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Gestión de la deuda pública

17/04/2015
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Orden 6/2015, de 10 de abril, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, de desarrollo del capítulo II del Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la gestión de la deuda pública, la gestión financiera y la coordinación del endeudamiento de las entidades autónomas y empresas de la Generalitat Valenciana (DOCV de 16 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN 6/2015, DE 10 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE DESARROLLO DEL CAPÍTULO II DEL DECRETO 94/1996, DE 21 DE MAYO, DEL GOBIERNO VALENCIANO, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA, LA GESTIÓN FINANCIERA Y LA COORDINACIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y EMPRESAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La regulación de la gestión del endeudamiento, en sentido amplio, de la Generalitat, incluyéndose en este concepto tanto la deuda pública, titulizada o no, como el endeudamiento de sus entidades autónomas y empresas, viene recogida en el Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la gestión de la deuda pública, la gestión financiera, y la coordinación del endeudamiento de las entidades autónomas y empresas de la Generalitat Valenciana.

La Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, establece como principios generales los de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Asimismo, el objetivo prioritario de las operaciones financieras debe ser la consecución de las proposiciones más ventajosas en su conjunto, y en particular, la obtención del menor coste posible para la Generalitat, cualquiera que sea la moneda en la que se pretenda mantener el riesgo, así como la apertura de nuevos mercados y clases de inversores, la diversificación de las fuentes de financiación y, en general todo aquello que permita mejorar las condiciones aplicables a los productos financieros emitidos por la Generalitat.

El título IV de la Ley 1/2015 desarrolla los aspectos relativos a la deuda pública y establece en el artículo 85.1 la forma de contabilizar las operaciones de endeudamiento, determinándose que el producto de las operaciones de endeudamiento se ingresará en la tesorería de la Generalitat y se aplicará al estado de ingresos de la Generalitat, a excepción de las operaciones con plazo no superior a un año, que se contabilizarán como operaciones extrapresupuestaria.

La Orden de 23 de septiembre de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, en los términos establecidos por la Orden de 12 diciembre Vínculo a legislación de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, desarrolló parcialmente el Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la gestión de la deuda pública de la Generalitat Valenciana.

Los cambios introducidos por la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, hacen necesaria la modificación de la Orden de 23 de septiembre de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública y la Orden de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Por otra parte, la Generalitat ha acometido un ambicioso plan de simplificación normativa, cuyas líneas de actuación se contienen en el 2o Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas (Plan SIRCA-2, 2013-2015), aprobado por Acuerdo del Consell de 10 de mayo de 2013, y a través del cual se busca, precisamente, contribuir a lograr un ordenamiento jurídico más eficaz y eficiente, totalmente accesible a los ciudadanos, transparente, así como de fácil comprensión y cumplimiento.

La presente orden, en el marco de dicho proceso de mejora normativa, pretende recoger en un único texto y debidamente armonizada, toda la regulación que desarrolla el capítulo II del Decreto 94/1996 Vínculo a legislación.

Por todo ello, en virtud de la habilitación legal expresa conferida por la disposición final primera del Decreto 94/1996 Vínculo a legislación, el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 9/2014, de 12 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y el artículo 28 Vínculo a legislación apartado e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat:

ORDENO:

Artículo 1. Importe de la deuda a emitir

La Generalitat, a través del Institut Valencià de Finances, emitirá o contratará con cargo al endeudamiento del ejercicio económico correspondiente, deuda pública de la Generalitat, con arreglo a lo que se dispone en esta orden, dentro de los límites establecidos por las anuales Leyes de Presupuestos de la Generalitat y demás normativa aplicable, y siempre de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la gestión de la Deuda Pública, la gestión financiera, y la coordinación del endeudamiento de las entidades autónomas y empresas de la Generalitat Valenciana, y en las normas de carácter anual que dispongan la creación de deuda pública de la Generalitat.

Artículo 2. Formalización de la deuda a emitir

La Generalitat, a través del Institut Valencià de Finances, emitirá deuda de la Generalitat, en euros o en divisas, de las siguientes modalidades: pagarés, bonos, obligaciones, préstamos o cualquier otro producto que esté en funcionamiento en los mercados financieros.

Artículo 3. Plazo y amortización

En el ejercicio de sus competencias de gestión del endeudamiento de la Generalitat, y en el marco establecido por la normativa aplicable, el Institut Valencià de Finances establecerá las fechas de emisión y amortización de las operaciones de endeudamiento mediante resolución de la dirección general por la que se disponga la emisión o contratación.

Artículo 4. Representación de la deuda

La deuda pública de la Generalitat que se ponga en circulación en virtud de esta orden, estará representada en anotaciones en cuenta, títulos- valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca, y tendrá las características que establezca el Institut Valencià de Finances.

Artículo 5. Principios Generales de la emisión y de la contratación de la deuda pública de la Generalitat

1. Las operaciones de deuda de la Generalitat se ajustarán a los principios de publicidad, transparencia y concurrencia, con las especificidades, en su caso, establecidas en la presente orden y, en todo caso, a los de igualdad y no discriminación.

2. Es competencia del Institut Valencià de Finances la elaboración y suscripción de convenios, la regulación del procedimiento de adjudicación y otros aspectos referentes a la financiación de la Generalitat, así como de sus modificaciones. Los referidos convenios recogerán, como mínimo, y sin perjuicio de la normativa general aplicable en materia de convenios suscritos por las administraciones públicas los siguientes aspectos:

a) Las partes que lo conciertan y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de ellas.

b) Objeto del convenio.

c) Instrumentos a utilizar, sus características y condiciones financieras.

d) Procedimientos de emisión y contratación.

e) Compromisos de las entidades participantes.

f) Compromisos de la Generalitat con las entidades participantes.

g) Exclusión y ampliación de entidades participantes.

h) Comunicaciones entre las partes.

i) El plazo de vigencia, y en su caso, posibilidad de prorroga.

j) Naturaleza y jurisdicción.

3. El contenido de estas disposiciones y convenios se verá informado por lo siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia e interdicción de la arbitrariedad en los mecanismos de emisión o contratación de la deuda publica de la Generalitat.

b) Aplicación de criterios técnicos estrictamente jurídico-económicos para la resolución de los procedimientos de emisión o colocación de deuda pública de la Generalitat.

c) Garantizar la liquidez y profundidad del mercado de deuda pública de la Generalitat.

d) Maximizar la eficacia en la gestión de los recursos financieros de la Hacienda de la Generalitat.

e) Asegurar la mayor flexibilidad posible en cuanto a instrumentos y procedimientos de emisión.

f) Periodicidad y continuidad en la emisión o contratación de deuda pública de la Generalitat.

g) Claridad y detalle en la exposición de los compromisos asumidos por las partes, así como de las consecuencias derivadas de posibles incumplimientos.

h) Determinación de la naturaleza administrativa de estos actos y negocios jurídicos.

i) En general, la salvaguardia de los intereses económicos y jurídicos de la Hacienda Pública de la Generalitat.

4. En los casos en que no exista procedimiento regulado por convenio, se podrá tener en cuenta en la adjudicación, la capacidad técnico-financiera para realizar la operación, el grado de colaboración presente y futuro con la Generalitat de las entidades financieras, la distribución entre inversores, la adecuación del precio ofertado al nivel crediticio de la Generalitat, las ventajas estratégicas de las ofertas y lo contemplado en otros convenios.

Artículo 6. Publicidad de las adjudicaciones

Las operaciones de endeudamiento contempladas en esta orden se publicarán en la forma determinada en las normas especiales que resulten de aplicación y, en su caso, conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 7. Operaciones de gestión de riesgos

1. La Generalitat, a través del Institut Valencià de Finances, podrá concertar operaciones de derivados de tipos de interés, de cambio, de mercaderías u otros, relacionadas con las operaciones de deuda en circulación o autorizadas por las leyes de presupuestos, relacionadas con cobros y pagos no financieros, o con riesgos de otra naturaleza, tanto de la Generalitat, como sus empresas públicas y entidades autónomas.

2. Estas operaciones de derivados que permiten la gestión de riesgos persiguen la obtención de un ahorro de costes, una reducción del riesgo, un ajuste del perfil de vencimientos de la deuda, así como cualquier otro objetivo que fuera oportuno alcanzar dentro de la gestión financiera. El ahorro de costes mencionado en relación a la deuda, podrá tener horizonte anual o plurianual, referirse a una reducción del coste del tipo de interés nominal o real bien por el criterio de devengo o por el de caja, o producto de la relación entre la cartera de deuda real y una cartera teórica de referencia sin riesgo u óptima.

3. Las entidades de contrapartida con las que se establezcan estas operaciones deberán tener, por si mismas o bien por la entidad que asuma, en su caso, la responsabilidad de hacer frente a sus obligaciones, como mínimo una calificación crediticia de inversión no especulativa y nunca inferior en cuatro niveles en la escala de ratings al que tenga asignado la Generalitat, otorgada por, al menos, una agencia de calificación de reconocido prestigio.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

1. Quedan derogadas la Orden de 23 de septiembre de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, de desarrollo parcial del Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la gestión de la deuda pública de la Generalitat Valenciana (DOCV núm. 3340 de 29.09.1998), y la Orden de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda, y Empleo, por la que se modifica la Orden de 23 de septiembre de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, de desarrollo parcial del Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la gestión de la deuda pública de la Generalitat Valenciana (DOCV 4406. 26.12.2002).

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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