MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
La notificación de esta resolución, que coincide con la celebración este jueves del Día del libro, supone la confirmación de dos resoluciones anteriores en favor de The royal Literaty al entender que los derechos sobre las obras del conocido autor inglés, que murió el 14 de junio de 1936, aún están en vigor en España al no haber transcurrido 80 años desde su fallecimiento.
La normativa que aplica el alto tribunales es válida para los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 sin que sea necesaria la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual.
La Sala Primera del Supremo, en una sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, rechaza la interpretación de la editorial condenada, que pretendía que la obra estuviera protegida durante los 50 años del denominado Convenio de Berna, y a partir de ese momento solo si se hubiera procedido a la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, lo que no se hizo en este caso, se hubiera extendido la protección a los 80 años como a los nacionales españoles.
La sentencia declara que la interpretación de la Audiencia Provincial de Madrid fue correcta y que la aplicación del principio de no discriminación conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)impide interpretaciones conforme a las cuales los plazos de protección respecto de los nacionales españoles puedan ser distintos a los autores nacionales de un Estado de la Unión Europea.
Concretamente, se declara que la edición y publicación por Valdemar de las obras del autor de La Taberna Errante constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual de la demandante.
Así, esta pequeña editorial debe "cesar de modo inmediato" en la comercialización de las obras de Chesterton; retirar del mercado todos los ejemplares existentes; inutilizar los moldes, planchas, matrices o negativos utilizados en estigma edición e indemnizar a la empresa demandante con 23.180,02 euros.