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  • EDICIÓN DE 13/04/2015
 
 

Protocolo de vigilancia y control para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de autorizaciones ambientales integradas

13/04/2015
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Orden 9/2015 de 30 de marzo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el protocolo de vigilancia y control para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de autorizaciones ambientales integradas y licencias ambientales en instalaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV de 10 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN 9/2015 DE 30 DE MARZO, DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE VIGILANCIA Y CONTROL PARA LA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE AUTORIZACIONES AMBIENTALES INTEGRADAS Y LICENCIAS AMBIENTALES EN INSTALACIONES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación, supeditó la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación a la obtención de un permiso escrito en el que se fijasen las condiciones ambientales exigibles para la explotación de dichas instalaciones.

Su incorporación al ordenamiento jurídico interno se efectúo mediante la Ley 16/2002, de 1 de julio Vínculo a legislación, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en la que se regula la figura de la autorización ambiental integrada (AAI), que vino a sustituir y aglutinar al conjunto disperso de autorizaciones de carácter ambiental exigibles hasta el momento.

En la Comunitat Valenciana, la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, reguló los instrumentos de intervención administrativa ambiental aplicables a las instalaciones donde se desarrollasen alguna de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación, de acuerdo con su incidencia ambiental.

Dicha ley contempló en su articulado la actuación de entidades colaboradoras debidamente acreditadas y reconocidas por la administración, reguladas por el Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell, por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro.

El citado decreto fue modificado por Decreto 29/2007, de 9 de marzo, adicionando una disposición transitoria tercera en la que se establecía que, mientras no se encontrasen registradas entidades de las previstas para efectuar las funciones contempladas en el decreto en el ámbito del “control integrado de la contaminación”, tales funciones podrían ser efectuadas por las entidades colaboradoras inscritas como “verificadores ambientales” conforme al Reglamento (CE) Núm.

1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

Con la aprobación, con carácter básico, de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio Vínculo a legislación, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, de Residuos y Suelos Contaminados, se producen cambios en el régimen de control e inspección de las instalaciones y permite a los órganos competentes en materia de inspección la designación de entidades que demuestren una capacidad técnica adecuada para la realización, en su nombre, de actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas a funcionarios públicos.

Asimismo, en el ámbito autonómico, la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, que deroga a la anterior Ley 2/2006, contempla la actuación de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en el marco de los instrumentos de intervención ambiental que regula. En particular, para el inicio de la actividad tras la obtención de autorización ambiental integrada, la ley exige la presentación de certificado e informe emitido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental acreditativo del cumplimiento de las condiciones fijadas en la mencionada autorización. En el caso de actividades que cuenten con licencia ambiental, la ley prevé que los ayuntamientos puedan requerir la presentación de certificado expedido por entidad colaboradora en sustitución de la visita de comprobación para el inicio de la actividad. La posible actuación de dichas entidades viene igualmente referida en la ley en relación con la revisión de las condiciones de la autorización, asistencia en las funciones de control por parte de la Administración y comprobación de las medidas aprobadas en los supuestos de cierre de la instalación.

A fin de adecuar las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental a la nueva regulación sobre prevención, calidad y control ambiental de actividades, se ha derogado el citado Decreto 229/2004 con la publicación del Decreto 22/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regulan las funciones y el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental de la Comunitat Valenciana, incluyendo entre las funciones a realizar en el campo de actuación relativo a la “vigilancia y control medioambiental de actividades” las siguientes:

a) Visita y comprobación de las instalaciones como requisito previo al inicio de actividad tras la obtención de autorización ambiental integrada o, en su caso, licencia ambiental.

b) Verificación y comprobación ambiental para las revisiones posteriores de las autorizaciones ambientales integradas y, en su caso, licencias ambientales.

c) Seguimiento y control posterior del funcionamiento de la actividad.

Así pues, resulta necesario establecer el protocolo de actuación que, a modo de instrucción de carácter técnico, deberán seguir las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en el ejercicio de sus funciones relativas a los instrumentos de intervención ambiental, adecuándose dicho protocolo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, que servirá de base para que las entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) puedan quedar inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental.

En este sentido, la presente orden tiene por objeto aprobar el protocolo a seguir por las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en el campo de actuación relativo vigilancia y control medioambiental de actividades, para el ejercicio de las funciones anteriormente citadas.

Si bien en la redacción del protocolo se ha tenido en cuenta la legislación actualmente vigente, la transversalidad de su objeto así como los continuos cambios en el sector de la verificación medioambiental que a menudo incorporan nuevos preceptos, tanto en el ámbito legal como en el técnico, aconsejan que las referencias a las normas citadas en el texto se entiendan efectuadas a las normas vigentes en el momento de realizar la verificación.

De conformidad con el artículo 50.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades para establecer normas adicionales de protección.

El proyecto de orden ha seguido los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, siendo igualmente objeto de presentación ante el Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente en su sesión del día 27 de mayo de 2014. Asimismo se ha otorgado trámite de audiencia a las entidades que agrupan intereses relacionados con el objeto de esta orden.

Por cuanto antecede, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, ORDENO

Artículo único. Aprobación del Protocolo de vigilancia y control

Se aprueba el protocolo de vigilancia y control para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de autorizaciones ambientales integradas y licencias ambientales en instalaciones de la Comunitat Valenciana, que se inserta como anexo a la presente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. No incremento del gasto público

La aplicación de lo dispuesto en la presente orden no implicará aumento del gasto público y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente en materia de medio ambiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del protocolo

Se faculta a la dirección general que ostente las competencias en materia de calidad ambiental, para dictar las resoluciones de carácter general que procedan para adecuar o modificar el protocolo objeto de aprobación por la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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