Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/04/2015
 
 

Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior

23/04/2015
Compartir: 

Orden 6/2015, de 17 de abril, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, en régimen de concesión directa (BOR de 22 de abril de 2015) Texto completo.

ORDEN 6/2015, DE 17 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS AL PROGRAMA ESTRATÉGICO DE COMERCIO EXTERIOR, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior contenidas hasta ahora en la Orden 6/2012, de 20 de marzo de 2012 (Boletín Oficial de La Rioja número 35, de 21 de marzo de 2012), con el fin de acomodar el régimen jurídico de las subvenciones a la nueva normativa comunitaria de ayudas de Estado.

Con las presentes bases reguladoras se pretende favorecer la adaptación de las empresas riojanas a la creciente globalización de los mercados, dotándolas de una mayor flexibilidad así como favorecer la adecuación del tejido empresarial riojano inmerso en un entorno cada vez más competitivo. Para que las pymes riojanas crezcan en competitividad es imprescindible dar un impulso relevante a la internacionalización; es por ello que las presentes ayudas de promoción comercial tengan como principal objetivo facilitar la salida a mercados exteriores.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; y 6.1.1.h) del Decreto 47/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

ORDEN

CAPÍTULO I. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1. Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concesión directa, destinadas a potenciar la internacionalización de las empresas riojanas, mediante alguno de los programas siguientes:

a) Programa de Proyectos de Comercio Exterior.

b) Programa Plan Exporta País o asistencia agrupada a eventos organizados por la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las normas siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

d) Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 57/2005, de 2 de septiembre Vínculo a legislación.

f) Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que esté en vigor.

g) Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

i) Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Además, regirán las siguientes disposiciones:

a) Para las actuaciones subvencionables previstas en las letras a) a h) del artículo 4.1 y las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 21:

- El Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013)

- El Reglamento (UE) N.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014), cuando el beneficiario pertenezca a este sector.

b) Para las actuaciones subvencionables previstas en las letras i) a p) del artículo 4.1:

- El Reglamento (CE) N.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014), acogiéndose las ayudas a los artículos 18, 19 y 31 del citado Reglamento.

- El Reglamento (UE) N.º 1388/2014, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea L 369, de 24 de diciembre de 2014), cuando el beneficiario pertenezca a este sector, acogiéndose las ayudas a los artículos 14 y 41 del citado Reglamento.

3. Tendrán la consideración de PYME aquellas empresas que se ajusten a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003); en el caso de que no se ajusten a la citada definición tendrán la consideración de grandes empresas.

Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias

Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias de capital y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

CAPÍTULO II. PROGRAMA DE PROYECTOS DE COMERCIO EXTERIOR

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones y los gastos en las siguientes actuaciones que estén directamente relacionadas con la actividad en comercio exterior:

a) Exposición en ferias fuera del territorio español

b) Exposición en ferias de carácter internacional en territorio nacional

c) Envío de muestras al exterior

d) Registro de marcas en el extranjero

e) Visitas a ferias en el exterior

f) Otras actividades de promoción comercial

g) Contratación de técnicos cualificados para el departamento de comercio exterior

h) Viajes de prospección comercial.

i) Contratación de asesoramiento externo especializado en comercio exterior

j) Contratación de asesoramiento externo especializado en actividades de promoción y publicidad internacionales

k) Contratación de asesoramiento externo para el diseño de catálogos o fichas de productos en idiomas

l) Contratación de asesoramiento externo para la realización de la imagen corporativa y el desarrollo del manual de la imagen corporativa de la empresa

m) Contratación de asesoramiento externo para el diseño de marca y logotipo

n) Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de envase y embalaje

o) Contratación de asesoramiento externo para la creación y/o rediseño de página web en idiomas

p) Formación general en comercialización, marketing o idiomas

2. No serán subvencionables en ningún caso los gastos rutinarios o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa. En particular, en cuanto a las actuaciones de contratación de asesoramiento externo, no se subvencionarán actividades o servicios de consultoría permanentes o periódicos.

3. No serán subvencionables las facturas cuyo importe subvencionable sea inferior a 300 euros.

4. Cuando en una actuación subvencionable, bien en la fase de aprobación y/o en la fase de justificación, no quede diferenciado el concepto de diseño del de su materialización, se admitirá el veinticinco por ciento del gasto total.

5. Las convocatorias podrán establecer requisitos para solicitar la subvención y condiciones de la concesión de la subvención y la forma de acreditarlos.

Así mismo, las convocatorias podrán prever la subvencionabilidad de actuaciones previas a la presentación de la solicitud y fijar el importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable.

Artículo 5. Exposición en ferias fuera del territorio español

1. Las empresas deberán participar en dichas ferias como expositores con stand propio o agrupado promovido por una asociación. También podrán participar a través de sus importadores/asesores en esos países, siempre y cuando éstos les facturen debidamente esta participación.

2. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) alquiler del espacio.

b) decoración y modulación del stand.

c) transporte de mercancías para su exposición

d) contratación de intérpretes

e) bolsas de viaje para el personal de la empresa que participe en dicha feria y/o persona que participe en un proyecto tutorizado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (dos bolsas como máximo). El importe de inversión que se tomará para las bolsas de viaje será publicado en anexo de cada convocatoria, aunque la empresa deberá entregar documentación acreditativa de dichos viajes (factura de la agencia de viajes, billetes de los medios de transporte utilizados, y otros documentos que justifiquen la actuación).

f) En el caso de participación vía importador/asesor, cuota de participación facturada.

Artículo 6. Exposición en ferias de carácter internacional en territorio nacional.

1. Las empresas deberán participar en ferias de carácter internacional en territorio nacional como expositores con stand propio o agrupado promovido por una asociación.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) alquiler del espacio.

b) decoración y modulación del stand.

c) transporte de mercancías para su exposición.

Artículo 7. Envío de muestras al exterior.

Se subvencionará única y exclusivamente el transporte de las muestras al exterior para la promoción de sus productos, no siendo subvencionable la mercancía enviada.

Artículo 8. Registro de marcas en el extranjero.

1. Comprende los gastos de registro de marcas así como de gestoría para los trámites necesarios.

2. No se considerarán subvencionables:

a) los gastos de renovación de marcas en el extranjero.

b) los gastos ocasionados por procesos judiciales para defender una marca.

Artículo 9. Visitas a ferias en el exterior

1. Las visitas a ferias en el exterior tendrán como objeto analizar el interés de futuras participaciones de la empresa como expositor.

2. En cada convocatoria se determinará el número máximo de visitas que podrán ser subvencionables, subvencionándose como máximo una bolsa de viaje por empresa.

3. Se deberá justificar debidamente la visita a dicha feria, utilizando como justificación la tarjeta acreditativa de la feria, o la entrada a la misma o mediante cualquier otro medio que pruebe la efectiva visita a la feria.

4. Respecto a las bolsas de viaje, el importe de inversión que se tomará para las bolsas de viaje se publicará en anexo de cada convocatoria, aunque la empresa deberá entregar la documentación acreditativa de dichos viajes (factura de la agencia de viajes, billetes de los medios de transporte utilizados, y otros documentos que justifiquen la actuación) del personal de la empresa que participe y/o persona que participe en un proyecto tutorizado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 10. Otras actividades de promoción comercial.

1. Serán consideradas otras actividades de promoción comercial en el exterior no recogidas en los apartados anteriores (degustaciones, desfiles, demostraciones técnicas, catas, presentación a concursos, showrooms y actividades análogas). Incluirá únicamente alquileres y acondicionamiento y decoración de locales, transporte de mercancías y montaje, agencia organizadora, personal externo a la empresa (azafatas, montadores e intérpretes), una bolsa de viaje para un empleado de la empresa y las cuotas de participación en este tipo de evento (por ejemplo, cuotas de inscripción a concursos, cuotas de inscripción a catas o similares).

2. Respecto a las bolsas de viaje, el importe de inversión que se tomará para las bolsas de viaje se publicará en anexo de cada convocatoria, aunque la empresa deberá entregar la documentación acreditativa de dichos viajes (factura de la agencia de viajes, billetes de los medios de transporte utilizados, y otros documentos que justifiquen la actuación) del personal de la empresa que participe y/o persona que participe en un proyecto tutorizado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

3. No se considerarán subvencionables:

a) los viajes de importadores, clientes, periodistas.

b) los gastos de referenciación en supermercados, grandes superficies y otros canales de distribución.

Artículo 11. Contratación de técnicos cualificados para el departamento de comercio exterior.

1. Los requisitos que deberán cumplirse serán los siguientes:

a) Contratación laboral por un mínimo de dos años.

b) El trabajador contratado estará vinculado a un proyecto de inversión en promoción comercial en el exterior y estará destinado al departamento de comercio exterior.

c) El personal a contratar tendrá una titulación media o superior o una experiencia demostrable equivalente en departamentos de exportación de al menos 2 años.

d) La categoría profesional que se recogerá en el contrato será, en todo caso, el grupo de cotización 1 o 2.

e) La contratación se realizará en el ejercicio en el que se presenta la solicitud de subvención.

f) Quedan excluidas las contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive (hijos, nietos, hermanos, cuñados, padres...), del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección, o sean miembros de los órganos de administración, así como las contrataciones que se realicen a los propios miembros de dichos órganos de administración de la propia empresa o de empresas asociadas o vinculadas.

g) En ningún caso el trabajador contratado habrá podido formar parte de la plantilla de la empresa o empresas del grupo o empresas vinculadas entre sí.

2. En cada convocatoria se podrá determinar los requisitos exigibles para el apoyo a la contratación de técnicos cualificados para el departamento de comercio exterior.

3. El período de tiempo durante el que la empresa pueda percibir subvención por el contrato realizado se fijará en cada convocatoria y contemplará exclusivamente el salario bruto (no se consideran subvencionables los importes relativos al pago correspondiente a la Seguridad Social a cargo del empleador).

En las respectivas convocatorias se podrán fijar las condiciones específicas de la contratación.

4. La justificación de esta actividad subvencionable será mediante la presentación del contrato de trabajo, curriculum vitae del trabajador y las nóminas mensuales. Se podrán solicitar cualesquiera otros documentos para probar la adecuación a los requisitos citados anteriormente.

Artículo 12. Viajes de prospección comercial.

1. En cada convocatoria se determinará el número máximo de viajes de prospección comercial realizados por personal de la empresa y/o persona que participe en un proyecto tutorizado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que podrán ser subvencionables, subvencionándose un máximo de una bolsa de viaje en cada uno de ellos siempre y cuando se justifique debidamente su imputación directa al desarrollo del proyecto.

2. Se deberán justificar debidamente dichos viajes en la documentación de solicitud de la subvención.

3. Respecto a las bolsas de viaje, el importe de inversión se tomará el publicado en anexo publicado en cada convocatoria, aunque la empresa deberá entregar documentación acreditativa de dichos viajes (factura de la agencia de viajes, billetes de los medios de transporte utilizados, y otros documentos que justifiquen la actuación).

Artículo 13. Contratación de asesoramiento externo especializado en comercio exterior.

1. Las sedes de estas empresas contratadas para realizar asesoramiento podrán estar en España o en el extranjero.

2. Dicho asesoramiento deberá tener un carácter puntual y estará realizado por un especialista acreditado técnica y fiscalmente para dicha prestación. No serán subvencionables los gastos de intermediación comercial.

3. Los trabajos de asesoramiento podrán incluir la realización de estudios sectoriales de mercados exteriores y también el asesoramiento sobre la búsqueda de canales de distribución.

4. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá pedir el informe de resultados obtenidos después de su aplicación así como cuanta documentación estime necesaria para su comprobación y valoración.

Artículo 14. Contratación de asesoramiento externo especializado en actividades de promoción y publicidad internacionales.

1. El material de difusión y publicidad comprenderá el diseño de material promocional tal como folletos informativos, expositores de las mercancías, displays o similares. En el caso de publicidad en medios de comunicación internacionales, como promoción en prensa, revistas, radio, televisión o similares será subvencionable tanto el diseño como el coste de la inserción. En las inserciones debe figurar el nombre y/o la marca de la empresa solicitante. También se considerará subvencionable la publicidad realizada en catálogos o webs de importadores/distribuidores, los gastos relativos a agencias de prensa y publicidad para su relación con medios de comunicación y posicionamiento en redes on line, community manager y publicidad on line.

2. Se excluye:

a) la autofacturación por estos conceptos.

b) regalos de empresa.

c) descuentos realizados por cualquier motivo.

d) reuniones, seminarios, viajes-obsequio y similares de representantes o comerciales de la empresa.

e) la impresión y reimpresión de material ya existente.

f) patrocinios y donaciones.

Artículo 15. Contratación de asesoramiento externo para el diseño de catálogos o fichas de productos en idiomas.

1. Se considerará subvencionable el diseño de catálogos y fichas de producto de la empresa.

2. En el caso de ser su destino los países de habla hispana, deberá demostrarse por la empresa la realización de actividades complementarias para penetrar en dicho mercado.

3. Se excluye:

a) la autofacturación por estos conceptos.

b) la impresión y reimpresión del material.

Artículo 16. Contratación de asesoramiento externo para la realización de la imagen corporativa y el desarrollo del manual de la imagen corporativa de la empresa.

Será subvencionable el diseño nuevo o el rediseño de la imagen corporativa y el manual de la imagen corporativa de la empresa.

Artículo 17. Contratación de asesoramiento externo para el diseño de marca y logotipo.

Sólo será subvencionable la parte creativa para el diseño de marca y logotipo.

Artículo 18. Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de envase y embalaje.

Sólo será subvencionable el diseño de envase y embalaje. No será subvencionable ningún concepto relacionado con la producción del mismo.

Artículo 19. Asesoramiento externo para la creación y/o rediseño de página web en idiomas.

Se considerarán subvencionables los gastos iniciales de contratación de dominio propio o de alojamiento en servidor, así como el desarrollo de la página de la empresa. Se excluyen los gastos internos de la empresa.

Artículo 20. Formación general en comercialización, marketing o idiomas.

Se admitirán exclusivamente los importes correspondientes a la inscripción en los cursos. No son subvencionables los gastos de manutención, viajes o alojamiento, alquiler de locales o cualquier otro tipo de gasto.

CAPÍTULO III. PROGRAMA PLAN EXPORTA PAÍS O ASISTENCIA AGRUPADA A EVENTOS ORGANIZADOS POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA

Artículo 21. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones y los gastos en las siguientes actuaciones que estén directamente relacionadas con el Programa Plan Exporta País o con la asistencia agrupada a eventos organizados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja:

a) Viajes de prospección comercial.

b) Envío de muestras al exterior.

c) Registro de marcas en el extranjero.

2. No serán subvencionables las facturas cuyo importe subvencionable sea inferior a 300 euros.

Artículo 22. Viajes de prospección comercial.

1. Se subvencionará un máximo de una bolsa de viaje por convocatoria.

2. Se deberán justificar debidamente dichos viajes en la documentación de solicitud de la subvención. Respecto a las bolsas de viaje, el importe de la inversión se tomará el publicado en anexo de cada convocatoria, aunque la empresa deberá entregar la documentación acreditativa de dichos viajes (factura de la agencia de viajes, billetes de los medios de transporte utilizados, y otros documentos que justifiquen la actuación).

Artículo 23. Envío de muestras al exterior.

Se subvencionará única y exclusivamente el transporte de las muestras al exterior para la promoción de sus productos, no siendo subvencionable la mercancía enviada.

Artículo 24. Registro de marcas en el extranjero.

1. Comprende los gastos de registro de marcas así como de gestoría para los trámites necesarios.

2. No se considerarán subvencionables:

a) los gastos de renovación de marcas en el extranjero.

b) los gastos ocasionados por procesos judiciales para defender una marca.

CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25. Efecto incentivador

1. Las ayudas deberán tener efecto incentivador, considerando que lo tienen cuando antes de comenzar a trabajar en el proyecto de inversión el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda en los términos del artículo 6 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión y mismo artículo del Reglamento (UE) N.º 1388/2014.

Se entiende por inicio de los trabajos o bien el inicio de los trabajos de la actuación subvencionable, o bien el primer compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

2. No obstante, cuando las ayudas se acojan a un régimen de minimis, se podrán subvencionar gastos o inversiones anteriores a la presentación de la solicitud cuando así lo determinen las convocatorias.

Artículo 26. Reglas generales sobre los gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. La acreditación de las inversiones se justificará mediante facturas originales pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:

a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

b) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor ni la compensación de facturas.

c) De los justificantes de pago, que deberán corresponderse con las facturas o documentos contables a que se refieren, deberá desprenderse el pagador, que coincidirá con el beneficiario de la subvención, el destinatario del pago, que deberá coincidir con el proveedor emisor de la factura subvencionada, y el importe.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.

4. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La citada cuantía se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

6. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables, en los términos dispuestos en la convocatoria, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos financieros; los gastos de garantía bancaria; los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables los tributos, con la excepción de los correspondientes al registro de marcas a que se refieren las actuaciones contempladas en los artículos 8 y 24, ni los costes indirectos.

Artículo 27. Subcontratación

1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.

La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Serán de aplicación el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en particular para entender cuándo un beneficiario subcontrata. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentado el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. No serán subvencionables los gastos o inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

Se entenderá por personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

La autorización determinará las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 28. Requisitos para ser beneficiario

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda y realicen la actuación subvencionada.

b) Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

2. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Así mismo deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.

3. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 181 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja y en los artículos 11 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4. En cuanto a la publicidad de las subvenciones concedidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 183 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

El beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Quedan expresamente excluidos de esta Orden:

a) Las comunidades de bienes.

b) El sector de la producción agrícola primaria.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición incluida en el punto 18) del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, o en el apartado 5) del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 1388/2014 de la Comisión, en función del sector al que pertenezca la empresa.

6. Las convocatorias concretarán las empresas que podrán solicitar ayuda dentro de las no excluidas en esta Orden.

Artículo 29. Beneficios

1. Las convocatorias determinarán la cuantía de la subvención o la intensidad de ayuda aplicable para cada una de las actuaciones subvencionables.

2. Podrá preverse bien una intensidad fija, bien una intensidad mínima con posibilidad de incrementarse con arreglo a los criterios que se establezcan, o bien determinarse con arreglo a dichos criterios.

3. En todo caso, la cuantía que se conceda o la intensidad de ayuda no podrán superar el 50% de los costes subvencionables ni el importe máximo de subvención que, en su caso, se establezca para cada actuación en la convocatoria.

Además, para las actuaciones subvencionables acogidas a un régimen de minimis regirán las siguientes reglas:

a) Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.0000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El importe referido en el párrafo anterior será de 100.000 euros cuando la empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Cuando una empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000 euros, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión.

b) Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura no excederá de 30.000 euros durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a las empresas que operen en el sector de la pesca y de la acuicultura durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá del tope nacional indicado en el anexo del citado Reglamento.

Cuando una empresa opere en el sector de la pesca y de la acuicultura y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) N.º 1407/2013, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión.

Si una empresa que opera en el sector de la pesca y de la acuicultura también lo hace en el sector de la producción primaria de productos agrícolas a los que se aplica el Reglamento (UE) N.º 1408/2013, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión.

c) El concepto de única empresa incluye todas las sociedades o empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

- Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

- Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección, control o supervisión de otra sociedad.

- Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

- Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones referidas a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

4. Las ayudas contempladas en esta Orden son incompatibles con cualesquiera otras destinadas a los mismos costes subvencionables, sea cual fuere la procedencia de los fondos.

No obstante, las ayudas contempladas en el artículo 5 serán compatibles con las ayudas concedidas por el ICEX España Exportación e Inversiones cuando la participación en la feria fuera de territorio español se realice a través de pabellón oficial, ya sea de forma individual o agrupada. En este último caso serán de aplicación las reglas de acumulación siguientes que corresponda:

a) Las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión y del Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión, en función del sector a que pertenezca la empresa; o

b) Artículo 8 del Reglamento (UE) N.º 651/2014, cuando el beneficiario no pertenezca al sector pesquero. En particular, las ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (UE) N.º 651/2014 siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. No podrán acumularse con ninguna otra ayuda exenta en virtud del citado Reglamento o con ninguna ayuda de minimis, ni con ninguna otra ayuda estatal correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) N.º 651/2014; o

c) Artículo 8 del Reglamento (UE) N.º 1388/2014, cuando el beneficiario pertenezca al sector pesquero. En particular, las ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del citado Reglamento siempre que se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. Las ayudas no se acumularán con ninguna otra ayuda exenta en virtud del citado Reglamento, ni con ninguna ayuda de minimis, ni con ninguna otra ayuda estatal correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) N.º 1388/2014.

Artículo 30. Documentación que deberá obrar en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden, y sin perjuicio de la documentación que deba presentarse junto con la solicitud, deberán obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja los siguientes documentos:

a) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente y NIF de la entidad.

Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

Las Sociedades Agrarias de Trasformación deberán aportar el acta fundacional, estatutos sociales y la inscripción en el Registro que corresponda.

Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro competente hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de que la sociedad esté en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

b) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso.

c) Tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedades.

d) Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO: INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

Artículo 31. Tipo de procedimiento e iniciación

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa.

2. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda.

Artículo 32. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias, que serán aprobadas mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La solicitud se ajustará a los modelos normalizados adoptados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.

3. En el caso del Programa de Proyectos de Comercio Exterior, la solicitud será única por beneficiario y convocatoria.

En el caso del Programa de Plan Exporta País o asistencia agrupada a eventos organizados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la solicitud será única para cada Plan Exporta País o para cada asistencia agrupada a un determinado evento.

4. Si el solicitante no presentara la solicitud conforme a lo establecido en este artículo, así como la documentación a que hace referencia el artículo 30, se le requerirá para que proceda a su subsanación en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja.

6. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.

La presentación telemática de solicitudes se realizará a través de la oficina virtual de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja disponible en su página web.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Las convocatorias podrán prever la obligatoriedad de la presentación telemática de las solicitudes.

Artículo 33. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la subvención, así como la evaluación de los criterios para la determinación de la cuantía cuando ello fuera procedente de acuerdo con el artículo 29.

4. A la vista del expediente, cuando la resolución del procedimiento corresponda al Gerente, la unidad instructora elaborará un informe técnico incluyendo la evaluación de las solicitudes presentadas, y lo elevará al Gerente incluyendo la propuesta de concesión de la subvención.

Cuando la resolución del procedimiento corresponda al Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la unidad instructora elevará el informe técnico a que se refiere el párrafo anterior al Gerente, quien formulará la propuesta de resolución.

5. En el Informe técnico de la unidad instructora a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Artículo 34. Resolución

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 57/2005, de 2 de septiembre Vínculo a legislación.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, conteniendo los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.

3. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 35. Notificación de la resolución y recursos

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

2. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 36. Comunicaciones con la Administración y práctica de notificaciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, las convocatorias podrán prever que la comunicación de todas las actuaciones en el marco del procedimiento de concesión de la subvención, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro o pérdida del derecho al cobro que se puedan iniciar, se realice a través de medios electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos que se establezcan será obligatoria tanto para la notificación de los actos de trámite o los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos por las personas interesadas.

CAPÍTULO VI. JUSTIFICACIÓN Y ABONO

Artículo 37. Justificación

1. El plazo máximo y único para la realización y justificación de la inversión será de 24 meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la convocatoria y/o en la resolución de concesión.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:

a) Escrito dirigido a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con información detallada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, para todas aquellas empresas sujetas y no exentas del pago del mismo.

d) Última declaración del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el caso de empresas individuales o sociedades civiles.

e) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de pago en los términos expresados en el artículo 26. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En el caso de que la empresa deba presentar tres presupuestos sobre algún concepto, estos serán recogidos en un cuadro resumen en el que queden asociados a la factura afectada.

f) Documentación soporte de las facturas.

g) Declaración responsable según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas, financiación de la actividad subvencionada y sobre la existencia o no de vinculación entre beneficiario y proveedores.

h) Si el solicitante ha incluido entre las actividades a realizar la contratación de técnicos cualificados para el departamento de comercio exterior, se deberá adjuntar el contrato de trabajo y el curriculum vitae del nuevo trabajador (si no lo había aportado en la fase de aprobación) y las nóminas que correspondan al periodo de realización de la inversión.

i) Si el solicitante ha incluido Bolsas de Viaje, se deberá adjuntar un cuadro resumen según modelo que se apruebe en cada convocatoria, junto con una nómina o documento acreditativo de la relación laboral de la persona o personas que asisten al viaje con la beneficiaria.

3. En caso de existir más de 50 facturas se deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según anexo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos dispuestos en el apartado 5 del artículo 26.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

6. Cuando resulte necesario para la comprobación de la actuación subvencionada, del gasto o de su pago, las convocatorias o las resoluciones de concesión podrán exigir la presentación de otra documentación justificativa que resulte adecuada a tal fin.

Artículo 38. Pago de la subvención

El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras y en la resolución de concesión.

El incumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención podrá implicar el reintegro total o parcial de la cuantía abonada a cuenta y de los intereses que correspondan.

CAPÍTULO VII. OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 39. Modificación de las condiciones de concesión

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 40. Incumplimientos e incidencias

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden por parte del beneficiario dará lugar al reintegro de la subvención. No obstante, en el momento de la liquidación, la Agencia podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobados siempre que la variación no rebase, en más, el 30% de cada capítulo. En ningún caso se modificará al alza la subvención aprobada.

2. En aquellos proyectos en que la inversión aceptada sea inferior a la inversión aprobada se procederá a la recalificación de la subvención de manera proporcional a la inversión, salvo que la convocatoria establezca reglas especiales.

3. Las incidencias relativas a cambios en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión y cualesquiera otras serán comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por el órgano competente para la concesión de la subvención. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 41. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones

En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Título VII de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja Vínculo a legislación, y en el Decreto 14/2006.

Artículo 42. Cofinanciación FEDER

1. En los expedientes de ayudas que vayan a ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un porcentaje del 50% a través del Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2014-2020 - Eje prioritario 03: mejorar la competitividad de las pyme; Prioridad de inversión 3d: Apoyo a la capacidad de las pyme para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales, y para implicarse en procesos de innovación.

2. Serán de aplicación las siguientes disposiciones comunitarias:

a) Reglamento (UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 1080/2006.

b) Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo y demás normativa sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional que le fuera de aplicación.

3. Serán de aplicación también las normas sobre subvencionabilidad y durabilidad del gasto recogidas en los artículos 65 a 71 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en las normas estatales sobre gastos subvencionables del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en vigor. Especialmente serán de aplicación las reglas sobre durabilidad de las operaciones establecidas en el artículo 71 del citado Reglamento (UE) N.º 1303/2013.

4. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja estando cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER de la Rioja 2014-2020.

5. El beneficiario se obliga a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda -Oficina de Control Presupuestario-, las de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.

c) Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad de la financiación comunitaria de acuerdo con los reglamentos comunitarios referidos en el presente artículo y las disposiciones complementarias o de desarrollo de los mismos dictadas o que puedan dictarse.

d) Conservar los documentos justificativos de la realización del proyecto, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorías correspondientes, durante el plazo que puedan ser objeto de comprobación y control de acuerdo con la normativa comunitaria referenciada. Se conservarán los originales de los documentos 'o copias certificadas conformes con los originales' incluidos los documentos electrónicos.

6. Para tener coherencia con las políticas transversales del Programa Operativo de La Rioja 2014-2020 se tendrán en cuenta los principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y el medio ambiente.

7. En la resolución de concesión se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, conforme a lo dispuesto en la normativa referenciada. La aceptación de dicha resolución supondrá la inclusión en listas públicas del beneficiario, de la operación cofinanciada y de la cantidad de fondos públicos asignada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden N.º 6/2012, de 20 de marzo de 2012, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, en régimen de concesión directa.

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden

La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana