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Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a proyectos agrupados de comercio exterior

23/04/2015
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Orden 7/2015, de 17 de abril, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a proyectos agrupados de comercio exterior a través de grupos de promoción internacional o consorcios de exportación, en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 22 de abril de 2015) Texto completo.

ORDEN 7/2015, DE 17 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS A PROYECTOS AGRUPADOS DE COMERCIO EXTERIOR A TRAVÉS DE GRUPOS DE PROMOCIÓN INTERNACIONAL O CONSORCIOS DE EXPORTACIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a proyectos agrupados de comercio exterior a través de grupos de promoción internacional o consorcios de exportación, contenidas hasta ahora en la Orden n.º 9/2013, de 31 de octubre de 2013 (Boletín Oficial de La Rioja número 139/2013, de 6 de noviembre de 2013), con el fin de acomodar el régimen jurídico de las subvenciones al nuevo régimen de ayudas de minimis aprobado por la Comisión Europea.

Habida cuenta la creciente globalización de los mercados, las presentes bases reguladoras pretenden favorecer la agrupación de las empresas riojanas con los objetivos de aumentar y complementar la oferta de las empresas individuales, de compartir gastos y de hacer más fácil la consecución de recursos financieros, entre otros. Mediante esta fórmula de exportación colaborativa la empresa puede acceder de una forma más rápida y económica a determinados mercados en los que desee operar.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.h) del Decreto 47/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

ORDEN

CAPÍTULO I. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1. Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a proyectos agrupados de comercio exterior a través de grupos de promoción internacional o consorcios de exportación, en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las normas siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

d) Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 57/2005, de 2 de septiembre Vínculo a legislación.

f) Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que esté en vigor.

g) Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Además, regirán las siguientes disposiciones:

- El Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013)

- El Reglamento (UE) N.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014), cuando el beneficiario pertenezca a este sector.

3. Tendrán la consideración de PYME aquellas empresas que se ajusten a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003); en el caso de que no se ajusten a la citada definición tendrán la consideración de grandes empresas.

Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias

1. Las subvenciones se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. El órgano competente para la concesión de las subvenciones, cuando el crédito aprobado no resultara suficiente para cubrir todas las solicitudes admitidas, prorrateará el importe global máximo del crédito disponible de forma proporcional entre los beneficiarios de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO II. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Artículo 4. Programas subvencionables

1. La presente Orden contempla los siguientes programas subvencionables referidos a proyectos agrupados de comercio exterior:

a) Programa para grupos de promoción internacional.

b) Programa para consorcios de exportación.

2. Los proyectos agrupados de promoción exterior deberán sustentarse en un plan de actuación que deberán presentar los beneficiarios en los términos siguientes:

a) En el caso de grupos de promoción internacional, deberán contar con un plan consensuado entre las empresas integrantes del grupo cuyo objetivo sea su penetración en uno o varios mercados.

Se subvencionarán aquellas actividades de los programas que se realicen en los mercados indicados en el plan, pudiendo alterarse los destinos en atención a variaciones que pudiesen ocurrir siempre que estén debidamente justificadas.

b) En el caso de consorcios, será necesaria la presentación de un plan de actuación a un mínimo de dos años donde queden recogidos los objetivos, estrategias y actividades a realizar.

Sección 1.ª. Programa para grupos de promoción internacional

Artículo 5. Actuaciones subvencionables

1. El programa para grupos de promoción internacional contempla las siguientes actuaciones directamente relacionadas con la actividad de comercio exterior:

a) Exposición en ferias fuera del territorio español.

b) Exposición en ferias de carácter internacional en territorio nacional.

c) Envío de muestras al exterior.

d) Contratación de asesoramiento externo conjunto especializado en comercio exterior.

e) Contratación de asesoramiento externo conjunto especializado en actividades de promoción y publicidad internacionales conjuntas.

f) Registro de marcas en el extranjero.

g) Contratación de asesoramiento externo conjunto para el diseño conjunto de catálogos o fichas de productos en idiomas

h) Contratación de asesoramiento externo para la creación y/o rediseño conjunto de página web en idiomas.

i) Formación general en comercialización, marketing o idiomas.

j) Visitas a ferias en el exterior

k) Viajes de prospección comercial

l) Misiones inversas.

m) Otras misiones y actividades de promoción comercial.

n) Contratación de asesoramiento externo para la realización de la imagen corporativa conjunta y el desarrollo del manual de la imagen corporativa conjunta.

o) Contratación de asesoramiento externo para el diseño de marca y logotipo conjunto.

p) Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de envase y embalaje conjunto.

2. Las respectivas convocatorias determinarán las actividades subvencionables dentro de cada programa, el número mínimo de actividades a realizar en cada año, los beneficiarios dentro de los especificados en el artículo 31, la subvencionabilidad o no de los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud, la inversión mínima o máxima subvencionable, el importe de subvención máxima y, en su caso, el período máximo subvencionable.

Sólo en casos excepcionales y por causas debidamente motivadas, y siempre que quede justificado dentro de los objetivos a conseguir por el grupo, se podrá no exigir el requisito del número mínimo de actividades determinado en cada convocatoria.

3. No se apoyarán actividades promocionales coincidentes con otras organizadas por cámaras oficiales de comercio, asociaciones u organismos intermedios, salvo que se acredite que las ayudas otorgadas por estas entidades no tienen origen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y esté debidamente motivado.

4. No serán subvencionables las facturas cuyo importe subvencionable sea inferior a 300 euros.

5. No serán subvencionables en ningún caso los gastos rutinarios o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa. En particular, en cuanto a las actuaciones de contratación de asesoramiento externo, no se subvencionarán actividades o servicios de consultoría permanentes o periódicos.

6. Cuando en una actuación subvencionable, bien en la fase de aprobación y/o en la fase de justificación, no quede diferenciado el concepto de diseño del de su materialización, se admitirá el veinticinco por ciento del gasto total.

7. En cualquier caso, dichos proyectos o actuaciones deberán ser viables, tanto técnica como económicamente, teniendo en cuenta las capacidades actuales o previsibles futuras del beneficiario.

Artículo 6. Exposición en ferias fuera del territorio español

1. Los beneficiarios deberán participar en ferias fuera del territorio español como expositores de forma agrupada. También podrán participar a través de sus importadores/asesores en esos países, siempre y cuando éstos les facturen debidamente esta participación.

2. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Alquiler del espacio.

b) Decoración y modulación del stand.

c) Transporte de mercancías para su exposición.

d) Contratación de intérpretes.

e) Bolsas de viaje para el personal de las empresas que componen el grupo de promoción internacional que participe en dicha feria (una bolsa de viaje máximo por empresa participante). El importe de inversión que se tomará para las bolsas de viaje será publicado en anexo de cada convocatoria, aunque la empresa deberá entregar documentación acreditativa de dichos viajes (factura agencia de viajes, billetes de los medios de transporte utilizados, y otros documentos que justifiquen la actuación).

f) En el caso de participación vía importador/asesor, cuota de participación facturada.

Artículo 7. Exposición en ferias de carácter internacional en territorio nacional

1. Los beneficiarios deberán participar en ferias de carácter internacional en territorio nacional como expositores de forma agrupada.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Alquiler del espacio.

b) Decoración y modulación del stand.

c) Transporte de mercancías para su exposición.

Artículo 8. Envío de muestras al exterior

Se subvencionará única y exclusivamente el transporte de las muestras al exterior para la promoción de sus productos, no siendo subvencionable la mercancía enviada.

Artículo 9. Contratación de asesoramiento externo conjunto especializado en comercio exterior

1. Se subvencionarán los gastos de asesoramiento externo y conjunto relativo al diseño y ejecución del plan de actuación que deberán presentar los beneficiarios de acuerdo con el artículo 4.2, que estará realizado por un especialista acreditado técnica y fiscalmente para dicha prestación. Los trabajos de asesoramiento podrán incluir la realización de estudios sectoriales de mercados exteriores y también el asesoramiento sobre la búsqueda de canales de distribución.

No serán subvencionables los gastos de intermediación comercial.

2. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá requerir el informe de resultados obtenidos después de su aplicación, así como cuanta documentación estime necesaria para su comprobación y valoración. Si no se presentase la documentación requerida, o la contratación de asesoramiento externo no se ajustase a la finalidad prevista, dicha actuación no podrá ser subvencionada.

Artículo 10. Contratación de asesoramiento externo conjunto especializado en actividades de promoción y publicidad internacionales conjuntas

1. Se subvencionará el material de difusión y publicidad comprensivo del diseño de material promocional tal como folletos informativos, expositores de las mercancías, etc.

En el caso de publicidad en medios de comunicación internacionales como promoción en prensa, revistas, radio, televisión o similares será subvencionable tanto el diseño como el coste de la inserción.

También se considerará subvencionable la publicidad realizada en catálogos o webs de importadores/distribuidores, los gastos relativos a agencias de prensa y publicidad para su relación con medios de comunicación, posicionamiento en redes on line, community manager y publicidad on line.

2. No se admitirán actividades de promoción y publicidad individuales.

3. Se excluyen como subvencionables los siguientes gastos:

a) La autofacturación por estos conceptos.

b) Regalos de empresa.

c) Descuentos realizados por cualquier motivo.

d) Reuniones, seminarios, viajes-obsequio y similares de representantes o comerciales de la empresa.

e) La impresión y reimpresión de material ya existente.

f) Patrocinios y donaciones.

Artículo 11. Registro de marcas en el extranjero

1. Serán subvencionables los gastos de registro de marcas así como de gestoría para los trámites necesarios, a nombre de las empresas participantes en el grupo de promoción internacional.

2. No se considerarán subvencionables:

a) Los gastos de renovación de marcas en el extranjero.

b) Los gastos ocasionados por procesos judiciales para defender una marca.

Artículo 12. Contratación de asesoramiento externo conjunto para el diseño conjunto de catálogos o fichas de productos en idiomas

1. Será subvencionable el diseño de catálogos y fichas de producto conjuntos. No se admitirán catálogos o fichas de producto de empresas individuales.

2. Se excluyen como subvencionables los siguientes gastos:

a) La autofacturación por estos conceptos.

b) La impresión y reimpresión del material.

Artículo 13. Contratación de asesoramiento externo para la creación y/o rediseño conjunto de página web en idiomas

1. Se considerarán subvencionables los gastos iniciales de contratación de dominio propio o de alojamiento en servidor, así como el desarrollo de la página de la empresa. Se excluyen los gastos internos de la empresa.

2. No se admitirán web individuales, debiendo aparecer el nombre y/o marca de cada una de las empresas que componen el grupo de promoción internacional.

Artículo 14. Formación general conjunta en comercialización, marketing o idiomas

Se admitirán exclusivamente los importes correspondientes a la inscripción en los cursos. No son subvencionables los gastos de manutención, viajes o alojamiento, alquiler de locales o cualquier otro tipo de gasto.

Artículo 15. Visitas a ferias en el exterior

1. Las visitas a ferias en el exterior tendrán como objeto analizar el interés de futuras participaciones de la empresa como expositor.

2. Se subvencionará como máximo una bolsa de viaje por empresa que participe en el grupo de promoción internacional.

El importe que se tomará para las bolsas de viaje será publicado en anexo de cada convocatoria, aunque las empresas deberán entregar la documentación acreditativa de dichos viajes (factura agencia de viajes, billetes, medios de transporte, y otros documentos que justifiquen la actuación) del personal de la empresa que participe.

3. Se deberá justificar debidamente la visita a dicha feria, utilizando como justificación la tarjeta acreditativa de la feria, o la entrada a la misma o mediante cualquier otro medio que pruebe la efectiva visita a la feria.

4. El número máximo de visitas a ferias a apoyar por año y país se determinará en cada convocatoria.

Artículo 16. Viajes de prospección comercial

1. Se subvencionará como máximo una bolsa de viaje por empresa que participe en el grupo de promoción internacional.

El importe que se tomará para las bolsas de viaje será publicado en anexo de cada convocatoria, aunque las empresas deberán entregar la documentación acreditativa de dichos viajes (factura agencia de viajes, billetes medios de transporte y otros documentos que justifiquen la actuación) del personal de la empresa que participe.

2. Estos viajes deberán estar perfectamente justificados dentro de los objetivos del plan.

3. El número máximo de viajes a apoyar por año y país se determinará en cada convocatoria.

Artículo 17. Misiones inversas

1. Se entenderán como misiones inversas la invitación a compradores o prescriptores extranjeros para que visiten a las empresas que participan en el grupo de promoción internacional.

2. El importe que se tomará para las bolsas de viaje será publicado en anexo de cada convocatoria, aunque las empresas deberán entregar la documentación acreditativa de dichos viajes (factura agencia de viajes, billetes medios de transporte, listado asistentes y otros documentos que justifiquen la actuación).

3. El número máximo de misiones inversas se determinará en la convocatoria.

Artículo 18. Otras misiones y actividades de promoción comercial

1. Serán subvencionables las misiones comerciales, entendiendo por tales los viajes al exterior en los que además se cuente con servicios externos para la realización de agenda de contactos. Serán subvencionables también otras actividades de promoción comercial en el exterior no recogidas en los apartados anteriores tales como degustaciones, desfiles, demostraciones técnicas, catas, presentación a concursos, showrooms y actividades análogas, alquiler conjunto de almacenes u otras actividades debidamente justificadas en el plan de actuación.

2. Se subvencionarán únicamente los gastos de alquileres y acondicionamiento y decoración de locales, transporte de mercancías y montaje, agencia organizadora, agendas de contactos, personal externo a la empresa (azafatas, montadores e intérpretes), una bolsa de viaje para un empleado de cada empresa participante en el grupo de promoción internacional y las cuotas de participación en este tipo de evento (por ejemplo, cuotas de inscripción a concursos, cuotas de inscripción a catas o similares).

3. Respecto a las bolsas de viaje, el importe de inversión que se tomará para las bolsas de viaje se publicará en anexo de cada convocatoria, aunque la empresa deberá entregar la documentación acreditativa de dichos viajes (factura de la agencia de viajes, billetes de los medios de transporte utilizados, y otros documentos que justifiquen la actuación) del personal de la empresa que participe.

4. No se considerarán subvencionables los gastos de referenciación en supermercados, grandes superficies y otros canales de distribución.

Artículo 19. Contratación de asesoramiento externo para la realización de la imagen corporativa conjunta y el desarrollo del manual de la imagen corporativa conjunta.

Será subvencionable el diseño nuevo o el rediseño de la imagen corporativa y el manual de la imagen corporativa.

Artículo 20. Contratación de asesoramiento externo para el diseño de marca y logotipo conjunto.

Sólo será subvencionable la parte creativa para el diseño de marca y logotipo.

Artículo 21. Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de envase y embalaje conjunto.

Sólo será subvencionable el diseño de envase y embalaje. No será subvencionable ningún concepto relacionado con la producción del envase y el embalaje.

Sección 2.ª. Programa para Consorcios de Exportación

Artículo 22. Actuaciones subvencionables

1. El programa para consorcios de exportación contempla las siguientes actuaciones directamente relacionadas con la actividad de comercio exterior:

a) Contratación de asesoramiento externo especializado para la realización de estudios de viabilidad.

b) Gastos de constitución.

c) Gastos de contratación de la gerencia o personal de Internacionalización del consorcio.

d) Servicios profesionales externos.

e) Alquiler de locales.

2. Además, los consorcios de exportación podrán acogerse a las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 5 con las particularidades dispuestas en el artículo 28.

3. No serán subvencionables las facturas cuyo importe subvencionable sea inferior a 300 euros.

Artículo 23. Contratación de asesoramiento externo especializado para la realización de estudios de viabilidad

1. Se subvencionará la contratación de asesoramiento externo especializado para la realización de estudios de viabilidad (análisis del éxito o fracaso) del consorcio de exportación.

2. Sólo serán subvencionables los gastos ocasionados durante el año de presentación de la solicitud y los del año inmediatamente anterior, salvo lo que pudieran determinar las correspondientes convocatorias.

Artículo 24. Gastos de constitución

1. Serán subvencionables los gastos de otorgamiento de escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se realicen una sola vez al comienzo de la actividad, así como los gastos de dicha naturaleza que puedan ocasionarse con motivo de la modificación de la composición del consorcio.

2. Sólo serán subvencionables los gastos ocasionados durante el año de presentación de la solicitud y los del año inmediatamente anterior, salvo lo que pudieran determinar las correspondientes convocatorias.

Artículo 25. Gastos de contratación de la gerencia o personal de Internacionalización del consorcio.

1. Serán subvencionables los gastos de contratación de la gerencia del consorcio o personal de Internacionalización en los siguientes términos:

a) Contratación laboral por un mínimo de dos años.

b) El trabajador contratado estará vinculado a un proyecto de inversión en promoción comercial en el exterior y estará destinado al Departamento de Comercio Exterior.

c) El personal a contratar tendrá una titulación media o superior o una experiencia demostrable equivalente en departamentos de exportación de al menos 2 años.

d) La categoría profesional que se recogerá en el contrato será en todo caso Grupo de Cotización 1 o 2.

e) Quedan excluidas las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas participantes en el consorcio.

f) En ningún caso el trabajador objeto de este contrato habrá podido formar parte de la plantilla de las empresas participantes en el consorcio.

En cada convocatoria se podrán precisar los requisitos exigibles para el apoyo a la contratación del gerente del consorcio de exportación.

2. El período de tiempo durante el que la empresa pueda percibir subvención por el contrato realizado se fijará en cada convocatoria y contemplará exclusivamente el salario bruto (no se consideran subvencionables los importes relativos al pago correspondiente a la Seguridad Social a cargo del empleador).

En las respectivas convocatorias se podrán fijar las condiciones específicas de la contratación.

3. Quedan en todo caso excluidas las comisiones y los gastos de representación.

4. La justificación de esta actividad subvencionable será mediante la presentación del contrato de trabajo, curriculum vitae y las nóminas mensuales. Se podrán solicitar cualesquiera otros documentos para probar la adecuación a los requisitos citados anteriormente.

Artículo 26. Servicios profesionales externos

1. Serán subvencionables los servicios profesionales externos relativos a selección de personal, servicios jurídicos, contables, fiscales, etc. que estén relacionados, exclusiva y directamente, con la constitución y el funcionamiento administrativo del consorcio.

2. En cada convocatoria se fijará el periodo máximo subvencionable.

Artículo 27. Alquiler de locales para sede del Consorcio

1. Serán subvencionables los gastos de alquiler y decoración de locales comerciales, de oficina y almacenes independientes de los de las empresas que constituyen el consorcio, que estén destinados a ser la sede del mismo.

2. En cada convocatoria se fijará el periodo máximo subvencionable.

3. La justificación de esta actividad subvencionable será mediante el contrato entre el consorcio y el arrendador.

Artículo 28. Otras actuaciones subvencionables

Los consorcios de exportación podrán acogerse a las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 5.1 con las siguientes particularidades:

a) En el caso de la actuación prevista en el artículo 10, sólo serán subvencionables las actividades de promoción y publicidad internacionales referidas al consorcio.

b) En el caso de la actuación prevista en el artículo 11, serán subvencionables únicamente los gastos referidos al consorcio como entidad diferenciada de sus integrantes.

c) En el caso de la actuación prevista en el artículo 12, serán subvencionables únicamente el diseño de catálogos y fichas de producto referidos al consorcio.

d) En el caso de la actuación prevista en el artículo 13, sólo se subvencionarán los gastos de la página web del consorcio.

e) En el caso de la actuación prevista en los artículos 19, 20, 21, sólo se subvencionarán los gastos relativos al consorcio.

f) Para aquellas actuaciones donde se subvencionen bolsas de viaje, el número máximo de viajes a apoyar por año y país al consorcio se determinará en cada convocatoria.

Las bolsas de viaje podrán ser del personal del consorcio y/o persona que participe en un proyecto tutorizado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y/o personal de las empresas que lo integran siempre y cuando el gasto y su justificación sea realizado por el consorcio.

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29. Reglas generales sobre los gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. La acreditación de las inversiones se justificará mediante facturas originales pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:

a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

b) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor ni la compensación de facturas.

c) De los justificantes de pago, que deberán corresponderse con las facturas o documentos contables a que se refieren, deberá desprenderse el pagador, que coincidirá con el beneficiario de la subvención, el destinatario del pago, que deberá coincidir con el proveedor emisor de la factura subvencionada, y el importe.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.

4. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La citada cuantía se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

6. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables, en los términos dispuestos en la convocatoria, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos financieros; los gastos de garantía bancaria; los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables los tributos, con la excepción de los correspondientes al registro de marcas, ni los costes indirectos.

7. No se admitirá la autofacturación, es decir, las facturas emitidas por una de las empresas consorciadas al consorcio perceptor de la ayuda.

Artículo 30. Subcontratación

1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.

La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Serán de aplicación el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en particular para entender cuándo un beneficiario subcontrata. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentado el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. No serán subvencionables los gastos o inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

Se entenderá por personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

La autorización determinará las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 31. Requisitos para ser beneficiario

1. En el programa para grupos de promoción internacional, serán beneficiarios las empresas que compongan dichos grupos y que presenten proyectos agrupados de promoción exterior.

En el programa para consorcios de exportación, serán beneficiarios únicamente los consorcios por los gastos que asuman directamente.

Tanto los grupos de promoción internacional como los consorcios de exportación en origen estarán constituidos por un número mínimo de empresas participantes, que se precisará en cada convocatoria, independientes y no vinculadas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, que se comprometan a operar conjuntamente en los mercados exteriores compartiendo costes.

2. Las empresas integrantes de los grupos de promoción internacional y de los consorcios de exportación en origen deberán ser empresas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda y realicen la actuación subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.

3. En el caso de grupos de promoción internacional, uno de los participantes actuará como coordinador del proyecto, pudiendo a su vez asumir o no compromiso de ejecución económica en la actuación subvencionable.

El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto y de su justificación ante el órgano concedente, canalizando a tal fin la relación con el resto de empresas participantes en el proyecto.

El coordinador y el resto de empresas participantes adquieren la condición de beneficiarios.

En la resolución de concesión constará expresamente el importe de subvención a aplicar a cada uno de los participantes en el proyecto.

4. El consorcio de exportación deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente de sus integrantes, pudiendo estar constituido en otra Comunidad Autónoma.

b) Mantener una gerencia con dedicación exclusiva al consorcio.

Una empresa socio del consorcio no podrá tener participaciones en el capital de otra empresa socio, ni dos empresas socios podrán tener un accionista común mayoritario.

5. Cuando el beneficiario sea el consorcio de exportación, sólo serán subvencionables los gastos del consorcio en proporción al número de empresas que lo integran y cuya actividad sea subvencionable.

Así mismo, sólo serán subvencionables los gastos del consorcio en proporción al número de empresas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Así mismo deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.

7. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 181 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja y en los artículos 11 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

8. En cuanto a la publicidad de las subvenciones concedidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 183 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

El beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

9. Quedan expresamente excluidos de esta Orden:

a) Las comunidades de bienes.

b) El sector de la producción agrícola primaria.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición incluida en el punto 18) del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, o en el apartado 5) del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 1388/2014 de la Comisión, en función del sector al que pertenezca la empresa.

10. Las convocatorias concretarán las empresas que podrán solicitar ayuda dentro de las no excluidas en esta Orden.

Artículo 32. Beneficios

1. En cada convocatoria se establecerá la cuantía de la subvención o la intensidad de ayuda aplicable para cada una de las actuaciones subvencionables o los criterios para su determinación.

2. Podrá preverse bien una intensidad fija, bien una intensidad mínima con posibilidad de incrementarse con arreglo a los criterios que se establezcan, o bien determinarse con arreglo a dichos criterios.

3. Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.0000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El importe referido en el párrafo anterior será de 100.000 euros cuando la empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Cuando una empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000 euros, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión.

4. Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura no excederá de 30.000 euros durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a las empresas que operen en el sector de la pesca y de la acuicultura durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá del tope nacional indicado en el anexo del citado Reglamento.

Cuando una empresa opere en el sector de la pesca y de la acuicultura y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) N.º 1407/2013, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión.

Si una empresa que opera en el sector de la pesca y de la acuicultura también lo hace en el sector de la producción primaria de productos agrícolas a los que se aplica el Reglamento (UE) N.º 1408/2013, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión.

5. El concepto de única empresa incluye todas las sociedades o empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección, control o supervisión de otra sociedad.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo anterior a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

6. Serán de aplicación, respectivamente, las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión y del Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión.

7. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 33. Documentación que deberá obrar en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden, y sin perjuicio de la documentación que deba presentarse junto con la solicitud, deberán obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja los siguientes documentos:

1. Documentación relativa a la personalidad de las empresas que constituyen el grupo de promoción internacional y/o consorcio:

a) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente y NIF de la entidad.

Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

Las Sociedades Agrarias de Trasformación deberán aportar el acta fundacional, estatutos sociales y la inscripción en el Registro que corresponda.

Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro competente hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de que la sociedad esté en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

b) Escritura de constitución del consorcio con sus estatutos, con la correspondiente inscripción registral, en su caso. Se deberá aportar también los estatutos internos de funcionamiento.

2. Documentación relativa a la acreditación de la representación: Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso.

3. Tarjeta de identificación fiscal de las empresas que componen el grupo de promoción internacional o del consorcio.

4. Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO: INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

Artículo 34. Iniciación. Convocatoria pública

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria aprobada por el Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Las convocatorias podrán responder a las siguientes modalidades:

a) Convocatoria cerrada, con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado, y con un procedimiento único de evaluación y resolución.

b) Convocatoria abierta, de carácter anual, con un calendario que establezca varios plazos de presentación de solicitudes a los que corresponderán los respectivos procedimientos de evaluación y resolución, que se fijarán en la convocatoria. En este caso, si una vez resuelta la concesión de las subvenciones correspondientes a cada uno de los plazos o períodos establecidos, no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, se asignará la cantidad no aplicada al período inmediatamente posterior.

Podrán realizarse una o varias convocatorias anuales. Dentro de una misma convocatoria podrán preverse varios plazos de presentación.

3. Cada convocatoria podrá delimitar el tipo de actividades que, dentro de las actuaciones subvencionables, serán objeto de subvención. Así mismo, podrá determinar los concretos beneficiarios a que va destinada, dentro de los establecidos en el artículo 31.

Artículo 35. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias y se ajustará a los modelos normalizados adoptados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados. Deberán ir acompañadas del compromiso de ejecución del grupo y/o consorcio.

2. El compromiso de ejecución deberá contener además de la declaración de intenciones de cumplimiento del plan propuesto de forma conjunta, el nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación o consorcio con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como representante de los beneficiarios o como beneficiario mismo le corresponden.

3. La solicitud será única por beneficiario y convocatoria.

4. Si el solicitante no presentara la solicitud y el formulario conforme a lo establecido en este artículo, así como la documentación a que hace referencia el artículo 33, se le requerirá para que proceda a su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.

6. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

La presentación telemática de solicitudes se realizará a través de la oficina virtual de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja disponible en su página web.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Las convocatorias podrán prever la obligatoriedad de la presentación telemática de las solicitudes.

Artículo 36. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la subvención, así como la evaluación de los criterios para la determinación de la cuantía cuando ello fuera procedente de acuerdo con el artículo 32.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará a la Comisión de Evaluación un informe técnico incluyendo la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios que en su caso resulten procedentes para la determinación de la cuantía de acuerdo con el artículo 32. Con base en este informe técnico, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución provisional al órgano concedente.

La composición de la Comisión de Evaluación será la establecida en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. En el Informe técnico del órgano instructor a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

6. La propuesta de resolución provisional deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 37. Resolución

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 57/2005, de 2 de septiembre Vínculo a legislación.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y su cuantía, la resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 38. Notificación de la resolución y recursos

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

2. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 39. Comunicaciones con la Administración y práctica de notificaciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, las convocatorias podrán prever que la comunicación de todas las actuaciones en el marco del procedimiento de concesión de la subvención, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro o pérdida del derecho al cobro que se puedan iniciar, se realice a través de medios electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos que se establezcan será obligatoria tanto para la notificación de los actos de trámite o los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos por las personas interesadas.

CAPÍTULO V. JUSTIFICACIÓN Y ABONO

Artículo 40. Justificación

1. El plazo máximo y único para la realización y justificación de la inversión será de 24 meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la convocatoria y/o en la resolución de concesión.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:

a) Escrito dirigido a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con información detallada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, para todas aquellas empresas sujetas y no exentas del pago del mismo.

d) Último recibo del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de empresas individuales o sociedades civiles.

e) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de pago en los términos expresados en el artículo 29. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En el caso de que la empresa deba presentar tres presupuestos sobre algún concepto, estos serán recogidos en un cuadro resumen en el que queden asociados a la factura afectada.

f) Documentación soporte de las facturas.

g) Declaración responsable según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas, y sobre la existencia o no de vinculación entre beneficiario y proveedores, por todos los participantes de la agrupación empresarial y del consorcio, en su caso.

h) Si el solicitante ha incluido entre las actividades a realizar la que figura en el artículo 25, se deberá adjuntar el contrato de trabajo y el curriculum vitae del nuevo trabajador (si no lo había aportado en la fase de aprobación) y las nóminas que correspondan al período de realización de la inversión.

i) Si el solicitante ha incluido Bolsas de Viaje, se deberá adjuntar un cuadro resumen según modelo que se apruebe en cada convocatoria, junto con una nómina o documento acreditativo de la relación laboral de la persona o personas que asisten al viaje con la beneficiaria.

3. En caso de existir más de 50 facturas se deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según anexo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos dispuestos en el apartado 5 del artículo 29.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

6. Cuando resulte necesario para la comprobación de la actuación subvencionada, del gasto o de su pago, las convocatorias o las resoluciones de concesión podrán exigir la presentación de otra documentación justificativa que resulte adecuada a tal fin.

Artículo 41. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.

2. En el programa de consorcios de exportación se podrán realizar pagos anticipados de hasta el cuarenta por ciento (40%) de la subvención concedida, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las siguientes condiciones:

a) Se podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento desde la concesión de la ayuda y siempre antes de la finalización del plazo de justificación.

b) Previa acreditación por el beneficiario de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

c) El beneficiario deberá aportar con carácter previo aval bancario o de otra Entidad Financiera, depositado en la Tesorería de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que ofrezca garantías suficientes, que se determinarán en la resolución que acuerde el abono anticipado, para el reintegro de las cantidades adelantadas, en los supuestos de renuncia a los beneficios o incumplimiento de los correspondientes compromisos contraídos.

Para la concesión de anticipos se tendrán en cuenta las particulares características de la actuación subvencionada, de su importe y de las condiciones concretas acreditadas por el beneficiario, debiéndose valorar la necesidad del anticipo para la viabilidad del desarrollo del proyecto subvencionado.

La autorización del levantamiento de las garantías exigirá la declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de Concesión.

En los supuestos de incumplimiento o modificaciones del proyecto inicial, la empresa deberá reintegrar la subvención e intereses que correspondan por el importe y dentro del plazo señalado en la consiguiente resolución de recalificación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera practicado el reintegro, se procederá a la ejecución del aval por el importe reclamado en la citada resolución de recalificación.

El régimen de garantías será el establecido en el artículo 21 del Decreto 14/2006.

Se exonera de la obligación de prestar garantía a los beneficiarios contemplados en el artículo 21.2 del Decreto 14/2006.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos anticipados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

3. Podrán realizarse pagos fraccionados a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Las convocatorias determinarán los supuestos en que procedan, así como los requisitos y condiciones que se exigirán para la autorización de pagos fraccionados, acomodándose en todo caso a las características del proyecto de inversión, del importe de inversión aprobado y de la cuantía de la subvención. En razón de estas características, la resolución de autorización podrá exigir la constitución previa de aval bancario o de otra entidad financiera, depositado en la Tesorería de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que ofrezca garantías suficientes, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 21 del Decreto 14/2006.

El incumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención podrá implicar el reintegro total o parcial de la cuantía abonada a cuenta y de los intereses que correspondan.

La autorización del levantamiento de las garantías exigirá la declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

CAPÍTULO VI. OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 42. Modificación de las condiciones de concesión

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 43. Incumplimientos e incidencias

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden por parte del beneficiario dará lugar al reintegro de la subvención. No obstante, en el momento de la liquidación, la Agencia podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobados siempre que la variación no rebase, en más, el 30% de cada capítulo. En ningún caso se modificará al alza la subvención aprobada.

2. En aquellos proyectos en que la inversión aceptada sea inferior a la inversión aprobada se procederá a la recalificación de la subvención de manera proporcional a la inversión.

3. Las incidencias relativas a cambios en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión y cualesquiera otras serán comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por el órgano competente para la concesión de la subvención. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

4. Cualquier modificación a la baja en el número de participantes, incida o no esta circunstancia en la inversión justificada, podrá implicar una recalificación parcial o total de la subvención concedida.

Artículo 44. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones

En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Título VII de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja Vínculo a legislación, y en el Decreto 14/2006.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden n.º 9/2013, de 31 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a proyectos agrupados de comercio exterior a través de grupos de promoción internacional o consorcios de exportación, en régimen de concurrencia competitiva (BOR n.º 139 de 6 de noviembre de 2013.)

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden

La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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