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Sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares

17/04/2015
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Resolución de 30 de marzo de 2015, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se crea y regula la sede electrónica de la entidad (BOE de 17 de abril de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE MARZO DE 2015, DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ENTIDAD.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de “sede electrónica” definiéndola en el apartado primero de su artículo 10 como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias”. Asimismo, el apartado 2 del mismo artículo, determina que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que “las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

La creación de la sede electrónica fue acordada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares en la sesión del día 27 de noviembre de 2014, delegándose en el Presidente la facultad de dictar cuantos actos y resoluciones resulten necesarios al respecto.

En cumplimiento del artículo 4.3 Vínculo a legislación de la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, la presente resolución ha sido informada por dicha comisión.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El ámbito de aplicación de esta resolución se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes a la Autoridad Portuaria de Baleares, y a la totalidad de Departamentos o áreas funcionales en que se estructura la Autoridad Portuaria de Baleares para la prestación de sus servicios.

Artículo 2. Acceso a la sede electrónica.

La sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares estará disponible en la dirección electrónica https://seu.portsdebalears.gob.es.

Artículo 3. Órganos responsables de la sede electrónica.

1. La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Autoridad Portuaria de Baleares, siendo por tanto responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la misma.

2. La gestión y coordinación de los contenidos comunes de la sede corresponderá al Director de la Autoridad Portuaria de Baleares.

3. Se designan como responsables administrativos de la gestión de la sede electrónica y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos a través de la misma, a los responsables de las unidades organizativas que tengan atribuida la competencia respecto de cada uno de los servicios puestos a disposición del ciudadano y que se detallan en la sede electrónica.

4. La gestión tecnológica e informática de la sede se encargará a la unidad organizativa de Administración Electrónica dependiente de la División de Sistemas de Información de la Autoridad Portuaria de Baleares.

Artículo 4. Características de la sede.

Se realizarán a través de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares todas las actuaciones, procedimientos y servicios que, desarrollados en el régimen de derecho público, requieran la autenticación de la Administración Pública o de los usuarios por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede electrónica por razones de eficacia y calidad.

1. Se crea la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares con las siguientes características:

a) La sede electrónica tendrá accesible su instrumento de creación, directamente o mediante enlace a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

b) La sede electrónica se identificará mediante un certificado de sede electrónica cuyo uso estará limitado a la identificación de la misma. Dicho certificado de sede electrónica podrá ser objeto de consulta a través de la misma.

c) Para garantizar la prestación de servicios, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos se establecen los siguientes canales:

1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet bien directamente a través de la sede o por el portal institucional www.portsdebalears.com.

2.º Para la atención presencial, las oficinas principales de la Autoridad Portuaria de Baleares sitas en Moll Vell, 3-5, Palma de Mallorca 07012, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en el teléfono 971 22 81 50.

2. La información y los servicios incluidos en la sede electrónica cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, en los términos que se establezcan en esta materia por la normativa vigente en cada momento.

3. Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007 y del Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación, así como del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 5. Contenidos y servicios de la sede electrónica.

1. Los contenidos mínimos que ha de incluir la sede electrónica son:

a) Información actualizada sobre la sede electrónica, en la que se incluirá la identificación de la sede y la identificación del órgano responsable de su gestión y administración.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede electrónica

d) Sistema de verificación del certificado de la sede electrónica, de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que son admitidos o utilizados en la sede electrónica.

f) Acceso al registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Baleares.

g) Acceso al perfil del contratante y demás servicios previstos por la Ley de contratos del sector público.

h) Política de protección de datos y privacidad de la autoridad portuaria y enlace con la sede de la Agencia Española de Protección de Datos.

i) Enlace al “Boletín Oficial del Estado”.

j) Información sobre la accesibilidad.

k) Cualquier información o servicio que la Autoridad Portuaria de Baleares considere de interés o necesidad.

l) Normativa reguladora de la Sede Electrónica.

2. Los servicios a disposición de los ciudadanos que ha de incluir la sede electrónica son:

a) Catálogo de procedimientos y servicios disponibles en la sede electrónica.

b) Carta de servicios electrónicos de la sede electrónica.

c) Medios electrónicos que los ciudadanos puedan utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la administración pública.

d) Enlace para la formulación de quejas y sugerencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 de esta resolución.

e) Acceso al estado de tramitación del expediente a través del registro electrónico.

f) Tablón de anuncios de la autoridad portuaria.

g) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.

h) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos.

i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

Artículo 6. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. La sede electrónica contendrá un procedimiento para la formulación de quejas y sugerencias. La formulación de las mismas tendrá la consideración de iniciación del procedimiento administrativo

2. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la Sede que se crea por la presente resolución, serán los siguientes:

a) Presentación electrónica a través del buzón general de sugerencias y quejas de la Autoridad Portuaria de Baleares disponible en su sede electrónica.

b) Presentación presencial o por correo postal ante el registro general de esta Autoridad Portuaria, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

3. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Artículo 7. Normativa y resoluciones.

1. La sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares contendrá la normativa general relativa a la tramitación electrónica de los procedimientos.

2. Las resoluciones dictadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares serán publicadas en la sede electrónica cuando se refieran a las materias reguladas en la presente resolución.

Artículo 8. Tablón oficial de la Autoridad Portuaria de Baleares.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 Vínculo a legislación, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en tablón de anuncios o en edictos, podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares, según se exprese en cada caso.

Disposición final primera. Puesta en funcionamiento de la sede electrónica.

La sede electrónica que se crea mediante la presente resolución comenzará a operar en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”.

Disposición final segunda. Nuevos procedimientos y modificación del contenido.

Por resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria se podrán incluir nuevos servicios, procedimientos y contenidos en la sede electrónica, en el marco de los que al respecto dispone el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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