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  • EDICIÓN DE 10/04/2015
 
 

Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo

10/04/2015
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Orden de 30 de marzo de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo (BORM de 9 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2015, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO.

Mediante Orden de 3 de marzo de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras del programa de subvenciones para el fomento del autoempleo (BORM número 59, de 12 de marzo).

Desde su publicación, dicha Orden ha sufrido diversas modificaciones, unas como consecuencia de alteraciones en su contenido sustantivo, y otras introducidas para la mejora, simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos y de gestión.

Las sucesivas modificaciones sufridas por la citada Orden de 3 de marzo Vínculo a legislación de 2011, así como la necesaria introducción de otras, tras la publicación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia., aconsejan en aras del principio de seguridad jurídica aprobar un nuevo texto que refunda en un único texto todas las modificaciones realizadas.

Por otro lado, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 Vínculo a legislación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se elabora la presente Orden como medida de apoyo al colectivo de los jóvenes que se encuentren inscritos en la lista única de demanda del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Los jóvenes que participen en las acciones subvencionadas reguladas en la presente orden podrán incluirse en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020. Conforme determina el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 20 de diciembre de 2013, estos jóvenes, en el momento de iniciar su actividad por cuenta propia, no estarán trabajando ni participando en procesos educativos o formativos y deberán estar identificados en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España.

Otra de las modificaciones introducidas en la Orden es la reducción del importe mínimo de la inversión en inmovilizado material exigido para ser beneficiario de la subvención.

En cuanto al procedimiento de concesión, será de aplicación el régimen de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) Vínculo a legislación del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y en el artículo 6 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y del Consejo Asesor Regional del Trabajo Autónomo.

En uso de las facultades que me confiere la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento del establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos.

Artículo 2. Financiación.

1.- Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2. Las dotaciones del presupu esto del Servicio Regional de Empleo y Formación podrán ser financiadas con fondos procedentes del Ministerio competente en materia de empleo, a través de los créditos que, para la ejecución de las políticas activas de empleo, son distribuidos entre las Comunidades Autónomas en cumplimiento de los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y también cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020 o del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

3.- Las solicitudes se atenderán hasta agotar el presupuesto anual disponible, incluidas, en su caso, las generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito.

4.- Las solicitudes que se hubieran denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes.

Artículo 3. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, que el solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

Dichos requisitos deberán cumplirse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Régimen aplicable. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden es el de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.d) Vínculo a legislación del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, se iniciará a instancia del interesado, y estará informado por los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación

Las solicitudes de concesión de subvención se tramitarán y resolverán por riguroso orden de entrada, atendiendo a la fecha y hora de presentación en el registro, previa comprobación de que el solicitante reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Orden.

2. Solicitudes.

a) Modelo normalizado. La solicitud de subvención se formalizará en el modelo único de instancia que se establece como anexo III de la presente Orden, e irá dirigida al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

El Servicio Regional de Empleo y Formación facilitará de forma gratuita, a través del sitio web “http://www. sefcarm.es”, a cualquier persona interesada, la aplicación informática diseñada para obtener y cumplimentar el referido modelo de solicitud.

b) Autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación. La solicitud contendrá la declaración responsable del solicitante de que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención, así como la autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para que éste pueda acceder a los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

En el caso de denegación expresa de la citada autorización, deberán acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos, reseñados en el Anexo II.

c) Lugar de presentación. La solicitud se presentará en el Registro General del Servicio Regional de Empleo y Formación, en cualquiera de las unidades territoriales de atención e información al ciudadano (“Ventanilla Única”), o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJA-PAC).

d) Presentación telemática. La solicitud podrá presentarse telemáticamente, con carácter voluntario para el interesado, para lo cual se necesitará disponer de firma electrónica. La elección de dicha forma de tramitación implicará, en su caso, la realización de los restantes trámites procedimentales en forma telemática.

e) Corrección de errores. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que estos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud relativos a las características de la persona que solicita.

3.- Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales a contar desde la presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (en lo sucesivo, RETA).

4.- Documentación. En el Anexo II se establecen los documentos a presentar por el interesado con la solicitud de subvención, tanto en el supuesto de autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para el acceso a los datos personales obrantes en las bases de datos, como en el de no autorización.

Las solicitudes presentadas por vía electrónica irán acompañadas de las facturas justificativas de la inversión y demás documentos acreditativos del pago, en formato “pdf”, con firma electrónica, así como de una declaración responsable de la autenticidad de los mismos.

Excepcionalmente, la unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la expresada en el referido anexo II, motivando dicho requerimiento y siempre que fuera imprescindible para la resolución del expediente.

5.- Órgano Instructor. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora la Sección de Fomento Empresarial.

Dicha unidad formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden para ser beneficiario.

6.- Subsanación. Cuando la solicitud se presente telemáticamente y no puedan aportarse por esta forma de tramitación toda la documentación acreditativa de las distintas circunstancias alegadas por el interesado, o bien, en las demás formas de presentación de solicitudes, no se hubiese presentado toda la documentación necesaria, la unidad administrativa requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común..

7.- Propuesta. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la unidad administrativa instructora, elevará al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación propuesta motivada de resolución.

8.- Resolución del procedimiento.

a) Contenido de la resolución. El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada por la que se concederá o denegará a los interesados la subvención solicitada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden, la cuantía de la subvención, la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en su caso, y las obligaciones asumidas por el beneficiario, en particular, la de mantenimiento de la actividad a la que queda sometida la concesión de la subvención.

b) Plazo para dictar resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud ante el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ- PAC), en relación al artículo 3 de la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

c) Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC, con expresión de los recursos que cabe interponer contra la misma.

Artículo 5. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1.- El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el máximo previsto por los reglamentos comunitarios que regulan la norma de minimis.

2.- Las subvenciones objeto de regulación serán incompatibles con cualesquiera otras que se puedan recibir para el mismo fin, excepto las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan según la legislación vigente.

Artículo 6. Hecho subvencionable.

Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización de una actividad económica por cuenta propia en jornada a tiempo completo que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando concurran los requisitos establecidos más adelante.

Artículo 7. Personas Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos, aquellas personas que sean clasificables en cualquiera de los siguientes grupos:

· Mujeres.

· Personas discapacitadas o en situación de exclusión social

· Hombres menores de 30 años o con edad igual o superior a 45 años.

· Hombres de 30 a 44 años personas en desempleo prolongado, de acuerdo con la definición indicada en el apartado 5 del Anexo I de esta Orden.

· Personas que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo o Programa Mixto Empleo-Formación y no hayan transcurrido más de doce meses desde la finalización.

Artículo 8. Requisitos.

Además, para ser beneficiarias de dichas subvenciones, las personas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:

1.- Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.

2.- En la fecha inmediatamente anterior a la de presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) ante la Tesorería General de la Seguridad Social, estar en alguna de las siguientes situaciones:

a. desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, y haber participado en servicios de información profesional para el empleo, el autoempleo y apoyo al emprendedor, o

b. ser beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (los participantes deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia).

3.- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la Sociedad Civil o Comunidad de Bienes al que pertenezca.

4.- Estar dado de alta en el RETA.

5.- No haber estado dado de alta en el RETA en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de alta en dicho régimen por la que se solicita la subvención, excepto en los casos de alta como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.

6.- Justificar haber realizado inversiones en inmovilizado material (véase definición en el Anexo I) necesarias para el desarrollo de la actividad, y por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, Los activos fijos materiales deberán ser nuevos, excepto en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, y en todo caso, tendrán que estar directamente relacionados con la actividad subvencionada.

Solo se admitirán las facturas que hubiesen sido pagadas en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en cualquiera de las formas establecidas en el Anexo II.

Las facturas expedidas a nombre de una comunidad de bienes o sociedad civil, entre cuyos miembros figure el trabajador autónomo solicitante de la subvención, se imputarán en la misma proporcionalidad que su participación en aquella.

No se admitirán pagos en metálico cuando el importe de la factura sea superior a 300 euros.

7.- Cuando el solicitante sea una persona con discapacidad, en situación de riesgo de exclusión social o mujer víctima de violencia de género, deberá acreditar dicha circunstancia en la forma establecida en el Anexo II.

Artículo 9. Exclusiones

No tendrán derecho a subvención aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Formas societarias. Integración del trabajador autónomo en cualquier forma societaria (socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales), exceptuándose las comunidades de bienes y las sociedades civiles, siempre que mantengan la responsabilidad solidaria e ilimitada dentro de ellas y siempre que la subvención se solicite a título personal.

b) Discontinuidad de la actividad. No desarrollar el trabajador autónomo una actividad económica con carácter continuo. Por tanto, quedan excluidas todas aquellas actividades que sean de temporada.

c) No ser titular de la actividad económica. No ser el solicitante titular de la actividad económica bien por ser “autónomo colaborador” (cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados), bien por ser gerente o administrador de una sociedad mercantil, o pariente de éste, en los términos exigidos por la normativa de Seguridad Social.

d) Haber obtenido del Servicio Regional de Empleo y Formación una subvención en los cuatro últimos años para la misma finalidad.

Artículo 10. Cuantía individualizada.

1. La cuantía de la subvención dependerá de la inclusión del solicitante en el colectivo correspondiente y del importe de la inversión realizada, según el siguiente detalle:

Tabla omitida.

2.- A efectos de determinar la edad de la persona solicitante, se considerará la que tuviere a la fecha de presentación de la solicitud de alta en el RETA.

Artículo 11. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud de subvención de la que deberá ser titular, previa comprobación por el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos establecidos y de la realización de la actuación subvencionada, materializándose de acuerdo con las disponibilidades de tesorería.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones que más adelante se detallan.

2. Los trabajadores autónomos vendrán obligados al mantenimiento ininterrumpido de la realización de la actividad empresarial y del alta en el RETA, durante un período mínimo de tres años (1.095 días), con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo, establecido legalmente. El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta en dicho régimen especial de la Seguridad Social.

Durante el plazo indicado en el párrafo anterior, la persona beneficiaria no podrá integrase en ninguna forma societaria, relacionada con la actividad objeto de la subvención, con las excepciones establecidas en la letra a) del artículo 9.

Artículo 13. Seguimiento y comprobación.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar anualmente, en forma documental ante el Servicio Regional de Empleo y Formación el mantenimiento de la actividad subvencionada, para lo que aportarán en el mes de enero de cada año, certificado de “vida laboral” expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo al período comprendido desde la fecha de alta en el RETA hasta el 31 de diciembre del año anterior y documento acreditativo de mantenimiento de la actividad empresarial hasta completar el periodo mínimo exigido de tres años contados desde la fecha de alta.

No obstante, cuando el beneficiario hubiere autorizado al Servicio Regional de Empleo y Formación el acceso a sus datos personales, el seguimiento de la continuidad en alta de los trabajadores autónomos, se realizará por el citado Organismo de oficio, mediante el acceso al fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social, no estando obligado a la presentación periódica del informe de vida laboral

2.- El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación estime oportunas para verificar la realidad y regularidad de la actividad y el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, previo requerimiento dirigido al beneficiario con indicación de los documentos justificativos que deba aportar ante el Servicio Regional de Empleo y Formación en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la notificación.

Artículo 14. Reintegro.

1.- Reintegro total. Cuando el mantenimiento de la actividad económica y el alta en el RETA sea inferior a 730 días contados desde la fecha de alta en dicho régimen especial, procederá el reintegro total de la subvención concedida, incrementado con el interés de demora devengado desde la fecha de pago, conforme a lo establecido en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2.- Reintegro parcial. Cuando el tiempo de mantenimiento de la actividad económica y alta en el RETA sea como mínimo de 730 días, procederá el reintegro parcial de la subvención percibida conforme al artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

La cantidad a reintegrar será la que resulte de aplicar al importe de la subvención concedida el porcentaje que represente el tiempo de mantenimiento de la actividad incumplido sobre el mínimo exigido (1.095 días), conforme a la siguiente fórmula:

Tabla omitida.

Donde “X” es el principal de la cantidad a reintegrar; “Sc” la subvención concedida y “Tinc” el tiempo incumplido (1.095 días menos los días cotizados al RETA).

En el caso de expedientes de regulación de empleo cuando la autoridad laboral aprobara solo la suspensión de las relaciones laborales, y el interesado no hubiese solicitado la suspensión, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 b) de este artículo, se instruirá el correspondiente procedimiento de reintegro, acordándose el importe a reintegrar proporcional que proceda.

La cantidad a reintegrar será incrementada con los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención.

3.- Supuestos de exención o suspensión de la obligación de reintegro.

a) Supuestos de exención: fuerza mayor, fallecimiento y reconocimiento e incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez.

i. Cuando el incumplimiento de la obligación de mantenimiento del alta en el RETA y de la actividad económica correspondiente fuere directamente causado por un supuesto de fuerza mayor, se considerará justificada aquella, procediendo, en su caso, al archivo del procedimiento de reintegro.

Para la aplicación de la exención, el beneficiario deberá acreditar tanto el acontecimiento determinante de la causa de fuerza mayor como el efecto causado en su actividad mediante:

- Cualquier medio de prueba válido en Derecho, cuando el trabajador autónomo no tenga trabajadores en plantilla.

- Informe de la autoridad laboral, en el marco del correspondiente expediente de regulación de empleo, cuando el trabajador autónomo disponga de trabajadores en plantilla.

ii. Se declaran también exentos de la obligación de reintegro de la subvención regulada en la presente Orden, los supuestos de fallecimiento y de reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la incapacidad permanente en sus grados de total para la profesión habitual, absoluta para toda profesión u oficio, o gran invalidez, del beneficiario.

Para la aplicación de dicha exención, no será necesaria la acreditación de la causa cuando ésta conste identificada en el fichero de afiliación de trabajadores de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo comprobada de oficio por la Administración. En caso contrario, deberá ser acreditada por los causahabientes del beneficiario en el caso de fallecimiento o por el propio beneficiario en los casos de reconocimiento de la incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez.

b) Suspensión o reintegro proporcional. Si la autoridad laboral en el expediente de regulación de empleo solo aprobara la suspensión de las relaciones laborales y el interesado así lo solicita, el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación dictará resolución suspendiendo las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención por el mismo plazo.

c) Supuesto de fuerza mayor con gran número de afectados. Cuando el acontecimiento causante de la fuerza mayor fuere público y notorio y afectase a un amplio número de personas y ello tanto en el supuesto de fuerza mayor “directa” como “indirecta”, debida a la repercusión negativa de aquel en una determinada actividad económica, podrá sustituirse el informe de la autoridad laboral, a los solos efectos de justificar la imposibilidad de cumplir la condición de mantenimiento de la actividad económica a la que quedó condicionada la subvención concedida, mediante certificación de la autoridad municipal, la cual deberá acreditar la causa que imposibilita la continuación de la actividad.

Si la certificación tan solo acreditara la afectación temporal de la actividad, el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, a petición del interesado, dictará resolución por la que se acuerde la suspensión temporal de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención por el mismo plazo, o en caso contrario, el reintegro proporcional de la subvención concedida.

d) Cómputo del período de actividad. Los plazos de suspensión de obligaciones que pudieran acordarse, no se computarán a los efectos de justificar el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad económica impuesta al beneficiario con la concesión de la subvención.

e) Obligación formal de comunicación al Servicio Regional de Empleo y Formación. En todo caso, será requisito necesario para que sea dictada resolución por la que se acuerde la exención o la suspensión del cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con la concesión de la subvención, la previa solicitud del interesado dirigida al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación antes de transcurridos cuatro meses desde que acaeció el siniestro que justifica la calificación de fuerza mayor.

El incumplimiento del citado deber de comunicación en el plazo establecido será causa de reintegro de la subvención percibida, incrementado con el interés de demora devengado desde la fecha de pago de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones. Procederá el reintegro total, si el cómputo del período comprendido desde el día de inicio de la actividad hasta el de acaecimiento del siniestro fuera inferior a 730 días, o el reintegro parcial si fuere superior, en proporción al período no cumplido de mantenimiento de la actividad respecto del total exigido

4. No procederá iniciar el procedimiento de reintegro si, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha del pago efectivo, el beneficiario comunica al Servicio Regional de Empleo y Formación por escrito su renuncia a la misma, y a la entidad bancaria el rechazo o devolución de la transferencia efectuada.

Artículo 15. Publicidad

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.

Disposición adicional Primera. Interpretación y ejecución

Como Anexo I, se incorporan a la presente Orden definiciones de diversos términos utilizados en el texto articulado, los cuales deben considerarse parte integrante de la citada norma.

Disposición adicional segunda. Cofinanciación del Fondo Social Europeo

Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos FSE Región de Murcia 2014-2020 y de Empleo Juvenil.

Normativa comunitaria: Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan quedarán obligados al cumplimiento, en su caso, de la normativa nacional y comunitaria y en especial a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos comunitarios:

? Reglamento (UE) n.º 1303/2013 Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo

? Reglamento (UE) n.º 1304/2013 Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo

Información y comunicación:

Lista de operaciones: La adjudicación de la ayuda concedida en estos programas implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Medidas de información y comunicación dirigidas al público: Así mismo deberán asumir las responsabilidades de difusión de la ayuda cofinanciada establecidas para los beneficiarios en el punto 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013:

? En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del FSE mostrando el emblema de la Unión y la referencia al Fondo que da apoyo a la operación (FSE).

? Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la siguiente manera:

o INTERNET: Si posee sitio de Internet, deberá hacer una breve descripción de la operación, incluyendo objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero

o CARTELERIA: Cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que mencionará la ayuda financiera y que se colocará en un lugar visible.

? Se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por el FSE

Custodia documentación: Toda la documentación relativa al expediente deberá mantenerse a disposición del Servicio Regional de Empleo y Formación, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

Suministro de información de los participantes: las entidades beneficiarias están obligadas a suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 125.2, letra d) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Sometimiento a órganos de control: El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

Identificación contable: El beneficiario de la ayuda deberá mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

Régimen de ayudas: Esta ayuda es compatible con el mercado común europeo estando sometida al Régimen de mínimis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos:

· Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis

· Reglamento (UE) No 1408/2013 de la comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

· Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

No obstante, en el supuesto de solicitudes de subvención presentadas tras la entrada en vigor de la presente Orden en las que el solicitante hubiere invertido en inmovilizado material, en los tres meses anteriores a su publicación, en la compra de bienes usados por valor igual o superior a mil quinientos euros (1.500,00 €), podrá considerarse justificada la inversión conforme a lo dispuesto en la Orden de 3 de marzo de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo (BORM n.º 59, de 12/03/2011), siempre que cumpla el resto de requisitos establecidos en la presente Orden para ser beneficiario

Disposición transitoria segunda. Tramitación telemática de solicitudes de subvención.

La tramitación telemática de solicitudes de subvención quedará supeditada a que se disponga de los medios necesarios para ello, en cuyo caso, se incluirán en la página Web del Servicio Regional de Empleo y Formación a disposición de los interesados los formularios y enlaces correspondientes.

Disposición transitoria tercera. Servicios de información profesional para el empleo, el autoempleo y apoyo al emprendedor.

El requisito establecido en el artículo 8.2.a) de haber participado en servicios de información profesional para el empleo, el autoempleo y apoyo al emprendedor, será de aplicación a las solicitudes que se presenten partir de los 60 días naturales siguientes a la publicación de esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Orden, y en particular:

- La Orden de 3 de marzo de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo (BORM n.º 59, de 12/03/2011)

- El artículo primero de la Orden de 29 de septiembre de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifican la Orden de 3 de marzo de 2011, de bases reguladoras del programa de subvenciones para el Fomento del Autoempleo y la Orden de 3 de mayo Vínculo a legislación de 2011, de bases reguladoras de subvenciones destinadas al Fomento del Desarrollo Local (BORM n.º 232, de 7/10/2011).

- El artículo primero de la Orden de 11 de julio de 2012, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifican las Ordenes de bases reguladoras de los programas de subvenciones de Fomento del Autoempleo y de Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo (BORM n.º 167, de 20 de julio de 2012)

- La Orden de 25 de noviembre de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 30 años en la Región de Murcia (BORM n.º 275, de 27 de noviembre)

Disposición final primera. Normativa aplicable.

Serán de aplicación supletoria en defecto de lo establecido en la Orden que se aprueba Vínculo a legislación, las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

- Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

- Las disposiciones generales establecidas en el Capítulo I de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

- Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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