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Declaración del Paisaje Protegido de la Sierra de Santo Domingo

17/04/2015
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Decreto 52/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de declaración del Paisaje Protegido de la Sierra de Santo Domingo (BOA de 16 de abril de 2015). Texto completo.

DECRETO 52/2015, DE 8 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE DECLARACIÓN DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LA SIERRA DE SANTO DOMINGO

Preámbulo

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.21.ª Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón es competencia de la Comunidad Autónoma la gestión de los Espacios Naturales Protegidos incluyendo "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón".

Asimismo, el artículo 71.22.ª del vigente Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de dictar "Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático", estableciendo el 75.3, de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación como competencia compartida la "Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas".

Por otro lado, el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que la declaración y gestión de los espacios naturales protegidos corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se ubiquen, y el artículo 34 define los paisajes protegidos como aquellas partes del territorio que las Administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el convenio Europeo del Paisaje (Consejo de Europa, 2000), consideren meritorios de una protección especial. El artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, modificada por la Ley 6/2014, de 26 de junio, se expresa en términos similares.

La sierra de Santo Domingo y su entorno constituyen una zona de transición entre dos grandes unidades ecológicas y paisajísticas, el valle del Ebro y los Pirineos. Representa, a su vez, la continuidad como corredor ecológico a las sierras pre-pirenaicas (Guara-Leyre).

El reconocimiento de los valores naturales que albergan esta Sierra y su entorno se constata con la declaración de los siguientes espacios de la Red Natura 2000:

1. ZEPA ES0000287 Sierra de Santo Domingo y Caballera y río Onsella.

2. LIC ES2430063 Río Onsella.

3. LIC ES2410064 Sierras de Santo Domingo y Caballera.

4. LIC ES2430065 Río Arba de Luesia.

5. LIC ES2430066 Río Arba de Biel.

El paisaje de la sierra de Santo Domingo se configura como un mosaico de formaciones boscosas naturales, pinares de repoblación, matorrales de transición, pastizales de gran valor ecológico y formaciones rocosas con vegetación incipiente. Desde el punto de vista de la fauna, se identifican mamíferos y aves de gran interés, incluyendo especies catalogadas. Asimismo, el área de estudio presenta un importante legado histórico y cultural, desde asentamientos que datan del Neolítico hasta la Guerra Civil Española.

Con el fin de proteger toda esta riqueza paisajística, natural y sociocultural se hace necesario declarar un espacio natural protegido con la categoría de paisaje protegido, que englobe la Sierra de Santo Domingo y su entorno. Uno de los principales objetos del espacio, según la legislación vigente sería la promoción del desarrollo sostenible, compatibilizando al máximo la conservación de los valores naturales con el aprovechamiento ordenado de sus recursos y la utilización con fines científicos, educativos, culturales y recreativos en armonía con los derechos de su población y potenciando su desarrollo socioeconómico.

En virtud del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, modificada por la Ley 6/2014, los paisajes protegidos deberán declararse por decreto del Gobierno de Aragón.

Por otra parte, en desarrollo del artículo 43 de la mencionada ley, en el presente decreto se regulan los órganos de administración y gestión de este Paisaje Protegido. Además, conforme al artículo 45, se procede a la creación de un patronato, órgano consultivo y de participación social, en cuya composición se garantiza una representación equilibrada de las Administraciones Públicas e intereses sociales implicados.

Con carácter previo a la aprobación del presente Decreto se han seguido todos los trámites establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, modificada por la Ley 6/2014, contando con los correspondientes informes del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, habiendo sido asimismo sometido a trámite de audiencia a las entidades afectadas y a información pública por espacio de un mes.

Este decreto consta de doce artículos, una disposición transitoria, una disposición adicional, una disposición final y un anexo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de abril de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto es el establecimiento de un régimen jurídico especial de protección para la Sierra de Santo Domingo, mediante su declaración como paisaje protegido en razón de su elevado interés paisajístico, natural y cultural.

Artículo 2. Zonas periféricas de protección.

Con el fin de evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior se establecen varias zonas periféricas de protección alrededor del paisaje protegido.

Artículo 3. Ámbito territorial del Paisaje Protegido y sus zonas periféricas de protección.

El ámbito territorial del paisaje protegido y sus zonas periféricas de protección comprende una superficie total de 13.772,64 hectáreas, de las cuales 4.094,67 corresponden a las zonas periféricas de protección. Estos terrenos se reparten entre los términos de Biel, Longás y Luesia, de la provincia de Zaragoza. La delimitación geográfica y la superficie incluida en cada uno de los municipios citados figuran en el anexo que acompaña al presente decreto.

Artículo 4. Objetivos de la declaración del Paisaje Protegido.

La declaración como Paisaje Protegido de la Sierra de Santo Domingo tiene por finalidad dar cumplimiento a los objetivos y principios establecidos en la legislación en materia de espacios naturales protegidos y, en concreto:

a) Asegurar la conservación de los valores paisajísticos y el funcionamiento de los sistemas ecológicos presentes en este entorno mediante una gestión adecuada.

b) Preservar la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura en la zona.

c) Mantener la diversidad genética de especies y de ecosistemas, así como la diversidad cultural presentes en el espacio natural.

d) Proteger y conservar el hábitat de las especies presentes en el espacio natural, especialmente de aquellas con algún grado de amenaza.

e) Proteger y conservar el flujo de bienes y servicios ambientales (recursos forestales, cinegéticos, pascícolas, sociales y otros).

f) Conservar los recursos culturales, históricos, arqueológicos, arquitectónicos y etnológicos existentes.

g) Regular, a través del futuro Plan Rector de Uso y Gestión, los usos y actividades de carácter educativo, científico, recreativo, turístico, ganadero, agrícola, forestal, urbanístico, o de cualquier otro tipo con incidencia en el medio natural o cultural, haciendo compatibles las finalidades de protección y conservación con las de un adecuado desarrollo económico y social.

h) Ordenar, a través del futuro Plan Rector de Uso y Gestión, el uso público del espacio de forma que se satisfagan las necesidades de los visitantes sin poner en peligro la integridad ecológica y paisajística del espacio ni los aprovechamientos tradicionales que en él se realicen.

i) Promover y facilitar la difusión de los valores paisajísticos y culturales, a través de programas de investigación, interpretación y educación ambiental.

j) Promover el desarrollo socioeconómico de los municipios de la zona de influencia socioeconómica del Paisaje Protegido, favoreciendo un uso racional y sostenible de los recursos naturales.

Artículo 5. Área de Influencia Socioeconómica.

1. El Área de Influencia Socioeconómica del Paisaje Protegido de la Sierra de Santo Domingo queda delimitada por el conjunto de los términos municipales de Biel, Longás y Luesia, de la comarca de las Cinco Villas.

2. La delimitación del Área de Influencia Socioeconómica tiene por objeto la integración de los habitantes de la zona en la protección y actividades derivadas de la gestión del espacio, así como apoyar y estimular las iniciativas económicas, culturales, científicas, educativas, recreativas y turísticas en la zona, fomentando un adecuado desarrollo socioeconómico y demográfico basado en la puesta en valor sostenible de los recursos naturales.

3. Esta área se beneficiará de los programas de desarrollo socioeconómico y líneas de ayudas a entidades locales, entes privados y asociaciones sin ánimo de lucro que para este tipo de zonas establezca el Gobierno de Aragón y, en especial, el Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

Artículo 6. Administración y gestión del Paisaje Protegido.

Corresponde la administración y gestión del Paisaje Protegido de la Sierra de Santo Domingo y sus zonas periféricas de protección, al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza. La dirección de la administración y gestión del Paisaje Protegido y sus zonas periféricas de protección corresponderá al Director técnico que designe el Departamento de entre su personal, sin perjuicio del órgano competente para emitir autorizaciones e informes.

Artículo 7. Creación del Patronato del Paisaje Protegido.

1. Se crea el Patronato del Paisaje Protegido de la Sierra de Santo Domingo, como órgano consultivo y de participación social para asesorar en la gestión del mismo.

2. El Patronato estará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

Artículo 8. Composición del Patronato del Paisaje Protegido.

1. El Patronato estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director del Espacio Natural Protegido.

b) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza; Departamento competente en materia de ordenación del territorio; Departamento competente en materia de patrimonio cultural, Departamento competente en materia de turismo; Departamento competente en materia de obras públicas.

c) Un representante de la Diputación Provincial de Zaragoza.

d) Un representante de la Comarca de las Cinco Villas.

e) Un representante de cada uno de los ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubica el Paisaje Protegido de la Sierra de Santo Domingo.

f) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

g) Un representante de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

h) Un representante del Instituto Pirenaico de Ecología.

i) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

j) Dos representantes de organizaciones conservacionistas con implantación en Aragón.

k) Un representante de asociaciones culturales radicadas en el entorno del Paisaje Protegido de cada uno de los tres municipios implicados.

l) Un representante de la propiedad particular de terrenos incluidos en la zona del espacio protegido de cada uno de los tres municipios implicados.

m) Un representante de asociaciones agroganaderas radicadas en el área de influencia socioeconómica del Paisaje Protegido.

n) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza.

o) Un representante de las federaciones deportivas de Aragón cuyo deporte tenga relación con la naturaleza.

p) Un representante de los colegios profesionales relacionados con la conservación de la Naturaleza.

2. El Presidente del Patronato será nombrado, de entre sus miembros, por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, oído el Patronato.

3. El Secretario del Patronato será un funcionario de la Administración autonómica, con voz pero sin voto.

Artículo 9. Funciones del Patronato del Paisaje Protegido.

Son funciones del Patronato el asesoramiento, promoción, seguimiento y control de la gestión del paisaje protegido y, en particular las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el paisaje protegido.

b) Informar preceptivamente, y con anterioridad a su aprobación o revisión, el Plan Rector de Uso y Gestión, así como cualesquiera otros planes sectoriales de gestión que se deriven del mismo.

c) Informar los planes anuales de trabajo a realizar en el paisaje protegido.

d) Promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas en favor del paisaje protegido.

e) Aprobar la memoria anual de actividades, promoviendo las medidas que considere oportunas para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

f) Informar sobre cualquier clase de proyectos, trabajos, obras o planes de investigación que se pretendan realizar en el interior del paisaje protegido, que no estén incluidos en los correspondientes planes.

g) Informar los proyectos de actuaciones de desarrollo socioeconómico a realizar en el Área de influencia socioeconómica del paisaje protegido.

h) Elaborar y aprobar su propio reglamento de régimen interior.

i) Elaborar sus propios presupuestos.

j) Informar sobre cualquier asunto relacionado con el paisaje protegido.

k) Informar las propuestas de modificación de límites del paisaje protegido.

l) Proponer medidas de difusión e información de los contenidos y los valores del paisaje protegido.

Artículo 10. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. Una vez constituido el Patronato del Paisaje Protegido, se iniciará el procedimiento de aprobación mediante decreto del Gobierno de Aragón del Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Sierra de Santo Domingo.

2. El Plan Rector de Uso y Gestión contendrá la regulación de usos y el régimen de autorizaciones, así como una zonificación para los mismos en función de las unidades ambientales, incluyendo las zonas periféricas de protección.

3. El Plan Rector de Uso y Gestión prestará especial atención tanto al medio natural como a las edificaciones e infraestructuras de interés patrimonial, arquitectónico y cultural.

Artículo 11. Financiación.

En los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón se consignarán las partidas necesarias para la gestión ordinaria del Paisaje Protegido declarado por este decreto, así como para garantizar las actuaciones de desarrollo socioeconómico y líneas de ayuda asociadas al área de influencia socioeconómica.

Artículo 12. Infracciones.

Las infracciones al régimen de protección que se establezca para el paisaje protegido serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de espacios naturales protegidos sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otro orden en que se pueda incurrir.

Disposición transitoria única. Normativa transitoria de uso y gestión en el espacio natural protegido.

1. Sin perjuicio de lo que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión y de las normas transitorias de uso y gestión contenidas en el presente decreto, será de aplicación la legislación estatal y autonómica en materia de espacios naturales protegidos.

2. Transitoriamente, en tanto se apruebe el Plan Rector de Uso y Gestión, serán de aplicación las siguientes normas y directrices:

a) Se podrá mantener el uso agrícola actual, permitiéndose el laboreo de parcelas de antiguos cultivos, siempre que no hayan alcanzado la consideración de monte de acuerdo a la Ley 15/2006, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Montes de Aragón.

b) Se favorecerá el uso ganadero actual, fomentando el régimen extensivo mediante la recuperación de pastos tradicionales.

c) Las edificaciones e infraestructuras ligadas a las explotaciones agrícolas y ganaderas, deberán ejecutarse con la máxima integración posible en el entorno, priorizando en todo caso la restauración del patrimonio existente.

d) En las zonas de uso agrícola y ganadero se respetarán los setos arbustivos y arbóreos, las zonas arboladas y las alineaciones de arbolado, así como cuantos elementos puedan resultar significativos para la conservación del paisaje tradicional. Se respetarán asimismo los ribazos existentes entre las tierras de labor.

e) La gestión forestal se orientará a la mejora, recuperación y conservación de los hábitats naturales, intentando en lo posible mantener la renta periódica de los aprovechamientos. Las actuaciones en materia forestal deberán contar con informe favorable de la Dirección del Paisaje Protegido. En los trabajos selvícolas se fomentará, para la saca de madera, el empleo de medios de bajo impacto, minimizando la apertura de trochas o calles de desembosque.

f) Como norma general, se priorizará la conservación y mantenimiento de las infraestructuras viales existentes, así como el empleo de métodos alternativos de acceso. Sólo se autorizará la apertura de nuevas vías cuando quede claramente justificada su necesidad, su impacto sobre el medio natural sea poco relevante y no exista otra alternativa. La apertura de nuevas infraestructuras viarias, incluidas las pistas y caminos ganaderos y forestales, requerirá autorización de la Dirección del Paisaje Protegido.

g) No se autorizarán nuevas actividades extractivas a cielo abierto reguladas en la legislación minera. Quedan excluidas de esta prohibición las pequeñas canteras tradicionales que no requieran el empleo de técnicas mineras tal y como las define la ley de minas y que, en todo caso, requerirán informe favorable de la Dirección del Paisaje Protegido.

h) No se autorizarán las instalaciones industriales de producción de energía, incluidos los aerogeneradores.

i) En lo relativo al dominio público hidráulico, y sin perjuicio de las autorizaciones del organismo de cuenca y de los usos existentes, sólo serán autorizables aquellos usos concesionales vinculados a los abastecimientos de agua de boca, apoyo a la ganadería extensiva, prevención y extinción de incendios forestales, seguridad, uso público, así como la producción de energía para autoabastecimiento con fines no industriales.

j) No se autorizarán nuevos tendidos eléctricos aéreos, salvo los de distribución a núcleos urbanos del entorno del Paisaje Protegido. Cuando las condiciones topográficas lo permitan, se priorizará el soterramiento de los tendidos eléctricos siguiendo la traza de pistas y caminos.

k) Como norma general, no se autorizará la instalación de nuevos repetidores de telecomunicaciones, salvo los que se ubiquen sobre infraestructuras ya existentes o aquellos destinados a mejorar el servicio de los núcleos urbanos del entorno del Paisaje Protegido. Se promoverá el desmantelamiento de los repetidores y antenas que se encuentren en desuso, así como al reagrupamiento de antenas sobre una misma torre.

l) La Dirección del Paisaje Protegido podrá limitar el acceso con vehículos a motor cuando peligre la conservación de los recursos a proteger por un exceso de afluencia de público, sin menoscabo del tránsito para las funciones de gestión y los usos amparados por las servidumbres y derechos existentes.

m) Los eventos organizados y programados de índole social, académica, turística, micológica, cultural y deportiva, requieren comunicación previa a la Dirección del Paisaje Protegido, que podrá condicionar en el plazo de un mes desde dicha comunicación, aquellos que por sus características puedan afectar a los objetivos de conservación. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que procedan según la legislación sectorial correspondiente.

n) Se podrá mantener la actividad cinegética actual. El Plan Rector de Uso y Gestión, con el fin de compatibilizar distintos usos, podrá determinar zonas de seguridad en los términos previstos en la ley de caza.

ñ) Los suelos incluidos en el espacio natural protegido deberán ser clasificados por los correspondientes planeamientos urbanísticos como suelo no urbanizable especial.

o) Se fomentará la rehabilitación del patrimonio arquitectónico y etnológico existente, de conformidad con la legislación urbanística y los instrumentos de planeamiento aplicables.

p) Sin perjuicio de la legislación urbanística, las rehabilitaciones podrán ir acompañadas de cambios de uso, pero no de modificaciones arquitectónicas sustanciales, ni incremento superior al 50% de los volúmenes originalmente edificados.

q) Como norma general no se autorizarán divisiones de los edificios en varias viviendas, salvo las excepciones justificadas que pudiera establecer el Plan Rector de Uso y Gestión.

r) Se prohíbe toda instalación publicitaria de carácter comercial.

Disposición adicional única. Constitución del Patronato.

El Patronato se constituirá en el plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

ANEXO

Límites del Paisaje Protegido de la Sierra de Santo Domingo

1. Distribución superficial.

El ámbito territorial del Paisaje Protegido de la Sierra de Santo Domingo y su zona Periférica de Protección abarca una superficie total de 13.734 hectáreas, repartidas por terrenos de tres términos municipales: Biel, Longás y Luesia, de la comarca de las Cinco Villas, en la provincia de Zaragoza.

2. Descripción de límites.

El ámbito del Paisaje Protegido de la Sierra de Santo Domingo y sus Zonas Periféricas de Protección se han digitalizado a escala 1/25.000 con el sistema de coordenadas ETRS 89-UTM 30N, sobre la base cartográfica de las hojas 175-4, 208 1, 2, 3 y 4 y 209-3, del Mapa Topográfico Nacional (MTN25) del Instituto Geográfico Nacional (IGN). Además, se ha empleado como base de digitalización, la cobertura de Montes de Utilidad Pública del Gobierno de Aragón. Estas bases cartográficas se han empleado para precisar cartográficamente el trabajo previo de reconocimiento sobre el terreno de los límites de este Espacio Natural Protegido. La definición de los límites del Paisaje Protegido que se presenta a continuación se apoya en los nodos numerados que aparecen en la cartografía.

Definición de los límites del Paisaje Protegido

Desde el nodo 1 con el que se inicia esta descripción, el sentido de la definición de los límites del Paisaje Protegido es el de las agujas del reloj.

Partimos desde el noreste, en El Cajigar (nodo 1), por la división administrativa entre los términos del Bailo y Longás dirección sureste, dejando los límites del Paisaje Protegido a la derecha y bordeando el Monte de Utilidad Pública (en adelante MUP) 341 "Pardina de Salafuentes", hasta el mojón trifinio de los términos municipales de Longás, Bailo y Las Peñas de Riglos. Desde aquí continúa por la línea de división administrativa entre los términos municipales de Longás y Las Peñas de Riglos, pasando por Puig Faloria (nodo 2), hasta llegar al mojón trifinio de los términos municipales de Longás, Las Peñas de Riglos y Biel, situado en la Peña Boira.

Prosigue por divisoria administrativa de los términos municipales de Biel y Las Peñas de Riglos, pasando por la Punta de Barrio Estrecho, Collada de Fuencalderas, Punta del Cabezón hasta llegar a la Punta de Tres Obispos (nodo 3), donde se encuentra el mojón trifinio de los términos municipales de Biel, Las Peñas de Riglos y Agüero. Desde aquí, el límite del Paisaje Protegido se desarrolla por la división administrativa entre los términos municipales de Biel y Agüero, pasando por Punta del Cancil, Foz del Molino (nodo 4), Punta de Plan de Micas, Punta del Balsón, Collada de las Lastras (nodo 5). En este momento, el límite del Paisaje Protegido gira rumbo oeste, cruzando el Barranco de Reacuba, pasando por Peñalen y el Solano As Carruecas. Continua en la misma dirección, atravesando la Colladeta de Os Rayos y dejando a la izquierda las Rallas de San Miguel y el Corral de José Gastán. Atraviesa la Fontaza Alta, por la línea de máxima pendiente, hasta llegar a la curva de nivel 1.120 m que rodea el vértice de una cumbre (1.125 m.) para descender en dirección sur hasta la cota 1.092 m., descendiendo por la línea de máxima pendiente de Paco Ponz hasta llegar a Peña Lengua (nodo 6) Llegado a este punto, el límite del Paisaje Protegido bordea Peña Lengua, dejándola a la derecha, y tomando dirección norte hacia Corral Marinero por el camino que conduce al barranco Hortelano.

Cruza el barranco del Hortelano y desciende en línea recta hasta enlazar con la pista forestal trazada sobre la curva de nivel de los 1.120 m., con la que encaja durante 320 metros con rumbo noroeste, para posteriormente descender, cruzar el Arba de Biel y ascender por la línea de máxima pendiente hasta la Punta Amorena (1.096 m.). Desde esa cumbre el límite del Paisaje Protegido se dirige en dirección norte hacia la Collada Chacón para luego descender en dirección sur sobre la línea de máxima pendiente y enlazar con el Barranco de Calisto, sobre el que se superpone 440 metros aguas abajo hacia el norte, hasta su desembocadura en el río Arba. Posteriormente, el límite del Paisaje Protegido toma dirección oeste hacia Puntarragual, siguiendo un pequeño barranco, hasta el camino denominado "Atajo Biel-Longás", desde donde toma rumbo sur por el límite oriental del barranco Tresllarón hasta la cota 991m., descendiendo de esta cumbre para atravesar el río Biel y continuar por la divisoria de aguas de Puy Dibrio. En ella enlaza con el camino que rodea el Paco Detrás del Cerro hasta la Collada Iruela (nodo 7).

Desde este punto, el límite del Paisaje Protegido enlaza con el camino de Arcanalo, discurriendo el mismo a la izquierda del límite del Paisaje Protegido, volviendo a tomar la divisoria de aguas que atraviesa Peña Esplonga y bordeando, a 200 metros en línea recta hacia el noreste, el núcleo de Biel (nodos 8 y 9). Continúa en dirección noroccidental por el límite meridional del MUP 183 "La Carbonera y la Fraya", para discurrir rumbo Sur por el límite municipal entre Luesia y Biel. Llegado a la altura de la Collada de las Neveras, según la base del Mapa Topográfico del IGN (nodo 10), donde gira a la derecha pasando por la divisoria de aguas que constituye el límite meridional del MUP 204 "El Val", hasta la Punta Cementolera (nodo 11). Gira al suoreste siguiendo el límite meridional del MUP 204 "El Val", hasta llegar al nodo 12. Aquí, gira en dirección suroeste para descender por la divisoria del paraje Leza de Gabriel, que coincide con el límite sur del MUP 203 "Iguarela y Artasu", cruzando la pista forestal que va al Pozo Pigalo (nodo 13), en el término municipal de Luesia. El límite del Paisaje Protegido gira con rumbo norte siguiendo la arista de la citada pista, coincidente con el límite oriental del MUP 203 "Iguarela y Artasu" hasta el nodo 14. Desde allí prosigue por el límite oriental del MUP 203 hasta el nodo 15.

Tras el nodo 15, el límite del Paisaje Protegido continúa por el límite oriental del MUP 202, denominado "Fayanás", que atraviesa el Corral de Melero (nodo 16) y posteriormente el Alto de Bañón (1.130 m.) (nodo 17).

En este punto, cambia de rumbo, aproximadamente 90.º en dirección este, siguiendo el límite administrativo entre los municipios de Luesia y Uncastillo hasta el mojón trifinio de los términos municipales de Luesia, Uncastillo y Lobera de Onsella (nodo 18). Continúa hacia el este por el límite administrativo entre los municipios de Luesia y Lobera de Onsella. Prosigue su recorrido en dirección norte por este límite administrativo hasta la Punta de Cuchanco (nodo 19). Cambia de rumbo hacia el este y se solapa a la línea de división administrativa entre los municipios de Luesia y Longás, atravesando perpendicularmente la Sierra de Luzientes, hasta llegar al barranco del mismo nombre. El límite del Paisaje Protegido atraviesa el barranco de Luzientes para posteriormente discurrir por el centro de la Plana i Luzientes, rodeando el Monte de San Marzal, que queda integrado en el ámbito del espacio natural protegido.

Posteriormente atraviesa el Cerro Soto por su línea de cumbres y desciende en línea recta hasta el barranco de Facillón, aproximadamente 350 metros aguas arriba de su desembocadura en el Arroyo Onsella (nodo 20). Desde ese punto se conduce en línea recta, con dirección noreste, hasta el Solano Truacha (nodo 21), al cual atraviesa rodeando a la Peña Truacha hasta llegar a un pequeño barranco en el que, a 65 metros antes de su desembocadura en el Barranco de Fuen de Sora, se ubica el nodo 22. El límite del Paisaje Protegido continua por un pequeño barranco hasta encontrarse con el Barranco Fuen de Sora, por el que discurre durante aproximadamente un kilómetro hasta el nodo 23. Desde ese nodo se dirige en dirección sureste, paralelo al Arroyo de Sora por su margen izquierda, en una banda que se abre desde los 100 a los 170 metros de distancia al citado Arroyo, hasta que lo encuentra en su requiebro hacia el noreste (nodo 24). El límite del Paisaje Protegido se solapa al Arroyo de Sora en su recorrido en dirección noroeste, dejando a su derecha, integrado en el Paisaje Protegido, el paraje Solan de Buxo, hasta enlazar con el punto de partida, nodo 1, en El Cajigar.

Definición de los límites de las Zonas Periféricas de Protección

En este apartado se presenta la definición de los límites geográficos de las cinco Zonas Periféricas de Protección. La descripción de su contacto con el Paisaje Protegido se encuentra definida en cada caso por dos nodos coincidentes: uno del Paisaje Protegido y otro de la correspondiente ZPP, que marcan los extremos de su coincidencia espacial. Con objeto de no reiterar la definición de estas líneas de contacto se opta por remitir al recorrido circunscrito entre los dos nodos del Paisaje Protegido, anteriormente definido. El sentido de la descripción, al igual que en el caso del Paisaje Protegido, es el de las agujas del reloj.

ZPP 1: Norte Longás (1).

Partiendo del nodo 25 de la ZPP1, coincidente con el nodo 19 del Paisaje Protegido (Punta de Cuchanco) el límite de la ZPP1 toma dirección norte, solapado sobre la línea de división administrativa entre los municipios de Lobera de Onsella y Longás, hasta llegar al río Onsella (nodo 26). El límite sigue con rumbo este por la orilla derecha del río Onsella hasta el nodo 27, desde el cual se dirige hacia el sur, y queda a 250 metros en línea recta del Corral de Moros, en el nodo 28. En ese punto gira con rumbo sureste hasta el nodo 29, en la pista forestal que se dirige al núcleo de Longás desde el sur. Cruza un pequeño barranco tributario del río Onsella y continúa dirección sureste hasta el nodo 30 de la ZPP1, coincidente con el nodo 22 del Paisaje Protegido. Desde este nodo, el límite de la ZPP 1 contacta con el límite del Paisaje Protegido, en la descripción previamente establecida, pero en sentido contrario, entre los nodos 22 y 19 del Paisaje Protegido (nodos 30 y 25 de la ZPP1).

ZPP 2: Norte Longás (2).

Aproximadamente a la altura de la Central Eléctrica (nodo 31), el límite de la ZPP2 remonta el río Onsella hasta la desembocadura del barranco de Fuente de Sora, tributario del río Onsella en su margen derecha, ascendiendo por el citado barranco hasta la cota 1.031 m (nodo 32). Desde este punto, el límite gira con rumbo oeste siguiendo una divisoria de aguas, que cruza la pista forestal asfaltada que une Longás con la provincia de Huesca, hasta llegar al barranco del Sotillo (nodo 33). Prosigue el trazado del barranco del Sotillo por el centro del mismo, hasta su intersección con la división administrativa entre los términos municipales de Longás y Canal de Berdún (nodo 34). El límite de esta ZPP sigue por esta división entre términos municipales, dejando siempre el ámbito de la misma a su derecha, hasta llegar al nodo 35, coincidente con el nodo 1 del Paisaje Protegido. El límite coincidente entre el Paisaje Protegido y la ZPP2 es el que discurre entre los nodos 1 y 23 del Paisaje Protegido (en sentido inverso a las agujas del reloj, que es tal y como se presenta previamente), coincidentes con los nodos 35 y 31 de la ZPP2, respectivamente.

ZPP 3: Sur Biel (1).

Desde Peña Lengua, nodo 6 del Paisaje Protegido y nodo 36 de las ZPP, el límite de esta ZPP coincide con el límite del Paisaje Protegido entre el nodo 6, ya citado, y el 5 (nodo 37 de la ZPP), sobre el Collado de las Lastras. En el nodo 37, el límite de la ZPP3 gira en dirección sur siguiendo la línea de división administrativa entre los términos municipales de Biel y Agüero, hasta el nodo 38, en el entorno de las Soleras del Cerrillón. En el nodo 38 su trazado cambia de dirección hacia el oeste dibujando un arco hasta encontrarse con el barranco de Reacuba (nodo 39). Atraviesa el barranco, asciende en línea recta por el límite superior lateral de su cauce y desde allí se dirige en línea recta por un camino hacia el norte (nodo 40), hasta alcanzar una altitud de 760 m. Allí se dirige por ese camino en dirección occidental, rodeando campos de cultivos hasta la confluencia del barranco de los Vergales con el barranco de Planulero (nodo 41). Desde el nodo 41 prosigue con rumbo oeste ascendiendo por un pequeño barranco tributario del barranco de Planulero hasta un cruce de pistas forestales (nodo 42). Gira rumbo norte siguiendo la pista forestal que da servicio a los montes de la entidad menor Fuencalderas (término municipal de Biel), desde donde vira en dirección oeste (nodo 43), ascendiendo por la divisoria hasta la cota 883 m, para continuar por la misma con rumbo norte hasta el nodo de inicio (nodo 36) en Peña Lengua.

ZPP 4: Sur Biel (2).

Partiendo del nodo 8 del Paisaje Protegido (nodo 44 de las ZPP), el límite septentrional de esta ZPP coincide con el límite del Paisaje Protegido constreñido entre los nodos 8 y 7 (nodo 45 de la ZPP), en la Collada de Iruela. Desde ese punto el límite de la ZPP4 toma la pista forestal que desciende hacia el este, hasta su cruce con el barranco de Estrelar (nodo 46) y que coincide con el límite del MUP 3169, denominado "Arcanalo". El trazado de la ZPP4 continua por el límite del MUP 3169 "Arcanalo", en dirección sur 200 metros sobre el eje del barranco de Estrela. El límite del citado MUP vira en dirección occidental, marcando el límite meridional de esta ZPP, que rodea por el noreste el núcleo de Biel. Aproximadamente a 100 metros al noreste de Biel se encuentra el contacto entre el MUP 3169 "Arcanalo" y el MUP 187, denominado "Opaco de Puidibrio y Peñalengua" (nodo 47). El límite occidental de esta ZPP sigue por el término de este segundo MUP hasta el nodo de inicio o nodo 44.

ZPP 5: Sur Biel (3).

Desde Punta Cementolera (1.179 m.), nodo 8 del Paisaje Protegido y nodo 48 de las ZPP, el límite de la ZPP5 coincide con el del Paisaje Protegido entre los nodos 11 y 9. El nodo 9 del Paisaje Protegido se solapa al nodo 49 de las ZPP, a partir del cual el límite de esta ZPP se dirige hacia el sur coincidiendo con el extremo occidental del MUP 187, denominado "Opaco de Puidibrio y Peñalengua" hasta el nodo 50. Atraviesa el Pozo Tronco y gira 90.º hacia el oeste hasta encontrarse con el río Arba de Biel (nodo 51). Continúa su trazado por la orilla izquierda del río aproximadamente 550 metros hacia el noroeste (nodo 52).

Desde este punto el límite de la ZPP5 gira con rumbo suroeste remontando el cauce del barranco Val de Biel hasta su cruce con la pista que da acceso al monte Nuestra Señora de Orrios. Prosigue con la misma dirección por la mencionada pista hasta llegar al cruce con el camino El Correo (nodo 53). El límite de la ZPP5 vira con rumbo noroeste por el camino El Correo hasta el nodo 54, desde el que continúa hacia el suroeste ascendiendo por una marcada divisoria de aguas, hasta llegar al nodo 55. El límite de la ZPP5 continúa en dirección sur, cruza el barranco de Santretián y llega a la pista del monte Bernano y Vedado. El límite se desarrolla por la citada pista con rumbo sur hasta el nodo 56, coincidente con la cota 878 m. El límite de la ZPP5 realiza un requiebro hacia el oeste hasta enlazar con una línea de máxima pendiente, por la que continua hacia el sur hasta el nodo 57, desde el cual prosigue su recorrido con la misma dirección hasta alcanzar la carretera A-1202 (nodo 58).

Continúa por la arista norte de la carretera A-1202 dirección Luesia, hasta llegar al línea divisoria administrativa entre los términos municipales de Biel y Luesia (nodo 59). El límite de esta ZPP se desarrolla con rumbo noreste siguiendo la citada línea de término municipal hasta que llega al nodo 60, desde el cual se separa 75 metros aproximadamente con dirección suroeste, enlaza con la curva de nivel de los 880 metros y rodea por la misma el cerro de San Felices, en el término municipal de Luesia. Llega al nodo 60, de aquí gira con rumbo norte siguiendo el límite occidental del MUP 416 "Valdacú", hasta llegar al nodo 61, donde finaliza este primer contacto, el cual se retoma en el nodo 62, tras un pequeño giro en dirección occidental del trazado del límite de la ZPP, que permite de nuevo el ajuste a los límites occidentales de este MUP, por el cual se continua hasta el nodo 48 de la ZPP5, o nodo de inicio.

3. Listado de coordenadas en sistema de presentación arco-nodo del paisaje protegido de la sierra de santo domingo (Se adjunta en documento aparte).

4. Cartografía (Se adjunta en documento aparte).

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