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Estructura orgánica básica de la Intervención General de la Defensa

10/04/2015
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Orden DEF/606/2015, de 6 de abril, por la que se regula la estructura orgánica básica de la Intervención General de la Defensa (BOE de 10 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN DEF/606/2015, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA DEFENSA.

La disposición derogatoria única del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, que modifica el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece la derogación del Real Decreto 351/1989, de 7 de abril, por el que se determina la estructura orgánica básica de la Intervención General de la Defensa, manteniendo su vigencia la Orden Ministerial 146/2003, de 24 de octubre, por la que se establece la Estructura Orgánica de la Intervención General de la Defensa, dictada en desarrollo del Real Decreto 351/1989, de 7 de abril, en tanto en cuanto el Ministro de Defensa no dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la estructura de la Intervención General de la Defensa.

Aun cuando la actual estructura y normas establecida por la Orden ministerial 146/2003, de 24 de octubre, ha permitido, durante el tiempo trascurrido desde su promulgación, un adecuado ejercicio funcional del control interno de la gestión económica-financiera del departamento, circunstancias como las que a continuación se describen, aconsejan la derogación de la misma y el establecimiento de una nueva estructura orgánica básica de la Intervención General de la Defensa.

La Administración pública se encuentra sometida a un proceso de racionalización de sus estructuras al que no puede ser ajena la Intervención General de la Defensa, que ha de adaptar la propia a una concepción del control interno de la gestión económica en el ámbito del Ministerio de Defensa, en la que, partiendo de una necesaria austeridad, primen los principios de eficacia y eficiencia. En tal sentido, resulta necesaria la reducción de la actual estructura central de la Intervención General de la Defensa, suprimiendo la actual División de Estudios y Coordinación.

Por otra parte, la experiencia adquirida en el desarrollo de la gestión del control interno en el ámbito del Ministerio de Defensa, desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial 146/2003, de 24 de octubre, aconseja establecer un cauce de dependencia entre las Intervenciones Delegadas periféricas en órganos gestores de los Ejércitos, con el Interventor Delegado Central en el respectivo ejército, que refleje, en forma vertical, el ejercicio del control interno en el ámbito del correspondiente servicio presupuestario.

Así mismo, el Real Decreto 1011/2013, de 20 diciembre Vínculo a legislación, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, así como de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, dictada en desarrollo del Real Decreto 1011/2013, de 20 diciembre Vínculo a legislación, han representado una apreciable reducción de la estructura de los órganos de contratación, a la que ha de adaptarse la estructura de los órganos de control de la gestión económica de los mismos. Para alcanzar dicho objetivo, así como para dotar a la estructura periférica de la Intervención General de la Defensa, de la flexibilidad y agilidad necesaria para ajustarse a ulteriores modificaciones orgánicas que pudieran producirse en el ámbito del Ministerio de Defensa, resulta aconsejable, tras sentar las bases mínimas de dicha estructura, diferir su desarrollo a una futura instrucción del Subsecretario de Defensa.

Durante su tramitación, esta disposición fue informada por la Intervención General de la Administración del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta orden ministerial es establecer la estructura orgánica básica de la Intervención General de la Defensa, con arreglo a lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Artículo 2. Dependencia y funciones de la Intervención General de la Defensa.

1. La Intervención General de la Defensa, como establece el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo Vínculo a legislación, está integrada orgánicamente en la Subsecretaría de Defensa, dependiente funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, y ejerce, en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos dependientes de éste, las funciones que le atribuye la normativa vigente, relativas a:

a) El control interno de la gestión económico-financiera mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.

b) El asesoramiento económico-fiscal.

c) La notaría militar.

2. Las funciones referidas en el apartado anterior se ejercen por personal perteneciente al Cuerpo Militar de Intervención, bajo la dirección del Interventor General de la Defensa, quien podrá dictar instrucciones a cualquier intervención delegada dependiente, a fin de asegurar la debida coordinación y unidad de criterio.

3. La Intervención General de la Defensa desempeña sus funciones, en el ámbito de sus competencias, a través de su estructura central y de las siguientes intervenciones delegadas dependientes:

a) Intervenciones Delegadas en los órganos superiores y directivos del Departamento, en el Estado Mayor de la Defensa y en los organismos públicos del Ministerio de Defensa.

b) Intervenciones Delegadas Centrales en el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

c) Intervenciones Delegadas periféricas.

Artículo 3. Interventor General de la Defensa.

El Interventor General de la Defensa será designado entre los generales de división interventores en servicio activo, teniendo precedencia sobre los demás generales del Cuerpo Militar de Intervención, y ejercerá, a través de la estructura central de la Intervención General de la Defensa, las funciones inherentes al cargo y empleo que legalmente tenga encomendadas.

Cuenta, como órgano de apoyo directo, con una Secretaría, que realizará las siguientes funciones:

a) Registro y gestión administrativa de los expedientes e informes que se tramiten en la Intervención General de la Defensa.

b) Coordinación informática de la Intervención General de la Defensa.

c) La notaría militar.

Artículo 4. Estructura central de la Intervención General de la Defensa.

La estructura central de la Intervención General de la Defensa está integrada por los siguientes órganos:

a) División de Intervención, Fiscalización y Análisis Legal Económico-Fiscal.

b) División de Control Financiero y Auditorías.

c) Unidad de la Intervención General de la Defensa destacada en la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 5. División de Intervención, Fiscalización y Análisis Legal Económico- Fiscal.

1. La División de Intervención, Fiscalización y Análisis Legal Económico-Fiscal se integra en la estructura central de la Intervención General de la Defensa y se relaciona directamente con las intervenciones delegadas dependientes a que se refiere el artículo 2.3, a las que coordina en los asuntos de su competencia.

Esta División coordina funcionalmente la actuación de las intervenciones delegadas en los órganos superiores y directivos del Departamento y en los organismos públicos del Ministerio de Defensa, con la única excepción de aquellas actividades que se refieran al ejercicio del control financiero, cuya competencia está atribuida a la División de Control Financiero y Auditorías.

2. La División de Intervención, Fiscalización y Análisis Legal Económico-Fiscal se articula en las siguientes unidades administrativas:

a) Área de Intervención y Fiscalización.

b) Área de Análisis Legal Económico-Fiscal.

3. Al Área de Intervención y Fiscalización, le corresponden las siguientes funciones:

a) Formular al Interventor General de la Defensa las propuestas de informes de fiscalización previa que corresponda realizar a éste, en relación con los actos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los gastos, ingresos o pagos que de ellos se deriven.

b) Proponer y recabar de quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deba ser intervenido lo requiera, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que se consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de la función que tiene encomendada.

c) Formular al Interventor General de la Defensa las propuestas de informes que se hayan de emitir, a solicitud de los órganos directivos del Departamento, en expedientes administrativos de los que puedan derivarse derechos u obligaciones de contenido económico.

d) Analizar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten en el ejercicio de la función interventora, elevadas como consecuencia de los reparos planteados por los respectivos interventores delegados.

e) Verificar la actuación de los interventores delegados centrales, así como de los interventores delegados en órganos superiores y directivos del Departamento y de los interventores delegados periféricos, en el ejercicio de la función interventora y de asesoramiento, cuando el Interventor General de la Defensa lo requiera.

f) Proponer al Interventor General de la Defensa las designaciones que procedan para la asistencia a los actos de comprobación material de la inversión.

4. Al Área de Análisis Legal Económico-Fiscal, le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer al Interventor General de la Defensa la emisión de circulares, informes e instrucciones, así como la elaboración de proyectos de disposiciones en materia de intervención y fiscalización en el ámbito del Ministerio de Defensa.

b) Proponer la resolución de consultas que formulen las intervenciones delegadas, así como las instrucciones por las que se determinen los criterios uniformes respecto al ejercicio del control previo de legalidad, a fin de asegurar la debida coordinación y unidad de criterio.

c) Elaborar los informes que, en trámite de regulación orgánica, le sean requeridos al Interventor General de la Defensa.

d) Preparar y tramitar los recursos y reclamaciones que el Interventor General de la Defensa hubiera de presentar.

e) Custodiar el material bibliográfico y documental, tanto nacional como extranjero, de interés para la Intervención General de la Defensa.

f) Proponer al Interventor General de la Defensa, las materias relativas a la enseñanza específica del Cuerpo Militar de Intervención para su remisión a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

Artículo 6. División de Control Financiero y Auditorías.

1. La División de Control Financiero y Auditorías se integra en la estructura central de la Intervención General de la Defensa y se relaciona directamente con las intervenciones delegadas dependientes a que se refiere el artículo 2.3, a los que coordina en los asuntos de su competencia.

2. La División de Control Financiero y Auditorías se articulan en las siguientes unidades administrativas:

a) Área de Auditorías.

b) Área de Control Financiero Permanente y de Control de la Gestión Económica y Presupuestaria.

3. A la División de Control Financiero y Auditorías, le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer al Interventor General de la Defensa los controles financieros y auditorías que considera oportuno elevar a la Intervención General de la Administración del Estado, para su inclusión en los Planes anuales de Control Financiero Permanente y de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas.

b) Realizar las auditorías públicas incluidas en el Plan anual de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas aprobado por la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Coordinar y realizar el seguimiento de las actuaciones de Control Financiero Permanente.

d) Llevar a cabo las funciones encomendadas en la Instrucción General 1/2010, de 28 de enero, del Interventor General de la Defensa, de control financiero permanente, dictada en desarrollo de la Circular 1/2009, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre control financiero permanente, o disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

e) Llevar a cabo las funciones encomendadas en la Instrucción General 2/2010, de 9 de febrero, del Interventor General de la Defensa, de auditoría pública, dictada en desarrollo de la Circular 2/2009, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre auditoría pública o disposiciones que la modifiquen y sustituyan.

f) Informar en materia contable y presupuestaria, en el ámbito específico de su competencia, así como en los expedientes relativos a modificaciones presupuestarias y a propuestas excepcionales de libramientos a justificar con cargo a conceptos no autorizados en la normativa vigente.

g) Emitir informes sobre gestión pública y su causalidad, así como los informes sobre control de gestión.

h) Colaborar con la Intervención General de la Administración del Estado en la valoración de los Planes de Acción elaborados por el Ministerio de Defensa y en el seguimiento de las medidas correctoras adoptadas en el ámbito de dicho departamento ministerial, de conformidad con lo previsto en los artículos 161 Vínculo a legislación y 166 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. Otras relaciones de dependencia de la División de Control Financiero y Auditorías, son las siguientes:

a) Los equipos de auditoría dependen del Interventor General de la Defensa, a través del Jefe de la División de Control Financiero y Auditorías.

b) La División de Control Financiero y Auditorías coordina la actuación de los interventores delegados en los Organismos Públicos en lo que se refiere al ejercicio de la auditoría pública y el control financiero permanente.

Artículo 7. Unidad de la Intervención General de la Defensa destacada en la Intervención General de la Administración del Estado.

A la Unidad de la Intervención General de la Defensa destacada en la Intervención General de la Administración del Estado, le corresponde el estudio y tramitación de los actos relativos a la gestión económica y financiera del Ministerio de Defensa cuyo control interno es competencia de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 8. Intervenciones Delegadas.

Las Intervenciones Delegadas a que se refiere el artículo 2.3 tendrán dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Defensa.

Artículo 9. Intervenciones Delegadas en los órganos superiores y directivos del Departamento, en el Estado Mayor de la Defensa y en los organismos públicos del Ministerio de Defensa.

A las Intervenciones Delegadas en los órganos superiores y directivos del Departamento, en el Estado Mayor de la Defensa y en los organismos públicos del Ministerio de Defensa, les corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los órganos en que dichas intervenciones se encuentran integradas, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

b) Ejercer el control financiero permanente y, en su caso, la auditoría de cuentas anuales, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine al respecto.

c) Prestar asesoramiento económico fiscal a los titulares de los órganos en que estas Intervenciones se encuentran integradas.

d) La notaría militar.

En las intervenciones delegadas en órganos superiores y directivos del departamento, así como en las de los organismos públicos del Ministerio de Defensa, en las que se encuentren destinado o destacados más de un interventor, corresponderá al jefe de la intervención delegada, designado por el Interventor General de la Defensa,la asignación de funciones y cometidos a los mismos, así como su coordinación.

Artículo 10. Intervenciones Delegadas Centrales en los Ejércitos.

1. Las Intervenciones Delegadas Centrales en los Ejércitos se articulan en:

a) Intervención Delegada Central en el Ejército de Tierra.

b) Intervención Delegada Central en la Armada.

c) Intervención Delegada Central en el Ejército del Aire.

2. De las Intervenciones Delegadas Centrales en el Ejército de Tierra, en la Armada y en el Ejército del Aire, dependen funcionalmente las intervenciones delegadas periféricas en el ámbito del control de la gestión económico-financiera del correspondiente ejército.

3. Las Intervenciones Delegadas Centrales en el Ejército de Tierra, en la Armada y en el Ejército del Aire, se articulan en las siguientes unidades administrativas de control:

a) Área de Personal.

b) Área de Apoyo Logístico.

c) Área de Asuntos Económicos.

4. Así mismo, a las Intervenciones Delegadas Centrales en el Ejército de Tierra, en la Armada y en el Ejército del Aire, les corresponden las siguientes funciones:

a) En el ámbito del Cuartel General de cada ejército:

1.º El control interno de la gestión económico-financiera mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero permanente.

2.º La notaría militar.

3.º El asesoramiento económico-fiscal a los órganos encuadrados en cada Cuartel General.

Corresponde al Interventor Delegado Central la asignación de cometidos y funciones al personal interventor destinado en la Intervención Delegada Central respectiva, así como su coordinación.

Los Interventores Delegados Centrales en el Ejército de Tierra, en la Armada y en el Ejército del Aire, asumirán directamente el ejercicio de la función interventora y el control financiero permanente en los Mandos y Jefaturas de Apoyo Logístico de los respectivos Cuarteles Generales.

b) En el ámbito del resto de órganos de cada ejército:

1.º Sin perjuicio de las competencias propias del Interventor General de la Defensa, coordinar las actuaciones de las Intervenciones Delegadas Periféricas que ejerzan función interventora y de control financiero permanente en órganos gestores integrados en el respectivo ejército.

2.º Resolver las consultas que formulen las Intervenciones Delegadas en órganos gestores integrados en el correspondiente ejército, cuando las mismas afecten, exclusivamente, al ámbito de dicho ejército. La resolución deberá ser comunicada, además de a la Intervención Delegada consultante, a la Intervención General de la Defensa, a fin de mantener la unidad de criterio.

3.º Tramitar e informar, para su resolución por el Interventor General de Defensa, las consultas que formulen las Intervenciones Delegadas en órganos gestores integrados en el correspondiente ejército, cuya resolución pueda afectar al conjunto de los mismos.

4.º Tramitar e informar los expedientes contradictorios derivados de reparos formulados por las Intervenciones Delegadas en órganos gestores integrados en el respectivo ejército, para la resolución de las discrepancias por el Interventor General de la Defensa.

Artículo 11. Intervenciones Delegadas periféricas.

1. Los Interventores Delegados periféricos dependen orgánica y funcionalmente del Interventor General de la Defensa, sin perjuicio de las funciones conferidas en el artículo 10.4.b) a los Interventores Delegados Centrales en los Ejércitos, con la excepción del Interventor Delegado desplazado en operaciones en las que participen las Fuerzas Armadas, que depende orgánicamente, del Jefe de la Fuerza, salvo en aquellos asuntos disciplinarios y organizativos propios de su cuerpo, y funcionalmente, del Interventor General de la Defensa.

2. Las Intervenciones Delegadas periféricas de la Intervención General de la Defensa se articulan en:

a) Las Jefaturas Territoriales de Intervención que se constituyan, con el ámbito territorial y funcional que se determine.

b) Las Intervenciones Delegadas en unidades, centros y organismos de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza. Estas Intervenciones Delegadas quedarán integradas, en su caso, en las Jefaturas Territoriales de Intervención que se constituyan.

c) Las Intervenciones Delegadas desplazadas en operaciones en las que participen las Fuerzas Armadas.

3. Los Interventores Delegados en la estructura periférica del Ministerio Defensa ejercen la función interventora y el control financiero regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, en las unidades, centros y organismos que constituyen los elementos de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza y la estructura periférica del Ministerio de Defensa, en los que se encuentren destinados o destacados.

Así mismo, a las Intervenciones Delegadas periféricas les corresponden siguientes funciones:

a) Realizar el control de la gestión económico-financiera de las unidades, centros y organismos citados anteriormente, a cuyos mandos les corresponda la administración de recursos, que será ejercido por los Interventores Delegados destinados o, en su caso, destacados por el Jefe Territorial de Intervención correspondiente. Dicho control interno abarcará la función interventora y, en su caso, el control financiero permanente, de acuerdo con las competencias que le estén atribuidas.

b) Prestar el asesoramiento económico-fiscal a los Mandos de las unidades, centros y organismos en los que ejerzan su función. Para llevar a efecto la función de apoyo a los mandos, encomendada legalmente, los Interventores Delegados en las unidades, centros y organismos de los órganos periféricos, informarán a los mandos orgánicos de los mismos sobre el ejercicio de sus cometidos.

c) El ejercicio de la notaría militar tanto en territorio nacional como internacional, de acuerdo con las competencias que para cada caso se les haya reconocido.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público ni de plantilla.

La aplicación y desarrollo de esta orden ministerial se llevará a cabo sin aumento de coste de funcionamiento y no supondrá incremento del gasto público ni de personal.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos administrativos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos administrativos de la estructura central de la Intervención General de la Defensa:

a) División de Intervención y Fiscalización.

b) División de Estudios y Coordinación.

Disposición adicional tercera. Asistencia y apoyo a las Intervenciones Delegadas periféricas de la Intervención General de la Defensa.

Con arreglo al artículo 4 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, las Intervenciones Delegadas Periféricas de la Intervención General de la Defensa recibirán de las Delegaciones de Defensa, Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas, en cuya circunscripción estén radicadas, la asistencia y apoyo de carácter administrativo, con los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Disposición transitoria única. Órganos periféricos de la Intervención General de la Defensa.

Los órganos periféricos de la Intervención General de la Defensa se continuarán rigiendo por la Instrucción 29/2004, de 5 de marzo, del Subsecretario de Defensa, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica de los Órganos Periféricos de la Intervención General de la Defensa, en lo que no se oponga a esta orden ministerial, hasta que entren en vigor las disposiciones que complementen o apliquen esta orden ministerial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden Ministerial 146/2003, de 24 de octubre, por la que se establece la Estructura Orgánica de la Intervención General de la Defensa.

2. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en ésta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

1. Se faculta al Subsecretario de Defensa para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de esta orden ministerial y, en concreto, para la constitución de las Jefaturas Territoriales de Intervención que se estimen convenientes, así como para adecuar la plantilla de destinos del Cuerpo Militar de Intervención a la nueva estructura orgánica básica de la Intervención General de la Defensa.

2. Se autoriza al Interventor General de la Defensa para dictar las instrucciones que regulen las relaciones funcionales entre la Intervención General de la Defensa, las Intervenciones Delegadas Centrales, las Jefaturas Territoriales y las Intervenciones Delegadas en unidades, centros y organismo de la estructura periférica del Ministerio de Defensa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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