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Formación en Centros de Trabajo

22/04/2015
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Resolución de 13 de abril de 2015, por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2004, que regula la Formación en Centros de Trabajo (BOC de 21 de abril de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE ABRIL DE 2015, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 26 DE JULIO DE 2004, QUE REGULA LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.

Siendo necesario modificar en algunos aspectos el procedimiento que regula la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo del alumnado de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en las enseñanzas de la formación profesional, que justifiquen la experiencia laboral según lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE n.º 205, de 25 de agosto), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La presente resolución surge por la necesidad de modificar en algunos aspectos el procedimiento de la exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo, en los ciclos formativos de formación profesional; de aplicación en todos los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (CEUS) de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con la normativa vigente.

Segundo.- La Resolución de 26 de julio de 2004 (BOC n.º 160, de 19 de agosto), regula la Formación en Centros de Trabajo, modificada por Resolución de 18 de julio Vínculo a legislación de 2007, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (BOC n.º 157, de 6 de agosto). En ella se establece el procedimiento de exención de la Formación en Centros de Trabajo, para las enseñanzas de la formación profesional en Canarias. El cambio normativo producido por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE n.º 205, de 25 de agosto) obliga a realizar algunas modificaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo de 2006), en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre de 2013) (LOMCE), en su artículo 42.2 "El currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada exención".

Así mismo se expresa en el Capítulo VI, Enseñanzas artísticas, Sección segunda. Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, artículo 51.2 "Los ciclos formativos a los que se refiere este artículo incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres".

Segundo.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE n.º 182, de 30 de julio).

"Artículo 39.

1. Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos.

2. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral".

Tercero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC n.º 152, de 7 de agosto) desarrolla en su normativa, aspectos fundamentales de la formación en centros de trabajo, entre ellos está:

"Artículo 3.- Principios rectores.

f) La cooperación entre las administraciones públicas, así como entre las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales para impulsar el desarrollo, la investigación y la innovación. Esta cooperación tendrá como ejes prioritarios los siguientes: la reducción del absentismo escolar, la mejora del rendimiento escolar, la promoción de la educación no formal y de los aprendizajes que tienen lugar en contextos informales y la prestación de aquellos servicios complementarios que la ley considere adecuados para una gestión compartida".

"Artículo 33.- La formación profesional.

"11. El Gobierno de Canarias promoverá la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos y, en particular, con aquellas relacionadas con los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores. Esta colaboración tendrá las siguientes finalidades:

a) La realización del módulo de formación en centros de trabajo, del módulo de formación práctica establecido en los certificados de profesionalidad, las prácticas en empresas que se realizan en las acciones formativas vinculadas a Unidades de Competencia, así como las prácticas profesionales de carácter no laboral correspondientes a las acciones de formación profesional para el empleo".

Cuarto.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de 26 de julio de 2004, por la que se regula la Formación en Centros de Trabajo y su posterior modificación por Resolución de 18 de julio Vínculo a legislación de 2007, desarrollan el módulo de Formación en Centros de Trabajo.

En la Formación profesional a distancia para personas adultas en centros públicos, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 4 de julio de 2005 (BOC n.º 140, de 19 de julio de 2005) y posteriores modificaciones, recogidas en la Resolución de 25 de julio Vínculo a legislación de 2006 (BOC n.º 159, de 16 de agosto) y Resolución de 26 de julio de 2010 (BOC n.º 154, de 6 de agosto).

Quinto.- Según lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 21, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

En su virtud, y de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12, letra g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 14 de julio),

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado vigésimo de la Resolución de 26 de julio de 2004, por la que se regula la Formación en Centros de Trabajo que quedará redactado de la siguiente manera:

Vigésimo.- El alumnado que cursa la Formación Profesional podrá solicitar la exención.

1. La exención total o parcial del módulo profesional de FCT requerirá la matrícula previa del alumno en un centro docente autorizado para impartir enseñanzas conducentes al título del ciclo formativo correspondiente.

2. En los centros docentes sostenidos con fondos públicos, la solicitud de exención, así como la documentación acreditativa, se presentará en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado. Se empleará para ello el modelo que como Anexo I se adjunta a esta Resolución.

3. Si la solicitud se presenta en un centro docente privado, la persona titular del mismo remitirá la documentación y el informe del equipo docente del centro docente público al que se encuentre adscrito.

4. Cuando se trate de un alumno que se matricule solo del módulo profesional de FCT y, si procede, el de proyecto, esta solicitud se entregará en el momento de formalizar la matrícula.

Si el alumno realiza el módulo profesional de FCT en el periodo establecido con carácter general, la solicitud de exención se presentará al menos un mes antes del inicio de las actividades programadas para dicho módulo profesional.

5. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

5.1. La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

Las administraciones competentes promoverán el establecimiento de un sistema de comunicación electrónica con la Tesorería General de la Seguridad Social para la transmisión de estos datos.

5.2. Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación.

6. El procedimiento para la tramitación de la solicitud de exención se realizará mediante la aplicación informática de Gestión del módulo de FCT y con la documentación que la misma genera.

Se deberán cumplimentar, mediante la aplicación informática, las peticiones de exención del módulo de FCT, para dejar registro de las exenciones solicitadas y de los trámites realizados, así como de las correspondientes resoluciones dictadas por el Director del centro docente.

7. El equipo docente del ciclo formativo, tras el análisis de la documentación aportada, emitirá un informe que deberá expresar la propuesta de conceder la exención total o parcial del mismo. Esta propuesta deberá realizarse a la vista de los resultados de aprendizaje del módulo profesional de FCT que deben tenerse adquiridos y de acuerdo con los criterios de exención recogidos en la programación del módulo profesional. Dicho informe se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II.

En caso necesario, el equipo docente del ciclo formativo podrá recabar por escrito a los interesados cuanta información complementaria considere conveniente.

8. La resolución de la solicitud de exención corresponde al director del centro docente sostenido con fondos públicos donde esté matriculado el alumno, o al cual esté adscrito el centro privado correspondiente, resolver la solicitud de exención del módulo profesional de FCT, que podrá ser total o parcial.

Cuando la solicitud provenga de un centro privado, esta se registrará en el centro público en el que conste el expediente académico del alumno solicitante. La resolución de la exención será notificada a la persona solicitante y, en su caso, al centro docente privado, empleándose el modelo que se recoge como Anexo III.

9. Según el tipo de exención de la resolución, se observará lo siguiente:

9.1. Exención total: se anotará en la correspondiente acta de evaluación con la calificación “Exento”, de acuerdo con el artículo 16 de la Orden de 20 de octubre de 2000, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9.2. Exención parcial: el alumno deberá realizar aquellas actividades que el equipo docente del ciclo formativo determine para completar su formación. Una vez realizadas estas actividades, en la evaluación final correspondiente se procederá a la calificación del módulo profesional de FCT con la calificación de “Apto” o “No apto”.

10. Contra la resolución definitiva de exención total o parcial del módulo profesional de FCT dictada por el director del centro docente público, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección Territorial de Educación competente.

Contra la resolución definitiva de exención total o parcial dictada por el director de un centro concertado se podrá presentar, en el plazo de un mes, reclamación ante el titular de la Dirección Territorial de Educación competente, cuya resolución, que se dictará en el plazo máximo de tres meses, pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido el plazo sin que recaiga resolución o se produzca la notificación, se entenderá desestimada la reclamación.

Segundo.- Suprimir el segundo párrafo del punto 1, del apartado vigésimo noveno de la Resolución de 26 de julio de 2004, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Tercero.- Aprobar los formularios incluidos en los Anexos del I al III.

Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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