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Registro electrónico general de la representación

20/04/2015
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Orden GRI/79/2015, de 10 de abril, por la que se regula el Registro electrónico general de la representación (DOGC de 17 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN GRI/79/2015, DE 10 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL DE LA REPRESENTACIÓN.

La disposición adicional quinta del Decreto 56/2009, de 7 de abril Vínculo a legislación, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad de Cataluña, crea el Registro general de la representación con la finalidad de acreditar a los órganos que tramiten procedimientos administrativos por vía electrónica el alcance, los límites y la vigencia de la representación con que se actúa. Este Registro permitirá incluir datos relativos a las representaciones legales, voluntarias y a otras formas de habilitación admitidas legalmente.

La creación de este Registro tiene el objetivo de simplificar los trámites de acreditación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar ante la Administración de la Generalidad, aprovechando la inmediatez y la capacidad de relacionar información dispersa a través las tecnologías de la información y la comunicación, para poder contrastar las acreditaciones efectuadas previamente, evitando así duplicar tareas y la presentación reiterada de la misma documentación por parte de la ciudadanía ante la Administración.

La Ley 29/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, regula el uso de los medios electrónicos en las actuaciones y las relaciones entre el sector público y los ciudadanos. Así, la concreción del modelo catalán de administración electrónica establece que las entidades que integran el sector público de Cataluña deben impulsar un modelo de administración electrónica basado, entre otros, en la cooperación y la colaboración institucionales para la creación y la puesta a disposición del sector público de Cataluña de infraestructuras y de servicios comunes de administración electrónica que garanticen la interoperabilidad de los sistemas de información y que hagan posible su uso por parte de las entidades que integran el sector público con el objetivo de hacer más eficaz y económica la oferta de servicios a los ciudadanos y a las empresas. En este sentido, este sistema de representación permite facilitar la acreditación de la representación ante todas las administraciones públicas catalanas, y avanzar hacia una posible federación a nivel europeo.

El Registro electrónico general de la representación se crea para acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de obrar ante la Generalidad de Cataluña, con la voluntad de que se convierta en el registro de la representación de todas las administraciones catalanas. La consecución de este objetivo se podrá realizar mediante convenios para federar este sistema con otros ya existentes y con la adhesión de otras administraciones del sector público catalán.

De acuerdo con el Decreto 184/2013, de 25 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, corresponde a este Departamento, a través de la Secretaría de Administración y Función Pública, entre otras, las funciones de impulsar, coordinar y realizar el seguimiento de las políticas de mejora y modernización de la Administración y dirigir el desarrollo de la administración electrónica en las relaciones entre administraciones públicas y empresas y ciudadanía.

Consiguientemente, y de acuerdo con las competencias que me han sido atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Es objeto de esta Orden la regulación de los requisitos y de las condiciones del Registro electrónico general de la representación (en adelante, Representa) a fin de que los ciudadanos y las empresas puedan acreditar ante los órganos que tramiten procedimientos administrativos por vía electrónica el alcance, los límites y la vigencia de la representación con que se actúa.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. Esta Orden es aplicable:

a) A la Administración de la Generalidad de Cataluña, a sus organismos autónomos y entidades autónomas, entidades de derecho público vinculadas o dependientes y entes en que la Generalidad tiene una participación, directa o indirectamente, del 100% del capital o fondo patrimonial.

b) A los ciudadanos, empresas y entes sin personalidad cuando se relacionan con la Administración de la Generalidad de Cataluña.

2. Las previsiones de esta Orden no se aplican a los entes incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Orden en las actividades que lleven a cabo en régimen de derecho privado.

Artículo 3

Finalidades

Las finalidades de esta Orden son:

1. Hacer efectivo el reconocimiento del derecho de los ciudadanos y de las empresas a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y, concretamente, el derecho a no aportar los datos y documentos que ya estén en poder de las administraciones públicas.

2. Hacer efectivo el principio de simplificación de la actuación administrativa con la reducción sustancial del tiempo y los plazos de los procedimientos administrativos, para conseguir más eficacia y eficiencia en la actividad administrativa.

3. Desplegar el principio de cooperación e interoperabilidad en la utilización de medios electrónicos por las administraciones públicas con el fin de garantizar la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de éstas y posibilitar la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos, garantizando el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos.

Artículo 4

Características del Registro electrónico general de representaciones

El Representa no tiene el carácter de registro administrativo regulado por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 5

Inscripción y contenido

1. Los departamentos y organismos públicos de la Generalidad y de los entes locales adscritos son los órganos competentes para dar de alta, modificar y dar de baja en el Representa los trámites sobre los que son competentes y para los cuales será válida la representación que conste en el Representa.

2. Los órganos competentes para la inscripción son:

a) El empleado público, al dar de alta un apoderamiento o representación de persona física a persona física mediante comparecencia.

b) El órgano competente sobre los trámites objeto del apoderamiento o representación para la inscripción y, si se da el caso, para requerir a la persona interesada enmiendas eventuales de defectos en la representación.

3. El Representa contiene las inscripciones de representaciones legales, voluntarias y otras formas de habilitación admitidas legalmente.

4. Las representaciones inscritas en el Representa producen efectos en relación con los trámites adheridos por cada departamento competente en el trámite.

5. La inscripción en el Representa de cualquiera de las formas de representación previstas acredita ante los órganos que tramiten procedimientos administrativos el alcance, los límites y la vigencia de la representación que el departamento u organismo establezca para cada trámite.

6. La inscripción en el Representa se puede realizar para un trámite o para una categoría o familia de trámites.

A efectos de esta regulación, el trámite es una actuación y/o un conjunto de actuaciones o diligencias que forman parte de un procedimiento administrativo. El departamento u organismo responsable del trámite ha de definir el contenido del trámite a efectos de determinar el alcance y los límites de la acreditación de la representación. La publicación del alta se realiza mediante las sedes electrónicas de los órganos competentes.

7. Las categorías o familias de trámites son agrupaciones de trámites que pueden afectar a diversos ámbitos de actuación y procedimientos. La agrupación de los trámites en categorías o familias la determinará el órgano competente en la gestión del Registro general de representaciones, y es responsabilidad del órgano que se adhiera al Representa autorizar si sus trámites forman parte de una determinada categoría/familia.

8. Cuando una representación está asignada a una determinada categoría/familia, la modificación de los trámites que la conforman implica la asignación automática de la representación a los nuevos trámites sin ningún requerimiento adicional, salvo el de informar de los cambios tanto al poderdante como al representante.

9. Para la modificación o baja de un trámite se seguirá el mismo procedimiento que para la inscripción o alta de un trámite.

Artículo 6

Acceso al Representa

1. Para la modificación o baja de un trámite se seguirá el mismo procedimiento que para la inscripción del trámite.

2. El Representa es accesible desde la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña y de las sedes electrónicas de los entes locales adscritos, donde se indican los trámites y las actuaciones de los departamentos y organismos adheridos al Registro que pueden ser objeto de apoderamiento. Para cada uno de los trámites se deben hacer constar los datos que se aportan para la inscripción del trámite en el Registro, de acuerdo con el artículo 7 de esta Orden.

Únicamente podrán comprobar la representación o el apoderamiento mediante el acceso al Representa los departamentos u organismos que se adscriban.

El acceso de los departamentos y organismos adscritos al Registro se puede hacer por los procedimientos siguientes:

a) Consulta directa mediante el frontal del Representa. Se tendrá acceso a todos los apoderamientos vigentes y válidos para los trámites y actuaciones por medios electrónicos en los cuales el órgano peticionario sea competente.

b) Acceso en línea mediante servicios web, con la finalidad de comprobar, automáticamente y en tiempo real desde las aplicaciones, que un apoderamiento es vigente.

Las consultas al Representa se hacen mediante un canal seguro de comunicaciones y dentro de las especificaciones de la Plataforma de integración y colaboración administrativa. La aplicación del Representa mantiene la trazabilidad de todas las consultas efectuadas.

Artículo 7

Datos de inscripción del Representa

En la inscripción del apoderamiento y/o la representación en el Representa tienen que constar los datos siguientes:

a) Nombre y apellidos, denominación o razón social, y NIF del poderdante.

b) Nombre y apellidos, denominación o razón social, y NIF del apoderado.

c) Categorías y/o trámites objeto del apoderamiento y/o representación.

d) Para cada uno de ellos, actuaciones objeto del apoderamiento.

e) Periodo de vigencia del apoderamiento.

f) Fecha de otorgamiento del apoderamiento.

g) Número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro S@rcat.

Artículo 8

Procedimiento de inscripción

1. Se pueden inscribir en el Representa representaciones de personas físicas y personas jurídicas que se otorguen a terceros para actuar ante la Administración de la Generalidad y de sus organismos vinculados o dependientes, así como de otras administraciones que se adhieran.

2. Las inscripciones en el Representa se pueden llevar a cabo mediante los procedimientos siguientes:

a) Por Internet, a través de la Sede electrónica.

La inscripción se realiza cumplimentando el formulario que se adjunta al anexo I de esta Orden, firmado por el poderdante o su representante legal, con firma reconocida o, si es el caso, por otros sistemas de firma electrónica publicados en la Sede electrónica, al que se podrán anexar copias digitalizadas que garanticen la fidelidad de documentos públicos o privados que legitimen la acreditación de la representación.

b) Mediante comparecencia personal del poderdante o de su representante legal en las oficinas de atención ciudadana adscritas al Representa.

La inscripción se realiza cumplimentando el formulario que se adjunta al anexo I de esta Orden, en el cual tiene que constar la firma del poderdante o de su representante legal y la identificación y la firma del empleado público ante el cual se comparece, que en todos los casos debe estar autorizado expresamente para dar de alta los apoderamientos en el Representa. La solicitud de inscripción se registra en el sistema corporativo de registro S@rcat y el empleado público la inscribe en el Representa.

c) Mediante la presentación en una de las oficinas mencionadas en el apartado anterior de un poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma legitimada ante notario o sin dicha legitimación. El empleado público cumplimenta el formulario del anexo I y hace una copia auténtica del documento recibido, que se incorporará al Representa. El empleado público podrá solicitar, si procede, a su asesoría jurídica o a la asesoría jurídica competente en la tramitación, un informe o validación del poder presentado; mientras tanto, el registro de la representación permanece en estado de pendiente. En el momento de recibir el informe de la asesoría jurídica, el empleado público que lo solicitó lo incorporará al Representa y cambiará el estado de la representación o solicitará la enmienda de errores a la persona interesada, si es el caso.

3. Los apoderamientos inscritos en el Representa sólo tienen efectos para las actuaciones o categorías a las cuales expresamente hace referencia el apoderamiento otorgado y que consten en el formulario correspondiente.

La inscripción en el Representa y su validez en los trámites es automática para los apoderamientos que se otorgan de persona física a persona física y que se tramitan electrónicamente.

Para las inscripciones que se otorgan de persona jurídica a persona física en el Representa, el empleado público ante el cual se presenta la solicitud del anexo I o el órgano competente sobre los trámites objeto del apoderamiento tiene que solicitar a su asesoría jurídica, si procede, un informe o validación sobre el poder presentado por la persona representante de la entidad. En el momento de recibir el informe de la asesoría jurídica, el empleado público competente o el órgano competente en los trámites objeto del apoderamiento lo incorporará al Representa y cambiará el estado de la representación o solicitará la enmienda de errores a la persona interesada, si procede.

En todo caso, es necesaria la aceptación expresa del apoderamiento mediante el documento del anexo III en las inscripciones de apoderamiento para los trámites y actuaciones para los cuales sea necesaria la confirmación de la persona apoderada, y es imprescindible para los casos en que se tengan que recibir notificaciones por medios electrónicos, independientemente de la naturaleza del trámite.

Artículo 9

Renuncia y revocación del apoderamiento

La persona que insta la inscripción de la representación y, en todo caso, la persona representada tiene que comunicar la revocación o renuncia del apoderamiento haciendo constar la fecha de renuncia o revocación en la cual tiene efectos jurídicos la representación.

La renuncia de la persona apoderada a un apoderamiento inscrito en el Registro electrónico general de la representación, o la revocación por parte del poderdante, tiene efectos de baja en el Registro desde la comunicación fehaciente al órgano competente para la inscripción y por los mismos trámites inscritos.

La revocación y la renuncia se pueden hacer utilizando los formularios establecidos en los anexos II y III de esta Orden, y por los mismos medios previstos en el artículo 8.

Artículo 10

Consultas y certificados

El Representa no tiene carácter público, por lo cual sólo pueden acceder a la información de los apoderamientos las personas poderdantes o apoderadas.

Las consultas y los certificados se pueden obtener por medios electrónicos, para lo cual la persona se tiene que identificar mediante el sistema de gestión de identidades corporativo correspondiente. Las consultas y los certificados se firman con un certificado de sello electrónico, e incluyen un código seguro de verificación con la finalidad de comprobar la integridad del documento, mediante el acceso a la Sede electrónica de la Generalidad.

Artículo 11

Protección de datos de carácter personal

1. El Representa cumple los requisitos y requerimientos establecidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

2. Las personas físicas poderdantes o apoderadas deben dar el consentimiento para el tratamiento automatizado de sus datos cuando sea necesario, de conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional primera

El Representa es gestionado por el departamento competente en materia de administración electrónica.

Disposición adicional segunda

En la tramitación electrónica de las solicitudes de inscripción de los apoderamientos en el Registro electrónico general de la representación es de aplicación la normativa sobre el uso de los medios electrónicos en la tramitación del procedimiento administrativo.

Disposición adicional tercera

Adhesión al Representa.

La adhesión de un departamento u organismo público al Representa se realiza mediante la publicación de una resolución del departamento correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o en los diarios oficiales de cada ente. La resolución tiene que concretar los trámites iniciales para los cuales es válida la representación inscrita en el Representa.

La resolución de adhesión al Registro tiene que contener, para cada uno de los trámites:

a) El código y denominación del trámite, de conformidad con la codificación de trámites de la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión.

b) La categoría/familia a la cual pertenece, si es el caso.

c) Las actuaciones que se pueden asignar: tramitar, consultar y/o recibir notificaciones.

d) La indicación de si es necesaria la aceptación del apoderamiento, si procede.

e) El plazo máximo de vigencia de los apoderamientos para el trámite concreto.

f) La indicación de si la incorporación posterior al Representa de trámites nuevos y las eventuales modificaciones corresponden al órgano competente sobre los trámites o al órgano competente en materia de administración electrónica.

La adhesión de otras administraciones públicas al Representa se realiza mediante la firma del convenio correspondiente preferentemente con el Consorci Administració Oberta de Catalunya y el departamento competente en materia de administración electrónica. El Consorci Administració Oberta de Catalunya establecerá mecanismos de federación de los datos del Representa con otros registros de representación con el objetivo de crear un único sistema de representación en Cataluña, con respeto a la normativa de protección de datos.

Disposición final primera

Modificación de formularios

Corresponde al órgano al cual está adscrito el Registro electrónico general de la representación la modificación de los formularios creados por esta Orden y la creación de los que sean necesarios para la gestión del Representa.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.Decreto Foral 19/2015, de 25 de marzo, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Diversos Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra informan de la necesidad de modificar sus respectivas plantillas orgánicas a fin de ajustarlas a las necesidades reales de los mismos. Modificación respecto de las que el Servicio de Intervención General del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo ha emitido informe favorable.

Por otro lado, al ser asuntos que se determinan en la plantilla orgánica, se recogen diferentes modificaciones planteadas por los Departamentos afectados sobre los requisitos de acceso a determinadas jefaturas.

Igualmente se aprueba la reconversión de varias plazas de nivel E adscritas a la Agencia Navarra para la Autonomía de las personas con el fin de adecuar el nivel y denominación de las mismas a las funciones que realiza el personal que las ocupa.

Por último, y aunque su provisión se realiza por promoción interna, se aprueba, en cumplimiento de la normativa vigente, una oferta de empleo público de catorce plazas de Cabo de la Policía Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de marzo de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo 1. Amortización y creación de plazas de la plantilla orgánica.

La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos queda modificada en los siguientes términos:

Uno.-Se amortizan las plazas que se relacionan seguidamente, que cuentan con la correspondiente dotación económica en las partidas del Capítulo I del vigente Presupuesto de gastos:

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR

-Una vacante de Policía Foral, de régimen funcionarial, nivel C, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 391.

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA,

INDUSTRIA Y EMPLEO

DIRECCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO

-Una vacante de Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda, de régimen funcionarial, nivel B, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 3691.

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO

-Una vacante de Letrado, de régimen funcionarial, nivel A, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 6192.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS EDUCATIVOS

-Una vacante de Técnico de Grado Medio, de régimen laboral, nivel B, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 31159.

-Tres vacantes de Auxiliar Administrativo, de régimen funcionarial, nivel D, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 31521, 35249 y 38037.

-Cuatro vacantes de Personal de Limpieza, de régimen funcionarial, nivel E, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 30559, 32474, 34485 y 34675.

DEPARTAMENTO DE SALUD

SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

Dirección de Administración y Servicios Generales:

-Cuatro vacantes de Cocinero, de régimen funcionarial, nivel C, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 61770, 64160, 64246 y 64297.

Complejo Hospitalario de Navarra:

-Una vacante de A.T.S./D.U.E., de régimen funcionarial, nivel B, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 60607.

-Una vacante de Educador Sanitario, de régimen funcionarial, nivel C, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 60471.

-Una vacante de Educador Sanitario, de régimen laboral a tiempo parcial, nivel C, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 70118.

-Una vacante de Auxiliar Administrativo, de régimen funcionarial, nivel D, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 64581.

-Dos vacantes de Auxiliar Sanitario (FT), de régimen funcionarial, nivel D, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 64727 y 65453.

Atención Primaria:

-Una vacante de Celador, de régimen funcionarial, nivel E, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 60866.

Hospital Reina Sofía:

-Una vacante de E.V.L.*, de régimen funcionarial, nivel D, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 64603.

Salud Mental:

-Seis vacantes de Enfermero, de régimen funcionarial, nivel B, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 69364, 70146, 70147, 70148, 70149 y 70150.

-Tres vacantes de T.C.A.E., de régimen funcionarial, nivel D, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 60783, 61267 y 62470.

-Una vacante de Empleado Servicios Múltiples, de régimen funcionarial, nivel E, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 31377.

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL,

MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA

-Dos vacantes de Guarda Mayor, de régimen funcionarial, nivel B, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 1470 y 1497.

DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS SOCIALES

INSTITUTO NAVARRO PARA LA FAMILIA E IGUALDAD

-Una vacante de Trabajador Social, de régimen funcionarial, nivel B, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 3776.

AGENCIA NAVARRA PARA LA AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS

-Una vacante de Trabajador Social, de régimen funcionarial, nivel B, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 3357.

-Una vacante de Educador, de régimen funcionarial, nivel C, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 2896.

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

-Una vacante de Caminero, de régimen funcionarial, nivel E, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 2065.

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

-Una vacante de Técnico de Obra Civil, de régimen funcionarial, nivel C, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 6914.

Dos.-Se crean las plazas que se relacionan seguidamente, que cuentan con la correspondiente dotación económica en las partidas del Capítulo I del vigente Presupuesto de gastos:

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR

-Catorce vacantes de Cabo Policía Foral, de régimen funcionarial, nivel C, identificada en la plantilla orgánica con los números de plaza 9808, 9809, 9810, 9811, 9812, 9813, 9814, 9815, 9816, 9817, 9818, 9819, 9820 y 9821.

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA,

INDUSTRIA Y EMPLEO

DIRECCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO

-Una vacante de T.A.P (Rama Económica), de régimen funcionarial, nivel A, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 9831.

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO

-Una vacante de Titulado Superior, de régimen funcionarial, nivel A, adscrita a la Agencia de Empleo de Tudela, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 9822.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS EDUCATIVOS

-Una vacante de Oficial de Mantenimiento, de régimen laboral a tiempo parcial, nivel C, adscrita al Centro Integrado Politécnico de Estella/Lizarra, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 39029.

-Dos vacantes de Oficial Técnico de Sistemas Informáticos, de régimen funcionarial, nivel C, adscritas a la Sección de Tecnologías de la Información y Comunicación y Proyectos para prestar servicios en el IES Navarro Villoslada de Pamplona y IES Valle del Ebro de Tudela y centros de las respectivas zonas, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 39030 y 39031.

-Una vacante de Oficial Técnico de Sistemas Informáticos, de régimen funcionarial, nivel C, con conocimiento de vascuence V2, adscrita a la Sección de Tecnologías de la Información y Comunicación y Proyectos para prestar servicios en el IES Lekaroz, y centros de la zona, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 39032.

-Tres vacantes de Auxiliar Administrativo, de régimen laboral a tiempo parcial, nivel D, con conocimiento de vascuence V3, adscritas al Euskaltegui Zubiarte, al CP Vínculo a legislación Ricardo Baroja de Bera y al Servicio de Recursos Humanos, e identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 39033, 39034 y 39035.

-Una vacante de Auxiliar Administrativo, de régimen laboral a tiempo parcial, nivel D, adscrita al Servicio de Recursos Humanos, e identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 39036.

DEPARTAMENTO DE SALUD

SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

Complejo Hospitalario de Navarra:

-Una vacante de Técnico de Gestión Sanitaria, de régimen funcionarial, nivel A, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 70843.

-Una vacante de T.E.A.P., de régimen funcionarial, nivel C, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 70844.

-Una vacante de T.E.D.S., de régimen funcionarial, nivel C, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 70845.

-Una vacante de T.E.R., de régimen funcionarial, nivel C, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 70846.

-Una vacante de Auxiliar Administrativo, de régimen funcionarial, nivel D, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 70847.

-Una vacante de Celador, de régimen funcionarial, nivel E, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 70848.

Atención Primaria:

-Una vacante de Auxiliar Administrativo, de régimen funcionarial, nivel D, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 70849.

Hospital Reina Sofía:

-Una vacante de Celador, de régimen funcionarial, nivel E, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 70850.

Salud Mental:

-Seis vacantes de Enfermero Especialista en Salud Mental, de régimen funcionarial, nivel B, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 70859, 70860, 70861, 70862, 70863 y 70864.

-Una vacante de Terapeuta Ocupacional, de régimen funcionarial, nivel B, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 70851.

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL,

MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA

-Dos vacantes de Guarda Forestal, de régimen funcionarial, nivel C, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 9823 y 9824.

DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS SOCIALES

INSTITUTO NAVARRO PARA LA FAMILIA E IGUALDAD

-Una vacante de Psicólogo, de régimen funcionarial, nivel A, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 9825.

AGENCIA NAVARRA PARA LA AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS

-Una vacante de Diplomado en Ciencias Empresariales, de régimen funcionarial, nivel B, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 9826.

-Una vacante de Educador Social, de régimen funcionarial, nivel B, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 9827.

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

-Una vacante de Geólogo, de régimen funcionarial, nivel A, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 9828.

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

-Una vacante de Técnico de Gestión de Transportes, de régimen funcionarial, nivel C, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 9829.

Artículo 2. Reconversión de plazas de Ayudante Servicios Técnicos en Auxiliar de Mantenimiento en la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

1. Se reconvierten cuatro vacantes de Ayudante Servicios Técnicos nivel E, en Auxiliar de Mantenimiento nivel D, identificadas con los números de plaza 7242, 7723, 7724 y 8140.

2. Las referidas plazas vacantes continuarán siendo cubiertas temporalmente por el mismo personal, tras la oportuna modificación contractual.

Artículo 3. Aprobación de una oferta parcial de empleo público en el Cuerpo de la Policía Foral.

1. Se aprueba una oferta parcial de empleo público de catorce plazas vacantes de Cabo de la Policía Foral, de régimen funcionarial, nivel C, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 9808, 9809, 9810, 9811, 9812, 9813, 9814, 9815, 9816, 9817, 9818, 9819, 9820 y 9821.

2. Una vez realizado el proceso selectivo, se amortizarán las vacantes de Policía Foral de quienes obtengan nombramiento de Cabo de Policía Foral.

Artículo 4. Modificación de los requisitos de acceso a determinadas jefaturas.

1. Se modifica el anexo I del Decreto Foral 3/2008, de 4 de febrero, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a fin de posibilitar la cobertura por concurso de méritos de determinadas jefaturas de sección y negociado, en el sentido de asignar el nivel B o C, con requisito de estar en posesión del titulo de Ingeniero Técnico Agrícola o Auxiliar Técnico de Laboratorio, a la Jefatura de Negociado de Biología Vegetal, plaza número 2185, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

2. Se modifica el anexo I del Decreto Foral 29/2011, de 4 de abril Vínculo a legislación, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a fin de posibilitar la cobertura por concurso de méritos de determinadas jefaturas de sección y negociado, en el sentido de asignar el nivel C o D, sin requisitos específicos, a la Jefatura de Negociado de Sanciones de Transportes, plaza número 5139, del Departamento de Fomento.

3. Se modifica el anexo I del Decreto Foral 34/2013, de 29 de mayo Vínculo a legislación, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a fin de posibilitar la cobertura por concurso de méritos de determinadas jefaturas de sección y negociado, en el sentido de asignar el nivel A o B, sin requisitos específicos, a la Jefatura de Negociado de Infraestructuras Culturales, plaza número 31121, del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

Artículo 5. Asignación de grado de dominio de conocimiento del vascuence a cinco plazas de los Departamentos de Educación y de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

1. Se asigna el grado de dominio 1 de conocimiento del vascuence a la plaza número 35681 de Oficial de Mantenimiento, adscrita al IES de Lekaroz del Departamento de Educación y a la plaza 3298 de Psicólogo, adscrita al Centro de Atención Temprana de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas del Departamento de Políticas Sociales.

2. Se asigna el grado de dominio 2 de conocimiento del vascuence a la plaza número 35793 de Servicios Generales, adscrita al IES San Miguel de Aralar I de Alsasua y a la plaza 39025 de Oficial Técnico de Sistemas Informáticos de la Sección de Tecnologías de la Información y Comunicación y Proyectos del Departamento de Educación.

3. Se asigna el grado de dominio 3 de conocimiento del vascuence a la plaza número 33328 de Auxiliar Administrativo, adscrita a la Sección de Convocatorias del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única.-Modificación del régimen de dedicación de dos jefaturas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Por razones funcionales y organizativas, la jefatura del Negociado de Epizootiología de la Dirección General de Agricultura y Ganadería dejará de desempeñase en régimen de dedicación exclusiva, pasando a desempeñarse en dicho régimen la jefatura de la Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias de la citada Dirección General.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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