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Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda

14/04/2015
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Decreto 17/2015, de 10 de abril, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda (BOCAIB de 11 de abril de 2015) Texto completo.

DECRETO 17/2015, DE 10 DE ABRIL, DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL INSTITUTO BALEAR DE LA VIVIENDA

Preámbulo

De acuerdo con la autorización establecida en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/1986, de 6 de junio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 1986, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears constituyó, mediante el Decreto 113/1986, de 30 de diciembre, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) como una empresa pública con la naturaleza de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 1987 le adscribió los bienes y derechos que en esta materia le había transferido el Instituto para la Promoción Pública de Vivienda.

Este Decreto de constitución, así como la posterior normativa que lo modificó (los decretos 66/1990, de 28 de junio; 83/1994, de 30 de junio; 2/1997, de 10 de enero; 144/1997, de 21 de noviembre, 49/1998, de 24 de abril; 195/1999, de 3 de septiembre, y 220/1999, de 8 de octubre), fueron derogados por el Decreto 17/2000, de 11 de febrero, de regulación del Instituto Balear de la Vivienda.

El mencionado Decreto 17/2000, de 11 de febrero (modificado por los decretos 34/2004, de 2 de abril; 60/2004, de 2 de julio; 113/2007, de 24 de agosto, y 123/2003, de 18 de julio), fue derogado por el Decreto 54/2009, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de regulación del Instituto Balear de la Vivienda, modificado por el Decreto 79/2011, de 15 de julio, y actualmente en vigor.

La Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula el régimen general de creación, organización y funcionamiento del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma e incide especialmente en el régimen de control y tutela de los entes instrumentales con la pretensión esencial de conseguir una actuación transparente en la gestión de los intereses públicos presidida por criterios de buen gobierno, profesionalidad e integridad de los gestores públicos. Esta Ley prevé diversas medidas tendentes a racionalizar la utilización del abanico de entes instrumentales y a limitar el gasto público, potenciando los mecanismos de control financiero y estableciendo nuevas medidas de control.

La finalidad principal de este Decreto es adaptar el Instituto Balear de la Vivienda al régimen jurídico previsto por la Ley 7/2010 para las entidades públicas empresariales.

La citada Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, establece en su disposición transitoria segunda que la adaptación de los entes que a la entrada en vigor de esta Ley integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe autorizarse por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción y con el informe favorable de las consejerías competentes en materia de relaciones institucionales y de hacienda y presupuestos.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, con el informe previo y favorable de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, el informe favorable de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y los informes preceptivos de la Consejería de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 10 de abril de 2015,

DECRETO

Artículo único

1. Se aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda, creado por medio del Decreto 113/1986, de 30 de diciembre, de constitución del Instituto Balear de la Vivienda, los cuales constan anexos a este decreto.

2. El Instituto Balear de la Vivienda puede utilizar, asimismo, el acrónimo IBAVI.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las disposiciones del mismo rango que este decreto, o de un rango inferior, que se opongan a esta norma, la contradigan o sean incompatibles con lo que se dispone en ella, y en particular el Decreto 54/2009, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de regulación del Instituto Balear de la Vivienda.

Sin perjuicio de ello, el Instituto Balear de la Vivienda mantiene la personalidad jurídica y la denominación resultante de la entrada en vigor del Decreto 54/2009, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, y de las modificaciones posteriores.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

ANEXO

Estatutos del Instituto Balear de la Vivienda

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Denominación, finalidad y adscripción

1. El Instituto Balear de la Vivienda es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1 Vínculo a legislación b de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plena, sin perjuicio de la relación de tutela con la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. El IBAVI tiene como fines generales los fines relacionados con la vivienda del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo que estén atribuidos a otros organismos del sector público instrumental.

3. El IBAVI se rige por el derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas y en lo previsto en la Ley 7/2010, otra norma con rango de ley o estos estatutos. En el resto de aspectos, se rige por el derecho privado.

4. El IBAVI se adscribe a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por medio de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. Corresponden a esta Consejería la dirección, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de la entidad.

5. El Instituto Balear de la Vivienda puede utilizar, asimismo, el acrónimo IBAVI.

Artículo 2

Principios generales

1. El IBAVI se somete a los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, y se tiene que ajustar al principio de instrumentalidad respecto de las finalidades y los objetivos que tiene asignados.

2. Asimismo, con respecto a la organización y al funcionamiento, se regirá por los criterios que establece la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las singularidades que, como entidad pública empresarial, prevé el capítulo III del título I de la Ley 7/2010.

Artículo 3

Potestades administrativas

1. La entidad pública empresarial IBAVI es un organismo público creado bajo la dependencia o vinculación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para llevar a cabo actividades de ejecución y de gestión, tanto administrativas como de contenido económico, en régimen de descentralización funcional.

2. La entidad tiene las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines y sus competencias, incluida la de fomento.

A estos efectos, se puede adscribir a la entidad el personal funcionario de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda que sea necesario para ejercer las potestades administrativas, las competencias y las funciones que tiene atribuidas.

La actividad de fomento, de acuerdo con la previsión del artículo 42.2 de la Ley 7/2010, tiene que tener un carácter accesorio y complementario respecto de la actividad, la finalidad o el objeto principales del IBAVI.

En ningún caso le corresponde la potestad de expropiación.

3. Las potestades administrativas atribuidas al IBAVI serán ejercidas por el presidente o la presidenta y el Consejo de Administración de la entidad.

El ejercicio de las funciones que implican el ejercicio de potestades administrativas corresponde al personal funcionario.

Artículo 4

Funciones

1. Las funciones y las competencias de este organismo, tanto de carácter material como jurídico, de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos y el marco de las competencias del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de vivienda, son las siguientes:

a) Gestionar el patrimonio público de viviendas que le adscriba la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Llevar a cabo y gestionar los planes de vivienda que concierte con la Administración autonómica o local, o cualquier promotor público o privado sin ánimo de lucro.

c) Estudiar y redactar los planes y los proyectos urbanísticos necesarios para obtener suelo público o privado que permitan llevar a cabo promociones de viviendas.

d) Redactar y contratar proyectos de construcción o rehabilitación de viviendas.

e) Comprar, permutar o adquirir, a título gratuito u oneroso, terrenos y solares para ejecutar las promociones de viviendas protegidas y el equipamiento complementario.

f) Enajenar, arrendar o permutar las viviendas, solares y terrenos de su propiedad, constituir y cancelar hipotecas, establecer cargas y gravámenes, y las operaciones jurídicas necesarias para administrar los bienes propios.

g) Participar en negocios, sociedades y empresas públicas o privadas que tengan por objeto la promoción de viviendas o la promoción de suelo edificable.

h) Tramitar y otorgar subvenciones o ayudas que legalmente o reglamentariamente tenga que asumir, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria.

i) Ejercer, como función propia, la relativa a los derechos de tanteo y retracto establecidos a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre las viviendas sujetas a cualquier tipo de protección en los supuestos legales previstos, o renunciar. El ejercicio de estos derechos es de carácter discrecional y facultativo.

j) Gestionar las fianzas sobre los arrendamientos de las viviendas protegidas.

k) Cualquier otra función relativa a la promoción de suelo edificable o a la construcción y la rehabilitación de inmuebles.

2. En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los ayuntamientos, la entidad puede concertar los instrumentos de colaboración o cooperación que prevé la legislación, especialmente convenios de colaboración y planes y programas conjuntos.

Artículo 5

Forma de gestión

Para conseguir los fines propios, el IBAVI puede llevar a cabo actuaciones, acciones y actividades mediante la gestión directa, indirecta o mixta, y participar en la constitución de negocios, sociedades, consorcios y empresas o entidades públicas o privadas de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 6

Medio propio y servicio técnico

1. De conformidad con el artículo 24.6 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, el IBAVI tiene el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de organismos de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma que se tengan que considerar poderes adjudicadores de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011 Vínculo a legislación.

2. A estos efectos, cualquiera de las administraciones o entidades mencionadas en el apartado 1 puede encargar a la sociedad la ejecución de cualquier actuación material relacionada con las funciones del IBAVI a que se refiere el artículo 4. Por otra parte, la entidad no puede participar en ninguna licitación de contratación pública convocada por estas administraciones u organismos instrumentales.

La contraprestación a favor del IBAVI en concepto de los encargos de gestión que reciba de estos poderes adjudicadores se tiene que ajustar a las tarifas aprobadas por la Administración autonómica, las cuales se tienen que calcular teniendo en cuenta los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, especialmente con la información que aporte la entidad a este efecto. En todo caso, las tarifas aplicables a cada uno de los encargos se tienen que aprobar con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan los encargos por medio de una resolución de la persona titular de la consejería a la cual está adscrita la entidad.

Artículo 7

Encargos de gestión

Los encargos de gestión interadministrativos que no se ajusten a la onerosidad propia de los encargos a que se refiere el artículo 6 de estos estatutos se rigen por lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Capítulo I

Estructura orgánica

Artículo 8

Órganos de dirección

1. Los órganos de dirección del IBAVI son los siguientes:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) El Consejo de Administración.

d) La Gerencia.

2. El IBAVI, previamente a la contratación del director o la directora gerente y los otros órganos unipersonales de dirección de la entidad, tiene que informar a la Dirección General de Presupuestos y Financiación y la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios sobre los aspectos presupuestarios y de legalidad de la contratación que se proponga, respectivamente, de acuerdo con el artículo 20.5 de la Ley 7/2010.

3. En la composición de los órganos de dirección se tiene que fomentar la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 9

Personal directivo profesional

1. Bajo la dependencia de los órganos de dirección, puede haber como máximo tres puestos de trabajo de personal directivo profesional, con funciones de dirección técnica, programación, coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones propias de la entidad, de acuerdo con lo que prevé el título IV.

2. La contratación de este personal también requiere los informes previos a que se refiere el artículo 8.2.

Capítulo II

La Presidencia

Artículo 10

La Presidencia

La Presidencia es el órgano unipersonal superior de dirección del IBAVI. Este cargo recae en la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda.

Artículo 11

Funciones

1. Las funciones del presidente o la presidenta del IBAVI son las siguientes:

a) Ejercer la máxima representación de la entidad, sin perjuicio de la representación ordinaria, que corresponde al director o la directora gerente.

b) Ejercer la alta dirección y la inspección de la entidad.

c) Presidir el Consejo de Administración; convocar y levantar las sesiones, fijar el orden del día, moderarlas, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con el voto de calidad.

d) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones, y velar para que se cumplan los acuerdos adoptados.

e) Representar la entidad y el Consejo de Administración en los juicios, actos o contratos, sin perjuicio que para un supuesto concreto y mediante una resolución del presidente o la presidenta o un acuerdo del Consejo de Administración se otorgue esta representación a la persona titular de la Vicepresidencia o la Gerencia.

f) Ejercer, por razones de urgencia o circunstancias especiales, cualquier facultad que corresponda al Consejo de Administración y darle cuenta a efectos de la ratificación.

g) Firmar las actas y los convenios conforme a los acuerdos adoptados en el Consejo de Administración, sin perjuicio de que pueda delegar la firma.

h) Ejercer las facultades en materia de contratación que le delegue el Consejo de Administración.

i) Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos propios.

j) Iniciar los expedientes disciplinarios.

k) Ejercer las facultades que le delegue el Consejo de Administración.

2. El presidente o la presidenta puede delegar las funciones propias en la persona titular de la Vicepresidencia o la Gerencia, salvo las que prevén las letras b y f del apartado 1 y de las que sean indelegables para que así lo fije una norma con rango de ley.

Capítulo III

La Vicepresidencia

Artículo 12

La Vicepresidencia

1. La Vicepresidencia del IBAVI recae en la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda.

2. El vicepresidente o la vicepresidenta ejerce las funciones que le delegue la persona titular de la Presidencia o el Consejo de Administración.

3. El vicepresidente o la vicepresidenta sustituye a la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra imposibilidad de actuar de esta. En su defecto, tiene que sustituir al presidente o la presidenta la persona titular del órgano directivo de la consejería competente en materia de vivienda de más antigüedad o edad, por este orden.

Capítulo IV

El Consejo de Administración

Artículo 13

Composición

1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior de dirección del IBAVI y está formado por un mínimo de siete miembros y un máximo de trece. Son miembros de este órgano las personas titulares de la Presidencia, la Vicepresidencia y las vocalías de la entidad.

2. Ocupan las vocalías del Consejo de Administración:

a) La persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de vivienda.

b) La persona titular, si la hubiera, de la secretaría general adjunta de la consejería competente en materia de vivienda.

c) Una persona en representación de la consejería competente en materia de hacienda, designada por la persona titular de esta consejería.

d) Hasta un máximo de siete vocales más, que tiene que designar libremente la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda, la cual también puede designar suplentes, si lo considera adecuado.

3. Las resoluciones de nombramiento de los vocales que no lo sean en razón del cargo que ocupan tienen que incluir a las personas que tienen que suplirlos en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal para actuar.

4. Tiene que asistir a las sesiones, para tareas de asesoramiento jurídico de los órganos directivos, con voz pero sin voto, una persona en representación de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que esta pueda delegar estas funciones en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del IBAVI.

5. Asimismo, tienen que asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto:

a) El director o la directora gerente.

b) El personal técnico de la entidad o de la consejería a la que está adscrita relacionado con los asuntos que se tenga que tratar de acuerdo con el orden del día, por decisión del presidente o la presidenta, tanto si es por iniciativa propia como a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo de Administración.

6. Los acuerdos que adopte el Consejo de Administración para establecer las indemnizaciones por razón de la asistencia a las sesiones se sujetarán a lo que dispone el artículo 20.3 de la Ley 7/2010 y a lo que establezca anualmente la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 14

Funciones

1. El Consejo de Administración tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir el funcionamiento de la entidad, sin perjuicio de las funciones de los otros órganos de dirección.

b) Aprobar el plan de actuación anual.

c) Aprobar el anteproyecto de los presupuestos de explotación y capital, las previsiones anuales y plurianuales, los proyectos de inversiones reales y financieras que se tengan que hacer o que empezar durante el ejercicio y las propuestas de modificaciones de los presupuestos y de los proyectos de inversión.

d) Aprobar la memoria de la gestión anual y la liquidación anual del presupuesto vencido.

e) Aprobar las cuentas anuales.

f) Aprobar el plan financiero anual que exige el artículo 11.4 de la Ley 7/2010.

g) Aprobar, con las autorizaciones previas pertinentes, los empréstitos, las operaciones de crédito, los endeudamientos y el resto de operaciones financieras para una financiación adecuada de las actividades, con las limitaciones que establece el artículo 12 de la Ley 7/2010.

h) Acordar las medidas pertinentes para administrar los bienes y los derechos, y también aprobar la adquisición, la venta, la permuta, el arrendamiento, la cesión gratuita y onerosa y el gravamen de los bienes y los derechos del organismo, y en general cualquier tipo de negocio jurídico sobre estos, de conformidad con la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

i) Actuar como órgano de contratación, sin perjuicio de la delegación o la desconcentración.

j) Acordar la suscripción de convenios con personas o entidades públicas o privadas.

k) Proponer que se creen tasas para la prestación de servicios en régimen de derecho administrativo, y aprobar las cuantías de los precios públicos que establezca, por medio de una orden, la persona titular de la consejería a la cual está adscrita.

l) Aprobar los precios privados que correspondan por la prestación de servicios en régimen de derecho privado.

m) Decidir la participación en negocios, sociedades, consorcios, entidades o empresas públicas o privadas para cumplir mejor los fines propios, y la constitución de unas y otros, y fijar las normas y las condiciones de conformidad con la legislación aplicable.

n) Aprobar, a propuesta del director o la directora gerente, la relación de puestos de trabajo de acuerdo con la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

o) Aprobar los criterios básicos de selección del personal, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el marco de la normativa vigente.

p) Convocar y otorgar subvenciones, de conformidad con las bases reguladoras que apruebe, por medio de una orden, la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda.

q) Autorizar y ejercer las acciones administrativas y judiciales que correspondan, salvo los casos de urgencia.

r) Solicitar información a otros órganos sobre las actuaciones que se lleven a cabo para cumplir los acuerdos.

s) Nombrar al miembro del Consejo de Administración que tiene que formar parte del Comité de Auditoría, si se constituye.

t) Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que haya dictado.

u) Dictar la resolución de los expedientes disciplinarios.

v) Cualquier otra función que corresponda o pueda corresponder al IBAVI y que no esté expresamente reservada a otros órganos.

2. El Consejo de Administración puede delegar las funciones propias, con carácter permanente o temporal, en las personas titulares de la Presidencia, la Vicepresidencia o la Gerencia, salvo las que prevén las letras b, c, d, e, f, g, m, n y o del apartado 1 y de las que sean indelegables porque así lo fije una norma con rango de ley.

Artículo 15

Régimen de funcionamiento

1. El régimen de constitución, convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos del Consejo de Administración es el que prevé para los órganos colegiados el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación.

2. Con carácter general, el Consejo de Administración se reúne ordinariamente una vez al mes. También se puede reunir de manera extraordinaria a iniciativa del presidente o la presidenta o a petición del director o la directora gerente por causas organizativas o de necesidad.

3. El presidente o la presidenta tiene voto de calidad en caso de empate.

Capítulo V

La Gerencia

Artículo 16

La Gerencia

1. La Gerencia es un órgano unipersonal de dirección del IBAVI, jerárquicamente inferior a la Presidencia y al Consejo de Administración.

2. Corresponde al Consejo de Administración, por medio de un acuerdo, nombrar y disponer el cese del director o la directora gerente, a propuesta de la persona titular de la Presidencia. El nombramiento y el cese se tienen que comunicar al Consejo de Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. La contratación del director o la directora gerente requiere los informes previos que prevé el artículo 20.5 de la Ley 7/2010.

4. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento para actuar del director o la directora gerente, tiene que ser sustituido por la persona que designe el Consejo de Administración a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

Artículo 17

Funciones

1. En general, corresponden al director o la directora gerente las facultades de dirección, administración y gestión ordinaria del IBAVI, y las funciones ejecutivas, de conformidad con los acuerdos del Consejo de Administración, sin perjuicio de las funciones reservadas al órgano colegiado y a la persona titular de la Presidencia.

2. En particular, el director o la directora gerente tiene las siguientes funciones:

a) Auxiliar al presidente o la presidenta en el ejercicio de sus funciones.

b) Hacerse cargo de la representación ordinaria de la empresa en los juicios, los actos y los contratos.

c) Ejercer la dirección del personal, la dirección técnica, la dirección administrativa y la inspección de todos los servicios y las dependencias.

d) Elaborar, y elevar al Consejo de Administración, el plan de actuación anual, el plan financiero anual, el anteproyecto de presupuestos de explotación y capital, las previsiones anuales y plurianuales, el proyectos de inversiones reales y de operaciones financieras, la liquidación de las cuentas, la memoria explicativa de la gestión anual, las cuentas anuales, la relación de puestos de trabajo y cualquier acto o acuerdo que requiera la aprobación del Consejo de Administración.

e) Elevar al Consejo de Administración el informe sobre los proyectos de actividad, los presupuestos, las adquisiciones, los estudios y los servicios que le atribuya el Consejo de Administración.

f) Proponer al Consejo de Administración la formalización de empréstitos, las operaciones de crédito, los endeudamientos y el resto de operaciones financieras que convengan a la entidad.

g) Autorizar los gastos y los pagos en sentido amplio, dentro de los límites presupuestarios, de acuerdo con la normativa sobre finanzas y los límites que acuerde el Consejo de Administración.

h) Proponer al Consejo de Administración los gastos y los pagos de cuantía superior a la que determine el Consejo de Administración.

i) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de los pliegos de condiciones generales (pliegos de cláusulas administrativas) y de los pliegos de prescripciones técnicas que tienen que regir la contratación.

j) Velar por el cobro de los cánones, las tasas y los precios que sean aplicables.

k) Aprobar los proyectos de obras, servicios y suministros.

l) De acuerdo con los instrumentos de planificación y, si procede, los criterios del Consejo de Administración, otorgar las autorizaciones o emitir los informes pertinentes para la ejecución de obras y actividades en materia de vivienda al amparo de la legislación vigente.

m) Informar al Consejo de Administración sobre los estudios y las propuestas que se le encarguen o se establezcan reglamentariamente y presentárselos.

n) Informar al presidente o a la presidenta y al Consejo de Administración de todas las cuestiones que afecten a la gestión de la entidad.

o) Rendir cuentas detalladas de la gestión al Consejo de Administración.

p) Suministrar a la consejería a la que esté adscrita la entidad la información que exige el artículo 14 de la Ley 7/2010, y dar cuenta de la misma al Consejo de Administración.

q) Enviar a la consejería a la que esté adscrita la entidad el plan de actuación anual aprobado por el Consejo de Administración.

r) Elaborar el informe anual de actividad, presentarlo ante del Consejo de Administración y la consejería a la que esté adscrita la entidad, y firmar la declaración de garantía y responsabilidad sobre las actividades que exige el artículo 18 de la Ley 7/2010.

s) Contratar al personal, con las autorizaciones o los informes previos que exige la legislación vigente, y extinguir las relaciones laborales. De ambos casos, dar cuenta al Consejo de Administración.

t) Ejercer cualquier otra facultad que el Consejo de Administración o el presidente o la presidenta le atribuyan expresamente o deleguen.

TÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 18

Régimen jurídico-financiero

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control del IBAVI es el que prevén:

a) El capítulo III del título preliminar de la Ley 7/2010. Especialmente el régimen de control permanente del artículo 15.2, relativo a las autorizaciones previas del consejero o del Consejo de Gobierno para al caso de gastos que tengan que superar, respectivamente, las cuantías de 50.000 euros o de 500.000 euros.

b) Las normas específicas relativas a las entidades públicas empresariales que establece la legislación económico-financiera.

c) Los preceptos que contengan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio relativos a la actividad financiera de las entidades públicas empresariales.

d) Las particularidades que prevé este título.

Artículo 19

Recursos económicos

El IBAVI dispone de los recursos económicos siguientes:

a) Los bienes y los derechos que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y las rentas de este patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que la normativa vigente le autorice a percibir.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tiene asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma o en otras administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos procedentes de precios públicos o privados para la prestación de los servicios relacionados con las finalidades propias, y de las tasas que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establezca que le corresponden como sujeto activo.

f) Las participaciones o los ingresos que procedan de convenios o conciertos con otros organismos, entidades o personas públicas o privadas.

g) Las subvenciones, corrientes o de capital, de administraciones o entidades públicas.

h) Las donaciones, los legados y cualquier otra aportación, dineraria o no dineraria, de entidades privadas o particulares.

i) Los ingresos derivados del endeudamiento, a corto o a largo plazo, y otras operaciones financieras, en los términos que establece la normativa vigente.

j) Los ingresos procedentes de la recaudación y la inspección de las fianzas de alquiler y suministro.

k) Cualquier otro que se le atribuya.

Artículo 20

Cuentas anuales y suministro de información

1. Corresponde al director o la directora gerente del IBAVI formular las cuentas anuales de la entidad dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio y elevarlos al Consejo de Administración para que los apruebe. También le corresponde enviarlos a la Intervención General dentro del plazo de diez días desde que se hayan formulado y, posteriormente, dentro del plazo de diez días desde que se hayan aprobado.

2. Corresponde al Consejo de Administración del IBAVI aprobar las cuentas anuales de la entidad dentro del plazo máximo de seis meses a contar desde el cierre del ejercicio, una vez se haya emitido y presentado, si procede, el informe de auditoría o de control financiero correspondiente.

3. Asimismo, corresponde al director o la directora gerente formular la liquidación del presupuesto, elevarla al Consejo de Administración para que lo apruebe y enviarla a la Intervención General junto con las cuentas anuales.

4. La obligación de suministro de información que exige el artículo 14 de la Ley 7/2010, la tiene que llevar a cabo el director o la directora gerente de la entidad.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 21

Personal de la entidad

1. El personal al servicio del IBAVI puede ser:

a) Personal laboral.

b) Personal funcionario.

2. La entidad puede disponer de puestos de trabajo de personal directivo profesional, tanto de naturaleza laboral como funcionarial, en los términos que establece la Ley 7/2010.

3. No se puede nombrar personal eventual.

Artículo 22

Personal funcionario

1. El IBAVI puede disponer del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los organismos autónomos que le sean adscritos, y del personal funcionario de cualquier Administración Pública que se incorpore mediante cualquier procedimiento de provisión y de ocupación de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma.

2. Este personal se rige por lo que dispone la normativa de función pública.

Artículo 23

Personal laboral

1. El personal laboral propio del IBAVI se rige, además de por las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público que le sean aplicables y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, por la Ley 7/2010, las normas que la desarrollen y las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente.

2. La selección de este personal se tiene que ajustar a los sistemas y procedimientos que establece la legislación de función pública de las Illes Balears.

Artículo 24

Personal directivo profesional

1. El régimen del personal directivo profesional es el que prevé el artículo 22 de la Ley 7/2010 y se tiene que someter a los límites que se establezcan reglamentariamente en desarrollo de esta Ley.

2. El personal directivo profesional de naturaleza laboral está sometido a la relación laboral especial de alta dirección.

3. El personal directivo profesional tiene que tener naturaleza funcionarial en los casos que tenga atribuidas funciones que impliquen la participación en el ejercicio de potestades administrativas.

4. La contratación de personal directivo profesional requiere los informes previos que prevé el artículo 20.5 de la Ley 7/2010.

5. Las convocatorias de selección del personal directivo profesional tienen que ser objeto del informe previo de la consejería competente en materia de función pública, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.3 de la Ley 7/2010.

Artículo 25

Ordenación de los recursos humanos

1. El IBAVI tiene que disponer de una relación de puestos de trabajo propia, como instrumento de ordenación de los recursos humanos, que debe incluir todo el personal al servicio de la entidad. El Consejo de Administración, a propuesta del director o la directora gerente y de acuerdo con la Ley 3/2007, es el órgano competente para aprobar la relación de puestos de trabajo.

2. La estructura orgánica de la entidad y las funciones y dependencias del personal serán determinadas por el Consejo de Administración, respetando la organización básica que establecen estos Estatutos.

TÍTULO V

RÉGIMEN PATRIMONIAL

Artículo 26

Patrimonio

1. El régimen patrimonial del IBAVI es el que prevé la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El patrimonio del IBAVI está constituido por los siguientes bienes:

a) Los bienes propios que adquiera en el curso de la gestión necesarios para cumplir las finalidades propias.

b) Los bienes que le ceda cualquier persona jurídica pública o privada.

c) Los bienes que le adscriba la Administración de la Comunidad Autónoma o cualquier persona jurídica pública.

3. El IBAVI tiene que formar un inventario de bienes propios y enviar una copia íntegra validada a la dirección general competente en materia de patrimonio. Las variaciones que se produzcan se tienen que comunicar a la dirección general mencionada.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN

Artículo 27

Régimen aplicable

El régimen de contratación del IBAVI es el que prevén la normativa básica estatal de contratos del sector público y la normativa autonómica sobre contratación, junto con lo que establece este título.

Artículo 28

Órgano de contratación

El órgano de contratación del IBAVI es el Consejo de Administración, sin perjuicio de lo que establece la normativa autonómica en materia de contratación centralizada. Las funciones que le corresponden como órgano de contratación se pueden desconcentrar o delegar en la persona titular de la Presidencia o la Gerencia, en los términos que establece la legislación reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 29

Mesa de Contratación

1. La Mesa de Contratación, en los supuestos que se tenga que constituir, tiene la composición siguiente:

a) El director o la directora gerente, que la preside.

b) La persona responsable de la contratación administrativa de la entidad, que actúa como secretario o secretaria.

c) Una persona en representación de la Intervención General, o, a falta de esta, un miembro del servicio del IBAVI que tenga asignadas las funciones de control económico.

d) Una persona en representación de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio que ésta delegue a un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico de la entidad.

e) Una persona en representación del servicio promotor del expediente.

2. En caso de que el Consejo de Administración desconcentre las funciones que le corresponden como órgano de contratación o las delegue en el director o la directora gerente, tiene que presidir la Mesa de Contratación quien sea designado por el presidente o la presidenta del IBAVI.

TÍTULO VII

REVISIÓN DE ACTOS EN VIA ADMINISTRATIVA, RECLAMACIONES PREVIAS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Artículo 30

Recursos administrativos

1. El régimen de recursos administrativos es el que prevé la legislación reguladora del régimen jurídico y del procedimiento administrativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de lo establecido este artículo.

2. Los actos sujetos a derecho administrativo dictados por el Consejo de Administración o por el presidente o la presidenta del IBAVI agotan la vía administrativa.

3. Contra los actos dictados por los órganos de la entidad en materia económico-administrativa, las personas interesadas pueden interponer una reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda o un recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó.

Artículo 31

Revisión de oficio

1. Los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho serán iniciados por el órgano autor del acto, de oficio o a solicitud de la persona interesada.

2. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio recae en:

a) La persona titular de la consejería a la que esté adscrita la entidad respecto de los actos dictados por el Consejo de Administración.

b) El Consejo de Administración respecto de los actos dictados por el resto de órganos de la entidad.

Artículo 32

Declaración de lesividad

1. Los procedimientos de declaración de lesividad de los actos anulables serán iniciados por el órgano autor del acto.

2. La competencia para resolver los procedimientos de declaración de lesividad recae en:

a) La persona titular de la consejería de adscripción respecto de los actos dictados por el Consejo de Administración.

b) El Consejo de Administración respecto de los actos dictados por el resto de órganos de la entidad.

Artículo 33

Reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral

Las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral tienen que ser resueltas por el Consejo de Administración.

Artículo 34

Responsabilidad patrimonial

1. Los procedimientos de reclamación de daños y perjuicios contra la entidad se tienen que tramitar de conformidad con lo que establece la normativa sobre responsabilidad patrimonial.

2. El inicio y la resolución de estos procedimientos corresponden al Consejo de Administración.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN DE ASESORAMIENTO JURÍDICO Y DE DEFENSA EN JUICIO

Artículo 35

Asesoramiento jurídico

1. El asesoramiento jurídico del IBAVI corresponde, en primer término, al personal propio que tenga atribuida esta función en la relación de puestos de trabajo, el cual podrá recibir el apoyo del servicio jurídico de la consejería de adscripción.

2. No obstante, la secretaría general de la consejería en la cual esté adscrita la entidad puede pedir a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma que emita un informe jurídico en los casos de especial trascendencia, con el informe previo del servicio jurídico de la consejería, que se tiene que pronunciar sobre la trascendencia del asunto y sobre el fondo de la cuestión desde el punto de vista jurídico.

Artículo 36

Representación y defensa en juicio

1. La representación y la defensa en juicio del IBAVI corresponde a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma solo si se ha suscrito el convenio de asistencia jurídica correspondiente.

2. A falta de convenio, la representación y la defensa en juicio se puede encomendar a los letrados asesores de los servicios jurídicos de la entidad o a letrados colegiados externos designados para casos o ámbitos concretos, que tienen que actuar conforme a las instrucciones que el Consejo de Administración fije a este efecto.

TÍTULO IX

EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 37

Causas de extinción y liquidación

La extinción y la liquidación del IBAVI se rige por el artículo 37 de la Ley 7/2010.

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