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Informes de Evaluación de los Edificios

20/04/2015
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Orden de 27/03/2015, de la Consejería de Fomento, por la que se establece el procedimiento de inscripción del informe de evaluación de los edificios y se regula el Registro Autonómico de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha (DOCM de 17 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 27/03/2015, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y SE REGULA EL REGISTRO AUTONÓMICO DE INFORMES DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Informe de Evaluación del Edificio es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética, determinando, en su caso, las deficiencias en el estado de conservación que deben ser subsanadas o la susceptibilidad de realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

La citada Ley establece, además, la obligación de inscribir dichos Informes de Evaluación de los Edificios en un Registro público que deberá crearse en cada Comunidad Autónoma, formando parte de un Registro integrado único, con el fin de disponer de la información necesaria para el desarrollo de nuevas políticas públicas, asegurando los principios de información, coordinación y eficacia de las Administraciones Públicas.

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013 - 2016, establece un programa de ayudas a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios e incorpora en el Anexo II el modelo de formulario donde se detalla pormenorizadamente el contenido del Informe.

El convenio de colaboración, suscrito el 21 de julio de 2014, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013 - 2016, además de establecer el procedimiento de colaboración entre las dos Administraciones Públicas para la gestión del programa estatal de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios, recoge en su cláusula adicional segunda el compromiso de la Comunidad Autónoma de crear y poner en marcha el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios, con anterioridad a la concesión de cualquier tipo de ayuda relacionada con los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria y la regeneración urbana, así como el de apoyo a la implantación del propio informe.

El Decreto 71/2014, de 24 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan de fomento del alquiler, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013 - 2016 de Castilla-La Mancha, contiene, entre otros, un programa de ayudas a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios, en desarrollo del programa regulado en el Plan Estatal, conforme a lo acordado en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Fomento.

El Decreto 11/2015, de 11 de marzo Vínculo a legislación de 2015 por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 11.2. que mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda se regulará la organización y funcionamiento del Registro, así como el procedimiento de inscripción y las condiciones de acceso a los datos incluidos en el mismo.

En virtud de cuanto antecede, Dispongo:

Artículo 1. Objeto de la Orden La presente Orden tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Registro Autonómico de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha creado por el Decreto 11/2015, de 11 de marzo Vínculo a legislación de 2015, y definir los procedimientos de inscripción, actualización, renovación y cancelación de dichos Informes, de los técnicos y entidades que ofrezcan los servicios de elaboración de estos Informes, así como especificar las condiciones de acceso a la información contenida en el Registro.

Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente Orden será de aplicación a todos los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva cuyos propietarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 11/2015, de 11 de marzo de 2015, estén obligados a acreditar la situación en la que se encuentra el edificio en relación con su estado de conservación, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética del mismo.

Artículo 3. Naturaleza y finalidad del Registro 1. El Registro Autonómico de Informes de Evaluación de los Edificios es público, rigiéndose, además de por esta Orden, por lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. El Registro Autonómico se adscribe a la Dirección General competente en materia de vivienda que será el órgano gestor del mismo.

3. El Registro Autonómico tiene por finalidad:

a) Suministrar información y datos para los censos de construcciones, edificios, viviendas y locales precisados de rehabilitación, con el fin de disponer de la información necesaria para el desarrollo de nuevas políticas públicas, asegurando los principios de información, coordinación y eficacia en la actuación de las Administraciones Públicas, y facilitar el conocimiento ciudadano en relación con la sostenibilidad y calidad del medio urbano y el parque edificado.

b) Poner a disposición del público información sobre los Informes de Evaluación de los Edificios registrados y sobre los técnicos y entidades que proporcionan servicios de elaboración de estos Informes en la región.

Artículo 4. Estructura del Registro 1. El Registro Autonómico de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha contendrá las siguientes secciones:

a) Sección Primera. Informes de Evaluación de los Edificios.

b) Sección Segunda. Técnicos competentes y entidades que ofrecen los servicios de elaboración de Informes de Evaluación de los Edificios en la región.

2. En cada una de las secciones indicadas se inscribirán:

a) Sección Primera.

1.º. Los Informes de Evaluación de los Edificios.

2.º. Las actualizaciones, renovaciones y cancelaciones de los Informes previamente inscritos.

b) Sección Segunda.

1.º. Los técnicos competentes y entidades que ofrecen los servicios de elaboración de Informes de Evaluación de los Edificios.

2.º. La actualización, renovación y cancelación de la inscripción de los técnicos y entidades previamente registrados.

3. Los datos que formarán parte del Registro Autonómico en cada una de las secciones serán los que se indican en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 5. Procedimiento de inscripción en la Sección Primera del Registro Autonómico

1. El procedimiento de inscripción en la Sección Primera del Registro Autonómico, tanto para nuevas incorporaciones como para actualizaciones, renovaciones y cancelaciones de los Informes de Evaluación de los Edificios previamente inscritos, constará de dos fases: el inicio del procedimiento por parte del interesado con la presentación de la solicitud correspondiente y la tramitación administrativa del expediente, que puede concluir o no con la inscripción del Informe en el Registro Autonómico.

a) Presentación de solicitudes 1.º. Solicitantes:

La solicitud de inscripción del Informe de Evaluación de los Edificios debe ser realizada por los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser representados por cualquier persona con capacidad de obrar a efectos de este procedimiento, acreditándolo por cualquiera de las formas legalmente establecidas o, en su defecto, a través del modelo de representación indicado en el Anexo V.

2.º. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de la solicitud de inscripción de Informes de Evaluación de los Edificios será de dos meses contados a partir de la fecha del Informe.

3.º. Medios de presentación.

Las solicitudes se realizarán preferentemente de forma telemática, a través de la aplicación creada al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es, utilizando uno de los medios de identificación establecidos en la misma y adjuntando la documentación precisa en formato electrónico. Este medio de presentación será obligatorio:

- Cuando el propietario del edificio para el que se solicita el Registro Autonómico del Informe sea una persona jurí- dica.

- Cuando quien formule la solicitud de Registro Autonómico, en representación de los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios, sea una persona jurídica.

- Cuando se solicite la inscripción del Informe por el técnico competente o entidad que ofrezca los servicios de elaboración de Informes de Evaluación de los Edificios en representación de propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios.

En los casos en que no resulte obligatoria la presentación telemática, también se podrán realizar presencialmente, aportando la documentación requerida en los servicios centrales y periféricos de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de vivienda, en cualquiera de las oficinas de información y registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyo directorio se puede encontrar en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es, o en cualquiera de los registros de los órganos establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.º. Documentación a presentar:

- Solicitud de inscripción según el modelo indicado en el Anexo II.

- En su caso, acreditación de la representación otorgada por los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios, por cualquier medio válido en derecho o a través del modelo de representación del Anexo V.

- Informe de Evaluación del Edificio, redactado conforme al modelo expuesto en el Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, y elaborado exclusivamente mediante la aplicación informática del Ministerio de Fomento para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios, cuyo enlace se puede encontrar en www.jccm.es y en https://iee.fomento.gob.es. Dicho Informe se presentará en formato.pdf escaneado, firmado por el técnico competente y por la propiedad o representante de la propiedad. Además se aportará el archivo digital específico generado por la aplicación informática referida, bajo la extensión.iee, donde la denominación del archivo serán los 14 primeros dígitos de la referencia catastral del edificio, además del archivo informático específico generado por aplicación empleada para la elaboración de la certificación energética (Calener, CE3X, etc).

- Justificación del pago de la tasa o tasas establecidas. Se puede tramitar el pago de estas tasas desde el siguiente enlace: (https://indu2.jccm.es/OficinaVirtualCIS/).

b) Tramitación administrativa.

1.º. Apertura de expediente.

Una vez recibida la solicitud de inscripción en el órgano gestor del Registro Autonómico de Informes de Evaluación de los Edificios, éste procederá a la apertura de un expediente administrativo de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho expediente se identificará con un código único que será el utilizado en las comunicaciones que puedan realizarse al solicitante.

2.º. Revisión y subsanación de la documentación.

El órgano competente en materia de vivienda revisará la solicitud y demás documentación presentada. Si la misma no reúne los requisitos necesarios para la inscripción, se requerirá al interesado para que subsane los defectos o presente los documentos preceptivos en el plazo de un mes, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el art. 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º. Inscripción en el Registro Autonómico.

El plazo para proceder a la inscripción del Informe de Evaluación del Edificio por el encargado del Registro Autonómico será de dos meses desde la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación preceptiva.

En caso de que fuera necesario formular requerimiento para la subsanación de la solicitud, el plazo para la inscripción quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del mismo y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, durante el transcurso del plazo concedido para cumplimentar dicho trámite.

Si la solicitud y la documentación presentadas reunieran las condiciones para proceder a la inscripción del Informe de Evaluación del Edificio y transcurriera el plazo establecido para ello sin haberse realizado la misma, se entenderá aceptada la solicitud y producida la inscripción por silencio administrativo.

El órgano encargado del Registro Autonómico de Informes de Evaluación del Edificio emitirá una resolución en la que se hará constar la inscripción o, en su caso, la denegación de la misma y las causas que la motivan, con indicación de los recursos que procedan.

En el caso de que el Informe de Evaluación del Edificio resultase desfavorable, en cuanto al estado de conservación del edificio, o pusiera de manifiesto la necesidad de realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad, el órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de vivienda lo notificará al Ayuntamiento correspondiente con el fin de que este proceda según la naturaleza y gravedad de las deficiencias y de conformidad con lo establecido en el Decreto 34/2011, de 26 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en relación con las órdenes de ejecución u otras medidas de intervención administrativa que resulten procedentes.

Si las deficiencias apreciadas fueran subsanadas con posterioridad a la inscripción del Informe en el Registro Autonómico de Informes de Evaluación de los Edificios, deberá ser redactado y presentado en el Registro Autonómico un nuevo Informe que evalúe el estado del edificio una vez finalizadas las obras de subsanación para su inscripción.

2. La inscripción de los Informes de Evaluación de los Edificios en el Registro Autonómico no supondrá, en ningún caso, la conformidad de la Administración con el contenido del informe, pudiendo éste ser comprobado, posteriormente, mediante control o inspección.

3. Se procederá a la renovación del Informe de Evaluación del Edificio cuando hayan transcurrido los 10 años de vigencia del mismo desde la fecha de su expedición.

4. La actualización del Informe de Evaluación del Edificio se realizará obligatoriamente tras ejecutar las obras necesarias de conservación indicadas por un Informe de Evaluación del Edificio desfavorable, o bien cuando se hayan ejecutado obras motivadas por ajustes razonables en materia de accesibilidad recogidas en el citado Informe.

Tanto la renovación como la actualización supondrán la expedición de nuevos Informes de Evaluación del Edificio.

Artículo 6. Edificios con informe de Inspección Técnica del edificio (ITE) en vigor y edificios con Certificado de Eficiencia Energética en vigor.

1. Los edificios que dispongan de Informe de Inspección Técnica del Edificio (ITE), regulado en el artículo 64 del Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística Vínculo a legislación, aprobado por Decreto 34/2011, de 26 de abril Vínculo a legislación, podrán integrar éste en el Informe de Evaluación del Edificio a los efectos de justificar los apartados relativos a la acreditación del estado de conservación del inmueble, siempre que el informe de ITE se haya realizado conforme a los criterios expresados en el Decreto 11/2015, de 11 de marzo Vínculo a legislación de 2015. En caso contrario, el informe de ITE deberá completarse con los extremos regulados en el mismo.

2. Los edificios que dispongan de Certificado de Eficiencia Energética con el contenido y mediante el procedimiento establecido en el Decreto 29/2014, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en la Orden de 20/05/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo, podrán integrar éste en el Informe de Evaluación del Edificio a los efectos de justificar los apartados relativos a la acreditación de la eficiencia energética del inmueble. En todo caso el certificado debe estar referido a la totalidad del edificio, no a una parte o partes del mismo.

Artículo 7. Inscripción del Certificado de Eficiencia Energética incluido en el Informe de Evaluación del Edificio en el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha.

La inscripción en el Registro Autonómico del Informe de Evaluación de los Edificios con un Certificado de Eficiencia Energética no inscrito en el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla la Mancha, conllevará la inscripción en el mismo de este Certificado, tramitándose de acuerdo a lo establecido en el Decreto 29/2014, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y a la Orden de 20/05/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados, por lo que no será preciso que el solicitante tramite independientemente la inscripción en el del Certificado de Eficiencia Energética en el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla la Mancha.

Artículo 8. Procedimiento de inscripción en la Sección Segunda del Registro.

1. De acuerdo con la finalidad del Registro Autonómico de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha, los técnicos competentes y entidades que ofrezcan servicios de elaboración de estos Informes en CastillaLa Mancha que deseen constar en el mismo, podrán solicitar su incorporación de forma voluntaria.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando soliciten su incorporación, estarán obligados a la actualización de los datos facilitados y, en caso de cesar en la prestación de dichos servicios, a solicitar la cancelación de su inscripción.

En cualquier caso, con el fin de mantener actualizada la información del Registro Autonómico, transcurridos cinco años desde la última actualización de datos registrada o, en su defecto, desde la fecha de su incorporación, se procederá a la cancelación de su inscripción, sin perjuicio de que pueda solicitarse posteriormente su incorporación al mismo de nuevo.

3. La inscripción de los técnicos y entidades que ofrecen los servicios de elaboración de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha se ajustará al siguiente procedimiento:

a). Solicitantes.

La solicitud deberá formalizarse por los técnicos competentes o, en el caso de las entidades que ofrecen los servicios de elaboración de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha, a través de su representante legal.

b). Requisitos.

Podrán incorporarse a esta sección los técnicos competentes, según la definición establecida por el art. 9 Vínculo a legislación del Decreto 11/2015, de 11 de marzo de 2015, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro Autonómico de Informes de Evaluación de los Edificios en Castilla-La Mancha.

Por su parte, las entidades que pretendan su incorporación a esta sección del Registro Autonómico, deberán disponer para ello de técnicos que reúnan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior.

c). Plazo de presentación.

Los técnicos competentes y entidades que ofrezcan servicios de elaboración de Informes de Evaluación de los Edificios podrán solicitar su incorporación al Registro Autonómico en cualquier momento, debiéndose solicitar la inscripción de sus nuevos datos tan pronto como sea posible tras producirse las modificaciones que motiven su actualización.

d). Medio de presentación.

Telemáticamente, a través de la aplicación creada al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es, utilizando uno de los medios de identificación establecidos en la misma.

e). Documentación a presentar:

1.º. Solicitud, en el modelo establecido en el Anexo III, en la que conste declaración responsable del cumplimiento de los requisitos necesarios para la elaboración de Informes de Evaluación de los Edificios, autorizando con ello la publicación con la finalidad indicada en la presente Orden de los datos de carácter personal que se hagan constar a estos efectos.

2.º. Certificado de Colegiación Profesional, en vigor, de los técnicos que a título individual o bien como integrantes de entidades que ofrezca los servicios de elaboración de Informes de Evaluación de los Edificios, vayan a ser responsables de la elaboración y autoría de estos Informes.

3.º Listado de técnicos responsables de la redacción y autoría de los Informes de Evaluación del Edificio (solo para entidades que ofrezcan los servicios de elaboración de Informes de Evaluación del Edificio).

4.º. En su caso, acreditación de la capacidad de representación del firmante de la solicitud, para lo cual podrá utilizarse el modelo incluido en el Anexo V.

5.º. Justificación del pago de la tasa establecida. Se puede tramitar el pago de esta tasa desde el siguiente enlace:

(https://indu2.jccm.es/OficinaVirtualCIS/).) Inscripción en el Registro Autonómico.

Mediante la aplicación habilitada al efecto quedarán incorporados al Registro Autonómico los técnicos y entidades que así lo soliciten, no suponiendo este hecho, que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos exigibles, que podrán ser objeto de comprobación en cualquier momento por el órgano competente en materia de vivienda, quien procederá, en su caso, a la cancelación de la correspondiente inscripción.

El plazo para proceder a la inscripción en la sección segunda del Registro Autonómico será de dos meses desde la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación preceptiva.

En caso de que fuera necesario formular requerimiento para la subsanación de la solicitud, el plazo para la inscripción quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del mismo y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, durante el transcurso del plazo concedido para cumplimentar dicho trámite.

Si la solicitud y la documentación presentadas reunieran las condiciones para proceder a la inscripción de técnicos y entidades que ofrecen los servicios de elaboración de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha y transcurriera el plazo establecido para ello sin haberse realizado la misma, se entenderá aceptada la solicitud y producida la inscripción por silencio administrativo.

El órgano encargado del Registro Autonómico de Informes de Evaluación del Edificio emitirá una resolución en la que se hará constar la inscripción en la sección segunda del Registro Autonómico de Informes de Evaluación del Edificio, o en su caso, la denegación de la misma y las causas que la motivan, con indicación de los recursos que procedan.

Artículo 9. Procedimiento de cancelación de las inscripciones realizadas en el Registro.

1. Cualquier inscripción podrá ser cancelada de oficio o a instancia de parte.

2. La cancelación de una inscripción consistirá en la anotación en dicha inscripción del motivo y de la fecha de cancelación.

3. La cancelación de las inscripciones efectuadas en la Sección Primera se podrá realizar en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando lo solicite los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios, como consecuencia de la desaparición del edificio u otra causa justificada.

b) Cuando se tenga constancia fehaciente de la desaparición del edificio.

c) Cuando se tenga constancia de que el técnico que suscribe el Informe de Evaluación del Edificio no es competente para ello o cuando no se acredite su conformidad.

En el supuesto indicado en el apartado a), la solicitud correspondiente se formalizará por los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de, o persona a quien autorice, presentándose por los medios establecidos en el art. 5.1.a).3.º, mediante el modelo del Anexo IV, y aportando, en su caso, el poder de representación del firmante de la solicitud, para lo cual podrá utilizarse el modelo incluido en el Anexo V.

4. La cancelación de las inscripciones efectuadas en la Sección Segunda se podrá realizar en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo solicite el técnico competente o el representante de la empresa que ofrezca servicios de elaboración de Informes de Evaluación de los Edificios, previamente inscrita.

b) Cuando cualquiera de los sujetos inscritos no pueda acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el desarrollo de su actividad.

c) Cuando hayan transcurrido cinco años desde la última actualización de datos registrada o desde la fecha de su incorporación al Registro Autonómico sin haberse actualizado los datos registrados.

En el supuesto indicado en el apartado a), la solicitud correspondiente se formalizará telemáticamente, a través de la aplicación creada al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.

es, mediante el modelo del Anexo IV, aportando, en su caso, el poder de representación del firmante de la solicitud, para lo cual podrá utilizarse el modelo incluido en el Anexo V.

5. La cancelación se dictará mediante resolución del órgano gestor del Registro Autonómico que será comunicada al interesado, previa audiencia al mismo cuando se realice de oficio. Cuando ésta sea solicitada por propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios en el caso de la sección primera del Registro Autonómico, o bien por el sujeto inscrito en el caso de la sección segunda del Registro Autonómico, se podrá considerar estimada la solicitud si no se ha resuelto y notificado en el plazo de tres meses.

Artículo 10. Coordinación interadministrativa. Acceso a la información del Registro.

1. El acceso de terceros a la información contenida en el Registro Autonómico, quedará limitada a los datos indicados como públicos en el Anexo I de esta Orden.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente en materia de vivienda pondrá a disposición del público, en el portal corporativo www.castillalamancha.es, los datos de mayor interés de los indicados en el apartado anterior.

3. Los datos que forman parte del Registro Autonómico podrán ser cedidos a otras administraciones públicas con las limitaciones previstas en la normativa de aplicación sobre protección de datos de carácter personal.

4. La coordinación entre administraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.6 Vínculo a legislación del Decreto 11/2015, de 11 de marzo de 2015, se extenderá además de al supuesto expresado en el artículo 5.1.b.3.º de la presente Orden, al conjunto de los Informes de Evaluación del Edificio, dando traslado a las distintas administraciones interesadas del documento íntegro, o habilitando, en su caso, el acceso al contenido del Registro.

Disposiciones Finales

Disposición Final Primera. Actualización de los anexos

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de vivienda para actualizar los anexos incluidos en esta Orden mediante resolución que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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