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El TS rechaza una consulta de Ruz sobre la 'Flotilla de la Libertad' porque carece de argumentos

23/04/2015
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El juez De la Mata podrá decidir si es adecuado volver a plantear si debe continuar la instrucción

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha rechazado una consulta efectuada por el hasta la semana pasada juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz sobre la competencia de este tribunal para seguir investigando el ataque contra la denominada 'Flotilla de la Libertad', que el Ejército de Israel llevó a cabo el 31 de mayo de 2010, al considerar que la petición del magistrado carece de la necesaria argumentación.

En un auto dictado este miércoles, el alto tribunal acuerda no valorar si el caso encaja en los supuestos en los que aún tiene competencia la Audiencia Nacional tras la reforma de la justicia universal aprobada por Congreso y Senado a partir de una proposición de ley del Grupo Popular tramitada con carácter de urgencia, que obliga a que los procedimientos por genocidio o lesa humanidad tengan que dirigirse contra un ciudadano de nacionalidad española o extranjero que resida en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.

El juez Ruz hizo uso de la previsión prevista por la propia norma de que es el Supremo quien debe decidir la competencia en caso de duda o divergencia de criterios. El nuevo titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 tendrá que valorar ahora si considera oportuno volver a remitir una petición en este sentido.

CARECE DE ARGUMENTOS

La Sala Segunda considera que su exposición carece de argumentos "sobre si concurren o no los criterios expuestos" para seguir adelante con esta instrucción. No razona ni justifica porqué decidió no abstenerse de todo procedimiento cuando ya le constaba que otros Estados lo estaban investigando o si consideraba que la instrucción en estos otros países no era adecuada o completa, agrega.

Ruz remitió al Supremo las diligencias, en las que se investigan, entre otros, al primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, para que determinara si los hechos se están persiguiendo en Israel, como país de nacionalidad de los querellados, o en Turquía, con jurisdicción sobre el barco 'Mavi Mármara', en el que se produjeron los hechos más graves.

El juez consideraba que los hechos podrían constituir un delito de lesa humanidad con detención ilegal, deportación y tortura, así como un delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, en referencia a "crímenes de guerra". El Supremo entiende que el magistrado no ha facilitado sus motivos para continuar instruyendo la causa y, de este modo, "mal puede ejecer el control o competencia que le corresponde".

AYUDA HUMANITARIA A GAZA

La 'Flotilla de la Libertad', que pretendía llevar ayuda humanitaria a Gaza, también estaba formada por barcos de Kiribati, Turquía, Togo, Grecia, Estados Unidos y Camboya, lo que podría justificar, según Ruz, "la atribución competencial para conocer de los hechos por entenderlos sucedidos bajo su jurisdicción".

Por ello el pasado mes de junio remitió una exposición razonada a la Sala Segunda del Supremo, junto con las comisiones rogatorias practicadas, para que el alto tribunal decida, en virtud de lo estipulado por la ley que limita la aplicación de la justicia universal, "el lugar en que se entienden cometidos los hechos" y los tribunales que deben perseguirlos.

La querella, que fue presentada por los tres activistas españoles, la Asociación Cultura y Paz y el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe, se dirigía contra el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, otros seis cargos de su Gobierno y un alto mando militar del país.

La denominada 'Flotilla de la Libertad', formada por seis barcos, pretendía hacer llegar ayuda humanitaria a Gaza desde Turquía. El Ejército israelí abordó el buque Mavi Mármara el 31 de mayo de 2010 causando nueve víctimas mortales, 38 heridos y otros tantos desaparecidos.

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