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Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la acuicultura

23/04/2015
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Orden 5/2015, de 17 de abril, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en régimen de concesión directa (BOR de 22 de abril de 2015) Texto completo.

ORDEN 5/2015, DE 17 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ACUICULTURA Y DE LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en régimen de concesión directa -contenidas hasta ahora en la Orden n.º 5/2012, de 20 de marzo (Boletín Oficial de La Rioja n.º 35, de 21 de marzo de 2012), con el fin de acomodar el régimen jurídico de las subvenciones a la nueva normativa comunitaria de ayudas de Estado en materia de inversión para este sector.

Con las presentes bases reguladoras se pretende fomentar y mejorar las condiciones de transformación y comercialización mayorista de los productos pesqueros y de la industria acuícola riojana, de manera que se puedan alcanzar objetivos como la creación de nuevas industrias, creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo, la incorporación de un mayor valor añadido por parte del sector primario, merced a la transformación de los productos, la mejora de calidad (condiciones sanitarias, acondicionamiento y presentación de productos), la mejora de los niveles de seguridad y trazabilidad obligatorios para productos lanzados al mercado, la diversificación de productos, la mejora o racionalización de los canales de comercialización, la reducción de los costes de producción, la aplicación de nuevas tecnologías, la protección del medio ambiente y el entorno natural y el mantenimiento y consolidación de un tejido social viable en las zonas rurales.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; y 6.1.1.h) del Decreto 47/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

Orden

CAPÍTULO I. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1. Objeto de la subvención

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concesión directa, destinadas a fomentar y mejorar las inversiones productivas destinadas a la acuicultura y a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. A los efectos de esta Orden, se entenderá por 'productos de la pesca y de la acuicultura' los productos definidos en el anexo I del Reglamento (UE) N.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 (DOUE L 354, de 28 de diciembre de 2013).

Artículo 2. Régimen jurídico

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las normas siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

d) Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 57/2005, de 2 de septiembre Vínculo a legislación.

f) Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que esté en vigor.

g) Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

i) Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Además, las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen al Reglamento (CE) N.º 1388/2014, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura (Diario Oficial de la Unión Europea L 369, de 24 de diciembre de 2014).

3. Tendrán la consideración de PYME aquellas empresas que se ajusten a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003); en el caso de que no se ajusten a la citada definición tendrán la consideración de grandes empresas.

Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias

Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias de capital y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

CAPÍTULO II. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Artículo 4. Ayudas para inversiones en la acuicultura

1. Las ayudas se destinarán a la realización de inversiones encaminadas a la consecución de alguno de los siguientes objetivos:

a) Inversiones productivas en la acuicultura.

b) Diversificación de la producción acuícola y las especies cultivadas.

c) Modernización de los centros acuícolas, incluida la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores del sector acuícola.

d) Mejora y modernización relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los predadores salvajes.

e) Inversiones en reducción del impacto negativo o potenciación de los efectos positivos en el medio ambiente, e incremento de la eficiencia energética.

f) Inversiones en la mejora de la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor.

g) Recuperación de estanques o lagunas acuícolas existentes mediante la eliminación del lodo, o inversiones para prevenir los depósitos de lodo.

h) Inversiones que resulten en una reducción considerable del impacto de las empresas acuícolas en la utilización y calidad del agua, en particular disminuyendo la cantidad de agua, productos químicos, antibióticos y otros medicamentos utilizados o mejorando la calidad del caudal de salida, incluso a través del desarrollo de sistemas acuícolas multitróficos.

i) Promoción de sistemas acuícolas en circuito cerrado, en los que los productos de la acuicultura se crían dentro de unos sistemas de recirculación en circuito cerrado, reduciendo así a un mínimo el consumo de agua.

j) Inversiones que aumenten la eficiencia energética y fomenten la reconversión de las ayudas acuícolas a fuentes de energía renovables.

2. Las ayudas podrán concederse para el aumento de la producción o para la modernización de empresas acuícolas existentes, o para la construcción de nuevas empresas, siempre y cuando el desarrollo sea coherente con el plan estratégico nacional plurianual para el desarrollo de la acuicultura a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) N.º 1380/2013.

3. Los empresarios que estén entrando en el sector presentarán un plan empresarial y, cuando el coste de las inversiones sea superior a 50.000 euros, un estudio de viabilidad, que incluya una evaluación de impacto ambiental de las operaciones. Sólo se concederán ayudas cuando se demuestre claramente, mediante un informe independiente de comercialización, que existen buenas perspectivas de comercialización sostenible para el producto.

4. Cuando las operaciones consistan en inversiones en equipos o infraestructuras destinadas a garantizar el cumplimiento de los requisitos futuros relativos al medio ambiente, la salud humana o sanidad animal e higiene o bienestar de los animales establecidos por la normativa de la Unión, la ayuda podrá concederse hasta la fecha en que dichos requisitos sean de cumplimiento obligado para las empresas.

5. No se concederá ayuda para la cría de organismos modificados genéticamente.

Artículo 5. Ayudas para inversiones en la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura

1. Las ayudas se destinarán a la realización de inversiones encaminadas a la consecución de alguno de los siguientes objetivos:

a) Encontrar nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en particular:

- Especies con potencial de comercialización.

- Capturas no deseadas desembarcadas de poblaciones comerciales de conformidad con medidas técnicas, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) N.º 1380/2013 y el artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) N.º 1379/2013.

- Productos de la pesca y la acuicultura obtenidos con métodos que tengan bajo impacto en el medio ambiente o productos de la acuicultura ecológica en el sentido del Reglamento (CE) N.º 834/2007.

b) El fomento de la calidad y del valor añadido facilitando:

- La solicitud de registro de un producto determinado y la adaptación de los operadores de que se trate a los correspondientes requisitos de cumplimiento y certificación de conformidad con el Reglamento (UE) N.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

- La certificación y la promoción de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles, y de métodos de transformación respetuosos con el medio ambiente.

- La presentación y el envasado de productos.

c) La contribución a la trazabilidad de los productos de la pesca o la acuicultura y, en su caso, la elaboración de una etiqueta ecológica de ámbito de la Unión para los productos de la pesca y la acuicultura, según se dispone en el Reglamento (UE) N.º 1379/2013.

2. Las operaciones referidas podrán incluir las actividades de producción, transformación y comercialización de la cadena de suministro.

Artículo 6. Ayudas para inversiones en la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura

Las ayudas se destinarán a la realización de inversiones encaminadas a la consecución de alguno de los siguientes objetivos:

a) Que contribuyan a ahorrar energía o a reducir el impacto en el medio ambiente, incluido el tratamiento de residuos.

b) Que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.

c) Que ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano.

d) Que se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

e) Que se refieran a la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) N.º 834/2007.

f) Que den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.

Artículo 7. Requisitos generales

1. Serán subvencionables los costes en activos materiales e inmateriales vinculados a un proyecto de inversión en acuicultura y/o comercialización o transformación de productos de la pesca y la acuicultura de acuerdo con los artículos 4, 5 y 6, realizado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos y condiciones que se determinen en cada convocatoria.

2. La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante contrato de arrendamiento financiero cuando su objeto sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles y obras e instalaciones asociados a los mismos, y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra.

No serán subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros.

3. El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable se fijará en las respectivas convocatorias. Además éstas podrán establecer requisitos para solicitar la subvención y condiciones de la concesión de la subvención y la forma de acreditarlos, así como concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas contempladas en este Programa.

4. En todo caso, en la selección de las inversiones subvencionables, se respetarán los criterios de selección que establezca la Unión Europea.

5. No podrán optar a ayuda las inversiones relacionadas con productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, excepto las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de productos de la pesca y la acuicultura.

6. Cuando las operaciones se realicen con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas de derecho comunitario en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal, higiene o bienestar de los animales, la ayuda podrá concederse hasta la fecha en que el cumplimiento de esas normas haya pasado a ser obligatorio para las empresas.

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 8. Efecto incentivador.

1. Las ayudas deberán tener efecto incentivador, considerando que lo tienen cuando, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda en los términos del artículo 6.2 del Reglamento (UE) N.º 1388/2014 de la Comisión.

2. Se entiende por inicio de los trabajos o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos si bien no serán subvencionables si se han realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud; en el caso de los traspasos, inicio de los trabajos es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

3. En un plazo máximo de hasta veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la presentación de la solicitud de ayudas por parte del beneficiario, los servicios técnicos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se personarán en el emplazamiento donde se van a llevar a cabo las inversiones y procederán a levantar el acta de inspección previa, pronunciándose, en su caso, sobre el no inicio de dichas inversiones.

Artículo 9. Reglas generales sobre los gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. La acreditación de las inversiones se justificará mediante facturas originales pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:

a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero sólo serán subvencionables las cuotas pagadas antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

b) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor.

En el caso de grupos de sociedades que consoliden fiscalmente, también se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en una cuenta consolidada del grupo, siempre y cuando quede acreditado que el gasto ha sido asumido única y exclusivamente por la empresa beneficiaria.

c) De los justificantes de pago, que deberán corresponderse con las facturas o documentos contables a que se refieren, deberá desprenderse el pagador, que coincidirá con el beneficiario de la subvención sin perjuicio de la particularidad prevista en el párrafo segundo de la letra anterior, el destinatario del pago, que deberá coincidir con el proveedor emisor de la factura subvencionada, y el importe.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.

4. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

5. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, también se admitirá como forma de pago la subrogación de préstamos.

6. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros. No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.

Si el informe técnico es de disconformidad, el procedimiento de concesión sólo se suspenderá en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 del Decreto 14/2006.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten. Las citadas cuantías se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

8. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

9. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

10. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.

Artículo 10. Aplicación de módulos

1. El Consejero de Industria, Innovación y Empleo, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, podrá establecer módulos de costes unitarios para valorar las inversiones realizadas en obra civil e instalaciones de fontanería y electricidad vinculadas a la misma, haciendo uso del artículo 43.2 Vínculo a legislación del Decreto 57/2005, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1997.

2. La subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el que a tal efecto defina la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en los citados módulos tomando como referencia la base de valores medios de mercado estimados según los informes periciales pertinentes.

3. Como consecuencia de la aplicación de módulos, no será preceptiva la solicitud de ofertas.

Artículo 11. Requisitos para ser beneficiario

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que tengan la consideración de pyme, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja (o que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la misma con el proyecto presentado), ejerzan la actividad económica de acuicultura y/o transformación y comercialización mayorista de los productos de la pesca y la acuicultura para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas.

2. Quedarán expresamente excluidos:

a) Las sociedades civiles.

b) Las comunidades de bienes.

c) Las empresas en crisis, definidas conforme al punto 5) del artículo 3 del Reglamento (UE) N.º 1388/2014 de la Comisión.

d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Las ayudas a que hace referencia el artículo 1 del Reglamento (CE) N.º 1388/2014.

3. Durante el período de concesión, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las normas de la política pesquera común, y si, durante dicho período, se observa que el beneficiario no cumple dichas normas, deberá reembolsarse la ayuda proporcionalmente a la gravedad de la infracción.

4. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Así mismo deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.

5. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 181 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja y en los artículos 11 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

6. En cuanto a la publicidad de las subvenciones concedidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 183 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 12. Subcontratación

1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.

La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Serán de aplicación el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en particular para entender cuándo un beneficiario subcontrata. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentado el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. No serán subvencionables los gastos o inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

Se entenderá por personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

La autorización determinará las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 13. Beneficios

1. La intensidad de ayuda, o los criterios para su determinación en su caso, se establecerán en cada convocatoria.

2. La intensidad de la ayuda no superará el 40% de los costes subvencionables.

3. Esta línea de ayudas sólo será compatible con las ayudas de apoyo financiero aprobadas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

En todo caso serán de aplicación las reglas de acumulación dispuestas en el artículo 8 del Reglamento (UE) N.º 1388/2014, de la Comisión.

4. La concesión de ayudas a proyectos concretos cuyos gastos subvencionables sean superiores a los 2 millones de euros o cuando el importe de la ayuda exceda de 1 millón de euros por beneficiario y año, exigirá la previa autorización por la Comisión Europea.

Artículo 14. Documentación que deberá obrar en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden, y sin perjuicio de la documentación que deba presentarse junto con la solicitud, deberán obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja los siguientes documentos:

a) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente y NIF de la entidad.

Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

b) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso.

c) Tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedades.

d) Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO: INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

Artículo 15. Tipo de procedimiento e iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa.

2. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda.

Artículo 16. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias, que serán aprobadas mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La solicitud se ajustará a los modelos normalizados adoptados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.

3. El beneficiario podrá presentar como máximo dos expedientes por convocatoria.

4. Si el solicitante no presentara la solicitud y el formulario conforme a lo establecido en este artículo, así como la documentación a que hace referencia el artículo 14, se le requerirá para que proceda a su subsanación en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra o instalaciones cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico visado, cuando éste sea exigible, con anterioridad a la resolución de concesión.

6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.

7. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.

La presentación telemática de solicitudes se realizará a través de la oficina virtual de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja disponible en su página web.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Las convocatorias podrán prever la obligatoriedad de la presentación telemática de las solicitudes.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la subvención, así como la evaluación de los criterios para la determinación de la cuantía cuando ello fuera procedente de acuerdo con el artículo 13.

4. A la vista del expediente, cuando la resolución del procedimiento corresponda al Gerente, la unidad instructora elaborará un informe técnico incluyendo la evaluación de las solicitudes presentadas, y lo elevará al Gerente incluyendo la propuesta de concesión de la subvención.

Cuando la resolución del procedimiento corresponda al Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la unidad instructora elevará el informe técnico a que se refiere el párrafo anterior al Gerente, quien formulará la propuesta de resolución.

5. En el Informe técnico de la unidad instructora a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Artículo 18. Resolución

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 57/2005, de 2 de septiembre Vínculo a legislación.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, conteniendo los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.

3. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 19. Notificación de la resolución y recursos

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

2. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 20. Comunicaciones con la Administración y práctica de notificaciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, las convocatorias podrán prever que la comunicación de todas las actuaciones en el marco del procedimiento de concesión de la subvención, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro o pérdida del derecho al cobro que se puedan iniciar, se realice a través de medios electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos que se establezcan será obligatoria tanto para la notificación de los actos de trámite o los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos por las personas interesadas.

CAPÍTULO V. JUSTIFICACIÓN Y ABONO

Artículo 21. Justificación

1. El plazo máximo y único para la realización de la actuación y justificación de la subvención será de tres años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.

No obstante, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y acreditada previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado. En cualquier caso, el plazo máximo total para la realización de la actuación y justificación de la subvención no podrá exceder de seis años.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:

a) Escrito dirigido a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, para todas aquellas empresas sujetas y no exentas del pago del mismo.

d) Última declaración del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el caso de empresas individuales.

e) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de pago en los términos expresados en el artículo 9. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, se deberán aportar, además de las facturas, las certificaciones acreditativas de la obra realizada.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Cuando se subvencione la adquisición de bienes inmuebles, se aportará la escritura pública de compraventa debidamente registrada, acreditando la liquidación de los tributos que corresponda. En el caso de construcción de nuevos edificios se aportará la escritura de declaración de obra nueva debidamente registrada.

f) Proyectos técnicos visados por Colegio Oficial, cuando éstos sean exigibles, y no haya sido necesaria su presentación antes de la concesión de la subvención, así como certificaciones finales en aquellas inversiones de obra civil e instalaciones que lo requieran. El presupuesto de los proyectos técnicos o, en su caso, de las certificaciones finales se ajustará a los costes reales de ejecución y a los importes justificados ante la Administración, sirviendo éstos últimos de base para el cálculo de los importes a aceptar.

g) En el caso de que en la resolución de concesión se condicione el abono de la subvención a la creación de empleo, relación de trabajadores existente en la empresa el día de presentación de solicitud de beneficios y el día de presentación de solicitud de abono de la subvención concedida, emitida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja.

h) Declaración responsable según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas y financiación de la actividad subvencionada.

i) En caso de haber realizado inversiones mediante arrendamiento financiero:

- Declaración responsable de la Entidad Financiera comprometiéndose a comunicar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la cancelación anticipada del arrendamiento financiero.

- Declaración jurada del beneficiario manifestando el compromiso de ejecutar la opción de compra.

- Contrato de arrendamiento financiero.

- Factura emitida por la empresa suministradora del bien objeto del leasing, así como los justificantes de pago hasta la fecha de solicitud de abono.

j) En caso de existir más de 50 facturas se deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según anexo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos dispuestos en el apartado 7 del artículo 9, excepto en el caso de aplicación de módulos (artículo 10).

l) En el caso de ayuda a la inversión en obra civil, título de propiedad, contrato de alquiler o traspaso u otros títulos acreditativos de derechos sobre el local en el que la empresa desarrolla su actividad.

m) Licencia de obras o documento equivalente, cuando sea exigible. El importe notificado a la Administración servirá de base para el cálculo de los importes a aceptar en función de las inversiones presentadas.

3. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

4. Cuando se exija la financiación de la actuación subvencionada mediante fondos propios del beneficiario, deberá aportarse justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

6. Cuando resulte necesario para la comprobación de la actuación subvencionada, del gasto o de su pago, las convocatorias o las resoluciones de concesión podrán exigir la presentación de otra documentación justificativa que resulte adecuada a tal fin.

Artículo 22. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.

2. Podrán realizarse pagos fraccionados a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Las convocatorias determinarán los supuestos en que procedan, así como los requisitos y condiciones que se exigirán para la autorización de pagos fraccionados, acomodándose en todo caso a las características del proyecto de inversión, del importe de inversión aprobado y de la cuantía de la subvención. En razón de estas características, la resolución de autorización podrá exigir la constitución previa de aval bancario o de otra entidad financiera, depositado en la Tesorería de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que ofrezca garantías suficientes, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 21 del Decreto 14/2006.

El incumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención podrá implicar el reintegro total o parcial de la cuantía abonada a cuenta y de los intereses que correspondan.

La autorización del levantamiento de las garantías exigirá la declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

CAPÍTULO VI. OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 23. Modificación de las condiciones de concesión.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario, y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 24. Incumplimientos e incidencias

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden por parte del beneficiario dará lugar al reintegro de la subvención. No obstante, en el momento de la liquidación, la Agencia podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobados siempre que la variación no rebase, en más, el 30% de cada capítulo. En ningún caso se modificará al alza la subvención aprobada.

2. En aquellos proyectos en que la inversión aceptada sea inferior a la inversión aprobada se procederá a la recalificación de la subvención de manera proporcional a la inversión, salvo que la convocatoria establezca reglas especiales.

3. Las incidencias relativas a cambios en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma y cualesquiera otras serán comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por ésta. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 25. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones

En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en el Título VII de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006.

Artículo 26. Cofinanciación FEMP

1. Los expedientes de ayudas que vayan a ser cofinanciadas a través del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el período 2014-2020, Prioridad 2.- Fomento de una acuicultura sostenible, Objetivo 2.2 Fomento de la compatibilidad y viabilidad de las empresas acuícolas, Medida 2.2.1 Inversiones productivas en acuicultura, y Prioridad 5.- Fomento de la comercialización y de la transformación, Objetivo 5.2 Incentivación de las inversiones en los sectores de transformación y la comercialización, Medida 5.2.1 Transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, se regirán por la siguientes disposiciones:

a) Reglamento (UE) N.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) N.º 2328/2003, (CE) N.º 861/2006, (CE) N.º 1198/2006 y (CE) N.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) N.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo.

2. Serán de aplicación también las normas sobre subvencionabilidad y durabilidad del gasto recogidas en los artículos 65 a 71 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en las normas estatales sobre gastos subvencionables del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en vigor. Especialmente serán de aplicación las reglas sobre durabilidad de las operaciones establecidas en el artículo 71 del citado Reglamento (UE) N.º 1303/2013.

3. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja estando cofinanciada por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca e incorporada en el Programa Operativo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

4. El beneficiario se obliga a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, las de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.

c) Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad de la financiación comunitaria de acuerdo con los reglamentos comunitarios referidos en el presente artículo y las disposiciones complementarias o de desarrollo de los mismos dictadas o que puedan dictarse.

d) Conservar los documentos justificativos de la realización del proyecto, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorías correspondientes, durante el plazo que puedan ser objeto de comprobación y control de acuerdo con la normativa comunitaria referenciada. Se conservarán los originales de los documentos 'o copias certificadas conformes con los originales' incluidos los documentos electrónicos.

5. Para tener coherencia con las políticas transversales del Programa Operativo Marítimo y de Pesca 2014-2020, se tendrán en cuenta los principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y el medio ambiente.

6. En la resolución de concesión se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, conforme a lo dispuesto en la normativa referenciada. La aceptación de dicha resolución supondrá la inclusión en listas públicas del beneficiario, de la operación cofinanciada y de la cantidad de fondos públicos asignada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 5/2012, de 20 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja n.º 35, de 21 de marzo de 2012), modificada por Orden n.º 2/2013, de 1 de marzo, en materia de justificación de subvenciones (Boletín Oficial de La Rioja número 32, de 8 de marzo de 2013), modificada esta última por Orden n.º 3/2013, de 9 de abril (Boletín Oficial de La Rioja número 46, de 12 de abril de 2013).

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden

La presente Orden se aplicará a las solicitudes que se presenten a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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