Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/04/2015
 
 

Quedan menos de 50

La Ley de Auditoría acota las empresas del MAB que son entidades de interés público

24/04/2015
Compartir: 

La Ley de Auditoría, que actualmente se tramita en el Congreso de los Diputados, acotará el universo de empresas que cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) y que tienen carácter de Entidades de Interés Público (EIP) al segmento de empresas en expansión (las más grandes), con lo que de unas 2.500 empresas que cotizan en el MAB quedarán como EIP menos de medio centenar.

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

Así se establece en las enmiendas que se han incluido en la ley y por las que se habilita al Gobierno para que en el plazo de un año revise el universo de las EIP por actividad y tamaño. Los bancos, las aseguradoras y las cotizadas seguirán siendo EIP pero pueden salir de esa lista otro tipo de empresas que se considere que no deben cumplir los requisitos reforzados de las EIP.

El objetivo de esta medida es "no imponer requisitos adicionales a entidades que por su tamaño o actividad no merezcan tener la condición de entidades de interés público".

La Le de Auditoría entrará en vigor en junio de 2016 tal como establece la Directiva y hasta ese momento se trabajará también en el reglamento que desarrolle la ley, de modo que ambas normas puedan entrar en vigor prácticamente a la vez.

En la ley se prevé que las EIP que sean empresas con pocos accionistas (fundamentalmente las empresas familiares) no deban tener consejeros independientes en su comisión de auditoría, ya que ésta es un órgano del consejo de administración, por lo que no parece razonable exigir independientes en aquella si no se les exige en éste.

En las enmiendas introducidas en el Congreso también se establece que cuando en un grupo de empresas la matriz y sus filiales sean EIP, se permite que las filiales que tengan administrador único (y por tanto no cuenten con consejo de administración propio) no tengan un comisión de auditoría propia, siempre que lo tenga la matriz.

Además se precisa el régimen de incompatibilidades en las EIP, de manera que regirá para los auditores cuando ellos o sus familiares próximos presten ciertos servicios distintos de auditoría a la entidad auditada y a algunas de las entidades vinculadas con la entidad auditada.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana