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Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres

23/04/2015
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Resolución de 17 de abril de 2015, de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa la convocatoria para la participación en las elecciones a las vocalías que, en representación de las organizaciones de mujeres, integran el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres (BOJA de 22 de abril de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE ABRIL DE 2015, DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA LA PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES A LAS VOCALÍAS QUE, EN REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES, INTEGRAN EL CONSEJO ANDALUZ DE PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, crea, en su artículo 62, el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres como el órgano de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía.

El Decreto 154/2011, de 10 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, modificado por el Decreto 115/2015, de 24 de marzo, dota a este órgano de la función de representación de los intereses de las organizaciones de mujeres andaluzas así como de servir de cauce de participación activa de estas organizaciones en las políticas de igualdad de género en la Administración autonómica.

El artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 154/2011, de 10 de mayo, modificado por el Decreto 115/2015, de 24 de marzo, determina la composición del Consejo, estableciendo veintiséis vocalías en representación de las organizaciones de mujeres, diez de ellas de ámbito supraprovincial o regional y dieciséis de ámbito como máximo provincial, que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la norma citada.

Por su parte, a través de la Orden de 12 de mayo Vínculo a legislación de 2011, por la que se establece el procedimiento para la elección de las vocalías que, en representación de las organizaciones de mujeres, integran el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, y se efectúa la primera convocatoria de participación, se estableció las bases del procedimiento de elección de las vocalías previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 154/2011, de 10 de mayo.

Como resultado de dicha convocatoria de elecciones a las vocalías del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, mediante Orden de 27 de julio de 2011, se procedió al nombramiento de las vocalías del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres para los siguientes cuatro años, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 154/2011, de 10 de mayo.

En consecuencia, y estando próxima la fecha fin de vigencia de la designación de las actuales vocales del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres y en aplicación de lo dispuesto en la disposición final segunda de la Orden 12 de mayo de 2011, y en uso de las atribuciones que me han sido concedidas,

DISPONGO

Primero. Convocatoria del proceso electoral para la elección de las vocalías.

La presente Resolución tiene por objeto convocar el proceso electoral para la elección de las veintiséis vocalías en representación de las organizaciones de mujeres que formarán parte del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres para el periodo 2015-2018.

Segundo. Requisitos de las entidades que presenten sus candidaturas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 154/2011, de 10 de mayo, modificado por el Decreto 115/2015, de 24 de marzo, podrán participar en la votación sólo aquellas entidades que se encuentren inscritas en la Sección Primera del Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la promoción de la igualdad de género en Andalucía o en su defecto el Programa ASOCIA del Instituto Andaluz de la Mujer que constituye el actual Censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Autónoma Andaluza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 letra h del Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, aprobado por Decreto 1/1989, de 10 de enero Vínculo a legislación.

Tercero. Lista provisional de electoras y posibles elegibles.

1. En aplicación del artículo 3 de la Orden de 12 de mayo de 2011, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el listado provisional de entidades electoras y posibles elegibles, de acuerdo con la Sección Primera del Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer o en su defecto el Programa Asocia del Instituto Andaluz de la Mujer, estará expuesto en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, de los Centros de la Mujer Provinciales y en la página web http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.

2. Contra la lista provisional, las personas interesadas podrán formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la misma, ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, preferentemente en el Registro General de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Solicitud de participación como elegible y documentación a aportar.

1. En aplicación del artículo 4 de la Orden de 12 de mayo de 2011, las organizaciones de mujeres que pretendan concurrir al procedimiento de elección de las 26 vocalías que, en representación de las mismas, integran el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, deberán presentar, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la convocatoria pública de participación, la correspondiente solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo a la presente Resolución, dirigida a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer y firmada por quien ostente la representación legal de la entidad.

2. Dicha solicitud se presentará preferentemente en el Registro General de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se podrá presentar a través del registro telemático único de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano www.juntadeandalucia.es dentro del apartado “Plataforma de Atención y Relaciones con la Administración Andaluza”, así como en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, en concreto a través de la Oficina Virtual, cuyo acceso se encuentra a través de la sección “Recursos y Servicios”.

Quinto. Censo electoral definitivo.

1. En aplicación del artículo 5 de la Orden de 12 de mayo de 2011, a la vista de las solicitudes de participación como elegibles, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, procederá a dictar la correspondiente resolución por la que se establezca el censo electoral definitivo de entidades elegibles para cada provincia. En el mismo se distinguirán aquellas entidades que aspiren a las vocalías de ámbito supraprovincial o regional, de las entidades que aspiren a vocalías en representación de las organizaciones de mujeres cuyo ámbito de actuación no supere el de una provincia.

2. Realizado del mismo modo y de acuerdo con las alegaciones presentadas, acompañará al listado previsto en el apartado anterior, el censo definitivo de organizaciones electoras.

3. Ambos listados se publicarán en los tablones de anuncios de Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, de los Centros de la Mujer Provinciales y en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer: www. juntadeandalucia.es/institutodelamujer.

Sexto. Fecha, lugares y horario de la votación.

1. La resolución por la que se establece el censo electoral definitivo contendrá la fecha de celebración de las elecciones, modo de efectuar el voto, forma de acreditar el derecho a votar, lugares habilitados para la votación y horario de las mismas.

2. El plazo máximo para dictar la resolución será de diez días hábiles a partir de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de solicitudes de participación.

3. La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Anexos

Omitidos.

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