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Procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria

15/04/2015
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Decreto 19/2015, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria (BOCA de 14 de abril de 2015). Texto completo.

DECRETO 19/2015, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 82/2006, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EN LOS PUERTOS DE CANTABRIA.

El otorgamiento de autorizaciones en el dominio público portuario competencia de la Comunidad Autonómica de Cantabria se encuentra regulado por la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de Puertos de Cantabria y el Decreto 82/2006, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria.

A lo largo de estos años, y dentro de una amplia casuística, las solicitudes de autorización han dado respuesta principalmente a tres tipos de actividad en el ámbito portuario: las instalaciones desmontables con objeto diverso, predominantemente en periodo estival; el almacenamiento en bodegas ligado a la actividad pesquera; y el uso de puestos de amarre.

Con carácter general, el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones ha resultado idóneo a los fines pretendidos. Sin embargo, particularmente en situaciones de elevada concurrencia, el plazo máximo de tres años de vigencia de la autorización que se fija en el Decreto ha resultado insuficiente por su ineficiencia. Este es el caso de las autorizaciones de uso de puestos de amarre.

El importante esfuerzo administrativo requerido para recibir, tramitar y resolver un número elevado de solicitudes de autorización de uso de puestos de amarre en los puertos autonómicos, no se justifica habida cuenta el escaso periodo de vigencia de la autorización. En estas circunstancias resulta habitual la superposición de las diversas convocatorias públicas para el otorgamiento de autorizaciones de uso de puestos de amarre, convocándose el inicio del procedimiento en algunos puertos mientras se está resolviendo en otros (hasta seis convocatorias en cada periodo de tres años).

Asimismo, y debido a estos reducidos plazos de autorización, los solicitantes de uso de puestos de amarre se ven obligados con una corta periodicidad a recabar las certificaciones y demás documentación acreditativa que se requiere para participar en la convocatoria pública, con el correspondiente esfuerzo y dedicación de tiempo de los administrados.

En atención a lo señalado, resulta oportuno ampliar el plazo máximo de autorización de uso de puestos de amarre y posibilitar su cambio de titularidad en determinados supuestos.

Respecto a esto último, cabe aclarar al respecto, que si bien la Ley de Puertos de Cantabria no preveía expresamente la extinción de las autorizaciones por muerte de su titular, la redacción vigente del artículo 3.1 del Decreto 82/2006 señala que las mismas se otorgarán "con carácter personal e intransferible". Por lo que, en la práctica, los títulos administrativos de otorgamiento preveían el fallecimiento del titular como causa de extinción de la autorización.

Con la reforma que se pretende, se excepcionaría en el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 82/2006, de 13 de julio la aplicación del calificativo "intransferible" para el caso de sucesión mortis causa.

Ahora bien, la habilitación de transmisión requiere de un procedimiento administrativo formalizado, que es lo que trata de regular el nuevo epígrafe f) del artículo 11.2 del Decreto, cuya introducción se prevé en el proyecto de Decreto.

Se trata de un procedimiento que sigue las líneas generales del procedimiento administrativo común, constando de los siguientes trámites: solicitud del interesado en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, a la que se acompañará el documento público de transmisión "mortis causa", con la finalidad de evitar cualquier incertidumbre sobre la verdadera titularidad de la embarcación; informe del Servicio competente; y resolución de la Dirección General competente en materia de Puertos (mismo órgano que está habilitado para otorgar las autorizaciones de conformidad con el artículo 43.1 de la Ley de Puertos de Cantabria) en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de solicitud (artículo 42.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Las modificaciones que se introducen son consecuentes con el impulso al ordenamiento comunitario, estatal y autonómico para la mejora de la regulación y actuación administrativa y de simplificación de los procedimientos.

Finalmente, cabe señalar que de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria del día 25 de marzo de 2014, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales suscitadas en relación con Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas, mediante Acuerdo de dicha Comisión Bilateral (publicado por Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local de 14 de octubre de 2014, “Boletín Oficial del Estado” de 30 de octubre de 2014), ambas partes han considerado solventadas las citadas discrepancias en relación con el artículo 14.dos de la Ley, por el que se modificó el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria incrementando de 3 a 10 años el plazo máximo de las autorizaciones. En virtud del acuerdo alcanzado, el Gobierno de Cantabria se comprometió a promover la reforma de Ley de Puertos de Cantabria para modificar el artículo 43.2, circunscribiendo dicho incremento de plazo a las autorizaciones de uso de puestos de amarre y fondeos para embarcaciones deportivas y de recreo para uso personal y familiar y las autorizaciones para el ejercicio de actividades que tengan la consideración de servicios portuarios. Ello obligaba, además, a la correlativa modificación del artículo 39.1 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, igualmente reformado por la ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre. De esta forma, este último precepto pasa a disponer con carácter general que la ocupación de bienes de dominio público portuario que requiera la ejecución de obras o instalaciones fijas, o que constituyan una utilización privativa o presente circunstancias de exclusividad cuya duración exceda de tres años, estará sometida a la previa concesión otorgada por la Consejería competente en materia de puertos, sin perjuicio de las excepciones previstas en la nueva redacción del artículo 43.2. El cumplimiento efectivo del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación ha tenido lugar mediante el artículo 20.dos Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

El presente Decreto adapta su redacción a dicha norma de rango de ley, introduciendo las oportunas precisiones en relación con el plazo de duración de las autorizaciones de uso de puestos de amarre.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.8 del Estatuto de Autonomía para Cantabria; la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de Puertos de Cantabria, a propuesta del consejero de Obras Públicas y Vivienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de abril de 2015, DISPONGO

Artículo 1. Modificación del artículo 3 Vínculo a legislación "Régimen jurídico de las autorizaciones" del Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria.

Se modifica el apartado 1 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 82/2006, de 13 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible por un plazo que no podrá superar, incluidas las posibles prórrogas, tres años a contar desde su otorgamiento.

No obstante, las autorizaciones de uso de puestos de amarre y fondeos para embarcaciones deportivas y de recreo para uso personal y familiar, y las autorizaciones para el ejercicio de actividades que tengan la consideración de servicios portuarios podrán otorgarse hasta un máximo de diez años, y serán transferibles mortis causa cuando se cumplan las condiciones contempladas en el presente Decreto".

Artículo 2. Modificación del artículo 10 Vínculo a legislación "Definiciones" del Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria.

Se modifica el apartado 1 del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 82/2006, de 13 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Se entiende por autorización de uso de puestos de amarre el título administrativo que habilita para ocupar, durante un determinado plazo no superior a diez años, instalaciones de gestión directa centralizada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el dominio público portuario, destinadas a embarcaciones de recreo.

Artículo 3. Modificación del artículo 11 Vínculo a legislación "Régimen jurídico" del Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria.

Uno.- Se añade el epígrafe f) al apartado 2 del artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 82/2006, de 13 de julio, con la redacción que sigue:

f) En el plazo de seis meses desde el fallecimiento del titular de una autorización de amarre en un puerto de titularidad autonómica, el causahabiente propietario de mas del cincuenta por ciento de la propiedad de la embarcación que ocupa dicho puesto de amarre podrá solicitar que se transmita la autorización a su favor, para lo cual deberá presentar junto a dicha solicitud, el documento público que justifique la transmisión de la propiedad de la embarcación "mortis causa", así como el resto de documentación que requiere el artículo 12.2 a) del presente decreto.

Una vez comprobada dicha documentación, y previo informe favorable del Servicio correspondiente, la Dirección General competente resolverá el cambio de titularidad de la autorización a favor del solicitante, siempre y cuando éste lleve empadronado en el municipio donde se ubica el puerto al menos un año en la fecha de entrada en el registro administrativo de la solicitud de transmisión de la autorización.

La falta de presentación de la solicitud de transmisión de la autorización dentro del plazo anteriormente indicado de sei s meses desde el fallecimiento del titular, determinará la extinción de la autorización y el correspondiente desalojo de la embarcación del puesto amarre.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud de cambio de titularidad "mortis causa" será de seis meses desde la fecha de entrada en el registro de la Dirección General competente. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas su solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4. Modificación del artículo 12 Vínculo a legislación "Procedimiento de otorgamiento de autorizaciones de uso de puestos de amarre" del Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria.

Se modifica el epígrafe d) del apartado 1 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 82/2006, de 13 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

"d) El plazo de la autorización de uso del puesto de amarre, que no podrá exceder de diez años.".

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Facultades de desarrollo

Se faculta al consejero competente en materia de Puertos a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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