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Registro y gestión de las autorizaciones de representación en los despachos de importación y exportación

17/04/2015
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Resolución de 7 de abril de 2015, del Director, relativa al registro y gestión de las autorizaciones de representación en los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y al Impuesto sobre las Labores del Tabaco (BOC de 16 de abril de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE ABRIL DE 2015, DEL DIRECTOR, RELATIVA AL REGISTRO Y GESTIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE REPRESENTACIÓN EN LOS DESPACHOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN RELATIVOS A LOS TRIBUTOS DERIVADOS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS Y AL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO.

El Convenio de colaboración establecido entre la Comunidad Autónoma de Canarias y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la creación de una Ventanilla Única Aduanera y de importación y exportación en Canarias, VEXCAN, tiene por objeto el establecimiento de un procedimiento único y conjunto de presentación de declaraciones por medios telemáticos a fin de efectuar los despachos de importación y exportación relativos a los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el despacho aduanero de las mercancías que sean objeto de entrada o salida en el territorio de las Islas Canarias.

El desarrollo de VEXCAN requiere, como señala la cláusula primera del Convenio, que las dos Administraciones realicen los cambios normativos necesarios para su implantación, con el objeto de dotar de una especial coherencia a las actuaciones que deriven de su ejecución.

En este sentido, el Estado, en el ejercicio de sus competencias, aprobó el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, auspiciado por los cambios introducidos a raíz de la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, promulgada para responder a la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico español los principios que introduce la Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que supuso, a su vez, la oportunidad de revisar el marco normativo de diversos sectores, a fin de eliminar obstáculos no justificados de acuerdo con los principios que introduce dicha normativa.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, esta aprobó la Orden de 2 de diciembre Vínculo a legislación de 2014, por la que se determinan las condiciones, requisitos y formalidades por las que se podrán presentar declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, y se regula la presentación de declaraciones en nombre y por cuenta propia.

La citada Orden se enmarca en el desarrollo de lo establecido en el artículo 88.3 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el artículo único Vínculo a legislación del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, que atribuye al Consejero competente en materia tributaria, la competencia para regular las condiciones, requisitos y formalidades por las que se podrán presentar declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación de los tributos gestionados por la Administración Tributaria Canaria. Debe tenerse en cuenta que, tanto el artículo 120.3 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la declaración de las operaciones de exportación, como el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, para las importaciones de labores del tabaco, se remiten a la forma y requisitos de la declaración de importación prevista en el Título II del reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Por otro lado, el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden de 2 de diciembre de 2014 regula el poder de representación, así como las fórmulas para acreditarlo. Constituye, por tanto, el objeto de esta Resolución la concreción de los instrumentos de acreditación de la autorización de la representación otorgada a los representantes en los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, así como las normas para su registro y archivo.

Solamente habría que hacer dos advertencias: la primera que, la Resolución, únicamente se ocupa de las autorizaciones otorgadas con carácter global, ya que las otorgadas operación por operación no deben ser objeto de registro; la segunda viene de la mano de la existencia del Convenio VEXCAN y de las simplificaciones derivadas del mismo, de tal manera que únicamente van a ser objeto de otorgamiento, registro y archivo independiente de las autorizaciones otorgadas para actuar como representante ante los órganos aduaneros de la AEAT, aquellas autorizaciones en las que el tipo de la representación otorgada ante la Agencia Tributaria Canaria sea distinto de la conferida ante la AEAT.

Respecto a las competencias, estas vienen atribuidas por la Disposición final primera de la Orden de 2 de diciembre Vínculo a legislación de 2014, por la que se determinan las condiciones, requisitos y formalidades por las que se podrán presentar declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, y se regula la presentación de declaraciones en nombre y por cuenta propia, así como por la Disposición final quinta del Decreto 125/2014, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Tributaria Canaria.

En virtud de todo lo anterior, dispongo

Primero.- Ámbito de aplicación.

1. Lo previsto en esta Resolución es de aplicación al registro y gestión de las autorizaciones otorgadas en favor de los representantes para presentar, ante la Agencia Tributaria Canaria por medios telemáticos, declaraciones con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco; en adelante, autorizaciones de despacho.

No obstante, no será necesario incorporar al Registro al que se refiere la Resolución de 5 de marzo Vínculo a legislación de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de las autorizaciones de despacho aduanero, en adelante, el Registro, las autorizaciones para la presentación por Internet de una única declaración (autorizaciones por operación).

2. Únicamente será necesario presentar e incorporar al Registro las autorizaciones otorgadas con carácter global (cuando no se refieran a una única declaración) para actuar como representante ante la Agencia Tributaria Canaria a las que se refiere la presente Resolución, cuando el tipo de la representación elegido (directa o indirecta) ante este organismo sea distinta del atribuido en su representación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el supuesto en que el tipo de la representación conferida sea el mismo ante una y otra Administración Tributaria, tendrá el carácter de autorización de despacho formulada ante la Agencia Tributaria Canaria la autorización de despacho efectuada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo de la Resolución de 5 de marzo Vínculo a legislación de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de las autorizaciones de despacho aduanero.

3. Podrán otorgar estas autorizaciones las personas físicas, personas jurídicas y entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. Las autorizaciones de despacho solo pueden otorgarse a personas autorizadas por la Agencia Tributaria Canaria, en los términos previstos en la Orden de 2 de diciembre Vínculo a legislación de 2014, por la que se determinan las condiciones, requisitos y formalidades por las que se podrán presentar declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, y se regula la presentación de declaraciones en nombre y por cuenta propia, constituyendo la presente Resolución el desarrollo de la citada Orden, de conformidad con lo establecido en la Disposición final primera de la misma.

Segundo.- Registro de las autorizaciones de despacho.

1. Se incorporarán al Registro las autorizaciones de despacho acreditadas por alguna de las siguientes formas:

a) Autorización otorgada mediante comparecencia personal del poderdante en las Oficinas de la Agencia Tributaria Canaria mediante el empleo del formulario del Anexo I.

En el formulario, que se cumplimentará en su totalidad, deberá constar la firma del poderdante y la identificación y firma del funcionario ante quien se comparece que, en todo caso, deberá estar autorizado para dar de alta en el registro los apoderamientos, en las condiciones establecidas en esta Resolución.

Si el poderdante es una persona jurídica o una de las entidades carentes de personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, el compareciente deberá acreditar que es el representante legal de la entidad o que ostenta poder suficiente para otorgar los apoderamientos de que se trate.

b) Autorización otorgada mediante comparecencia del representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.c) Vínculo a legislación de la Orden de 2 de diciembre de 2014, asumiendo dicho representante con su firma la autenticidad de la de su representado. El documento de acreditación del apoderamiento deberá ajustarse al contenido recogido en el formulario del Anexo I.

c) Autorización otorgada mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria Canaria. En estos casos el documento de acreditación del apoderamiento deberá ajustarse al contenido recogido en el formulario del Anexo I.

2. La incorporación de la autorización otorgada al Registro se realizará en los términos previstos en la Resolución de 5 de marzo Vínculo a legislación de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de las autorizaciones de despacho aduanero.

Las autorizaciones a las que se refiere esta Resolución surtirán efecto desde la fecha de su incorporación al Registro.

Tercero.- Aceptación de la representación.

La presentación, por parte del representante autorizado por la Agencia Tributaria Canaria para presentar declaraciones con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, de cualquiera de estas declaraciones haciendo uso de la autorización previamente otorgada, implicará la aceptación de la misma, incluyendo la aceptación para la recepción de los requerimientos y de las comunicaciones que se deriven del procedimiento que se inicie por la presentación de dicha declaración y de la entrega o comunicación del levante.

Cuarto.- Revocación de la autorización.

1. La revocación de las autorizaciones de despacho que regulan esta Resolución, dadas de alta en el Registro podrá realizarse:

a) Mediante comparecencia personal en las Oficinas de la Agencia Tributaria Canaria, en cuyo caso cumplimentará el formulario del Anexo II, haciendo constar la firma del poderdante que revoca la autorización y del funcionario, debidamente autorizado, en cuya presencia se realiza la revocación, así como su identificación.

b) Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria Canaria, con el contenido recogido en el formulario del Anexo II.

2. En el caso de autorizaciones de despacho revocadas, la baja en el Registro se efectuará en los términos previstos en la Resolución de 5 de marzo Vínculo a legislación de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de las autorizaciones de despacho aduanero.

Las revocaciones a las que se refiere esta Resolución surtirán efecto desde la fecha de su incorporación al Registro.

Quinto.- Archivo y Protección de datos de carácter personal.

Las normas sobre contenido del registro, archivo, consulta de los datos del Registro y protección de datos de carácter personal relativas a las autorizaciones a las que se refiere la presente Resolución serán las previstas en la Resolución de 5 de marzo Vínculo a legislación de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de las autorizaciones de despacho aduanero.

Sexto.- Formularios.

Se aprueban los formularios de los Anexos I y II de esta Resolución, que estarán disponibles en las Oficinas de la Agencia Tributaria Canaria y en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria en Internet (www.gobiernodecanarias.org/tributos).

Séptimo.- Disposición transitoria.

Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución podrán incorporarse al Registro mediante solicitud formulada por el poderdante en la que identificará los poderes anteriormente conferidos para la autorización de despacho que se entenderán revocados y sustituidos por los que se otorgan mediante el empleo del formulario contenido en el Anexo I.

Octavo.- Entrada en vigor.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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