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Reestructuración del Servicio Catalán de Tráfico

17/04/2015
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Decreto 53/2015, de 14 de abril, de reestructuración del Servicio Catalán de Tráfico (DOGC de 16 de abril de 2015) Texto completo.

DECRETO 53/2015, DE 14 DE ABRIL, DE REESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO CATALÁN DE TRÁFICO

Preámbulo

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Interior, creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, ejerce las competencias que en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial fueron atribuidas a la Generalidad de Cataluña por la Ley orgánica 6/1997, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de transferencia de competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Mediante el Decreto 191/2001, de 10 de julio, de reestructuración del Servicio Catalán de Tráfico, se modificó la estructura y organización general del Servicio para adecuarla a su ámbito competencial.

Teniendo en cuenta que la estructura vigente es del año 2001, y que se ha producido un incremento en las actividades derivadas de las competencias atribuidas al Servicio Catalán de Tráfico, resulta claramente insuficiente para el desarrollo de las funciones propias del Servicio.

Corresponde al Servicio Catalán de Tráfico impulsar la elaboración, cada tres años, del Plan de seguridad vial y los programas incluidos en este Plan, en el marco de la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Vial, los cuales tienen que ser aprobados por el Gobierno y enviados al Parlamento de Cataluña. El Plan de seguridad vial es el documento clave que revisa y propone las líneas estratégicas a seguir y las actuaciones a realizar para conseguir los objetivos generales de seguridad vial.

El Plan de seguridad vial se vertebra en tres líneas de actuación, cada una de las cuales engloba las medidas necesarias para alcanzar el objetivo común. La primera línea de actuación es la lucha contra la velocidad excesiva o inadecuada y la segunda comporta la cooperación con los ayuntamientos y el ámbito local en materia de seguridad vial. Si bien estas dos líneas son continuación del Plan anterior, la tercera línea es del todo innovadora y consiste en la combinación de criterios de carácter medioambiental con los propios de seguridad vial y movilidad. Esta línea plantea la repercusión en beneficios ambientales derivados de la aplicación de determinadas medidas como la reducción de velocidad, a la vez que estas medidas permiten una reducción de la siniestralidad y una movilidad sostenible más segura.

Concretamente, el Plan estratégico de seguridad vial de Cataluña 2014-2020 tiene como objetivo prioritario alcanzar en el año 2020 una reducción del cincuenta por ciento en el número de muertos en las vías catalanas respecto al año 2010, alineado con el objetivo que establece la Unión Europea para el mismo periodo. Este reto supone una primera meta a la hora de alcanzar la visión cero en 2050, que plantea la desaparición total de la mortalidad en las vías catalanas.

La implementación de estas líneas de actuación hace aconsejable una configuración organizativa que prevea la adecuación y definición de puestos de trabajo con conocimientos y experiencia en tráfico, seguridad vial y movilidad que tienen que llevar a cabo actuaciones encaminadas al desarrollo de medidas y proyectos innovadores, para lo que se requiere disponer de una estructura especializada, con puestos de responsabilidad, coordinación, especialización y competencia adecuados.

Es por este motivo que en estos momentos se hace necesario regular la estructura del Servicio Catalán de Tráfico, para adaptarla a las nuevas necesidades organizativas y funcionales. Asimismo, el funcionamiento interno del Servicio Catalán de Tráfico tiene que garantizar una prestación de servicios más eficaz y eficiente adecuada a los requerimientos actuales.

Estas consideraciones, además, hacen necesaria la revisión del modelo organizativo del Servicio Catalán de Tráfico. Este cambio organizativo pretende incrementar la capacidad para la implementación de las políticas relativas a la formación y educación vial, la prevención de la siniestralidad, la gestión del tráfico y la información al ciudadano, así como la gestión de los procesos internos.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Interior y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

La Dirección

El director del Servicio Catalán de Tráfico tiene atribuidas las funciones previstas en los artículos 5 y concordantes de la Ley 14/1997, de 24 de septiembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.

Artículo 2

Estructura del Servicio Catalán de Tráfico

2.1 De la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico dependen:

a) La Subdirección General de Servicios.

b) La Subdirección General de Gestión del Tráfico.

c) La Subdirección General de Seguridad Vial.

También depende del director del Servicio Catalán de Tráfico el Ámbito funcional de comunicación e información en materia de seguridad vial, quien ejerce su dirección.

2.2 Asimismo, el Servicio Catalán de Tráfico se estructura territorialmente en los servicios territoriales a los que hace referencia el artículo 3.2, adscritos a la Subdirección General de Servicios.

Artículo 3

Subdirección General de Servicios

3.1 A la Subdirección General de Servicios le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar las funciones de administración, de gestión de servicios generales, las políticas de relaciones laborales y de los recursos humanos.

b) Planificar e impulsar acciones y propuestas dirigidas a la integración, a la rentabilización y a la optimización máxima de la gestión de los recursos y de las actuaciones de las diferentes unidades del Servicio Catalán de Tráfico.

c) Dirigir iniciativas que conduzcan a la mejora de la evaluación de la gestión en los diferentes ámbitos del Servicio Catalán de Tráfico.

d) Dirigir y coordinar la preparación del anteproyecto de presupuesto del Servicio Catalán de Tráfico, y dirigir y supervisar la gestión económica y financiera.

e) Impulsar las actuaciones dirigidas a la elaboración del cuadro de mandos del Servicio Catalán de Tráfico y del Plan de Gobierno en el ámbito de este Servicio y hacer su seguimiento.

f) Dirigir y coordinar la gestión patrimonial y la tramitación de los expedientes de gasto y contratación del Servicio Catalán de Tráfico.

g) Coordinar el asesoramiento jurídico de los órganos del Servicio Catalán de Tráfico.

h) Dirigir y coordinar los órganos del Servicio Catalán de Tráfico en el ámbito de la informática y las tecnologías de la información de desarrollo del tráfico y la seguridad vial, y supervisar la implementación y mantenimiento de los sistemas informáticos propios.

i) Dirigir las actuaciones para la mejora de los sistemas de gestión, de los niveles de la calidad en la prestación de servicios y de la organización en el ámbito del Servicio Catalán de Tráfico e impulsar las actuaciones y los programas dirigidos a la mejora y modernización de la Administración y de los sistemas de información a la ciudadanía.

j) Dirigir, coordinar y supervisar la tramitación del procedimiento sancionador en materia de tráfico que ejercen los órganos territoriales y centrales del Servicio Catalán de Tráfico, en el ámbito de sus respectivas competencias.

k) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones del Servicio Catalán de Tráfico destinadas a la difusión, información y atención al ciudadano en materia de tráfico.

l) Dirigir y supervisar el seguimiento de la implantación de las medidas derivadas en materia de riesgos laborales, en colaboración con la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral del departamento competente en materia de tráfico y seguridad vial.

m) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

3.2 De la Subdirección General de Servicios dependen:

a) El Servicio de Gestión Económica y Contratación.

b) El Servicio de Asesoramiento Jurídico y Recursos.

c) El Servicio de Recursos Humanos.

d) El Servicio de Coordinación Administrativa y Organización.

e) El Servicio Territorial de Tráfico de Barcelona.

f) El Servicio Territorial de Tráfico de Girona.

g) El Servicio Territorial de Tráfico de Lleida.

h) El Servicio Territorial de Tráfico de Tarragona.

Artículo 4

Servicio de Gestión Económica y Contratación

4.1 Al Servicio de Gestión Económica y Contratación le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y tramitar la propuesta de anteproyecto anual del presupuesto del Servicio Catalán de Tráfico y controlar su ejecución.

b) Llevar a cabo y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable del Servicio Catalán de Tráfico, confeccionar las propuestas de liquidaciones de los presupuestos y la presentación de las correspondientes cuentas anuales.

c) Coordinar la elaboración, tramitación y registro de los convenios del Servicio Catalán de Tráfico con otras administraciones o entidades, así como los encargos de gestión con diferentes entidades u organismos.

d) Gestionar la Tesorería del Servicio Catalán de Tráfico y supervisar los pagos y la recaudación de ingresos del Servicio.

e) Gestionar los expedientes de contratación y asesorar en materia de patrimonio, contratación y en el ámbito económico, y sobre normas y directrices dictadas en el ámbito de la Unión Europea relacionadas con la materia.

f) Coordinar y gestionar el parque móvil, los servicios generales, los seguros y el patrimonio, y responsabilizarse de su mantenimiento.

g) Supervisar la contabilidad presupuestaria, extrapresupuestaria y de costes.

h) Hacer el seguimiento y control de la recaudación de ingresos derivados de las sanciones por infracciones de la normativa de tráfico.

i) Proponer y analizar indicadores de evaluación de la eficacia, la eficiencia y la calidad en el ámbito económico.

j) Proponer la expedición de las certificaciones de descubierto correspondiente, una vez comprobado que la resolución sancionadora ha sido notificada según el procedimiento legalmente establecido.

k) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

4.2 El Servicio de Gestión Económica y Contratación se estructura en los siguientes órganos:

a) La Sección de Gestión Presupuestaria y Contabilidad.

b) La Sección de Gestión de los Ingresos y de Recaudación.

c) La Sección de Contratación y Régimen Interior.

Artículo 5

Sección de Gestión Presupuestaria y Contabilidad

A la Sección de Gestión Presupuestaria y Contabilidad le corresponden las siguientes funciones:

a) Participar en la preparación del anteproyecto de presupuesto de gasto y de ingresos del Servicio Catalán de Tráfico.

b) Gestionar la ejecución del presupuesto de gasto y de ingresos, como también tramitar los correspondientes expedientes de modificación del presupuesto, como son transferencias, generaciones, ampliaciones, habilitaciones e incorporaciones de crédito.

c) Coordinar todas las cuestiones relacionadas con los ingresos y gastos del Servicio Catalán de Tráfico.

d) Supervisar y controlar la tramitación de los expedientes con contenido económico.

e) Controlar las habilitaciones y subhabilitaciones del Servicio Catalán de Tráfico y el fondo de maniobra.

f) Tramitar y controlar los pagos e ingresos del Servicio Catalán de Tráfico.

g) Gestionar el mantenimiento de la base de datos de deudores y acreedores del Servicio Catalán de Tráfico.

h) Coordinar las unidades de caja de los diferentes servicios territoriales en cuanto a la recaudación de multas por sanciones de tráfico y tasas propias del Servicio Catalán de Tráfico.

i) Planificar los pagos y las previsiones de ingresos y controlar los saldos de las entidades financieras.

j) Confeccionar las liquidaciones tributarias correspondientes, como también gestionar la presentación de resúmenes anuales ante la Administración tributaria.

k) Controlar y supervisar los expedientes de ayudas gestionados por el Servicio Catalán de Tráfico.

l) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 6

Sección de Gestión de los Ingresos y de Recaudación

Corresponden a la Sección de Gestión de los Ingresos y de Recaudación las siguientes funciones:

a) Tramitar y gestionar los ingresos derivados de las sanciones impuestas por infracciones contra la normativa en materia de tráfico.

b) Tramitar y evaluar los expedientes de devolución de ingresos indebidos en cuanto a recaudación de multas por sanciones de tráfico y proponer su devolución.

c) Gestionar los ingresos derivados de la recaudación de tasas correspondientes a los servicios prestados por el Servicio Catalán de Tráfico.

d) Elaborar, para su tramitación, la propuesta de expedición de las certificaciones de descubierto correspondiente, una vez comprobado que la resolución sancionadora ha sido notificada según el procedimiento legalmente establecido.

e) Coordinar y controlar las deudas pendientes una vez finalizado el periodo voluntario para el pago e iniciar los trámites para la exigibilidad en vía ejecutiva.

f) Controlar la gestión de los ingresos propios del Servicio Catalán de Tráfico mediante la vía ejecutiva y hacer su seguimiento.

g) Analizar el funcionamiento de la vía de apremio del procedimiento sancionador en materia de tráfico, estudiar incidencias y proponer mejoras.

h) Tramitar y gestionar los recursos administrativos en vía ejecutiva y hacer las propuestas para su resolución.

i) Tramitar y gestionar las peticiones de suspensiones de ejecución en vía ejecutiva y las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas.

j) Tramitar y hacer el seguimiento de las reclamaciones económico-administrativas y mantener las relaciones de coordinación necesarias con la Junta de Finanzas.

k) Controlar y gestionar las anulaciones, prescripciones, insolvencias y cualquier otra incidencia que se produzca relacionada con los ingresos del Servicio Catalán de Tráfico.

l) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 7

Sección de Contratación y Régimen Interior

Corresponden a la Sección de Contratación y Régimen Interior las siguientes funciones:

a) Estudiar, analizar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes de contratación efectuadas por las diferentes unidades del Servicio Catalán de Tráfico, y tramitar y formalizar todos los expedientes de contratación administrativa que sean competencia del Servicio.

b) Gestionar los expedientes relativos a propuestas de convenio que tenga que suscribir el Servicio Catalán de Tráfico.

c) Confeccionar, coordinar y gestionar el inventario de los bienes muebles del Servicio Catalán de Tráfico y actualizar su valoración económica.

d) Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas, así como los informes en materia de contratación administrativa que se puedan derivar.

e) Coordinar el procedimiento de tramitación de las subvenciones.

f) Gestionar y supervisar la propiedad industrial y otros dominios del Servicio Catalán de Tráfico.

g) Controlar la adquisición de bienes inventariables y no inventariables y su distribución.

h) Gestionar y mantener los seguros del Servicio Catalán de Tráfico.

i) Coordinar y supervisar la gestión de la conservación y mantenimiento de los edificios administrativos y de los servicios, consumos y gastos inherentes a estos.

j) Coordinar y supervisar los servicios de limpieza, vigilancia y mantenimiento y los servicios de régimen interior del Servicio Catalán de Tráfico.

k) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 8

Servicio de Asesoramiento Jurídico y Recursos

8.1 Corresponden al Servicio de Asesoramiento Jurídico y Recursos las siguientes funciones:

a) Asesorar jurídicamente al director del Servicio Catalán de Tráfico y a los diferentes órganos del Servicio Catalán de Tráfico en los asuntos de su competencia.

b) Elaborar disposiciones normativas, instrucciones y circulares relativas al desarrollo y la interpretación de la normativa de tráfico y seguridad vial.

c) Colaborar con la Asesoría Jurídica del departamento competente en materia de tráfico y seguridad vial en la elaboración de proyectos de ley y disposiciones de carácter general que afecten al Servicio.

d) Hacer el seguimiento de los procedimientos judiciales que afecten al Servicio Catalán de Tráfico y, si procede, preparar los antecedentes, expedientes e informes en relación con estos procedimientos.

e) Impulsar y supervisar la tramitación de los recursos administrativos en materia de tráfico y seguridad vial cuya resolución corresponda al director del Servicio Catalán de Tráfico y colaborar con la Asesoría Jurídica del departamento competente en materia de tráfico y seguridad vial en la emisión de los informes sobre los recursos contencioso-administrativos que afecten al Servicio.

f) Elaborar las instrucciones, circulares internas y comunicados informativos en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, destinados a la Policía de la Generalidad - Mozos de Escuadra, a todas las policías locales de Cataluña y a las otras unidades del Servicio Catalán de Tráfico.

g) Elaborar estudios e informes jurídicos en materias propias del Servicio Catalán de Tráfico.

h) Emitir informes jurídicos sobre la propuesta de convenios y contratos administrativos y otros negocios jurídicos relativos a materias que sean competencia del Servicio Catalán de Tráfico.

i) Hacer el seguimiento de las novedades legislativas, reglamentarias y jurisprudenciales que se atiendan a la materia de competencia del Servicio Catalán de Tráfico y difundirlas a las correspondientes unidades administrativas.

j) Elaborar los informes sobre las ordenanzas municipales en materia de tráfico, circulación, movilidad y seguridad vial y realizar las observaciones y alegaciones pertinentes.

k) Supervisar los informes jurídicos relativos a las peticiones del Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo, así como las propuestas de respuesta a las preguntas parlamentarias.

l) Resolver las peticiones, consultas y quejas formuladas por la ciudadanía.

m) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

8.2 Del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Recursos depende la Sección de Recursos.

Artículo 9

Sección de Recursos

Corresponden a la Sección de Recursos las siguientes funciones:

a) Instruir y tramitar los recursos administrativos ordinarios en relación con los actos administrativos dictados en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

b) Instruir y tramitar los procedimientos de revisión de oficio en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

c) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial por presuntos daños derivados de la actividad del Servicio Catalán de Tráfico.

d) Instruir y tramitar los recursos administrativos extraordinarios de revisión en relación con los actos administrativos dictados en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

e) Evacuar los informes jurídicos y preparar el envío del expediente administrativo a los órganos jurisdiccionales de los recursos contenciosos administrativos en materias propias del Servicio Catalán de Tráfico, y hacer el seguimiento de la tramitación judicial y de la ejecución de las sentencias que recaigan.

f) Gestionar las peticiones y requerimientos de información o documentación formulados por otros órganos administrativos y por los órganos jurisdiccionales.

g) Asesorar o, si procede, instruir los procedimientos disciplinarios o de información reservada que se incoen contra el personal del Servicio Catalán de Tráfico.

h) Instruir y tramitar las reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos relativos al derecho de petición.

i) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 10

Servicio de Recursos Humanos

Corresponden al Servicio de Recursos Humanos las siguientes funciones:

a) Coordinar la gestión y administración de los asuntos relativos al personal adscrito a las diferentes unidades del Servicio Catalán de Tráfico.

b) Elaborar la nómina y supervisar el régimen administrativo y disciplinario del personal, así como los correspondientes sistemas de previsión.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de capítulo I del Servicio Catalán de Tráfico.

d) Estudiar y elaborar propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Servicio Catalán de Tráfico y su implementación y evaluación.

e) Gestionar los procesos de provisión del personal funcionario y los de selección y promoción de personal laboral.

f) Elaborar estudios, circulares e instrucciones en materia de personal, así como supervisar la aplicación de las disposiciones en materia de función pública y normativa interna que afecten al personal.

g) Definir las características de los puestos de trabajo y las condiciones para el ejercicio de las tareas, elaborar estudios sobre necesidades cuantitativas y cualitativas de recursos humanos, y gestionar la modificación de la relación de puestos de trabajo del Servicio Catalán de Tráfico.

h) Elaborar y hacer el seguimiento de los indicadores de recursos humanos del Servicio Catalán de Tráfico.

i) Colaborar en la elaboración del Plan de formación del personal, hacer su seguimiento y coordinar la realización de las actividades formativas.

j) Participar en las reuniones de la junta de personal y del comité de seguridad y salud del Servicio Catalán de Tráfico.

k) Coordinar y hacer el seguimiento de la implantación y uso de herramientas telemáticas para la realización de gestiones administrativas en procedimientos generales o específicos, como medio de información y comunicación del personal.

l) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 11

Servicio de Coordinación Administrativa y Organización

Corresponden al Servicio de Coordinación Administrativa y Organización las siguientes funciones:

a) Proponer la modernización de los sistemas de información a la ciudadanía y participar en su implementación.

b) Coordinar las actuaciones de mejora de la gestión y organización en el ámbito de los diferentes servicios territoriales de Tráfico.

c) Asesorar en materia de organización administrativa a los diferentes servicios centrales y territoriales de Tráfico.

d) Evaluar el funcionamiento del procedimiento sancionador en materia de tráfico y los otros procedimientos administrativos del Servicio Catalán de Tráfico, y proponer mejoras.

e) Colaborar en la implementación y mejora de la calidad de los servicios, de los sistemas de gestión en el ámbito del Servicio Catalán de Tráfico y de las políticas de modernización y racionalización de la Administración.

f) Supervisar la tramitación centralizada de las infracciones por exceso de velocidad detectadas por cinemómetros, en el marco del Plan integral contra la velocidad excesiva.

g) Coordinar los servicios de recepción, de atención telefónica y presencial de la ciudadanía en el Servicio Catalán de Tráfico e impulsar que se apliquen criterios comunes.

h) Gestionar el registro oficial y el archivo del Servicio Catalán de Tráfico.

i) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para la prestación de servicios relacionada con el procedimiento sancionador que se desarrollen de manera centralizada.

j) Supervisar y coordinar la gestión de la web del Servicio Catalán de Tráfico y de las bases de datos de información corporativa destinadas a la atención al ciudadano.

k) Elaborar y coordinar las acciones dirigidas a la difusión de la información interna y externa del Servicio Catalán de Tráfico, especialmente a través de los nuevos canales relacionados con el uso de las nuevas tecnologías.

l) Coordinar las actuaciones relacionadas con el procedimiento sancionador de las diferentes unidades del Servicio Catalán de Tráfico que participan en él.

m) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 12

Estructura territorial del Servicio Catalán de Tráfico

12.1 Corresponden a los servicios territoriales de Tráfico, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes funciones:

a) Planificar las propuestas de actuación en materia de seguridad vial.

b) Acreditar los centros de reconocimiento de aptitudes físicas, psicofísicas y psicológicas de los conductores, sin perjuicio de las competencias de autorización que corresponden al departamento competente en materia de salud.

c) Autorizar, en el ámbito de las competencias del Servicio Catalán de Tráfico, las pruebas deportivas, las autorizaciones complementarias de circulación y los transportes de mercancías peligrosas cuyos itinerarios transcurran por el correspondiente territorio, salvo los que transcurran íntegramente por vías urbanas.

d) Autorizar los transportes por carretera los días en los que existen restricciones y autorizar los cortes y usos excepcionales de la vía.

e) Instruir los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial y por otras infracciones, cuya competencia corresponda al órgano titular del Servicio Catalán de Tráfico.

f) Supervisar la actividad económico-administrativa y de gestión del personal a su servicio.

g) Establecer las relaciones con los medios de comunicación, dentro de su ámbito territorial.

h) Promover la educación y formación vial en los centros escolares y otras instituciones interesadas.

i) Ejercer las funciones relativas a la apertura, funcionamiento e inspección de las escuelas particulares de conductores, el control y la inspección de los centros y los cursos de sensibilización y reeducación vial.

j) Instruir los expedientes sancionadores que se originen en materia de inspección de escuelas particulares de conductores y de inspección de centros de reconocimiento de aptitudes psicotécnicas de los conductores.

k) Coordinar las relaciones con los municipios y las actuaciones con los titulares de vía para mejorar la seguridad vial de las infraestructuras mediante estudios e informes sobre siniestralidad en la carretera.

l) Proponer la baja temporal o definitiva de la circulación de los vehículos abandonados en vías interurbanas y ordenar el precinto y depósito de vehículos.

m) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

12.2 En relación con las funciones de gestión del tráfico y educación y formación vial atribuidas a los servicios territoriales de Tráfico, estos dependen funcionalmente en el ejercicio de dichas funciones de la Subdirección General de Gestión del Tráfico y de la Subdirección General de Seguridad Vial, respectivamente.

12.3 Los servicios territoriales de Tráfico de Girona, Lleida, Barcelona y Tarragona se estructuran, todos ellos, en los siguientes órganos:

a) La Sección de Seguridad Vial.

b) La Sección de Procedimiento.

Artículo 13

Sección de Seguridad Vial

Corresponden a las secciones de Seguridad Vial, en los respectivos ámbitos territoriales, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la gestión y el control de los servicios de vigilancia de tráfico, establecer las medidas y coordinar las operaciones especiales de tráfico y las propuestas de actuación en materia de seguridad vial.

b) Tramitar y gestionar, dentro del ámbito de las competencias del Servicio Catalán de Tráfico, las autorizaciones de las pruebas deportivas y circulación de mercancías peligrosas, las autorizaciones especiales de circulación y los cortes y usos excepcionales de la vía, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponden al servicio de Gestión e Información del Tráfico.

c) Asesorar sobre educación y formación vial a centros escolares e instituciones interesadas, promover actividades en el ámbito de la educación reglada y no reglada y hacer el seguimiento de las actividades de los parques infantiles de tráfico y otros acontecimientos relacionados.

d) Coordinar las relaciones con las policías locales en materia de tráfico y la cesión de material para ejercer sus funciones.

e) Asesorar a los municipios en materia de señalización y ordenación vial.

f) Tramitar y gestionar las actividades relativas a la apertura, funcionamiento e inspección de las escuelas particulares de conductores, de los centros de reconocimiento de aptitudes físicas, psicofísicas y psicológicas de los conductores y de los centros que imparten los cursos de sensibilización y reeducación vial.

g) Elaborar informes sobre la realización de pruebas deportivas, accidentalidad, paradas de transporte escolar, movilidad en espectáculos públicos, circulación de mercancías peligrosas y autorizaciones especiales de circulación.

h) Proponer medidas especiales de circulación y dispositivos para regular el tráfico y hacer propuestas de actuación en tramos de concentración de accidentes.

i) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 14

Sección de Procedimiento

Corresponden a las secciones de Procedimiento, en los respectivos ámbitos territoriales, las siguientes funciones:

a) Tramitar y gestionar los expedientes sancionadores por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

b) Tramitar y gestionar los expedientes sancionadores que se incoen por otras infracciones, cuya competencia corresponda al órgano titular del Servicio Catalán de Tráfico.

c) Tramitar y gestionar los expedientes sancionadores por infracciones cometidas contra la normativa de centros particulares de conductores y centros de reconocimiento de aptitudes físicas, psicofísicas y psicológicas de los conductores.

d) Colaborar en la realización de estadísticas en materia de expedientes sancionadores en materia de tráfico.

e) Controlar el registro de entrada y salida de documentos, así como el archivo de la documentación.

f) Supervisar la atención y la información al público, los cobros por sanciones y los trámites de vista de expedientes.

g) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 15

Subdirección General de Gestión del Tráfico

15.1 Corresponden a la Subdirección General de Gestión del Tráfico las siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir y coordinar las instalaciones y tecnologías para el control, regulación y vigilancia del tráfico.

b) Coordinar los proyectos de incorporación de las nuevas tecnologías para mejorar la gestión de la movilidad y de la seguridad vial.

c) Dirigir y supervisar los proyectos de instalación de videocámaras y dispositivos análogos para el control, regulación y vigilancia del tráfico.

d) Dirigir y supervisar las actividades de los procedimientos y sistemas relativos a la información vial, gestión de acontecimientos en la red de carreteras y de otros aspectos relacionados con la circulación.

e) Dirigir y supervisar las actuaciones relativas al establecimiento de las medidas especiales de tráfico en las restricciones a la circulación, en las autorizaciones de pruebas deportivas, en los transportes especiales y en las obras en materia de seguridad vial en las carreteras.

f) Dirigir y supervisar el procedimiento de los expedientes relativos a las autorizaciones de pruebas deportivas y a las autorizaciones especiales de circulación, de transportes de mercancías peligrosas y de obras en materia de seguridad vial que afecten a las carreteras.

g) Dirigir el funcionamiento del Centro de Información Vial de Cataluña.

h) Dirigir y supervisar la instalación y mantenimiento de los dispositivos para la gestión del tráfico en las vías interurbanas de Cataluña.

i) Elaborar las propuestas de requerimientos tecnológicos y las herramientas destinadas a mejorar la información y gestión de la movilidad en las vías interurbanas.

j) Proponer la definición e implementación de medidas dirigidas a la mejora de la movilidad.

k) Coordinar el funcionamiento de los servicios territoriales en las materias de su competencia.

l) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

15.2 De la Subdirección General de Gestión del Tráfico dependen:

a) El Servicio de Gestión e Información del Tráfico.

b) El Servicio de Planificación y Ejecución de Infraestructuras de Tráfico.

Artículo 16

Servicio de Gestión e Información del Tráfico

Corresponden al Servicio de Gestión e Información del Tráfico las siguientes funciones:

a) Definir, implementar y supervisar, con la colaboración de la Policía de la Generalidad - Mozos de Escuadra, los dispositivos especiales de tráfico, así como los planes generales de gestión del tráfico.

b) Gestionar las incidencias del tráfico y las infraestructuras y elementos destinados a la mejora del transporte público de superficie y de los vehículos de alta ocupación.

c) Asesorar a los órganos del Servicio Catalán de Tráfico en materia de información vial.

d) Definir los planes de señalización con los sistemas propios del Centro de Información Vial de Cataluña.

e) Establecer y supervisar los sistemas de operaciones de medios aéreos.

f) Participar en los dispositivos establecidos en situaciones de emergencia en aquellos aspectos de coordinación de efectivos y de medidas de regulación del tráfico.

g) Elaborar estudios e informes de ordenación del tráfico en puntos conflictivos en las carreteras y en las poblaciones y elaborar propuestas de mejora de la red vial.

h) Asesorar técnicamente sobre el desarrollo de proyectos relacionados con la movilidad segura y sostenible.

i) Proponer la normativa de regulación de la circulación de transporte de mercancías por carretera.

j) Definir, supervisar y coordinar los criterios de la tramitación de los expedientes de autorización de pruebas deportivas, autorizaciones especiales de circulación y transportes de mercancías peligrosas.

k) Coordinar las actuaciones de los servicios territoriales de Tráfico en materia de autorizaciones de pruebas deportivas, autorizaciones especiales de circulación y transportes de mercancías peligrosas, y resolver las solicitudes de autorización que corresponda, según normativa interna.

l) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 17

Servicio de Planificación y Ejecución de Infraestructuras de Tráfico

Corresponden al Servicio de Planificación y Ejecución de Infraestructuras de Tráfico las siguientes funciones:

a) Elaborar proyectos de equipamientos de tráfico y seguridad vial.

b) Coordinar y supervisar los proyectos de obras e instalaciones de los dispositivos y las instalaciones de gestión de la movilidad en vías interurbanas.

c) Llevar a cabo las gestiones para la obtención de las autorizaciones para la ejecución de obras ante los órganos titulares de las vías públicas.

d) Controlar y hacer el seguimiento y la dirección de obras.

e) Estudiar y revisar los proyectos, modificados, complementarios y liquidaciones de obras.

f) Realizar la supervisión del funcionamiento de los equipos y el mantenimiento del inventario de sistemas y equipos de gestión y control de tráfico.

g) Hacer estudios sobre las inversiones realizadas en equipamiento.

h) Supervisar la documentación de carácter técnico que debe regir los expedientes de contratación de obras y mantenimiento.

i) Realizar la supervisión, el seguimiento y la evaluación de expedientes de obras y de sistemas de control de tráfico.

j) Dirigir y coordinar las instalaciones y tecnologías para el control, regulación y vigilancia del tráfico.

k) Proponer los requerimientos tecnológicos y las herramientas necesarias destinadas a mejorar la información y la gestión de la movilidad en las vías interurbanas.

l) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 18

Subdirección General de Seguridad Vial

18.1 Corresponden a la Subdirección General de Seguridad Vial las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta del Plan catalán de seguridad vial y los planes de actividades en materia de tráfico y seguridad vial.

b) Elaborar, ejecutar y supervisar, si procede, estudios, informes, trabajos técnicos y proyectos de investigación en el ámbito del tráfico y la seguridad vial.

c) Participar en los proyectos europeos relacionados con el tráfico y la seguridad vial y promover el intercambio de conocimientos con organismos y entidades nacionales e internacionales.

d) Colaborar en la definición de las directrices de vigilancia y control del tráfico dirigidas a la Policía de la Generalidad - Mozos de Escuadra y a las policías locales de Cataluña.

e) Coordinar las actuaciones de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial y de las subcomisiones que dependen de esta.

f) Prestar apoyo técnico al Comité de Dirección del Tráfico y a los otros órganos colegiados competentes en materia de seguridad vial.

g) Analizar, explotar y evaluar los datos estadísticos y los indicadores de seguridad vial y movilidad.

h) Coordinar la organización de congresos, jornadas y conferencias en materia de tráfico y seguridad vial.

i) Prestar apoyo al director del Servicio Catalán de Tráfico en el ámbito de las relaciones interadministrativas y con otras instituciones públicas o privadas.

j) Supervisar la implementación de las directivas y recomendaciones de la Unión Europea en materia de tráfico y seguridad vial y coordinar la participación del Servicio en los proyectos y programas internacionales sobre esta materia.

k) Establecer criterios para la tramitación de los expedientes administrativos relativos a escuelas particulares de conductores y centros de reconocimiento de aptitudes físicas, psicofísicas y psicológicas de los conductores, así como la coordinación de los servicios territoriales en esta materia.

l) Dirigir y coordinar los procesos de formación y acreditación de las personas con funciones docentes o que ocupan la dirección de escuelas particulares de conductores.

m) Supervisar las diferentes actuaciones en materia de educación, prevención y divulgación de la seguridad vial y coordinar la producción editorial del Servicio Catalán de Tráfico.

n) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

18.2 De la Subdirección General de Seguridad Vial depende el Servicio de Procesos Formativos de Movilidad Segura.

Artículo 19

Servicio de Procesos Formativos de Movilidad Segura

Corresponden al Servicio de Procesos Formativos de Movilidad Segura las siguientes funciones:

a) Coordinar la definición y el desarrollo del modelo de educación y sensibilización para la movilidad segura y de la formación vial, a partir de investigaciones, estudios y trabajos técnicos universitarios y de modelos y experiencias de entidades públicas y privadas y de expertos.

b) Asesorar y colaborar con otros departamentos de la Generalidad de Cataluña que desarrollan intervenciones educativas y de sensibilización vial.

c) Elaborar y desarrollar proyectos para el despliegue de la educación para la movilidad segura y de la formación vial basada en la seguridad y eficacia y coordinar las actuaciones necesarias para su aplicación.

d) Impulsar la investigación de nuevas líneas preventivas e integrarlas en proyectos y programas de actuación de nuevas líneas de intervención.

e) Establecer el modelo de formación de formadores en materia de educación para la movilidad segura y de formación vial, gestionar su aplicación y evaluar los resultados.

f) Diseñar y proponer una red de participación de agentes de educación para la movilidad segura que aporten conocimientos, intercambien experiencias y apliquen nuevas propuestas, supervisar su implantación y evaluar los resultados.

g) Proponer la creación y edición de materiales didácticos y divulgativos, supervisar los contenidos y controlar los costes.

h) Prestar apoyo en la planificación, seguimiento y evaluación de los proyectos recogidos en el Plan de seguridad vial y en los programas de actividades anuales, así como en los proyectos y actividades relacionados con la educación y formación vial del Servicio Catalán de Tráfico.

i) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 20

Ámbito funcional de comunicación e información en materia de seguridad vial

El director del Servicio Catalán de Tráfico dirige el Ámbito funcional de comunicación e información en materia de seguridad vial, que le da apoyo en el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Diseñar y ejecutar la política informativa del Servicio Catalán de Tráfico en el ámbito de la seguridad vial para la reducción de la siniestralidad y llevar a cabo la información dirigida a los usuarios de la red vial.

b) Diseñar, planificar y ejecutar, en su caso, las campañas de publicidad institucional del Servicio.

c) Diseñar y ejecutar, en su caso, las acciones de interacción informativa y comunicativa dirigidas al conjunto de la sociedad, así como otras actividades dirigidas a entidades públicas y privadas vinculadas a la seguridad vial y a la movilidad.

d) Participar en el establecimiento de nuevos canales de colaboración con los usuarios de la red vial de Cataluña.

e) Llevar a cabo las relaciones institucionales con las entidades públicas y privadas que corresponda en el ámbito del tráfico y la seguridad vial.

Artículo 21

De acuerdo con los artículos 15, 19 y concordantes del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las funciones de asesoramiento en derecho previstas en este Decreto se tienen que llevar a cabo en coordinación con la Asesoría Jurídica del departamento competente en materia de tráfico y seguridad vial.

Disposiciones adicionales

Primera

De acuerdo con la estructura que regula este Decreto, se efectúan las siguientes adaptaciones:

a) El Servicio de Administración y Finanzas pasa a denominarse Servicio de Gestión Económica y Contratación.

b) La Sección de Gestión Presupuestaria pasa a denominarse Sección de Gestión Presupuestaria y Contabilidad.

c) La Unidad de Contratación y Recursos Físicos pasa a denominarse Sección de Contratación y Régimen Interior.

d) El Servicio de Asesoramiento, Organización y Recursos Humanos pasa a denominarse Servicio de Asesoramiento Jurídico y Recursos.

e) La Sección de Recursos y Normativa pasa a denominarse Sección de Recursos.

f) La Subdirección General de Tráfico pasa a denominarse Subdirección General de Gestión del Tráfico.

g) El Servicio de Gestión del Tráfico pasa a denominarse Servicio de Gestión e Información del Tráfico.

h) Las cuatro secciones de Administración de los servicios territoriales pasan a denominarse Sección de Procedimiento.

Segunda

De acuerdo con la estructura que regula este Decreto, se suprimen los siguientes órganos y áreas funcionales:

a) La Oficina del Plan Catalán de Seguridad Vial.

b) El Servicio Territorial de Tráfico de Les Terres de l’Ebre.

c) El Área Funcional de Tecnologías de la Información.

d) La Sección de Personal y Retribuciones.

e) La Sección de Gestión del Centro de Información Vial de Cataluña.

f) La Sección de Gestión del Tráfico.

Tercera

El Servicio de Gestión Económica y Contratación asume todas las competencias que el Decreto 190/2001, de 10 de julio, por el que se regula el procedimiento de recaudación por vía de apremio de las sanciones de multas impuestas por el Servicio Catalán de Tráfico, atribuye al Servicio de Administración y Finanzas.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo o los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se provean o se adapten los correspondientes puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y el resto de personal del Servicio Catalán de Tráfico que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las correspondientes disposiciones de desarrollo y presupuestarias.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 191/2001, de 10 de julio, de reestructuración del Servicio Catalán de Tráfico.

Disposición final

Se autoriza al consejero de Economía y Conocimiento y al consejero de Interior para el desarrollo y ejecución de lo que dispone este Decreto.

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