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Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid

20/04/2015
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Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios (BOCAM de 17 de abril de 2015). Texto completo.

El Decreto 21/2015 tiene por objeto desarrollar la Ley 11/2002, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

La Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social y de mejora de la calidad en la prestación de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 21/2015, DE 16 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y COMUNICACIÓN PREVIA PARA LOS CENTROS Y SERVICIOS DE ACCIÓN SOCIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID, Y LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES, CENTROS Y SERVICIOS.

La Ley 11/2002, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, regula, entre otras materias, los centros de servicios sociales, los servicios de acción social, las entidades de servicios sociales y los sectores de atención social.

Hasta la aprobación del presente Decreto, y de acuerdo con la disposición transitoria quinta de la precitada Ley, se ha venido aplicando la normativa de desarrollo de la derogada Ley 8/1990, de 10 de octubre, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de Control de los Centros y Servicios de Acción Social, ampliamente superada en muchos de sus aspectos y terminología, así como, en ocasiones, inarmónica con la nueva regulación establecida por la Ley 11/2002, de 18 de noviembre.

Esta Ley 11/2002, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, ha sido objeto de una profunda modificación a través de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, que se dictó para dar cumplimiento a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (comúnmente conocida como Directiva de Servicios).

Además, la Ley 11/2002, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, se ha visto también afectada por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. Conforme a la Ley estatal, el acceso a las actividades económicas y su ejercicio será libre en todo el territorio nacional, correspondiendo a la “autoridad competente” asegurarse de que cualquier medida, límite o requisito que adopte o mantenga en vigor, no tenga como efecto la creación o el mantenimiento de un obstáculo o barrera a la unidad de mercado.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la aplicación de esta Ley ha planteado la necesidad de acometer la revisión de todos los supuestos de autorización administrativa previstos en la Ley 11/2002, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como la supresión de todos los procedimientos, registros y demás requisitos que supusieran una limitación al libre establecimiento y la libre circulación, con el fin de simplificar y eliminar las barreras burocráticas que dificultan el ejercicio de las actividades económicas.

La adaptación a estos cambios y la simplificación referida se ha llevado a cabo a través de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que ha dado una nueva redacción a los artículos 8 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación, 12 Vínculo a legislación y 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre.

Mediante esta modificación se aclaran los supuestos sometidos a autorización administrativa y los que se rigen por comunicación previa, se ajustan los supuestos de revocación a la nueva regulación, se amplía la caducidad a los supuestos de comunicación previa y se introduce la declaración de imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada conforme se regula en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La introducción de la comunicación previa en las normas precitadas ha supuesto un revulsivo en todo el panorama jurídico español y en los operadores económicos, habituados a los procedimientos de la autorización administrativa que implica que el interesado no puede ejercer la actividad sin previo conocimiento y aprobación por parte de la Administración Pública, en la que recae, en primer término, la responsabilidad de la comprobación del cumplimiento de la normativa aplicable.

Por contra, la comunicación previa permite al interesado ejercer la actividad sin previa aprobación por parte de la Administración Pública, si bien las entidades son conocedoras de los requisitos que han de cumplir al estar delimitados en la normativa de servicios sociales aplicable. Esta nueva figura ha generado en el sector inseguridad en cuanto al alcance de su validez, dado que no se dispone de una resolución que ampare el cumplimiento de la legislación vigente ni de una habilitación expresa para ejercer la actividad.

En definitiva, el presente desarrollo reglamentario nace con una clara vocación de simplificación, recogiendo en una única norma todas las consideraciones relativas al procedimiento de autorización y comunicación previa, determinando la tramitación en cada uno de ellos, garantizando así la seguridad jurídica que demanda el sector ante tal dispersión de normas aplicables, tanto las propias en materia de servicios sociales, como las Leyes referenciadas.

El presente Decreto tiene un único artículo por el que se aprueba el Reglamento, una disposición derogatoria única, con las normas que se derogan y dos disposiciones finales que regulan respectivamente la habilitación normativa y la entrada en vigor, y un Anexo en el que se recoge el citado Reglamento, que se desarrolla por razones sistemáticas en tres capítulos.

El capítulo I recoge las disposiciones generales relativas a su objeto y ámbito de aplicación y régimen jurídico.

El capítulo II regula la autorización administrativa y la comunicación previa, dividiéndose en tres secciones. La primera sección recoge las disposiciones generales aplicables a ambos supuestos, determinando los requisitos que han de cumplir las entidades como tal para prestar servicios sociales y el órgano competente para resolver los procedimientos que se regulan en el Reglamento. La sección segunda regula todo el procedimiento de autorización administrativa, tramitación para su concesión, revocación y caducidad, recogiendo los supuestos en los que es preceptiva la misma. Y la sección tercera se centra en los aspectos relativos a la comunicación previa.

El capítulo III regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social, cuyos datos se inscriben de oficio, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, y han de mantenerse actualizados para garantizar el conocimiento de los recursos sociales existentes en la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a tenor de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según el cual corresponde al Consejo de Gobierno aprobar mediante Decreto los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Leyes emanadas de la Asamblea, se aprueba el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de abril de 2015,

DISPONGO

Artículo único

Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas las normas que a continuación se enumeran:

a) Decreto 6/1990, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y los servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

b) Decreto 91/1990, de 26 de octubre Vínculo a legislación, relativo al régimen de autorización de servicios y centros de acción social y servicios sociales.

c) Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, así como las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y final primera de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero Vínculo a legislación, creador del Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y servicios sociales en la Comunidad de Madrid.

d) Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18 y 19 de la Orden 612/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 91/1990, de 26 de octubre Vínculo a legislación, relativo al régimen de autorización de servicios y centros de acción social y servicios sociales.

Asimismo, se consideran derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para aprobar los modelos normalizados de solicitud de autorización administrativa, de comunicaciones previas y los documentos esenciales relacionados con estos procedimientos, así corno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el ámbito de sus competencias para el desarrollo del Reglamento que aprueba el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y COMUNICACIÓN PREVIA PARA LOS CENTROS Y SERVICIOS DE ACCIÓN SOCIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES, CENTROS Y SERVICIOS

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley 11/2002, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en los siguientes ámbitos:

a) Los procedimientos de autorización y/o comunicación previa necesarios para la prestación de servicios sociales en la Comunidad de Madrid.

b) El régimen de inscripción de las entidades, centros y servicios de acción social, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Ámbito de aplicación y régimen jurídico

1. El presente Reglamento será de aplicación a todas las entidades prestadoras de servicios sociales, públicas o privadas, que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Las entidades prestadoras de servicios sociales quedan sujetas:

a) Al cumplimiento de las condiciones materiales y funcionales establecidas para los centros de servicios sociales y para los servicios de acción social en la normativa de aplicación a esta materia.

b) Al régimen de autorización administrativa o de comunicación previa, según proceda.

Capítulo II

Autorización administrativa y comunicación previa

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 3

Requisitos de las entidades para desarrollar actividades de servicios sociales

1. Las entidades prestadoras de servicios sociales en la Comunidad de Madrid deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que ni la entidad ni los miembros del órgano de administración definidos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, se encuentren sancionados con carácter firme con la prohibición para el ejercicio de actividades de servicios sociales.

b) Que entre los fines de la entidad recogidos en los estatutos o documento fundacional equivalente se encuentre el ejercicio de las actividades de servicios sociales objeto de autorización o comunicación previa.

Artículo 4

Órgano competente

1. El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería con atribuciones en materia de servicios sociales será el órgano competente para:

a) Resolver el procedimiento de autorización administrativa, así como para acordar la revocación, salvo que sea consecuencia de la imposición de una sanción administrativa por infracción muy grave.

b) Dictar la resolución por la que se declare la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad o el derecho derivado de los hechos comunicados desde el momento en que se tenga constancia de los supuestos recogidos en el artículo 11 del presente Reglamento.

c) Dictar la resolución de caducidad de la autorización administrativa o de la comunicación previa.

2. Las resoluciones del titular de la Secretaría General Técnica no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridas en alzada ante el titular de la Consejería, conforme a lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo vigente.

SECCIÓN SEGUNDA

Autorización administrativa

Artículo 5

Actos sujetos a autorización

1. Están sometidos a régimen de autorización administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, los siguientes actos:

a) La creación de centros de servicios sociales.

b) El traslado de centros de servicios sociales.

c) La alteración sustancial en la infraestructura material en los centros de servicios sociales.

d) Los cambios en la identificación inicial en los centros de servicios sociales, entendiendo por tal las alteraciones en el tipo, tipología, subtipo o sector de atención del centro.

2. Están exentos de la autorización administrativa las dependencias físicas de las Administraciones públicas destinadas a la información y gestión administrativa de las prestaciones de servicios sociales.

Artículo 6

Procedimiento de autorización

1. El procedimiento de autorización administrativa tiene por objeto verificar que la entidad cumple con los requisitos para desarrollar actividades de carácter social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento, así como las condiciones materiales y funcionales establecidos en la normativa de aplicación en materia de servicios sociales.

2. La entidad titular deberá solicitar la autorización administrativa preceptiva ante la Consejería competente en materia de servicios sociales, con carácter previo al inicio de la actividad de un centro de servicios sociales, su traslado, cualquier alteración sustancial en la infraestructura material o cambios en la identificación inicial, y tras la obtención de la licencia, declaración responsable, comunicación previa o certificado municipal, que garantice que el proyecto de actividad que se presenta para la prestación de servicios sociales cumple con el planeamiento municipal, con las normas básicas de la edificación, de accesibilidad, de seguridad e higiene, de prevención de incendios, con la legislación sobre protección de medio ambiente y con la normativa general o sectorial vigente que en cada momento le sea de aplicación junto a las normas urbanísticas.

3. La solicitud de autorización administrativa se realizará por la entidad titular en el modelo normalizado aprobado por Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales, bien presencialmente o telemáticamente de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. A dicha solicitud se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable en materia de servicios sociales, que se especifique en el referido modelo de solicitud y, en todo caso, la declaración responsable a que hace referencia el artículo 8.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre.

4. La concesión de la autorización administrativa respecto de los centros de servicios sociales de los que sea titular la Consejería competente en materia de servicios sociales, o sus organismos y entidades dependientes, se realizará de oficio.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses desde la fecha en que la solicitud, acompañada de toda la documentación que resulte preceptiva, haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la autorización administrativa se entenderá concedida, sin perjuicio de que el transcurso de dicho plazo máximo pueda suspenderse en la forma y por el tiempo establecido en la normativa aplicable.

6. Concedida la autorización administrativa, la entidad titular podrá iniciar la actividad objeto de la misma, sin perjuicio de las restantes autorizaciones o licencias que en cada caso deban otorgarse y cuya obtención es responsabilidad del titular del centro. Tras la resolución administrativa de concesión, se procederá a la inscripción de oficio del centro objeto de autorización, así como de la entidad titular del mismo, en el supuesto de que no estuviese inscrita.

7. Excepcionalmente, por razones de interés social, o en atención a las condiciones singulares del edificio, el órgano competente para conceder la autorización administrativa, podrá exonerar de forma motivada del cumplimiento de determinados requisitos establecidos en la normativa de aplicación en materia de servicios sociales, que no afecten directamente a la seguridad o salud de sus usuarios.

Artículo 7

Revocación de la autorización

1. El procedimiento de revocación de la autorización administrativa solo se iniciará de oficio, cuando se incumplan las condiciones o desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o cuando se constate fehacientemente la interrupción definitiva de la actividad.

2. Iniciado el procedimiento, se procederá a la notificación del Acuerdo de Inicio a la entidad titular, concediéndole un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, para presentar las alegaciones y los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución sobre la revocación de la autorización administrativa se dictará y notificará dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de adopción del Acuerdo de Inicio.

4. La revocación de la autorización administrativa como consecuencia de la imposición de una sanción administrativa por infracción muy grave se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 8

Caducidad de la autorización

1. El procedimiento de caducidad de la autorización administrativa se iniciará de oficio, cuando concurran indicios de que no se hubiese iniciado la actividad en el plazo de un año desde la concesión de la autorización administrativa.

2. Iniciado el procedimiento, se procederá a la notificación del Acuerdo de Inicio a la entidad titular, concediéndose un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la notificación, para que los interesados puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. La resolución sobre la caducidad se dictará y notificará en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de adopción del Acuerdo de Inicio de oficio.

SECCIÓN TERCERA

Comunicación previa

Artículo 9

Actos sujetos a comunicación previa

Están sujetos a comunicación previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre:

a) El inicio de la prestación de actividades sociales a través de un servicio de acción social.

b) La modificación de las condiciones funcionales o materiales autorizadas en los centros, salvo que las mismas supongan alteraciones sustanciales en la infraestructura material o cambios en la identificación inicial que impliquen la creación de un nuevo centro, en cuyo caso se regirá por lo dispuesto en el artículo 6 del presente Reglamento.

c) La modificación de las condiciones funcionales o materiales producidas con posterioridad a la comunicación previa de inicio de un servicio de acción social, salvo que las mismas supongan alteraciones en el tipo, tipología o subtipo del servicio inscrito, en cuyo caso deberá comunicarse el inicio de un servicio nuevo.

d) El traslado de servicios de acción social.

e) El cambio de titular en centros de servicios sociales o servicios de acción social.

f) El cese, temporal o definitivo, de la actividad de centros de servicios sociales y servicios de acción social.

Artículo 10

Presentación y registro de la comunicación previa

1. La comunicación previa se realizará por la entidad titular, como mínimo con un mes de antelación al inicio de la actividad a través de un servicio de acción social, o al cambio de titularidad, traslado, modificación o cese de actividad, en los términos señalados en el artículo anterior, mediante el modelo normalizado aprobado por la Consejería competente en materia de servicios sociales, bien presencialmente o telemáticamente de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. A dicha comunicación se acompañará la necesaria documentación esencial acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable en materia de servicios sociales, que se especifique en el referido modelo de solicitud y, en todo caso, la declaración responsable a que hace referencia el artículo 8.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre.

2. Recibida la comunicación previa, junto con la documentación esencial, se procederá a la inscripción o, en su caso, cancelación de oficio de la entidad titular y del servicio social correspondiente en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social. Asimismo, se anotarán de oficio, los hechos comunicados que correspondan en virtud de las modificaciones, cambios de titularidad o traslados.

3. La presentación de la comunicación previa en las condiciones establecidas en el apartado primero del presente artículo permite el ejercicio de la actividad comunicada, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 11

Declaración de imposibilidad de continuar con la actividad

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o a una comunicación previa, la constatación fehaciente de la interrupción definitiva de la actividad cuando se trate de un servicio de acción social o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, tendrán los efectos que prevé el apartado 4 del artículo 71 Vínculo a legislación bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12

Caducidad de la comunicación previa

1. El procedimiento de caducidad de la comunicación previa se iniciará de oficio, cuando concurran indicios de que no se hubiese iniciado la actividad en el plazo de un año desde su presentación.

2. Iniciado el procedimiento, se procederá a la notificación del Acuerdo de Inicio a la entidad titular, concediéndose un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la notificación, para que los interesados puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. La resolución sobre la caducidad se dictará y notificará en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de adopción del Acuerdo de Inicio de oficio.

Capítulo III

Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social

Artículo 13

Carácter del Registro

1. El Registro constituye un instrumento para la planificación y ordenación de los servicios sociales existentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid y tiene por objeto permitir la publicidad y el conocimiento actualizado de los recursos sociales existentes en la misma.

2. El Registro tiene carácter público, a excepción de los datos considerados reservados, conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y permite que los datos contenidos en el mismo puedan ser facilitados a quien los solicite.

El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de servicios sociales certificará los datos que consten en el Registro.

3. Los datos consignados en el Registro deberán corresponderse con los datos declarados por las entidades y mantenerse actualizados para que respondan con veracidad a la situación actual de los recursos sociales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Adscripción

El Registro se adscribe, orgánica y funcionalmente, a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 15

Inscripción y cancelación registral

1. Se inscribirán de oficio en el Registro las entidades, centros y servicios que presten servicios sociales, tras la resolución administrativa de autorización o tras la comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2002, de 18 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Las entidades, centros y servicios inscritos en el citado Registro causarán baja en el mismo tras la comunicación previa de cese definitivo de la actividad o por los siguientes motivos:

a) Extinción de la personalidad jurídica de la entidad.

b) Fallecimiento o incapacidad del titular de la entidad, si es persona física.

c) Resolución administrativa que declare la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho derivado de los hechos o actividad comunicados.

d) Sanción administrativa con carácter firme que conlleve la prohibición del ejercicio de las actividades contempladas en la Ley 11/2002, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, y/o el cierre del centro o servicio, en los términos establecidos en el artículo 30.1c-3) de la precitada Ley.

e) La revocación de la autorización administrativa.

f) La caducidad de la autorización administrativa o de la comunicación previa.

g) Cualquier otra causa que determine la imposibilidad, física o jurídica, de continuar con la prestación de la actividad.

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