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Servicio público de comedor escolar

17/04/2015
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Orden EDU/288/2015, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008 de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar (BOCYL de 16 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN EDU/288/2015, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/693/2008, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 20/2008 DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE COMEDOR ESCOLAR.

El Acuerdo 22/2014, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, insta en su Anexo, en concreto en el apartado III. B.3. “Potenciar la teletramitación de los procedimientos administrativos”, a incorporar procedimientos al sistema de presentación y registro de la solicitud por vía telemática, con el fin de ampliar las posibilidades de los ciudadanos de relacionarse con esta Administración desde cualquier punto, en cualquier momento y evitando los desplazamientos a las dependencias administrativa.

Por todo ello, se hace necesario modificar la Orden EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008 de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar, con el fin de permitir a los ciudadanos la posibilidad de presentar las solicitudes, así como toda la documentación adjunta, por medios electrónicos.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008 de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar.

El artículo 21 de la Orden EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008 de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar, queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las solicitudes irán dirigidas al director provincial de educación correspondiente, conforme al modelo de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. La solicitud, junto con la documentación que la acompaña, se podrá presentar por alguno de los medios siguientes:

a) Presencialmente. Preferentemente en la secretaria del centro educativo o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

b) De forma electrónica. A través de la aplicación de comedor Aplicación de Comedores Escolares en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León dentro de las opciones de Gestiones y Consultas disponibles para Familias. Para ello, los solicitantes deberán estar registrados como usuarios de dicha aplicación. El alta como usuario se podrá solicitar llamando al Teléfono de Atención al Ciudadano 012 (lunes a viernes de 7:45 a 22:00 horas y sábados no festivos de 10:00 a 15:00 horas, teléfono 983327850 desde fuera de la Comunidad Autónoma).

Los solicitantes registrados como usuarios en la Aplicación de Comedores Escolares podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de la aplicación, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La tramitación electrónica a través de la aplicación emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de solicitud de ayuda, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Copia del Número de Identificación de Extranjeros (NIE), en el caso de extranjeros solicitantes de la ayuda.

b) Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria referido al ejercicio correspondiente de todos los miembros de la unidad familiar, salvo autorización a la Consejería de Educación para obtener directamente o medios electrónicos la comprobación de los datos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de dicho ejercicio.

En caso de autorizar dicho cruce, la Consejería de Educación solicitará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información relativa a los ingresos del ejercicio correspondiente, de todos los miembros de la unidad familiar.

Para la consideración de los ingresos se tendrá en cuenta la suma de rendimientos, imputaciones de renta y ganancias y pérdidas patrimoniales, antes de la aplicación del mínimo personal y familiar, declarados o declarables en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, correspondientes a cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.

En el caso de no estar obligado a realizar la declaración de la Renta, para la determinación de los ingresos se tendrá en cuenta la suma de rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles del trabajo.

c) En el caso de alumnos que se encuentren en situación de acogimiento familiar o institucional, se aportará copia de la resolución administrativa o judicial.

d) En el caso de alumnos beneficiarios de familia numerosa, la Consejería de Educación solicitará a la consejería competente en materia de familia la información relativa al título de familia numerosa reconocido y expedido en Castilla y León, en caso de haberlo autorizado así en su solicitud.

Deberán adjuntar copia del título de familia numerosa las familias que no se encuentren inscritas como tales en la Comunidad de Castilla y León o, que encontrándose inscritas, no presten consentimiento expreso para su comprobación directa por la Consejería de Educación.

e) En el caso de separación o divorcio de los progenitores ocurrido en el año de presentación de la solicitud, se aportará copia de la resolución judicial o de los justificantes de la interposición de demanda u otros documentos que avalen dicha situación.

f) En el caso de solicitar la ayuda por encontrarse en situación carencial específica, se aportará copia de la documentación que acredite, en su caso, situaciones carenciales específicas dichas circunstancias.

g) En el caso de solicitar la ayuda por ser víctima de violencia de género, se aportará copia de orden de protección a favor de la víctima o del informe del Ministerio Fiscal, así como copia de la Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local acreditando dicha condición.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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