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Subvenciones a las organizaciones sindicales

20/04/2015
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Orden de 8 de abril de 2015 por la que se establece la convocatoria para el año 2015 de subvenciones a las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostentan la condición de más representativas (DOE de 17 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 2015 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015 DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON IMPLANTACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA QUE NO OSTENTAN LA CONDICIÓN DE MÁS REPRESENTATIVAS.

La Constitución española, Vínculo a legislación en su artículo 7, reconoce a los sindicatos de trabajadores su contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.

Al objeto de coadyuvar al desempeño por parte de los mencionados agentes sociales de los fines que le han sido encomendados constitucionalmente, el Decreto 254/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación (DOE n.º 193, de 6 de octubre. Corrección de errores DOE n.º 57, de 22 de marzo de 2012), aprobó las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería con competencia en materia de Hacienda a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante la presente orden se efectúa para el ejercicio 2015 la convocatoria de subvenciones a las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostentan la condición de más representativas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical Vínculo a legislación, estableciéndose el reparto de las mismas en base al criterio objetivo de la representatividad obtenida a nivel regional, para miembros de Comités de empresas, Delegados de personal y Junta de personal, en las elecciones de representantes de los trabajadores laborales y funcionarios.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.f Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

1. Por la presente orden se realiza la convocatoria para 2015, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de las ayudas reguladas en el Decreto 254/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, a las organizaciones sindicales que, habiendo obtenido representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en las elecciones de miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal, no ostentan la condición de más representativas en virtud de lo dispuesto por la Ley 3/2003, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de Participación Institucional de los Agentes Sociales y que cuenten con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura con arreglo a los criterios de representatividad sindical que se deriven del correspondiente certificado expedido por la Dirección General de Trabajo fechado a 31 de diciembre de 2014.

2. Las bases de estas ayudas se encuentran fijadas en el Decreto 254/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 193, de 6 de octubre. Corrección de errores DOE n.º 57, de 22 de marzo de 2012).

Artículo 2. Finalidad y financiación.

1. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos corrientes en que incurran las organizaciones sindicales como consecuencia de sus actividades sindicales, de promoción sociolaboral y formativas de los trabajadores durante el ejercicio presupuestario en que sea publicada la correspondiente convocatoria, entendiéndose comprendidos dentro de los conceptos subvencionables los siguientes gastos producidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Gastos de personal, incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguros sociales y de Seguridad Social.

b) Gastos de arrendamientos e Impuestos de Bienes Inmuebles de aquellos centros u oficinas pertenecientes a su organización, así como gastos de electricidad, agua, teléfono, u otros gastos análogos de funcionamiento técnico-administrativo de los mismos.

c) Gastos de representación e interlocución ante organismos oficiales d) Gastos de organización de actividades formativas de los trabajadores.

2. El crédito máximo disponible para atender a estas subvenciones asciende a 70.000 euros, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.113A.489, Código Superproyecto:

2008.10.01.9007, Código Proyecto: 2008.10.01.0009, prevista en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015 Vínculo a legislación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y criterio objetivo de otorgamiento de la subvención.

1. El procedimiento aplicable a estas subvenciones, en virtud de lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública, regulado en el Capítulo II del Título II del referido Cuerpo legal.

2. Dada la finalidad de la ayuda y la naturaleza de los gastos subvencionables, el reparto del crédito entre las organizaciones sindicales que, habiendo presentado la correspondiente solicitud en tiempo y forma, reúnan los requisitos exigidos por esta orden, se efectuará prorrateándose el mismo en función del número de representantes obtenidos en las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, y con el límite máximo de los gastos subvencionables justificados conforme a lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 254/2011, de 30 de septiembre.

Artículo 4. Instrucción, resolución y sentido del silencio administrativo.

1. Corresponde a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Hacienda y Administración Pública la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe de una Comisión de Valoración, integrada por:

- Presidente: Secretario General de la Consejería con competencias en materia de Hacienda y Administración Pública, o persona en la que delegue.

- Secretario: Titular del Servicio encargado de la gestión económica o persona en la que delegue.

- Vocal: Funcionario adscrito al Servicio encargado de la gestión económica.

Si el presidente lo estimara necesario, podrá incorporarse a la Comisión, en calidad de asesor, otro personal adscrito a la Consejería con competencias en Hacienda y Administración Pública, con voz pero sin voto.

3. El plazo máximo de resolución y notificación se establece en un periodo de 3 meses desde la publicación de la presente convocatoria. Trascurrido dicho periodo sin haberse producido la resolución expresa, ésta se entenderá desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura 4. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden corresponderá al Excmo.

Sr. Consejero con competencias en materia de Hacienda y Administración Pública, mediante Resolución dictada a propuesta de la Secretaría General, como órgano instructor del procedimiento, previo informe de la Comisión de Valoración.

5. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley anteriormente citada, y en la forma prevista en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo cabrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 10 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en los supuestos y a través de los medios establecidos en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

7. La resolución del procedimiento que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria. Estas se podrán presentar en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como mediante las formas y lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se presentarán firmadas por el representante legal del sindicato, cumplimentando el modelo normalizado que figura como Anexo I, acompañado de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el modelo recogido como Anexo II, en la presente orden.

b) La acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, para el caso de no haber optado en la solicitud por la comprobación de oficio en el apartado destinado a tal efecto.

c) Certificación acreditativa del depósito de los Estatutos de la Organización Sindical solicitante, en el correspondiente Registro de la Dirección General de Trabajo así como del número de representantes obtenidos, a nivel regional, en relación a las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal a fecha 31 de diciembre de 2014.

d) Fotocopias compulsadas del NIF del sindicato, del DNI del representante legal, para el caso de no haber optado en la solicitud por la comprobación de oficio en el apartado destinado a tal efecto, así como documentación acreditativa de aquella representación legal.

e) Indicación del número de cuenta bancaria que figure en el sistema de terceros de la Tesorería de la Junta de Extremadura, a efectos de efectuar el abono de la subvención que sea concedida.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Plazo, forma de justificación y pago.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar, con anterioridad al 15 de octubre del ejercicio en curso, el cumplimiento de las finalidades y actividades previstas mediante la presentación de una memoria detallada y justificativa de los gastos y actividades subvencionables que se hayan producido en el ejercicio en curso, adjuntando fotocopias compulsadas de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos y pagos realizados.

2. El pago de la subvención se realizará de una sola vez, una vez recibida de conformidad la documentación a que se refiere el artículo 5.2, y comprobado el cumplimiento de las finalidades y actividades previstas en la presente orden.

Artículo 7. Compatibilidad con otras subvenciones.

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que su cuantía acumulada en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, los solicitantes deberán comunicar en el momento de la presentación de la solicitud, y posteriormente, hasta la justificación de las subvenciones reguladas en el Decreto 254/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, todas las subvenciones concedidas para el mismo concepto subvencionable.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo cabrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 10 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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