramiento en gestión integrada de plagas y obligaciones establecidas en esta orden, así como la absoluta ausencia de rigor técnico en el asesoramiento en gestión integrada de plagas prestado por parte de la ASV, será causa de la pérdida del reconocimiento de ASV, tras la tramitación del correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia a la ASV afectada. La resolución por la que se imponga la pérdida del reconocimiento de la ASV, conllevará la baja en el Registro desde el momento en que se dicte. La ASV a la que se le haya impuesto la pérdida de la condición reconocida no podrá solicitar nuevamente el reconocimiento en un plazo de un año. No se reconocerán nuevas ASV cuyos socios o miembros coincidan al menos en el 50%, con los socios o miembros de una ASV que haya perdido el reconocimiento.

2.- En el caso que se compruebe que un socio o miembro no cumple con los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos que figuren en el reglamento de régimen interno de la ASV, así como las indicaciones que haga el técnico dentro del asesoramiento en gestión integrada de plagas, se podrá dar de baja de la ASV, no pudiendo solicitar el alta en otra ASV en el plazo de un año.

Disposición adicional primera Las ASV constituidas al amparo de esta Orden y de la Orden de 15/04/2008, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento de Agrupaciones de Sanidad Vegetal, tendrán la consideración de Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) si cumplen los requisitos de la Orden de 17/11/1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece un programa de Promoción de la Lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura.

Disposición adicional segunda Las ASV inscritas en el Registro establecido en la Orden de 15/04/2008, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento de Agrupaciones de Sanidad Vegetal, deberán actualizar sus datos, conforme al modelo recogido en el anexo IV de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

En caso de no actualización de los datos se entenderá que no se han producido variaciones respecto a los datos recogidos en el Registro.

Disposición derogatoria Se deroga la Orden de 15/04/2008, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento de Agrupaciones de Sanidad Vegetal.

Disposición final primera Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Orden.

Disposición Final Segunda.

Las ASV inscritas al amparo de la Orden de 15/04/2008, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento de Agrupaciones de Sanidad Vegetal, podrán solicitar que su reconocimiento como ASV sea transferido a una Entidad de economía social de su mismo ámbito geográfico y que agrupe o pueda agrupar a todos sus mismos miembros, siempre que la nueva entidad reúna los requisitos establecidos en la presente Orden para su reconocimiento como ASV Vínculo a legislación, según modelo establecido en el Anexo VI de la presente Orden.

Disposición Final Tercera. Entada en vigor La Presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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