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Seguros agrarios incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados

20/04/2015
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Orden 8/2015, de 9 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados (BOR de 17 de abril de 2015) Texto completo.

ORDEN 8/2015, DE 9 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 19/2012, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA SUSCRIPCIÓN DE LOS SEGUROS AGRARIOS INCLUIDOS EN LOS PLANES ANUALES DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978, en virtud del principio dispositivo por el cual las Comunidades Autónomas pueden asumir como competencias las materias previstas en el artículo 148, establece en el artículo 148.1.7 que Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En nuestro ámbito autonómico, y en atención al artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Seguros Agrarios Combinados, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, contienen los aspectos generales a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios.

En este contexto, se aprobó en nuestra Comunidad Autónoma de La Rioja la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de seguros agrarios incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados, de la que resulta necesaria su modificación.

Así, el Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 2014, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.

El Plan de Seguros Agrarios Combinados 2015 se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Seguros Agrarios Combinados, cumpliendo con lo establecido en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) y tomando en consideración las directrices contenidas en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2013 a 2015, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 26 de julio de 2012.

Las líneas de actuación que integran el presente Plan de Seguros Agrarios, estarán orientadas al logro de los objetivos establecidos en las mencionadas directrices contenidas en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2013 a 2015, a saber:

1.- Revisar los criterios de asignación de subvenciones, adecuándolos a la disponibilidad presupuestaria, optimizando los recursos y facilitando su aplicación, gestión y control.

2.- Avanzar en el desarrollo del sistema de seguros agrarios, para mantener o alcanzar un nivel de implantación que permita a los productores agrícolas, ganaderos, forestales y acuícolas, contar, a un coste ajustado y asumible por los productores, con una garantía básica de protección para los riesgos cubiertos, ante las consecuencias que se deriven del acaecimiento del conjunto de los fenómenos naturales no controlables, universalizando las garantías que se ponen a disposición del sector.

3.- Perfeccionar los procedimientos de gestión de los seguros y la información que se facilita al asegurado, tanto en la contratación como en el proceso de valoración de los daños.

Asimismo, y dado el carácter de servicio de ámbito sanitario que representa el seguro de retirada y destrucción de cadáveres de animales muertos, se considera conveniente apoyar la contratación de este seguro por aquellas explotaciones ganaderas que no ostentan la condición de explotación prioritaria o de agricultor profesional.

Por otro lado, atendiendo a las recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se ha reformulado la composición de las primas de los seguros, por lo que se hace necesario modificar el cálculo de la subvención de las líneas de los seguros de retirada y destrucción y aplicar una subvención no sobre el coste neto del seguro como hasta ahora, sino sobre la prima comercial base.

Además, es necesario adaptar las referencias normativas a la nueva legislación europea, como es el caso de las referencias al Reglamento (CE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente

Orden

Artículo Único.- Modificación de la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados

Primero.- Se modifican los apartados a) y c) del artículo 2 de la Orden, que quedan redactados de la siguiente forma:

a) Agricultor profesional: persona física que siendo titular de un explotación agraria, al menos el 50% de su renta total del último ejercicio disponible en el momento de suscribir la póliza, la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario. Los rendimientos agrarios se valorarán según los últimos datos fiscales formalizados por el interesado.

c) Joven agricultor: la persona que ejerce la actividad agraria y que en el momento de presentar la solicitud ha cumplido ya los 18 años y aún no ha cumplido los 41.

Segundo.- Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 3 de la Orden, que queda redactado de la siguiente forma:

b) Ser titular de una explotación prioritaria, o bien que haya solicitado la catalogación con anterioridad a la formalización de la póliza y disponga de dicha catalogación antes de finalizar el periodo de vigencia de la póliza contratada y objeto de subvención.

Tercero.- Se introducen como nuevos apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de la citada Orden, los siguientes:

3.-Las Comunidades de bienes y Sociedades Civiles, que carezcan de personalidad jurídica, podrán ser beneficiarias aunque no sean explotaciones prioritarias, si al menos el 50% de sus socios o comuneros cumplen, a titulo individual, los requisitos que se establezcan para percibir dicha subvención.

4.- No percibirán ninguna subvención las pólizas de seguro contratadas por asegurados que tengan la consideración de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME), según se define en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, definiciones establecidas sobre la base de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión(

5.-Para las líneas de seguros de Retirada y Destrucción de animales, en los casos de titulares de pólizas que no cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 de esta orden, se aplicará una subvención del 50% de la establecida en la convocatoria correspondiente.

Cuarto.- Se modifica el segundo párrafo del artículo 4.2 de la Orden, que queda redactado de la siguiente forma:

Para las líneas de retirada y destrucción se calculará sobre un porcentaje de la prima comercial base neta, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos y sin tener en cuenta los recargos. Los porcentajes de subvención se determinarán en la convocatoria anual de subvenciones.

Quinto.- Se introduce como nuevo apartado 4 al artículo 4 de la Orden, el siguiente:

4. No se concederán subvenciones por importe inferior a 60€ por póliza antes de aplicar los ajustes establecidos en el artículo 18.

Sexto.- Se modifica el apartado 2 del artículo 18 de la Orden y se introduce el apartado 3 en el mismo artículo, que dice lo siguiente:

2.- El importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales no podrá superar los porcentajes máximos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

3.- Para todas las líneas, el importe de las subvenciones concedidas por las Administraciones públicas no podrá exceder de los límites establecidos en las directrices comunitarias o nacionales. En el caso de exceder de dicho porcentaje, será reducido, en primer lugar, el importe de subvenciones concedida por la Comunidad Autónoma.

Disposición Final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que será subvencionable conforme a la presente disposición el coste de los seguros agrarios suscritos a partir del 1 de enero de 2015, salvo lo dispuesto en el punto cuarto que será aplicable para las pólizas suscritas a partir del 1 de junio de 2015.

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