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Modelos de autoliquidación de la Tasa 43

21/04/2015
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Orden de 25 de marzo de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de la Tasa 43 "Tasa por inscripción/acreditación y otras actuaciones administrativas en materia de centros y entidades de formación para el empleo", de la Tasa 44 "Tasa por autorización para impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad", de la Tasa 45 "Tasa por registro y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables", de la Tasa 46 "Tasa por servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Aragón" y de la Tasa 47 "Tasa por servicios prestados por el Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón" (BOA de 20 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE MARZO DE 2015, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA 43 "TASA POR INSCRIPCIÓN/ACREDITACIÓN Y OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE CENTROS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO", DE LA TASA 44 "TASA POR AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR ACCIONES FORMATIVAS NO FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD", DE LA TASA 45 "TASA POR REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD Y ACREDITACIONES PARCIALES ACUMULABLES", DE LA TASA 46 "TASA POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE ARAGÓN" Y DE LA TASA 47 "TASA POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE SOCIEDADES LABORALES DE ARAGÓN".

La Ley 14/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Sección 2.ª crea las siguientes tasas: Tasa 43 "Tasa por inscripción/acreditación y otras actuaciones administrativas en materia de centros y entidades de formación para el empleo", de la Tasa 44 "Tasa por autorización para impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad", de la Tasa 45 "Tasa por registro y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables", de la Tasa 46 "Tasa por servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Aragón" y de la Tasa 47 "Tasa por servicios prestados por el Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón".

La Tasa 43 por inscripción/acreditación y otras actuaciones administrativas en materia de centros y entidades de formación para el empleo, ha sido creada por el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la introducción de nuevos artículos 198 Vínculo a legislación a 201 Vínculo a legislación del Capítulo XLIII en el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.

La Tasa 44 por autorización para impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, ha sido creada por el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la introducción de nuevos artículos 202 Vínculo a legislación a 205 Vínculo a legislación del Capítulo XLIV en el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.

La Tasa 45 por registro y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, ha sido creada por el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la introducción de nuevos artículos 206 Vínculo a legislación a 210 Vínculo a legislación del Capítulo XLV en el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.

La Tasa 46 por servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Aragón, ha sido creada por el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la introducción de nuevos artículos 211 Vínculo a legislación a 215 Vínculo a legislación del Capítulo XLVI en el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.

La Tasa 47 por servicios prestados por el Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón, ha sido creada por el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la introducción de nuevos artículos 216 Vínculo a legislación a 220 Vínculo a legislación del Capítulo XLVII en el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.

La Ley 5/2006, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su disposición final segunda, habilita a los Consejeros de los Departamentos gestores de las tasas, para aprobar mediante orden, los modelos de autoliquidación correspondientes y dictar las instrucciones complementarias que sean necesarias para la gestión y liquidación de dichas tasas.

La competencia para la prestación del servicio o realización de la actividad que constituye el hecho imponible de la Tasa viene atribuida al Departamento de Economía y Empleo según resulta del Decreto 19/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

En virtud de las competencias atribuidas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular determinados aspectos de la gestión y liquidación de las siguientes tasas:

a) Tasa 43 por inscripción/acreditación y otras actuaciones administrativas en materia de centros y entidades de formación para el empleo.

b) Tasa 44 por autorización para impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

c) Tasa 45 por registro y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables.

d) Tasa 46 por servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Aragón.

e) Tasa 47 por servicios prestados por el Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón.

Así como la aprobación de los modelos de autoliquidación de las mismas que figuran en el correspondiente anexo.

Artículo 2. Competencia.

La gestión de dichas tasas, así como la realización de las actuaciones complementarias para su exacción, corresponderán a los órganos gestores del Departamento competente en la materia.

Artículo 3. Normativa aplicable.

Las Tasas 43, 44, 45, 46 y 47 se encuentran reguladas, respectivamente, en los Capítulos XLIII, XLIV, XLV, XLVI y XLVII del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio Vínculo a legislación, siendo de aplicación el régimen contenido en la Ley 5/2006, de 22 de junio Vínculo a legislación de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y, con carácter supletorio, la normativa general tributaria.

Artículo 4. Régimen de liquidación.

1. Las tasas se devengarán en el momento que se soliciten las actuaciones que constituyen los hechos imponibles.

2. Los sujetos pasivos de las presentes tasas procederán a efectuar su autoliquidación y a abonar el importe resultante por los medios de pago previstos en esta orden, con carácter previo a la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.

Artículo 5. Exenciones

1. La Ley 14/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón crea en su artículo 18 la Tasa 45 por registro y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, que en su texto literal dice:

"Artículo 208. Exenciones.

Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

Están igualmente exentas del pago de la tasa, los desempleados inscritos como demandantes de empleo ininterrumpidamente en la correspondiente oficina de empleo, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de solicitud del certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable".

2. Asimismo, crea en su artículo 19 la Tasa 46 por servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Aragón y, en su artículo 20 la Tasa 47 por servicios prestados por el Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón, que en su texto literal, en los artículos 215 y 220 respectivamente, dice:

"Están exentos del pago de la tasa las Administraciones públicas comprendidas en el ámbito del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Artículo 6. Medios de pago.

1. El pago de la Tasa podrá realizarse por alguno de los medios siguientes:

a) En efectivo, en las Caja de la Tesorería de la Diputación General de Aragón.

b) Ingreso en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas, que se encuentran relacionadas en el modelo que figura en el anexo de esta orden.

c) Asimismo, podrá efectuarse el pago telemático de la Tasa conforme al procedimiento establecido por el Gobierno de Aragón.

1. La Oficina de la Caja de la Diputación General de Aragón o de la Entidad Colaboradora donde se realice el ingreso de la autoliquidación, entregará al interesado su ejemplar y el correspondiente a la Administración debidamente diligenciados. El ejemplar para la Entidad Colaboradora quedará en su poder.

Artículo 7. Recursos y Reclamaciones contra la liquidación.

1. Contra los actos de aplicación de la tasa podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó el acto reclamable, el cual lo remitirá a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en su Ley reguladora.

2. Asimismo, contra dichos actos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el órgano que dictó el acto impugnable. En tal caso, no podrá promoverse la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.

Artículo 8. Devolución.

El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas satisfechas cuando los ingresos se declaran indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, así como en los demás supuestos previstos en la normativa general tributaria.

Artículo 9. Aprobación de los Modelos de autoliquidación.

1. Se aprueban los modelos 543, 544, 545, 546 y 547 de autoliquidación por el sujeto pasivo de las tasas, que figuran como anexos de esta orden, de uso obligatorio para las autoliquidaciones practicadas por los obligados tributarios.

2. Los citados modelos constan de tres ejemplares: para la Administración, para el interesado y para la Entidad Colaboradora. De dichos modelos se podrá obtener una copia a través de la página web del Gobierno de Aragón www.aragon.es.

Artículo 10. Lugar de presentación.

El interesado presentará el ejemplar diligenciado de autoliquidación correspondiente a la Administración al órgano gestor que procederá a su comprobación y, en el caso de resultar conforme, cursará la petición para que se preste el servicio o se realice la actuación administrativa correspondiente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos

Omitidos.

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