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Ayudas al alumnado que participe en el Programa Gradua2

17/04/2015
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Orden EDU/291/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alumnado que participe en el Programa Gradua2, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, que se desarrolla en centros públicos de Castilla y León (BOCYL de 16 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN EDU/291/2015, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ALUMNADO QUE PARTICIPE EN EL PROGRAMA GRADUA2, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, QUE SE DESARROLLA EN CENTROS PÚBLICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

El desempleo juvenil en España es un problema estructural agravado por la crisis, que presenta graves consecuencias para la situación presente y futura de los jóvenes españoles y limita el crecimiento potencial de la economía en el largo plazo. Del análisis de la situación de partida que se realiza en la Estrategia de emprendimiento y empleo joven 2013-2016 (Ministerio de Empleo y Seguridad Social) se desprende que, además de las circunstancias derivadas de la coyuntura económica actual, existen un conjunto de debilidades estructurales que influyen directamente en las cifras de desempleo joven, tales como la alta tasa de abandono escolar, que dobla los valores de la UE-27, la marcada polarización del mercado de trabajo, donde unos jóvenes abandonan sus estudios con escasa cualificación y otros, altamente cualificados, están subempleados o el escaso peso relativo de la formación profesional de grado medio.

En esta línea, la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, dedica su Título IV a las medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación. El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se regula en su capítulo I, tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

Encuadrado en estas medidas y dentro Programa Operativo de Empleo Juvenil, se desarrolla en Castilla y León, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, el programa Gradua2 cuyo objetivo es que los destinatarios del mismo superen la prueba de titulación y se gradúen en educación secundaria obligatoria, continuando además dentro del sistema educativo.

Derivado de lo anterior, los participantes en el programa Gradua2 deberán cumplir los requisitos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y también los establecidos en la Orden EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

Como apoyo e incentivo en la consecución del objetivo de este programa, se establecen mediante esta orden las bases de las ayudas para su alumnado participante, de forma que se facilite la asistencia a las clases preparatorias de la prueba para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, mediante subvenciones de transporte, alojamiento y manutención. Además se establece una ayuda específica al estudio para aquellos participantes en el programa Gradua2 que superen la prueba de titulación de la ESO y se matriculen además, en el curso siguiente, en un ciclo medio de Formación Profesional o bachillerato. De esta forma, al continuar sus estudios, reciben una mayor cualificación para acceder al mercado laboral.

Considerando lo establecido en el Art. 106 Vínculo a legislación b) de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, sobre el desarrollo de programas de segunda oportunidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de ayudas dirigidas al alumnado que participe en el programa Gradua2, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, que se desarrolla en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León, al amparo del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Destinatarios.

Los destinatarios de las ayudas económicas reguladas en la presente orden son el alumnado participante en el programa Gradua2 que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones académicas:

a) Que curse las actuaciones formativas del programa Gradua2 (en adelante programa) preparatorias para la obtención del título de educación secundaria obligatoria (en adelante ESO) en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León en localidad diferente a la de empadronamiento de su unidad familiar.

b) Que habiendo participado en las actividades formativas del programa y superado la prueba para obtener el título de la ESO se matricule en un ciclo de grado medio de formación profesional o en bachillerato.

Artículo 3. Modalidades de las ayudas.

1. Las modalidades de las ayudas reguladas en esta orden son las siguientes:

a) Ayuda fija ligada a la residencia y manutención del solicitante.

b) Ayuda fija ligada al transporte del solicitante.

c) Ayuda variable al estudio en función de la renta per cápita de la unidad familiar.

2. Las dos primeras modalidades están dirigidas al alumnado participante en el programa que se encuentre en la situación prevista en el artículo 2 a); la tercera modalidad se prevé para el alumnado que se encuentre en la situación contemplada en el artículo 2 b).

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. El alumnado que desee ser beneficiario de estas ayudas deberán dentro del plazo de presentación de solicitudes reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil.

b) Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

c) Participar en las actividades del programa Gradua2.

d) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

2. Además de los requisitos generales relacionados en el apartado anterior el alumnado que opte a las ayudas de residencia, manutención y transporte deberá acreditar estar empadronado en localidad distinta a aquella en la que sigan las enseñanzas preparatorias y por ende ser necesario residir fuera del domicilio familiar o utilizar medios de transporte, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. La residencia del alumnado se realizará en el IES que determine la orden de convocatoria.

A estos efectos se considerará como domicilio familiar:

a) El de empadronamiento del alumno junto con alguno de sus progenitores o tutores.

b) El de empadronamiento del alumno si es mayor de edad o está emancipado.

3. La ayuda variable al estudio requerirá, además como requisitos para su concesión:

a) Haber superado la prueba de graduado en ESO y obtener la titulación.

b) Matricularse en el curso siguiente en un ciclo de grado medio de formación profesional o en bachillerato.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. Las cuantías de las ayudas fijas serán las que se determinen en la correspondiente convocatoria, considerando para ello el precio del transporte que vaya a utilizarse y el precio de la residencia y manutención. Estas cuantías tendrán los siguientes umbrales máximos y mínimos:

a) Transporte diario: De 320 € a 858 €.

b) Transporte de fin de semana: De 277 € a 367 €.

c) Residencia y manutención: Hasta 2.100 €.

En ningún caso el importe de estas ayudas será superior al coste real del servicio.

2. La ayuda de residencia y manutención es compatible con la de transporte de fin de semana.

3. La cuantía de la ayuda variable al estudio se determinará igualmente en la correspondiente convocatoria en función de la renta per cápita de la unidad familiar, por un importe no superior a 600 €.

Artículo 6. Renta familiar.

1. La renta familiar a los efectos de esta orden se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar calculadas, conforme se establezca en la convocatoria, de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para el cálculo de la renta familiar serán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor, en su caso, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar en la fecha indicada en la convocatoria o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los progenitores que residan en el domicilio familiar a la misma fecha.

En el caso de divorcio o separación legal de los progenitores no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

Si los solicitantes constituyen unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables, además del propio solicitante, el cónyuge o, en su caso la persona a la que se encuentre unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

Si el solicitante alegara su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia de la forma que se indique en la convocatoria.

Artículo 7. Procedimiento.

1. Las ayudas se convocarán mediante orden el titular de la consejería competente en materia de educación.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso debe acompañarse.

3. El órgano instructor será la dirección general que tenga encomendadas las competencias en ordenación académica en educación secundaria obligatoria.

4. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes serán valoradas por una comisión de valoración, constituida conforme al artículo 8, que elaborará el correspondiente informe.

6. La dirección general que tenga encomendadas las competencias en ordenación académica en educación secundaria obligatoria a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará las propuestas de resolución.

7. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de educación.

8. Las correspondientes resoluciones se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y serán objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, (www.educacyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

9. Contra la orden de resolución, que pondrán fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante titular de la consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes, o bien, directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

10. El plazo máximo para resolver la convocatoria será de seis meses a contar desde la fecha de su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

Artículo 8. Comisión de valoración.

Se constituirá una comisión de valoración en la dirección general que tenga encomendadas las competencias en ordenación académica en educación secundaria obligatoria formada por tres funcionarios designados por su titular, actuando uno de ellos como presidente y otro como secretario.

Artículo 9. Criterios de adjudicación.

Se establecerá una relación priorizada de los solicitantes, en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar concediéndose de acuerdo con esta relación, las ayudas hasta agotar el presupuesto y en la cuantía que corresponda.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios de las ayudas de residencia, manutención y transporte estarán obligados a la asistencia regular al centro educativo en el que se encuentren realizando el programa y a participar en las actividades del mismo; en el caso de faltas justificadas las cantidades establecidas en el artículo 5 podrán prorratearse en función de la asistencia del alumno.

2. Los beneficiarios de la ayuda variable están obligados a cursar el ciclo de grado medio de formación profesional o bachillerato en que se hayan matriculado.

Artículo 11. Pago.

El importe de las ayudas que se concedan se abonará en un pago con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y demás normativa aplicable, mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el impreso de solicitud.

Artículo 12. Justificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que se reúnen los requisitos que establece la presente convocatoria, si bien la consejería competente en materia de educación se reservará la facultad de control e inspección posterior, por lo que deberán conservarse, por parte de los beneficiarios, los documentos justificativos del cumplimiento, durante todo el curso escolar, de los requisitos exigidos.

Artículo 13. Incumplimiento y reintegros.

1. Cuando el alumno participante en el programa Gradua2 deje de asistir de manera injustificada, no tendrá derecho al abono de la ayuda o en el caso de que se haya procedido al abono de la ayuda deberá procederá el reintegro completo de la misma y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Dada la naturaleza de la ayuda, se entiende incumplida su finalidad y procederá el reintegro completo de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente, en el caso de que el beneficiario procediera a la anulación de la matrícula, así como en los casos determinados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, las direcciones provinciales de educación, a instancia del órgano instructor, podrán requerir información a los centros sobre dicha circunstancia.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 15. Incompatibilidad con otras ayudas.

De forma general, las ayudas reguladas en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin por esta u otra administración pública, o por cualquier entidad pública o privada.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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