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Colaboraciones de carácter no permanente en las actividades organizadas por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”

15/04/2015
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Decreto 25/2015, de 8 de abril, por el que se regulan las colaboraciones de carácter no permanente en las actividades organizadas por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” y el régimen de indemnizaciones derivado de dicha colaboración (BOPA de 14 de abril de 2015). Texto completo.

DECRETO 25/2015, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS COLABORACIONES DE CARÁCTER NO PERMANENTE EN LAS ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA “ADOLFO POSADA” Y EL RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES DERIVADO DE DICHA COLABORACIÓN.

PREÁMBULO

El artículo 87 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, establece que la formación y perfeccionamiento del personal funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias se ejercerá a través del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (en adelante IAAP), que organizará, directamente o en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública y otras Escuelas de Administración Pública o Centros docentes nacionales o extranjeros, los cursos y actividades correspondientes; regulado en la actualidad por el Decreto 15/2012, de 8 de marzo.

Por su parte, el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Policías Locales, encomienda a la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias la formación dirigida al perfeccionamiento profesional, a la promoción y a la especialización de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma y de aquellos otros colectivos que desarrollen su actividad en el ámbito de la seguridad pública, en el marco de la planificación general que en materia de formación del personal al servicio de la Administración Pública tiene encomendado el IAAP.

El artículo 2 del citado Decreto 15/2012, de 8 de marzo, dispone que el IAAP tendrá como finalidad esencial la investigación, estudio, información, enseñanza y difusión de las materias de la Administración Pública del Principado de Asturias. El mismo artículo le encomienda la organización de cursos de formación y perfeccionamiento del personal al servicio del Principado de Asturias y la ejecución de las ofertas de empleo público mediante los correspondientes procesos de selección, y le faculta para desarrollar actividades de formación y realizar procedimientos selectivos mediante convenios u otras formas de colaboración con centros que persigan fines análogos y con otras administraciones públicas.

Para el cumplimiento de todas estas funciones resulta necesaria la colaboración con el IAAP con carácter no permanente ni habitual de personal especializado, colaboración que lleva aparejada la correspondiente indemnización definida de forma tradicional como “asistencia”, y que los artículos 1 Vínculo a legislación y 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, definen como la indemnización reglamentaria que procede abonar por la concurrencia entre otros a: “tribunales de oposiciones y concursos y por la colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones públicas”.

En el ámbito del Principado de Asturias, el Decreto 92/1989, de 3 de agosto, por el que se establecen las indemnizaciones por razón del servicio a los funcionarios y al personal laboral de la Comunidad Autónoma y los sucesivos acuerdos de Consejo de Gobierno por los que se fijan las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, fijan la cuantía de las indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos y por impartir cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado.

No obstante, la evolución y diversificación de las actividades, particularmente de las formativas, tanto en lo que se refiere a su tipología (actividades formativas presenciales, mixtas y en línea) como a la incidencia que sobre las mismas han supuesto las tecnologías de la información y de la comunicación (teleaprendizaje, autoformación, redes sociales y comunidades profesionales de aprendizaje), han determinado la aparición de nuevos supuestos que es preciso regular. Además, resulta conveniente actualizar y sintetizar en una única disposición la casuística derivada del desarrollo e incremento de la formación en nuestra Administración.

Así, este decreto establece la definición precisa de la colaboración que, en cada caso, identifique la naturaleza y términos de la misma, el tipo de personal colaborador y las funciones que habrá de desempeñar. Asimismo, regula los criterios que permitan establecer un baremo para la indemnización económica correspondiente a cada figura, indemnización que se fijará anualmente mediante el correspondiente acuerdo de Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de abril de 2015,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto es regular los diferentes tipos de colaboración de carácter no permanente en las actividades organizadas por Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (en adelante IAAP), así como el régimen de indemnizaciones derivado de esta colaboración.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente decreto se aplicará, en los términos previstos en el mismo, a las colaboraciones en las actividades organizadas por el IAAP llevadas a cabo por:

a) El personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias o de sus organismos y entes públicos.

b) Las personas físicas que no tengan la cualidad de empresarios y sin vinculación jurídica con la Administración del Principado de Asturias o sus organismos y entes públicos.

2. La colaboración en las actividades organizadas por el IAAP llevada a cabo por personas jurídicas o personas físicas que tengan la cualidad de empresarios, se regirá por lo previsto en la normativa sobre contratos del sector público.

Artículo 3. Bases de datos de colaboradores.

1. Cualquier persona interesada podrá solicitar su incorporación a una base de datos de colaboradores del IAAP a través del portal del mismo y según el procedimiento previsto para cada especialidad.

2. En todo caso, quienes hayan colaborado con el IAAP en alguna de las asistencias reguladas en este decreto, pasarán a formar parte de las bases de datos de personal colaborador del IAAP de conformidad con lo dispuesto en la Legislación de Protección de Datos de carácter personal.

Artículo 4. Definición de asistencia.

Se entiende por asistencia la indemnización que corresponde abonar en las circunstancias, condiciones y límites que se indican en este decreto en los supuestos siguientes:

a) La colaboración de carácter no permanente ni habitual en las actividades formativas del IAAP prevista en el Capítulo II de esta norma.

b) La colaboración de carácter no permanente ni habitual en materia de selección prevista en el Capítulo III de esta norma.

Artículo 5. Indemnizaciones.

1. Las cuantías de las indemnizaciones por asistencia reguladas en este decreto serán las establecidas por el Consejo de Gobierno en el acuerdo anual de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

2. Los colaboradores del IAAP que no tengan la consideración de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos o entes públicos, tendrán derecho a percibir la indemnización que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en esta norma y en la cuantía establecida en el acuerdo anual de retribuciones mencionado en el apartado anterior.

CAPÍTULO II

Asistencias en materia de formación

Artículo 6. Modalidades de actividades formativas.

Las actividades formativas podrán desarrollarse en alguna de las modalidades siguientes: presencial, teleaprendizaje o teleformación, en línea y mixta.

a) La modalidad presencial es la actividad formativa en la que docentes y discentes establecen una comunicación sincrónica en un aula física.

b) La modalidad de teleaprendizaje o teleformación es la actividad formativa en la que docentes y discentes comparten espacio en la red a través de un aula virtual, sin que exista comunicación sincrónica para el desarrollo de la actividad formativa.

c) La modalidad en línea es la actividad formativa en la que docentes y discentes mantienen una comunicación sincrónica a través de un espacio virtual.

d) La modalidad mixta es la actividad formativa en la que se utilizan dos o más de las anteriores.

Artículo 7. Tipos de colaboración en la modalidad presencial.

En la actividad formativa presencial se identifican los siguientes tipos de colaboración:

a) Ponente de curso o taller: es la persona experta en una materia que diseña, imparte y evalúa una acción formativa.

b) Tutor guía en el puesto: es quien acompaña y asesora el proceso de aprendizaje para adquirir competencias en una determinada materia en el puesto de trabajo.

c) Colaborador de aula: es la persona responsable de la organización del aula cuando un curso se desarrolla en un emplazamiento distinto del IAAP.

d) Ponente de jornada o congreso: es el profesional de reconocido prestigio que realiza una exposición ante un auditorio.

e) Miembro de mesa redonda: es la persona que discute y debate sobre un tema especifico junto a otros intervinientes en un foro de discusión, reflexión o debate.

f) Moderador de mesa redonda: es quien dinamiza una mesa redonda, introduce el asunto objeto de la misma, presenta a los miembros, organiza turnos de palabra, aclara dudas y resume la sesión.

g) Instructor de prácticas: es el profesional o especialista en una materia que supervisa u orienta la práctica o entrenamiento profesional desarrollado periódicamente en el marco de los programas de formación.

Artículo 8. Tipo de colaboración en la modalidad de teleaprendizaje o teleformación.

En la actividad formativa de teleaprendizaje o teleformación existirá el siguiente tipo de colaboración:

Tutor de curso: es la persona experta en una materia que asiste al alumnado en el desarrollo de los contenidos de una acción formativa. Sus funciones comprenden aclarar dudas, aportar documentación complementaria, dinamizar la participación, diseñar las evaluaciones y evaluar los resultados de los participantes.

Artículo 9. Tipo de colaboración en la modalidad en línea.

En la actividad formativa en línea existirá el siguiente tipo de colaboración:

Ponente de un curso o taller en línea: es la persona experta en una materia que diseña, transmite y dinamiza los elementos de la acción formativa que tiene lugar en un espacio virtual.

Artículo 10. Tipos de colaboración en la modalidad mixta.

En esta actividad formativa se identificarán los tipos de colaboración previstos en los artículos anteriores en función de la parte del curso que corresponda a la modalidad presencial, de teleaprendizaje o en línea.

Artículo 11. Otros tipos de colaboración.

En la organización y desarrollo de las actividades formativas podrán existir los siguientes tipos de personas colaboradoras:

a) Coordinador de actividades formativas: es quien organiza las actividades de un curso, congreso, jornada, seminario y otras actividades formativas (ponencias, debates, mesas redondas, talleres, etc.).

b) Elaborador de un curso o material multimedia: es la persona experta en una materia que diseña y desarrolla los contenidos y la evaluación de un curso de teleaprendizaje.

c) Actualizador o revisor de contenidos de un curso o material multimedia: es quien revisa los contenidos de un curso de teleaprendizaje y realiza las actualizaciones y aportaciones oportunas.

d) Dinamizador de las redes de aprendizaje profesional en las plataformas digitales de la Administración y/o en Internet: es quien dinamiza y gestiona blogs y foros, elabora y aporta documentación, asesora en cursos de formación abierta, y elabora y corrige pruebas de Certificado de equivalencia.

e) Autor/Redactor de artículos: es quien redacta un artículo especializado de una extensión determinada sobre un tema de interés para el personal de la Administración Pública.

f) Experto participante en grupos de investigación, comités científicos, comisiones de expertos o jurados de valoración: es el profesional de reconocido prestigio cuya colaboración genera conocimiento sobre una materia y aporta valor a la Administración mediante la realización de estudios, propuestas y trabajos que puedan orientar la actividad del IAAP.

Artículo 12. Comisión técnica de valoración.

1. La Comisión técnica de valoración es el órgano de colaboración del IAAP a quien corresponde, mediante informe motivado, calcular las indemnizaciones devengadas por coordinar las acciones formativas mediante congresos, jornadas o seminarios.

2. Estará compuesta por tres personas nombradas por el Director del IAAP entre el personal del propio Instituto y de las Consejerías afectadas por razón de la materia.

Artículo 13. Baremos para la determinación de las indemnizaciones devengadas en la modalidad presencial.

Se establecen los siguientes baremos para la determinación de las indemnizaciones devengadas en la modalidad presencial:

a) Ponente de curso o taller: la impartición de las acciones formativas en esta modalidad se indemnizará por hora lectiva y de forma diferenciada según que la actividad formativa vaya dirigida a los grupos A1/A y A2/B o a los grupos C1/C, C2/D y otras agrupaciones profesionales/E.

Cuando se trate de talleres prácticos el coste de la hora equivaldrá al 50% redondeado a la unidad de la cuantía que corresponda a los grupos a los que va dirigida la actividad. Cuando se trate de talleres o cursos básicos de iniciación se establece una cantidad fija por hora lectiva.

b) Tutor guía en el puesto: la indemnización será una cantidad global fija por proyecto de tutoría. En dicho proyecto se establecerán los objetivos a alcanzar en cada caso.

c) Colaborador de aula: la indemnización para esta actividad será una cantidad global fija para un periodo máximo de 25 horas. Cuando el desarrollo de la actividad lo exigiera, esta cantidad fija se incrementará en un 4% redondeado a la unidad por hora adicional.

d) Ponente de jornada o congreso: La indemnización será una cantidad global por ponencia.

e) Miembro de mesa redonda: La indemnización será una cantidad global fija por participación.

f) Moderador de mesa redonda: La indemnización será una cantidad global fija por participación.

g) Instructor de prácticas: La indemnización se calculará por hora de instrucción o tutela realizada en la acción formativa continuada.

Artículo 14. Baremo para la determinación de las indemnizaciones devengadas en la modalidad de teleaprendizaje.

La cuantía de las indemnizaciones del tutor de curso se calculará multiplicando la cuantía económica que se fije anualmente en el acuerdo de retribuciones e indemnizaciones por el número de alumnos, el número de semanas de duración de la actividad y el número de ejercicios objeto de revisión, corrección o evaluación que la acción prevea.

Artículo 15. Baremo para la determinación de las indemnizaciones devengadas en la modalidad en línea.

La cuantía de la indemnización del ponente de un curso o taller en línea será un 35% superior a la fijada, en atención a los siguientes criterios:

a) exigencia del dominio de los recursos tecnológicos y didácticos que exige esta metodología.

b) elaboración de los materiales específicos de cada sesión que previamente habrán de ponerse a disposición de los participantes.

Artículo 16. Baremo para la determinación de las indemnizaciones devengadas en la modalidad mixta.

Los ponentes o tutores percibirán la indemnización que corresponda a la establecida para la modalidad en la que impartan su docencia.

Artículo 17. Baremo para la determinación de las indemnizaciones devengadas por otros tipos de colaboración.

1. Las indemnizaciones por la coordinación de acciones formativas se fijarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Cuando se trate de un curso o taller se establecerá una cantidad fija.

b) Cuando se trate de un congreso, jornada o seminario, se establecerá una cantidad variable, nunca superior a la fijada anualmente para esta actividad. La comisión técnica de valoración prevista en el artículo 12, calculará en informe motivado las cuantías, teniendo en cuenta la duración, el perfil profesional y número de intervinientes, el nivel de complejidad de la materia (elemental, medio o avanzado) y el grado de especialización requerido.

2. La cuantía de la indemnización por la elaboración de un curso o material multimedia será una cantidad variable entre un máximo y un mínimo establecido en el acuerdo correspondiente. La cantidad específica será fijada por una comisión técnica de valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La duración del curso o el número de horas de formación certificables.

b) El nivel de dificultad de la materia (elemental, medio o avanzado).

c) El grado de especialización requerido del autor, según se trate de contenidos generales o de materias altamente especializadas.

d) La complejidad de la materia y de su presentación, que conlleve una elaboración más laboriosa para su adecuado desarrollo metodológico y comprensión en un entorno de formación a distancia.

e) La calidad de los contenidos elaborados, con las necesarias correcciones y adecuaciones lingüísticas y originalidad en la redacción y organización de aquellos.

f) La variedad y calidad de los recursos complementarios utilizados (videos, audios, artículos o publicaciones citados o referenciados, bibliografía, infografía, fotografía, ilustraciones o animaciones entre otros).

g) El número de páginas totales (entre 50 y 200, con carácter general).

En el caso de que el material elaborado se entregue en un formato multimedia con la producción técnica cerrada y disponible para su integración directa en la plataforma de formación, la remuneración podrá incrementarse en cada caso por la comisión técnica de valoración, teniendo en cuenta igualmente los criterios anteriormente expuestos.

3. La cuantía de la indemnización por la actualización o revisión de contenidos de un curso o material multimedia será una cantidad variable entre un máximo y un mínimo establecido en el acuerdo correspondiente. Las cantidades específicas serán fijadas por una comisión de valoración según el número de actualizaciones o revisiones necesarias y la complejidad de los cambios, atendiendo en cada caso al número de horas de trabajo estimadas y a los siguientes supuestos de dificultad:

a) cambios sencillos que afecten a una parte de los contenidos.

b) cambios sencillos que afecten a todo el material.

c) revisiones complejas que afecten a un solo apartado.

d) revisiones complejas que afecten al conjunto.

4. La cuantía de la indemnización por la dinamización de las redes de aprendizaje profesional en las plataformas digitales de la Administración y/o en Internet se determinará en función de la complejidad, dificultad y volumen de la actividad, y el tipo de servicio requerido:

a) En la dinamización y gestión de un Blog se indemnizará con una cantidad fija la creación y publicación semanal de entradas, y la gestión de los comentarios y las consultas que se pudieran suscitar. En casos extraordinarios, debidamente justificados, la indemnización será el doble por la dificultad o especialización de los contenidos.

b) En la dinamización y gestión de un Foro, se indemnizará con una cantidad fija la creación y publicación de nuevos temas con una periodicidad semanal, y la gestión de la participación y los nuevos hilos de conversación. En el caso de Foros temáticos específicos se fijará una cuantía por semana y por alumno activo en el foro, estableciéndose una cantidad mínima por semana.

c) La creación y actualización del repertorio documental digital del IAAP con normativa, estudios, publicaciones, enlaces y novedades en la materia se indemnizará con una cantidad fija por semestre.

d) En la colaboración con la Formación Abierta (Autoformación, Formación Abierta Externa y MOOC) se indemnizará al personal colaborador por el asesoramiento, la atención de las consultas de los participantes y la actualización de la documentación ofrecida en cada acción formativa. La cuantía de la indemnización tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Se indemnizará con una cuantía semestral por colaboración en una acción sin Certificado de Equivalencia.

2.º Cuando la acción formativa conlleve una Certificación de Equivalencia, dicha cuantía semestral se incrementará en un 50% redondeado a la unidad en razón de la confección de las pruebas de examen y su corrección.

3.º Se indemnizará con una cantidad fija por curso y semestre por la elaboración y corrección de pruebas para la obtención de la Certificación de Equivalencia.

4.º Se indemnizará con una cantidad fija por la elaboración y corrección de cada examen escrito de los cursos de idiomas con Certificación de Equivalencia; dicha cantidad se incrementará en un 50% redondeado a la unidad por la realización de las pruebas orales correspondientes.

5. La cuantía de la indemnización por la redacción de un artículo especializado sobre un tema de interés para el personal de la Administración Pública será una cantidad fija por cada artículo especializado publicado por el IAAP, con una extensión mínima de 2.500 palabras.

6. La cuantía de la indemnización de la persona experta participante en comités científicos, comisiones, jurados de valoración o grupos de investigación con proyecto aprobado por una comisión técnica de valoración, dependerá de las horas de trabajo, valoradas como las horas de ponencia dirigida a los grupos A1/A2 de la Administración.

CAPÍTULO III

Asistencias en materia de selección de personal

Artículo 18. Tipos de colaboración en materia de selección.

Los tipos de colaboración en materia de selección son los siguientes:

a) Miembro de tribunal de selección: persona designada para formar parte de un tribunal de selección como presidente, secretario o vocal.

b) Asesor especialista de los tribunales: persona que se incorpora a un tribunal para actuar, con voz y sin voto, sobre aspectos concretos que requieran una alta especialización.

c) Otro personal colaborador:

1.º Asesor experto en selección: quien, con carácter excepcional, asiste y asesora en la definición y organización de la selección de personal en la Administración.

2.º Personal de apoyo: quien facilita apoyo general a los tribunales y realiza labores de vigilancia durante el desarrollo de las pruebas selectivas en aquellos procesos en los que, por el número de aspirantes, sea necesaria su participación.

Artículo 19. Baremo para la determinación de las indemnizaciones por asistencias en materia de selección.

Con carácter general las indemnizaciones por las asistencias reguladas en este capítulo se devengarán por cada día de sesión, en la cuantía establecida en el correspondiente acuerdo anual de retribuciones y de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Miembro de tribunal de selección: la indemnización vendrá determinada por la categoría del Tribunal y la condición de presidente, secretario o vocal.

b) Asesor especialista de los tribunales: la indemnización de asistencia es equivalente a la que corresponda a los vocales de la categoría del Tribunal para el que haya sido nombrado.

c) Asesor experto en selección: la indemnización será la establecida para el personal experto especialista participante en grupos de investigación, comités científicos y comisiones o jurados de valoración.

d) Personal de apoyo: la indemnización será la establecida en el acuerdo de retribuciones.

Disposición adicional. Tipos de certificación de formación.

1. El Certificado de Participación es el documento expedido que acredita la asistencia de un participante a una acción formativa.

2. El Certificado de Aprovechamiento es el documento que acredita la superación de la prueba de conocimiento o de competencia adquiridos por un participante en una acción formativa.

3. El Certificado de Equivalencia es el documento que acredita, mediante la superación de una prueba, la adquisición de conocimientos o de competencias en una acción de Formación Abierta.

Disposición transitoria. Indemnizaciones por colaboraciones iniciadas antes y después de la entrada en vigor del presente decreto.

Las indemnizaciones por colaboraciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se regirán por la normativa anterior.

Las indemnizaciones por colaboraciones iniciadas con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, serán las establecidas en el correspondiente acuerdo anual de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Consejo de Gobierno.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Resolución de 1 de marzo de 2005 de la Consejería de Economía y Administración Pública por la que se fijan las indemnizaciones por colaboración de carácter no permanente en actividades organizadas por el Instituto Asturiano de Administración Pública ‘Adolfo Posada’ y la Resolución de 10 de enero Vínculo a legislación de 2008 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad por la que se fijan las indemnizaciones por asistencias en actividades de formación y perfeccionamiento de la Dirección General de Interior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango del Principado de Asturias que se opongan a lo previsto en la presente norma.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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