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Centros privados concertados bilingües

10/04/2015
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Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 9 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN 763/2015, DE 24 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS BILINGÜES DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El aprendizaje de una lengua extranjera figura entre los fines y objetivos del sistema educativo español, según viene establecido en los artículos 2.1.j), Vínculo a legislación 17.f) Vínculo a legislación y 23.i) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, tanto el Decreto 89/2014, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, como el Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, facultan a la Consejería con competencias en materia de educación para autorizar que una parte de las áreas del currículo, con la excepción de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura, se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en la normativa básica estatal.

A tal fin, desde el curso 2008-2009, la Comunidad de Madrid implementa la enseñanza bilingüe en español e inglés en centros privados concertados. En el curso actual, en la etapa de Educación Primaria, el Programa Bilingüe se ha autorizado y está en funcionamiento en 163 centros privados concertados. 17 de dichos centros han implantado ya el programa en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y está previsto que hasta un máximo de 20 centros más lo hagan en el próximo curso.

El Programa Bilingüe en los centros privados concertados hasta la fecha ha estado regulado por la Orden 9932/2012, de 30 de agosto, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües de Educación Primaria del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid y por la Orden 1741/2014, de 27 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las condiciones para la continuidad del Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros privados concertados bilingües.

Tras los cambios producidos por la publicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, y su desarrollo normativo, se hace necesario adecuar la regulación de los centros privados concertados bilingües a la nueva ordenación académica. Igualmente, dada la configuración de la mayor parte de los centros privados concertados, se considera conveniente unificar en una sola Orden de carácter estable la regulación de los requisitos para impartir el programa de enseñanza bilingüe en los centros privados concertados en ambas etapas educativas, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Las competencias en materia de educación corresponden a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 126/2012, de 25 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 41.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la autorización de la implantación de la enseñanza bilingüe en español e inglés en los centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Capítulo I

Centros y enseñanzas bilingües

Artículo 2

Denominación de los centros e implantación de la enseñanza bilingüe

1. Se denomina centro privado concertado bilingüe aquel en el que se imparte la enseñanza en español e inglés de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.

2. La autorización de los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid se realizará por Orden de la Consejería con competencias en materia de educación, tanto para la implantación del Programa Bilingüe en Educación Primaria como para determinar su continuidad en Educación Secundaria Obligatoria.

3. La implantación del Programa Bilingüe en los centros autorizados comienza en el primer curso de Educación Primaria y se extiende progresivamente en los sucesivos cursos hasta finalizar la etapa.

4. La continuidad del Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se podrá autorizar en aquellos centros que hayan finalizado la implantación del programa en Educación Primaria y cumplan los requisitos al efecto previstos en la presente Orden. Se implantará, igualmente, en primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, y se extenderá progresivamente en los sucesivos cursos hasta finalizar la etapa educativa.

Artículo 3

Características de la enseñanza bilingüe

1. Los alumnos podrán recibir enseñanza en inglés en todas las áreas o materias del currículo vigente en la Comunidad de Madrid, salvo Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulado en la normativa básica estatal, ni de la autorización jurídica del centro, ni del número de unidades concertadas. La enseñanza de las áreas o materias impartidas en inglés se desarrollará íntegramente en esa lengua. En dichas áreas, la lengua castellana solo se utilizará como apoyo, con carácter puntual y no permanente, en el proceso de aprendizaje.

2. La enseñanza de Inglés tendrá carácter instrumental y facilitará la adquisición de conocimientos en las otras áreas que se impartan en dicha lengua.

3. El Inglés y las áreas o materias impartidas en inglés ocuparán, al menos, el 30 por 100 del horario lectivo establecido con carácter general para cada etapa educativa.

4. En Educación Primaria, la enseñanza bilingüe se organizará de acuerdo con lo siguiente:

a) Se impartirán en lengua inglesa el área de Inglés, con carácter preferente el área de Ciencias de la Naturaleza y las áreas necesarias hasta completar, al menos, el porcentaje lectivo mínimo al que se refiere el apartado 3 de este artículo.

b) Se impartirán, al menos, cuatro horas semanales de Lengua Extranjera: Inglés en todos los cursos de la etapa, distribuidas preferentemente en cinco sesiones, de forma que se imparta una clase diaria. Se priorizará la comprensión y expresión oral.

c) Con carácter general, los centros concertados bilingües adoptarán el horario que figura en el Anexo IV.b del Decreto 89/2014, de 24 de julio Vínculo a legislación. En su caso, podrán modificar dicho horario con arreglo a la normativa específica de autonomía curricular, siempre que se respete lo establecido en las letras a) y b) del presente apartado.

d) La enseñanza bilingüe en esta etapa tendrá como finalidad prioritaria que los alumnos hagan uso de la lengua inglesa como lengua vehicular para la adquisición de conocimientos y como herramienta imprescindible en su formación académica, además de alcanzar un nivel lingüístico suficiente para continuar sus estudios en la Educación Secundaria Obligatoria dentro del Programa bilingüe.

5. En Educación Secundaria Obligatoria, la enseñanza bilingüe se organizará con arreglo a lo siguiente:

a) En lengua inglesa se impartirán Inglés y otras dos materias que cada centro determine, hasta completar, al menos, el porcentaje lectivo mínimo a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

b) Se impartirán, al menos, cinco horas semanales de Inglés en todos los cursos de la etapa, distribuidas en una sesión diaria. Se priorizará la adquisición y comprensión del vocabulario específico de las materias impartidas en lengua inglesa.

c) Con carácter general, los centros concertados bilingües adoptarán el horario lectivo semanal vigente para la Educación Secundaria Obligatoria. Podrán modificar dicho horario con arreglo a la normativa específica de autonomía curricular, siempre que se respete lo establecido en las letras a) y b) del presente apartado.

d) La enseñanza bilingüe en esta etapa tendrá como finalidad prioritaria el dominio por parte de los alumnos de la lengua inglesa como lengua vehicular para la adquisición de conocimientos y como herramienta imprescindible en su vida académica y profesional y, en su caso, proseguir estudios posobligatorios impartidos con una metodología bilingüe.

6. En Educación Secundaria Obligatoria, la materia de Inglés se podrá impartir en dos modalidades: currículo ordinario y currículo de Inglés Avanzado regulado por la Comunidad de Madrid. A tal fin, el equipo directivo del centro determinará qué alumnos podrán cursar el currículo de Inglés Avanzado de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los alumnos que hayan recibido enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Primaria y que hayan superado en las cuatro destrezas lingüísticas la prueba de evaluación externa de Inglés de sexto curso de Educación Primaria que establezca la Consejería con competencias en materia de educación.

b) Los alumnos que no hayan recibido enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Primaria que se incorporen a primer o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria y que acrediten estar en posesión de un certificado de nivel lingüístico en lengua inglesa en las cuatro destrezas, equivalente a un nivel A2-B1 dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, emitido por una institución de reconocido prestigio, y equivalente a un B2 quienes lo hagan en tercer o cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 4

Requisitos de personal

1. Los centros privados concertados que soliciten autorización para implantar el Programa Bilingüe deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Un número suficiente de maestros que cuenten con la habilitación lingüística necesaria conforme a la asignación lectiva de las áreas impartidas en Inglés y al número de unidades en las que se implantará progresivamente la enseñanza bilingüe. Para ser autorizados e iniciar el Programa Bilingüe los centros deberán contar con un mínimo de dos maestros habilitados en el primer curso escolar de la implantación.

b) El área de Inglés será impartida por maestros de esa especialidad. Los maestros especialistas de inglés, para poder impartir otras áreas en ese idioma, deberán estar en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de docencia bilingüe.

2. Los maestros que impartan en lengua inglesa Educación Física y Música deberán ser especialistas en dichas áreas y estar en posesión de la preceptiva habilitación lingüística.

3. La continuidad del Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria requiere que el centro cuente con profesores con la atribución docente correspondiente para dicha etapa y con la habilitación lingüística necesaria para impartir, al menos, dos materias diferentes, de modo que quede garantizado que se imparta en lengua inglesa un mínimo del 30 por 100 del horario lectivo general de la etapa.

4. Para impartir el currículo de Inglés Avanzado al que se refiere el artículo 3.6, los centros deberán contar con profesores acreditados, conforme a lo regulado al efecto por la Consejería con competencias en materia de educación.

5. El Director del centro velará por el cumplimiento del Programa Bilingüe. La coordinación del programa recaerá sobre un profesor que imparta docencia en el mismo o, en su caso, sobre el responsable que el centro, en virtud de su autonomía, determine.

6. Los centros privados concertados bilingües deberán contar con auxiliares de conversación en lengua inglesa en una proporción de uno por cada seis unidades de enseñanza bilingüe, y con una dedicación de, al menos, tres sesiones semanales por cada grupo. A los efectos de esta Orden, los auxiliares de conversación deberán contar con la lengua inglesa como lengua materna y estar cursando o haber cursado estudios universitarios. Su labor irá dirigida a apoyar al profesorado que imparta áreas o asignaturas en inglés y a reforzar el aprendizaje lingüístico de los alumnos.

Artículo 5

Financiación y justificación

1. La financiación de la enseñanza bilingüe se realizará con cargo a las partidas económicas de conciertos de Educación Primaria y conciertos de Educación Secundaria Obligatoria del programa presupuestario de la Dirección General competente sobre la enseñanza concertada.

2. La financiación del centro se incrementará aplicando, por cada unidad escolar en la que se implante enseñanza bilingüe, un coeficiente de 0,26 al concepto “Otros Gastos” del módulo económico del concierto educativo de Educación Primaria y la cuantía equivalente en Educación Secundaria Obligatoria a fin de cubrir los gastos correspondientes a las horas del auxiliar de conversación por unidad escolar, la adquisición de material didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de funcionamiento de esta enseñanza.

3. Durante el período de implantación en cada etapa educativa, con el fin de que todos los centros puedan disponer, al menos, de media jornada de auxiliar de conversación, se establece una cuantía mínima de financiación equivalente al importe de tres módulos económicos del concepto “Otros Gastos” calculado en los términos previstos en el apartado 2 del presente artículo.

4. La financiación, que tendrá carácter finalista para la enseñanza bilingüe, se abonará durante el curso escolar en los plazos que determine la Dirección General competente sobre la enseñanza concertada, dentro de los respectivos ejercicios presupuestarios, y se consolidará progresivamente en los sucesivos cursos escolares hasta su total implantación.

5. Corresponderá al centro la distribución de la financiación total anual entre los distintos gastos derivados de la implantación de la enseñanza bilingüe.

6. Según lo dispuesto por las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, la justificación se realizará al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro, de acuerdo con lo que, al efecto, establezca la Dirección General competente sobre la enseñanza concertada.

Artículo 6

Evaluación externa

1. Los centros privados concertados bilingües adquieren el compromiso de realizar cuantas pruebas de evaluación externa determine la Consejería con competencias en materia de educación en las condiciones que esta establezca.

2. En todo caso, al finalizar sexto curso de Educación Primaria y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, todos los alumnos de estos centros realizarán una prueba de evaluación externa de nivel de conocimiento de lengua inglesa.

3. Esta prueba deberá determinar el nivel que los alumnos han alcanzado en la etapa, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. La Consejería competente en materia de educación financiará el coste de la evaluación externa en sexto curso de Educación Primaria y en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

7. La Dirección General competente sobre la enseñanza concertada dará instrucciones a los centros para concretar el procedimiento de comunicación de los resultados en las pruebas de evaluación externa.

Artículo 7

Seguimiento y evaluación del Programa Bilingüe

1. Al finalizar el curso académico, los equipos directivos de los centros privados concertados bilingües para impartir enseñanza bilingüe incluirán en la Memoria Anual una evaluación del Programa Bilingüe en cada etapa educativa. La Memoria Anual deberá analizar los siguientes aspectos:

a) Aspectos organizativos: Horario semanal y número de sesiones, agrupamientos de alumnos y desarrollo de las medidas de coordinación docente.

b) Recursos metodológicos y materiales utilizados.

c) Grado de consecución de los objetivos y contenidos programados.

d) Criterios de evaluación establecidos.

e) Conclusiones: Síntesis valorativa y propuestas de modificación y mejora.

2. Corresponderá a las Direcciones de Área Territorial a través de sus Servicios de Inspección Educativa la supervisión del desarrollo del Programa de Enseñanza Bilingüe y del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden en los centros autorizados.

Artículo 8

Atención a la diversidad, apoyo y refuerzo

Los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid deberán organizar los recursos disponibles para desarrollar las medidas de atención a la diversidad de su alumnado que procedan, en los términos previstos en la normativa de ordenación académica de cada etapa educativa.

Capítulo II

Procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe

Artículo 9

Solicitud de autorización en Educación Primaria

1. Los titulares de los centros educativos que soliciten autorización para implantar el Programa Bilingüe deberán presentar una solicitud de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo I de la presente Orden.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto educativo bilingüe.

b) Experiencias educativas de enseñanza de idiomas y recursos disponibles para implementar la enseñanza bilingüe en el centro.

c) Relación de maestros especialistas en inglés, detallando quiénes poseen la habilitación lingüística correspondiente.

d) Relación de maestros no especialistas en inglés, que impartan otras áreas y cuenten con la preceptiva habilitación lingüística.

e) Perfil profesional y dedicación de los auxiliares de conversación.

3. La Dirección General competente sobre la enseñanza concertada concretará mediante Resolución los plazos, lugares y forma de presentación de la documentación requerida.

Artículo 10

Valoración técnica de los proyectos bilingües en Educación Primaria

La Dirección General competente sobre la enseñanza concertada será el órgano responsable del estudio y valoración técnica de los proyectos bilingües que presenten los centros, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad del proyecto (hasta 40 puntos).

b) Viabilidad del proyecto (hasta 10 puntos).

c) Número de maestros habilitados en función del número de unidades y áreas a impartir en inglés (hasta 40 puntos).

d) Número de auxiliares de conversación de lengua inglesa en función del número de unidades (hasta 10 puntos).

Artículo 11

Propuesta de autorización de enseñanza bilingüe en Educación Primaria

1. La Dirección General competente sobre la enseñanza concertada, en función de la disponibilidad presupuestaria, elevará una propuesta de autorización de enseñanza bilingüe, de acuerdo con la relación ordenada por la puntuación obtenida por los proyectos en la valoración técnica.

2. La implantación del programa bilingüe en los centros concertados se autorizará mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de educación.

3. Los centros que no resulten propuestos para implantar el Programa Bilingüe recibirán una notificación individual y motivada, en los términos previstos en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12

Continuidad de la implantación de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria

Con carácter anual, y en función de la disponibilidad presupuestaria, la Consejería con competencias en materia de educación autorizará mediante la correspondiente Orden la continuidad del Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en los centros privados concertados que hayan finalizado la implantación del programa en la etapa de Educación Primaria, previa comprobación, por parte de la Dirección General competente sobre la enseñanza concertada, del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.3 de la presente Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

Centros bilingües previamente autorizados

Los centros privados concertados bilingües autorizados con anterioridad aplicarán lo dispuesto en la presente Orden desde el inicio del curso 2015-2016.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Derogación normativa

A partir de la entrada en vigor de esta Orden, quedan derogadas la Orden 9932/2012, de 30 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües de Educación Primaria del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid; la Orden 1741/2014, de 27 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las condiciones para la continuidad del Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros concertados bilingües, y cualquier norma u otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta norma. No obstante, los centros autorizados al amparo de dichas Órdenes, continuarán rigiéndose por ellas hasta la finalización del curso 2014-2015.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera

Aplicación

Se autoriza a la Dirección General competente sobre la enseñanza concertada a dictar las instrucciones precisas para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Eficacia

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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