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Entrará en vigor en octubre

Espaldarazo final del Congreso al Estatuto de la Víctima

17/04/2015
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La norma permitirá que sean escuchadas antes de la concesión de beneficios penitenciarios a los agresores

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

El Congreso de los Diputados ha dado este jueves su espaldarazo definitivo al Estatuto de la Víctima que incluye el derecho de las víctimas de los delitos más graves a ser escuchadas por el juez de Vigilancia Penitenciaria antes de que decida sobre la libertad condicional, el cambio de grado o los beneficios penitenciarios de sus agresores.

La norma, que inició su andadura parlamentaria tras su aprobación por parte del Consejo de Ministros en agosto de 2014, entrará en vigor seis meses después de su publicación en el BOE, el próximo mes de octubre. El PP enmendó el proyecto posteriormente en la cámara baja de ley para que el Juez de Vigilancia Penitenciaria de la posibilidad a la víctima para formular alegaciones en el plazo de cinco días ates de decidir sobre la clasificación del condenado en tercer grado, la libertad condicional o los beneficios penitenciarios.

El artículo donde se recoge este precepto, acogió una enmienda técnica del Senado. Ha sido la única de las votadas en la cámara baja que no se ha aprobado por unanimidad. La norma termina así su recorrido parlamentario con las reticencias de varios de los grupos respecto a la prerrogativa de las víctimas a participar en la toma de decisiones del juez en la fase de cumplimiento de la pena.

Además, el Estatuto de la Víctima permite recurrir estas decisiones en delitos de terrorismo, homicidio, aborto, lesiones, torturas, trata de seres humanos, robo con violencia, contra la libertad, contra la integridad moral o contra la libertad sexual. El auto de libertad condicional es recurrible cuando imponga una pena de más de cinco años de prisión.

Aprobado el pasado agosto en el Consejo de Ministros, el texto constituye un amplio catálogo de derechos procesales y extraprocesales que incluye nuevos derechos. Establece que los juzgados les notificarán resoluciones de especial interés en la dirección de correo electrónico que faciliten o, en su defecto, en su dirección postal, si bien podrán manifestar su deseo de no ser informadas sobre estas cuestiones.

Desde su primer contacto con las autoridades, sabrán de primera mano la fecha, hora y lugar del juicio y conocerán "sin retrasos innecesarios" las resoluciones por las que se acuerde no iniciar el procedimiento penal o aquellas que acuerden medidas cautelares para garantizar su seguridad.

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES

Los tribunales notificarán también a las víctimas las decisiones judiciales o penitenciarias que afecten a condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para su seguridad. "Estas comunicaciones incluirán, al menos, la parte dispositiva de la resolución y un breve resumen del fundamento de la misma", recoge el proyecto legislativo.

El Estatuto de la Víctima pretende que se encuentren "arropadas" durante todo el procedimiento y, para ello, permite que les acompañe la persona que designen cuando traten con las autoridades, sin perjuicio de que intervenga su abogado cuando sea procedente, salvo resolución motivada.

Otro aspecto novedoso es que prohíbe a los abogados dirigirse a las víctimas de grandes catástrofes en un plazo de 30 días desde que se produce el suceso, con intención de prevenir abusos. Considera como víctimas a los menores que se encuentran en un entorno de violencia de género o doméstica con el objetivo de garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo, así como a las medidas de protección.

Incluye también los servicios de "justicia restaurativa" cuando el infractor reconozca los hechos y le mediación no entrañe ningún peligro para la víctima.

Además, obliga al Ministerio de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía y a las comunidades a dar cursos de formación "general y específica" sobre protección a víctimas a los jueces, secretarios judiciales, Fuerzas de Seguridad o médicos forenses.

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