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Oferta de Empleo Público

10/04/2015
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Decreto 54/2015, de 7 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2015 (DOE de 9 de abril de 2015). Texto completo.

DECRETO 54/2015, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2015.

La Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los apartados 1 y 2 del artículo 70, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, en su artículo 26 establece que “A lo largo del ejercicio 2015 no se procederá en el sector público autonómico, salvo las excepciones que se determinen en la legislación básica estatal, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. Esta limitación afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se excluyan, con carácter básico, por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 Vínculo a legislación ”.

En este sentido, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, establece en su artículo 21, apartado Uno, puntos 1 y 2, con el carácter de básico, que a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I, una serie de sectores y administraciones que se relacionan en dicho artículo, a los que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 50 por ciento.

En relación con ello, la letra A) del punto 2 del apartado Uno del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, una tasa de reposición de efectivos del 50 por ciento a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

La mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, contiene las normas que, junto con las recogidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, constituyen las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley dispone que, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, se ha de llevar a cabo la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

Por otra parte, la letra B) del punto 2 del apartado Uno del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, establece una tasa de reposición del 50 por ciento a las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.

El Decreto 12/2007, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud prevé que la Oferta de Empleo Público del Servicio Extremeño de Salud se integre en la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura y en ella se determine el número de plazas que vayan a ser objeto de provisión mediante los sistemas selectivos de personal estatutario.

El punto 3 del apartado Uno del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, establece que: “para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2014, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.

No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna”.

El artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, establece que la Oferta de Empleo Público, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los organismos autónomos e Instituciones de ella dependientes, será aprobada por el Consejo de Gobierno para cubrir las necesidades de recursos humanos que no puedan ser atendidas con los efectivos de personal existentes.

Así pues, la Oferta de Empleo Público constituye el instrumento de que dispone la Administración para programar las necesidades de personal y así contribuir al logro de los objetivos de racionalización de los recursos humanos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Decreto 47/2003, de 22 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se reserva en esta oferta de empleo público un cupo del 10 por ciento de las plazas para su cobertura por personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, sea discapacidad física, sensorial o psíquica o psíquica originada por retraso mental.

Dicho porcentaje supone un incremento de tres puntos respecto al mínimo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación y en el Decreto 47/2003, de 22 de abril Vínculo a legislación.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura y del Servicio Extremeño de Salud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública teniendo en cuenta las circunstancias especiales derivadas de las limitaciones del actual marco presupuestario, y previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General, en la Mesa Sectorial de Sanidad, en la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario y en la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura y deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de abril de 2015, D I S P O N G O Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2015.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos que se establecen en el presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en los artículos 23 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015 y 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Esta oferta se conforma con las plazas de personal funcionario, personal docente no universitario y personal estatutario que no han podido ser atendidas con los efectivos de personal existentes, que figuran en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o en las plantillas de personal docente no universitario y de personal estatutario, que se hallan convenientemente dotadas presupuestariamente, con las limitaciones establecidas en la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015.

Artículo 2. Cuantificación de la Oferta de Empleo Público. Turno libre y discapacidad.

La presente Oferta de Empleo Público incluye, dentro de las limitaciones derivadas de la tasa de reposición de efectivos establecida en el apartado Uno. 2 del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, y en uso de la facultad otorgada a tal efecto por el apartado Tres de dicho precepto, las plazas de personal funcionario, las plazas de personal laboral cuya distribución por Categorías Profesionales se realizará en las correspondientes convocatorias, así como las de personal estatutario de las Instituciones sanitarias cuya provisión se considera inaplazable o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos existentes, plazas que se detallan en Anexo I a este decreto.

Artículo 3. Promoción interna.

Las convocatorias de promoción interna para el personal funcionario y estatutario se realizarán junto con las de turno libre y discapacidad, para lo que se ofrecen plazas que se detallan en el Anexo II a este decreto.

Las plazas que queden desiertas del turno de promoción interna no podrán acumularse a las plazas convocadas para el turno libre.

Artículo 4. Previsiones temporales sobre provisión de las plazas ofertadas.

1. Las convocatorias de pruebas selectivas para la cobertura de plazas de personal funcionario, personal docente no universitario, personal laboral y personal estatutario derivadas de la presente Oferta de Empleo Público se efectuarán una vez finalicen los procesos selectivos derivados de ofertas anteriores. En todo caso las convocatorias sólo podrán publicarse, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la presente la Oferta de Empleo Público.

2. Los procesos selectivos correspondientes a las plazas de personal funcionario se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995 Vínculo a legislación, 26 de diciembre.

3. Los procesos selectivos correspondientes a personal laboral se acomodarán a lo establecido en el apartado tercero del artículo 15 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, que dispone que la Junta de Extremadura, en los términos que establezca la Ley de la Función Pública y el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocará con base en la Oferta de Empleo Público que se halle vigente, las pruebas selectivas para cubrir las plazas que correspondan de acuerdo con las previsiones totales de la referida oferta.

4. Los procesos selectivos correspondientes a las plazas de personal docente no universitario se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

5. Las convocatorias de pruebas selectivas para la provisión de plazas de naturaleza estatutaria pertenecientes al Servicio Extremeño de Salud se ajustarán a lo previsto en el Decreto 12/2007, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 5. Reserva para personas con discapacidad.

Del total de plazas ofertadas se reservará un cupo del 10 por ciento del conjunto de las mismas para ser cubiertas por personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 47/2003, de 22 de abril. La distribución de dicha reserva por especialidades se efectuará en la respectiva convocatoria de pruebas selectivas. Las plazas que queden desiertas del turno de discapacidad, no podrán acumularse a las plazas convocadas para el turno libre, sino que se acumularán al cupo de reserva de la Oferta de Empleo Público siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento para el total de reserva de dicha oferta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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