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Actividades formativas

13/04/2015
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Resolución de 25 de marzo de 2015, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se regula la convocatoria para selección y aprobación de actividades formativas correspondientes al Plan de Formación 2015 de esta Agencia (BOJA de 10 de abril de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE MARZO DE 2015, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS CORRESPONDIENTES AL PLAN DE FORMACIÓN 2015 DE ESTA AGENCIA.

La Ley 9/1996, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó en su Disposición Adicional Primera el Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo; configurándose actualmente como una Agencia Administrativa en virtud de lo establecido en el Decreto 216/2010, de 28 de junio, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 octubre Vínculo a legislación, Administración de la Junta de Andalucía. Por otra parte, esta agencia ha sido adscrita a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales según Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 140/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

En virtud de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, anteriormente mencionada, y del Decreto 118/1997, de 22 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud, se atribuye al mismo, entre otras funciones, “la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la administración de la Junta de Andalucía” y el fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud.

El Acuerdo de 8 de febrero Vínculo a legislación de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan Integral de Juventud 2011-2014, “Plan Gyga”, se configuró durante su vigencia, como marco de referencia para la planificación y puesta en marcha de las actuaciones que en materia de juventud se acometan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En estos momentos se encuentra en elaboración un nuevo Plan Gyga, que continuando con el espíritu y la filosofía del anterior, va a centrar sus esfuerzos en tres retos fundamentales:

1. Emancipación de la juventud andaluza, a través de la obtención de un empleo de calidad, el fomento del autoempleo y el acceso a una vivienda digna y asequible.

2. Participación y formación en valores, que constituyan una escuela de ciudadanía y fomenten valores democráticos en la juventud andaluza.

3. Calidad de vida, que conjugue medidas que promuevan hábitos de vida saludables, el acceso y disfrute de la cultura y el fomento de la creatividad.

El Plan de Formación del Instituto Andaluz de la Juventud para 2015 apuesta por estos grandes retos y por ello se va a centrar en la formación específica de la juventud en competencias para la emancipación, como estrategia para una mejor incorporación laboral. De igual modo se apoya también la formación encaminada, por un lado, al fomento entre la juventud de la participación y la asunción de valores que permitan su desarrollo personal y social y por otro lado, al fomento, mejora y potenciación del tejido asociativo juvenil. Asimismo va a incidir en el área de calidad de vida, ocio y tiempo libre a través de la formación en prevención de conductas de riesgo, difusión de hábitos de vida saludable, prácticas de ocio educativas, fomento de actividades deportivas y potenciación de la creatividad.

El Instituto Andaluz de la Juventud considera igualmente relevante, formar a los/las profesionales que trabajan directamente con la juventud a quienes se oferta un programa formativo encaminado a mejorar su práctica profesional, multiplicando con ello el efecto de la formación.

En el campo de la formación en materia de juventud, el Instituto Andaluz de la Juventud se plantea cada año dar respuesta de la forma más adecuada a las inquietudes y necesidades de la juventud andaluza y de las personas que trabajan en este sector, programando una oferta formativa que, ateniéndose al ámbito de sus competencias y prioridades -la formación para el ocio, la animación sociocultural, y los valores en la juventud- pueda ayudar a satisfacer las necesidades de este colectivo tan importante en nuestra sociedad.

Para la elaboración y desarrollo de este Plan de formación 2015 el Instituto Andaluz de la Juventud quiere contar con la participación de entidades públicas, colectivos juveniles, organizaciones de voluntariado y asociaciones, apoyando procesos formativos que ya están en marcha o desarrollando nuevas acciones formativas acordes a las necesidades e intereses de la juventud y en función de las prioridades y los retos de este Instituto.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3.3 de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, así como en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 118/1997, de 22 de abril, y demás normas de general aplicación, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria para la selección y aprobación de Actividades Formativas dirigidas a jóvenes y profesionales que trabajan con jóvenes, a llevar a cabo desde el 15 de mayo al 30 de noviembre de 2015.

Segundo. Solicitantes.

Podrán presentar sus solicitudes aquellas entidades jurídicas, públicas o privadas, legalmente constituidas, así como personas físicas que dispongan de la capacidad y de los medios suficientes para desarrollar dichas Actividades Formativas según las líneas que se relacionan en el siguiente apartado.

Tercero. Líneas de las Actividades Formativas.

Los proyectos se acomodarán a las siguientes líneas formativas:

1. Formación para el Personal Técnico de Juventud: Actividades formativas dirigidas al Personal Técnico de Juventud de ayuntamientos y otras corporaciones locales, asociaciones, entidades y Centros de Información Juvenil, al objeto de que mejoren su práctica profesional. Las personas destinatarias no tendrán límite de edad para optar a dichas acciones formativas

2. Formación en Empleabilidad, Emprendimiento y Emancipación: Mediante esta línea ofertamos a las personas jóvenes formación en capacidades básicas que pueden resultar útiles para el desempeño de un puesto de trabajo, acciones directamente encaminadas a la adquisición de conocimientos específicos en determinadas áreas de nuestra competencia y potenciamos el emprendimiento y el autoempleo como salidas profesionales. Las personas destinatarias serán jóvenes de entre 16 y 35 años, preferentemente desempleados.

3. Formación en Participación, Valores y Calidad de Vida: Incluye la formación dirigida a jóvenes en general y centrada en cuestiones relacionadas con hábitos de vida saludables, consumo responsable, prácticas de ocio educativo, impulso de la creatividad y fomento de la participación social de la juventud de manera eficaz. Por otro lado también fomenta entre las personas jóvenes actitudes y valores democráticos, de igualdad, respeto a la diversidad, convivencia y solidaridad. Las personas destinatarias serán jóvenes de entre 14 y 30 años.

4. Formación para el Movimiento Asociativo Juvenil: Actividades formativas dirigidas, por un lado, a Asociaciones Juveniles para que mejoren la gestión que se realiza desde las mismas y por otro lado, a personas jóvenes para fomentar el asociacionismo juvenil y fortalecer el tejido asociativo juvenil, como herramientas de transformación de la realidad en la que están inmersos. Las personas destinatarias serán jóvenes de entre 14 y 30 años.

Cuarto. Modalidades de las Actividades Formativas.

Las modalidades en las que se impartan las Actividades Formativas serán las siguientes:

1. Modalidad presencial. Es la que se imparte en un espacio físico en el que interrelacionan de manera directa el alumnado y el profesorado. Ese espacio físico habitualmente es el aula si bien pueden celebrarse en otros tipos de espacios: aulas abiertas, trabajos de campo, visitas, etc. Dentro de la modalidad presencial las actividades pueden clasificarse en Cursos, Talleres y Jornadas.

2. Modalidad a distancia. Es la que se imparte con el apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a través del ordenador y utilizando Internet.

La metodología de las acciones formativas debe contener elementos diversos de dinamización: foros, chats, aulas virtuales, etc. Requiere el uso de plataformas informáticas que posibiliten la interacción de los distintos actores del proceso formativo, así como deben disponer de los medios técnicos de supervisión que permitan constatar de manera inequívoca el seguimiento y evaluación del proceso formativo que lleva a cabo cada una de las personas participantes.

La modalidad a distancia requiere una marcada acción tutorial y dinamizadora por parte del personal docente, así como el acceso de las personas participantes al material de apoyo para el aprendizaje y la consecución de las capacidades que se persiguen con la actividad formativa.

Esta modalidad puede incluir sesiones presenciales de presentación y finales de evaluación, no obstante se tenderá a la eliminación de dichas sesiones.

3. Modalidad semipresencial. Es la que conjuga elementos de las dos modalidades anteriores, combinando como partes de igual relevancia la actividad presencial y a distancia, no considerándose ninguna subordinada a la otra y realizándose sesiones de igual rango para el proceso formativo.

Quinto. Requisitos que deben reunir las Actividades Formativas.

Las Actividades Formativas que se presenten habrán de reunir los siguientes requisitos:

1. La Actividad Formativa debe ir dirigida a un máximo de 25 personas, por curso o acción formativa, para facilitar el aprendizaje colectivo y la utilización de una metodología participativa, excepto en jornadas, encuentros y cursos de la modalidad de formación a distancia, donde la participación podrá ser superior.

2. La duración de la Actividad Formativa no será inferior a 8 horas ni superior a 60 horas. Para los cursos a distancia o semipresenciales la duración temporal de la Acción Formativa podrá ser mayor, si bien el núm. de horas totales a computar no podrá ser superior a 70.

3. Las Actividades Formativas deberán ser llevadas a cabo entre el quince de mayo y el 30 de noviembre, ambos inclusive.

4. La Actividad Formativa deberá ajustarse a alguna de las líneas expresadas en el apartado tercero.

5. El importe del presupuesto en concepto de docencia no será superior a 40 €/hora.

6. Para los cursos a distancia o semipresenciales el importe por hora computada de la Acción Formativa no podrá ser superior a 35 € por cada 50 alumnos/as.

Sexto. Documentación y contenido de las Actividades Formativas.

1. Las propuestas de Actividades Formativas deberán presentarse acompañadas del modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I, debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad o, en su caso, por la persona física que lo presenta.

2. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

- Fotocopia del NIF de la entidad o DNI de la persona física o autorización previa al Instituto Andaluz de la Juventud para realizar la verificación de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

- Fotocopia del DNI del/de la representante legal de la entidad o autorización previa al Instituto Andaluz de la Juventud para realizar la verificación de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

- Propuesta de Actividad Formativa que se formulará conforme al modelo que se adjunta como Anexo II.

- Protocolo de actuación, en el caso de que la modalidad elegida sea la formación a distancia, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III.

- Currículum vitae de la/s persona/s que impartirá/n la Acción Formativa.

- Compromiso de cofinanciación (en su caso) conforme al modelo que se adjunta como Anexo IV.

3. Los Anexos podrán obtenerse en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud en la dirección web:

http://www.juntadeandaluciajunta.es/institutodelajuventud

Séptimo. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y documentación a que se refiere el punto anterior, se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General del Instituto Andaluz de la Juventud y se presentarán, preferentemente, en las Direcciones Provinciales de dicho Instituto, en cuyo ámbito territorial se vaya a realizar el proyecto. Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, la presentación de las solicitudes y de la documentación necesaria, podrá ralizarse de forma telemática, a través de la oficina virtual del Instituto Andaluz de la Juventud, accediendo a la siguiente dirección web: https://juntadeandalucia.es/oficinaVirtual/jsp/index.jsf

3. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en BOJA de la presente Resolución.

Octavo. Subsanación de errores.

Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud en cuyo ámbito territorial se vaya a realizar la Acción Formativa, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Criterios de evaluación.

La selección de las Actividades Formativas se realizará en función de los siguientes criterios de valoración, teniendo siempre por límite la disponibilidad presupuestaria y la distribución de la misma por líneas formativas:

1. Análisis de la realidad y justificación (0-10).

2. Adecuación de los contenidos a la línea formativa seleccionada (0-6).

1. “Poco adecuada” (El porcentaje de contenidos que corresponden a la línea formativa seleccionada está entre el 0% y el 39%: 0 puntos.

2. “Adecuada” (El porcentaje de contenidos que corresponden a la línea formativa seleccionada está entre el 40% y el 79%): 3 puntos

3. “Muy adecuada” (El porcentaje de contenidos que corresponden a la línea formativa seleccionada está entre el 80% y el 100%): 6 puntos

3. Vinculación de las capacidades a adquirir por el alumnado con los contenidos propuestos (0-6).

1. “Poco vinculada” (El porcentaje de contenidos que corresponden a las capacidades a adquirir está entre el 0% y el 39%: 0 puntos.

2. “Vinculada” (El porcentaje de contenidos que corresponden a las capacidades a adquirir está entre el 40% y el 79%): 3 puntos.

3. “Muy vinculada” (El porcentaje de contenidos que corresponden a la línea formativa seleccionada está entre el 80% y el 100%): 6 puntos.

4. Adecuación de la metodología, técnicas e instrumentos a los contenidos a impartir (0-6).

1. Metodología activa, dinámica y colaborativa donde exista una participación directa del alumnado en el aula y en el aprendizaje: 2 puntos.

2. Metodología que promueva un aprendizaje significativo donde el alumnado pueda aplicar los conocimientos y capacidades a su situación personal o profesional: 2 puntos.

3. Metodología que promueva el aprendizaje autónomo del alumnado con lecturas y artículos recomendados por el docente: 2 puntos.

5. Mecanismos de evaluación (0-6).

1. Evaluación de la satisfacción: 2 puntos.

2. Evaluación de las capacidades adquiridas: 2 puntos.

3. Evaluación del impacto: 2 puntos.

6. Formación y Experiencia docente del profesorado en la materia a impartir (0-6).

1. Docente presenta formación acorde a la acción formativa: 2 puntos.

2. Docente presenta formación complementaria acorde a la acción formativa: 2 puntos.

3. Experiencia en la impartición de acciones formativas similares: 2 puntos.

7. Idoneidad de las Instalaciones donde se llevará a cabo la acción formativa y de los recursos a utilizar (0-6).

8. Adecuación de la propuesta económica planteada (0-6).

9. Cofinanciación para el desarrollo de la acción formativa (0-10).

1. La entidad financia del 0% al 25% de la acción formativa: 2.

2. La entidad financia del 25% al 74% de la acción formativa: 5.

3. La entidad financia del 75% al 100% de la acción formativa: 10.

10. Previsión del impacto de la acción formativa en el territorio donde se pretende impartir (0-10).

11. Colaboración con otras instituciones públicas (0 a 10 puntos):

1. Con una institución: 2 puntos.

2. Con 2 a 3 instituciones: 5 puntos.

3. Con más de 3 instituciones: 10 puntos.

Décimo. Instrucción del procedimiento.

Una vez recibidas las solicitudes de las Actividades Formativas en las diferentes Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud se procederá a su estudio y evaluación, de acuerdo a los criterios relacionados en el artículo anterior. En dichos trámites, se podrán realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, el órgano competente podrá:

a) Como se señala en el apartado octavo de esta Resolución, requerir a las entidades interesadas para que subsanen y aporten la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación. El plazo para presentar dicha documentación será de diez días, advirtiéndoles que de no hacerlo en el plazo indicado se les tendrá por desistidos de su petición.

b) Realizar cuantas verificaciones y controles se consideren oportunas.

Undécimo. Resolución del procedimiento.

1. Finalizado el proceso de valoración técnica, y previa propuesta de la Dirección Provincial correspondiente, el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud dictará resolución aprobando las Actividades Formativas seleccionados para el ejercicio 2015.

2. Sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar y notificar la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la entidad o persona solicitante podrá entender que no ha sido aprobada su Actividad Formativa si, transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de Actividades Formativas, no ha recibido notificación expresa.

3. La Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Juventud, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

Simultáneamente se publicará un extracto del contenido de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Duodécimo. Facultades del Instituto Andaluz de la Juventud respecto a las Actividades Formativas seleccionadas.

La relación de Actividades que resulten seleccionadas, su publicidad y difusión, la selección de los jóvenes participantes en las mismas, así como el seguimiento, control y evaluación, desde el punto de vista técnico y pedagógico, corresponderá al Instituto Andaluz de la Juventud y a sus Direcciones Provinciales dentro de sus respectivos ámbitos competenciales y territoriales.

Decimotercero. Modificación o alteración de las Actividades Formativas.

Cualquier modificación o alteración de la Actividad Formativa, una vez aprobada, deberá comunicarse, en un plazo máximo de 48 horas y por escrito, a la Dirección Provincial donde se va a desarrollar la misma y deberá contar con la autorización del Director General del Instituto Andaluz de la Juventud para poder realizarse. Estas modificaciones no podrán suponer variaciones en aquellos aspectos sustanciales de la Actividad Formativa que motivaron la aprobación de la misma.

Decimocuarto. Obligaciones de los representantes legales.

1. Los/Las representantes legales o en su caso la persona física cuyas Actividades Formativas resulten seleccionadas quedan obligados a:

a) Formalizar cuantos convenios o contratos resultasen procedentes para la ejecución de la acción formativa.

b) Designar y comunicar al Instituto Andaluz de la Juventud un responsable como único interlocutor.

c) Admitir la presencia de personas evaluadoras acreditadas por el Instituto Andaluz de la Juventud para realizar el seguimiento de la Actividad Formativa.

d) Comunicar a la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud, en cuyo ámbito se desarrolle la Actividad Formativa, cualquier incidencia en el desarrollo de la misma, en el momento en que ésta se produzca.

e) Presentar, en la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la Actividad Formativa los documentos de evaluación pertinentes, de acuerdo con el modelo-guión que se les facilitará desde la citada Dirección Provincial.

Anexos

Omitidos.

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