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  • EDICIÓN DE 24/04/2015
 
 

Se presume que el bajo rendimiento en el trabajo, como causa de extinción del contrato, es voluntario cuando no se frece razón de peso que lo justifique

24/04/2015
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La Sala acuerda desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia que confirmó el despido disciplinario del actor, por disminución de su trabajo de forma consciente y voluntaria. La empresa extinguió el contrato en base al art. 54.2 e) del ET, y para ello consideró los rendimientos alcanzados en el periodo considerado por otros trabajadores de su misma categoría y área geográfica que arrojaban un rendimiento muy por debajo del de los otros trabajadores.

Iustel

Por otro lado, señala el Tribunal que la disminución de rendimiento, además de continuada, fue voluntaria, sin que se haya ofrecido por el actor razones de peso para justificarla, no siéndolo el cambio de puesto o categoría ni la situación de crisis económica general que alega, pues afectó por igual a los otros trabajadores con los que se le compara y que no obstante consiguieron un rendimiento muy superior, lo que denota que el problema se encontraba en la aptitud, y sobre todo actitud, de cada uno de ellos, y no en las condiciones del mercado.

Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

Sede: Valladolid

Sección: 1

N.º de Recurso: 1146/2014

N.º de Resolución:

Procedimiento: RECURSO SUPLICACION

Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ

Tipo de Resolución: Sentencia

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Social

En Valladolid a nueve de octubre de dos mil catorce La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1146/14 interpuesto por D. Domingo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Palencia de fecha 21 de marzo de 2014, recaída en autos n.º 633/13, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel M.ª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 16-10-13, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de Palencia demanda formulada por D. Domingo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " 1°. El actor D. Domingo, mayor de edad y con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Securitas Direct España S.A., habiéndose suscrito entre ambas partes los siguientes documentos:

1.1. Contrato de trabajo de duración determinada fechado el 6-3-2006 para prestar servicios como instaladorvendedor con la categoría de especialista, jornada a tiempo completo, duración hasta el 5/9/2006, retribución de 12.240,00 euros/brutos/año según Convenio, siendo la causa "atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en "incremento de ventas dirigido a pequeños comercios por lanzamiento de campaña", con aplicación del Convenio Colectivo de seguridad, pactándose en el anexo de fecha 6-3-2006, cláusula adicional 3', lo siguiente: "Ambas partes acuerdan que el rendimiento mínimo que debe alcanzar el trabajador es el siguiente:Es de 7 ventas y 7 instalaciones por mes de sistemas de seguridad comercializados por la empresa.En el supuesto de que durante 3 meses consecutivos o 3 meses discontinuos dentro de un período de 6 meses, no se alcanzaran los objetivos mínimos se producirá, al amparo del Art. 49 lb) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa se reserva unilateralmente el derecho a extinguir el contrato de trabajo que liga a las partes, sin derecho a indemnización alguna". 1.2 Comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido fechado el 6-3- 2007 para prestar servicios a jornada completa, con retribución de 12.810 euros/año por los conceptos salariales según Convenio, con aplicación del Convenio Colectivo de Seguridad, pactándose en el anexo de fecha 6-3-2007, cláusula adicional 3, lo siguientes: "Ambas partes acuerdan que el rendimiento mínimo que debe alcanzar el trabajador es el siguiente:

Es de 7 ventas y 7 instalaciones por mes de sistemas de seguridad y comercializados por la empresa.

En el supuesto de que durante 3 meses consecutivos o 3 meses discontinuos dentro de un período de 6 meses, no se alcanzan los objetivos mínimos se producirá, al amparo del Art. 49 1° b) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa se reserva unilateralmente el derecho de extinguir el contrato de trabajo que liga a las partes, sin derecho a indemnización alguna". 1.3.- Modificación de 1-9-2007 respecto del contrato de fecha 6-3-21007, y con efectos del 1-10-2007 sobre la categoría profesional indicando: "3.- Que las partes firmantes han acordado modificar la cláusula primera del contrato anteriormente referido, siendo la correcta:

"la persona contratada prestará sus servicios como jefe de zona, incluido en el grupo profesional/categoría/ nivel ayudante de Encargado de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa" con un contrato de duración indefinida a tiempo completo". 4.- Que el trabajador percibirá una retribución anual de 16.320 euros". 1.4. Acuerdo de fecha 1-3-2012 con las siguientes estipulaciones: "-1- A partir del día 1 de marzo de 2012 y hasta un nuevo acuerdo entre la empresa y el trabajador, el trabajador prestará sus servicios en el centro de trabajo ubicado en la Plaza Inmaculada 6 Palencia. -2- Esta modificación del centro de trabajo o traslado de mutuo acuerdo no dará derecho al trabajador a percibir indemnización alguna por los gastos que se le originen por el cambio de residencia, gastos de viaje de traslado, tanto suyos como de los familiares que convivían con él, ni a percibir cantidad alguna por dietas, gastos de viaje, kilometraje o gastos similares mientras dure el cambio de centro de trabajo o traslado". 2°.- Mediante escrito fechado el 17/8/2013, Securitas Direct España S.A. procedió a comunicar a D. Domingo su despido disciplinario con efectos de la entrega de la carta, lo que se realizó el 17/9/20013, en los términos obrantes a los folios 7 ysiguientes/ 59 y siguientes. 3.º.- El demandante ni el 17/9/2013 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores. 4°.- Las retribuciones brutas que D. Domingo percibió por su trabajo para Securitas Direct España S.A. en el período que se indicará fueron las siguientes:

4.1.- Septiembre 2012 (Categoría interna: jefe de equipo ventas 1). Categoría profesional: Ayudante encargado).

- Salario Base 736,88 euros - Paga Extra Prorrateada 230,86 euros - Mejora Voluntaria 205,71 euros - Antigüedad 31,01 euros - Plus Vestuario 77,79 euros - Plus de Transporte 77,75 euros - Dietas Exentas 175,00 euros 1.535,00 euros 4.2.- Octubre 2012 (Categoría interna: Jefe de equipo ventas 1). Categoría profesional: Ayudante encargado - Salario Base 736,88 euros - Paga Extra Prorrateada 230,86 euros - Mejora Voluntaria 205,71 euros - Antigüedad 31,01 euros - Plus Vestuario 77,79 euros - Plus de Transporte 77,75 euros - Dietas Exentas 175,00 euros 1.535,00 euros 4.3.- Noviembre 2012 (Categoría interna: Jefe de equipo Ventas 1), Categoría profesional: Ayudante encargado), - Salario Base 736,88 euros - Paga Extra Prorrateada 230,86 euros - Mejora Voluntaria 205,71 euros - Antigüedad 31,01 euros - Plus Vestuario 77,79 euros - Plus de Transporte 77,75 euros - Dietas Exentas 175,00 euros - Comisiones 296,35 euros 1.881,35 euros 4.4.- Diciembre 2012 Categoría interna: Jefe de Equipo Ventas 1). Categoría profesional: Ayudante encargado).

- Salario Base 736,88 euros - Paga Extra Prorrateada 230,86 euros - Mejora Voluntaria 205,71 euros - Antigüedad 31,01 euros - Plus Vestuario 77,79 euros - Plus de Transporte 77,75 euros - Dietas Exentas 175,00 euros - Comisiones 543,17 euros 2.078,17 euros 4.5.- Enero 2013 Categoría interna: Jefe de equipo Ventas 1). Categoría Profesional: Ayudante encargado).

- Salario Base 744,25 euros - Paga Extra Prorrateada 234,43 euros - Mejora Voluntaria 187,86 euros - Antigüedad 31,01 euros - Plus Vestuario 80,65 euros - Plus de Transporte 81,80 euros - Dietas Exentas 225,00 euros - Comisiones 262,18 euros 1.847,18 euros 4.6.- Febrero 2013 (Categoría interna: jefe de equipo Ventas 1). Categoría profesional: Ayudante encargado.

- Salario Base 744,25 euros - Paga Extra Prorrateada 234,43 euros - Mejora Voluntaria 187,86 euros - Antigüedad 31,32 euros - Plus Vestuario 80,65 euros - Plus de Transporte 81,80 euros - Dietas Exentas 175,00 euros - Comisiones 282,18 euros 1.817,19 euros 4.7.- Marzo 2013 (Categoría interna: jefe de equipo ventas 1). Categoría profesional: Ayudante encargado).

- Salario Base 736,88 euros - Paga Extra Prorrateada 191,97 euros - Mejora Voluntaria 225,30 euros - Antigüedad 31,01 euros - Plus Vestuario 68,34 euros - Plus de Transporte 106,50 euros - Dietas Exentas 175,00 euros - Comisiones 1.535,00 euros 4.8.- Abril 2013 (Categoría interna: ejecutivo comercial 3. Categoría profesional: especialista) - Salario Base 736,88 euros - Paga Extra Prorrateada 191,97 euros - Mejora Voluntaria 225,30 euros - Antigüedad 31,01 euros - Plus Vestuario 68,34 euros - Plus de Transporte 106,50 euros - Dietas Exentas 225,00 euros - Comisiones 444,36 euros 2.029,36 euros 4.9.- Mayo 2013 (Categoría interna ejecutivo comercial 3). Categoría profesional: especialista) - Salario Base 736,88 euros - Paga Extra Prorrateada 191,97 euros - Mejora Voluntaria 225,30 euros - Antigüedad 31,01 euros - Plus Vestuario 68,34 euros - Plus de Transporte 106,50 euros - Dietas Exentas 180,00 euros - Comisiones 1.540,00 euros 4.10.- Junio 2013 (Categoría interna: ejecutivo comercial 3.). Categoría profesional: especialista).

- Salario Base 736,88 euros - Paga Extra Prorrateada 191,97 euros - Mejora Voluntaria 225,30 euros - Antigüedad 31,01 euros - Plus Vestuario 68,34 euros - Plus de Transporte 106,50 euros - Dietas Exentas 175,00 euros - Comisiones 1.535,00 euros 4.11.- Julio 2013 (Categoría interna: ejecutivo comercial 3). Categoría profesional: especialista) - Salario Base 736,88 euros - Paga Extra Prorrateada 191,97 euros - Mejora Voluntaria 225,30 euros - Antigüedad 31,01 euros - Plus Vestuario 68,34 euros - Plus de Transporte 106,50 euros - Dietas Exentas 175,00 euros - Comisiones 1.535,00 euros 4.12.- Agosto 2013 (Categoría interna: ejecutivo comercial 3). Categoría profesional: especialista) - Salario Base 736,88 euros - Paga Extra Prorrateada 191,97 euros - Mejora Voluntaria 225,30 euros - Antigüedad 31,01 euros - Plus Vestuario 68,34 euros - Plus de Transporte 106,50 euros - Dietas Exentas 200,00 euros - Comisiones 1.560,00 euros 4.13.- Septiembre 2013 (Del 1 al 17) (Categoría interna: ejecutivo comercial 3). Categoría profesional: especialista.

- Salario Base 417,59 euros - Paga Extra Prorrateada 108,79 euros - Mejora Voluntaria 127,68 euros - Antigüedad 17,57 euros - Plus Vestuario 38,73 euros - Plus de Transporte 60,35 euros - Dietas Exentas 335,92 euros - Comisiones 1.106,63 euros 5°.- En sus contratos de trabajo de 6-3-2006 y 6-3-2007 se fijó como centro de trabajo Burgos y categoría de D. Domingo la de instalador/vendedor como especialista, realizando tareas de venta e instalación de alarmas dependiente de la Delegación de Burgos que abarcaba Burgos y Palencia. El especialista se denomina también ejecutivo comercial. 5.1.- Tras su nombramiento como Jefe de zona pasó a desarrollar partir del 1-10-2007 D. Domingo tareas de Jefe de equipo o ayudante de encargado, compatibilizando la venta/instalación de alarmas con la llevanza de un equipo (formación, organización y ayuda de un grupo de trabajadores-especialistas a su cargo) dentro de la delegación de Burgos que seguía abarcando Burgos/ Palencia. 5.2.- Con la apertura en Palencia de un centro de trabajo/oficina de Securitas Direct España S.L, en la Plaza de la Inmaculada, al Sr. Domingo se le modificó el centro de prestación de servicios. 5.3.- Tras el cierre del mismo en fecha no acreditada, D. Domingo volvió a la Delegación de Burgos de la que dependía también Palencia, siendo cesado como Jefe de equipo/Ayudante encargado en marzo de 2013, comenzando en abril de 2013 a realizar de manera exclusiva labores de venta e instalación de alarmas como especialista. 6°.- D. Domingo tenía adjudicado como recursos los denominados "clientes de Mapfre" que eran aquellos que tal aseguradora derivaba a Securitas Direct España S.A., a los que se añadían clientes propios buscados/localizados por el propio trabajador y recursos de empresa que son personas que llaman a Securitas mostrando su interés por una alarma. 7°.- Las ventas e instalaciones realizadas por D. Domingo durante el período marzo de 2013 a agosto 2013 en relación con otros vendedores/instaladores de la Delegación de Burgos son los que figuran al f. 64 (Doc. 8) no incluyéndose en el listado ni a los trabajadores en formación ni a D. Anibal quien vio finalizado su contrato por iguales causas que D. Domingo. 8.º.- La evolución de ventas e instalaciones del demandante desde el año 2011 (enero) a 2013 (agosto) aparece a los folios 105 y 107 y su contenido se da aquí por reproducido. 9°. El Sr. Domingo realizaba su trabajo, para el que contaba con vehículo y tarjeta de la empresa, en su mayoría dentro de la provincia de Palencia, sin prácticamente desplazamientos a la provincia de Burgos. 10°.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 309-2013 el acto se celebró el 14-10-2013 con el resultado de "intentada sin efecto dada la incomparecencia de la parte reclamada". ".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por la demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestima su demanda con la que venia a impugnar el despido disciplinario que le fuera comunicado por su empleadora Securitas Direct España SA con efectos de 17 de septiembre de 2013, recurre en suplicación el actor, articulando un motivo único de recurso que, con amparo en el art 193 c) LRJS, denuncia vulneración del art 54.2.e ET, por aplicación e interpretación indebida.

Viene con el mismo a sostener que nunca ha existido por su parte la voluntad de disminuir su trabajo de forma consciente y voluntaria y que faltan elementos objetivos para concluir que se ha producido un bajo rendimiento voluntario y continuado que justifique la sanción de despido impuesta, esgrimiendo al efecto diversos argumentos.

Pues bien, partiendo del inatacado relato de hechos probados, ninguna de las razones que esgrime desvirtúan la apreciación de concurrencia de tal causa hecha en la instancia. En primer lugar, su alegato de que en el mes de abril de 2013 perdió su condición de encargado (más bien ayudante de encargado) y pasó ser vendedor instalador y que en el mes de agosto es despedido por bajo rendimiento cuando en realidad ha transcurrido poco tiempo desde que paso a desemplear su nuevo puesto de trabajo y adaptarse al mismo, no se corresponde con la realidad. En efecto, según lo que se asevera en sentencia, la esencia de su prestación de servicios, desde el inicio de su relación, ha sido la venta e instalación de sistemas de seguridad con un plus añadido durante varios años en que además, como jefe de equipo, se encargaba de llevar a un equipo de trabajadores a quienes enseñaba y organizaba su trabajo, esto es compatibilizando la venta e instalación de alarmas con la llevanza de un equipo de vendedores e instaladores con lo que no puede aceptarse el argumento de nuevas funciones o nuevo puesto de trabajo y necesidad de adaptación al mismo como justificación de su bajada de rendimiento, siendo que conocía como vender e instalar, porque nunca dejo de realizar dichas funciones, y a mayor abundamiento las enseñaba al resto de su equipo. Tampoco es cierto, en segundo lugar, que la empresa extinga su contrato en base al art 49.1.b, esto es por no alcanzar los rendimientos mínimos pactados en contrato, sino con base al art 54.2 e ET, y para ello considera, no los rendimientos previos que obtuviera, que por demás constan (hecho octavo), sino los alcanzados en el periodo considerado por otros trabajadores de su misma categoría y área geográfica, partiendo pues de datos objetivos y de parámetros homogéneos. Y lo que arroja tal comparativa, que abarca por cierto un periodo suficientemente prolongado (incluso de considerarse abril, en vez de marzo, hasta agosto de 2013) es que su rendimiento está muy por debajo del de los otros trabajadores, que en promedio le duplican (2) o triplican (1) en ventas, siendo también muy superior el de instalaciones realizadas (fol. 64). Hay pues datos objetivos, en contra de lo que aduce, que evidencian un rendimiento muy inferior al normal en tal periodo. Y por lo que se refiere al elemento subjetivo, no cabe sino presumir que esa disminución de rendimiento, además de continuada, es voluntaria, cuando no se ofrece razón de peso alguno para justificarla, no siéndolo, como se dijo, el cambio de puesto o categoría a partir de abril de 2013, tampoco la situación de crisis económica general que alega, que afecta por igual a los otros trabajadores con los que se le compara y que no obstante consiguen un número muy superior de ventas e instalaciones, lo que denota que el problema se encuentra en la aptitud, y sobre todo actitud, de cada uno de ellos, y no en las condiciones del mercado, siendo que todos contaban con los mismos recursos y operaban en el mismo área geográfica (la delegación estaba en Burgos, de la que dependía también Palencia), si bien el actor no realizaba prácticamente desplazamientos a la provincial de Burgos y se limitaba a la de Palencia, ello no obstante disponer de vehículo y tarjeta e empresa y por su propia decisión, lo que pudiera explicar acaso en parte la diferencia con los resultados obtenidos por sus compañeros, sin que quepa otorgar virtualidad justificativa alguna al hecho de que algún mes (agosto) hiciera más instalaciones que ventas, lo contrario ocurrió en mayo y julio, y en poco o nada afectaría a las medias de unas y otras, tampoco otros alegatos que se hacen en el recurso sobre una mayor competencia de otras compañías o que la misma demandada tenía agentes libres que vendían alarmas pero a precios inferiores que los trabajadores asalariados, lo que, a más de no contar con sustrato alguno en sentencia ni pretenderse siquiera incorporar al relato de hechos, afectaría por igual a los otros trabajadores en su misma situación.

Por todo ello habrá que concluir, como se hiciera en la instancia, que concurre esa disminución continuada y voluntaria de rendimiento que le imputa la empresa y estimar justificada la sanción de despido impuesta.

Por lo expuesto, y EN NO MBRE DEL REY

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por D. Domingo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Palencia de fecha 21 de marzo de 2014, recaída en autos n.º 633/13, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A, sobre DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta num. 4636 0000 66 1146- 2014 abierta a nombre de la Sección 1 de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Español de Crédito (BANESTO), acreditando el ingreso.

Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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