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Ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares

09/04/2015
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Orden de 17 de marzo de 2015 por la que se convocan ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros concertados de niveles previos a la Universidad y la selección de los que quieran adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (DOE de 8 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES DE LOS CENTROS CONCERTADOS DE NIVELES PREVIOS A LA UNIVERSIDAD Y LA SELECCIÓN DE LOS QUE QUIERAN ADSCRIBIRSE A LA RED DE BIBLIOTECAS ESCOLARES DE EXTREMADURA.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura otorga a las bibliotecas escolares importantes funciones en los procesos de enseñanza y aprendizaje. En su artículo 135, se expresa que “todos los centros educativos dispondrán de una biblioteca escolar dotada de suficientes recursos que facilite el acceso a la información y a la documentación en los distintos soportes, propicie la actualización científica y pedagógica del profesorado, refuerce los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado y fomente el hábito de la lectura, la práctica de idiomas y las habilidades en el uso de la información”.

La lectura y escritura son resaltadas en la Ley de Educación de Extremadura como aspectos prioritarios del currículo, por este motivo, en el artículo 80 se dispone que “los centros sostenidos con fondos públicos, con el apoyo de la Administración educativa, elaborarán y pondrán en marcha planes de lectura, escritura y acceso a la información”. En el mismo artículo se pone de manifiesto que dichos planes “deberán contar con la biblioteca escolar como espacio generador de actividades de enseñanza y aprendizaje”.

Mediante la Orden de 25 de abril de 2007 (DOE n.º 52, de 8 de mayo), se promovió la “Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura” y se reguló la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria de Extremadura, que adquirían compromisos claros para utilizar la biblioteca escolar como un espacio educativo muy importante.

Dicha Orden fue modificada por la Orden de 5 de junio Vínculo a legislación de 2012 (DOE n.º 115, de 15 de junio) al objeto de que, entre otros aspectos, los centros privados concertados puedan incorporarse a ella.

Con este fin, el Decreto 226/2012, de 16 de noviembre Vínculo a legislación (DOE n.º 226, de 22 de noviembre), establece las bases reguladoras de concesión de ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros concertados de niveles previos a la Universidad y regula el proceso de selección para los que quieran adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, D I S P O N G O:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria pública de ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros educativos privados concertados extremeños de niveles previos a la Universidad y la incorporación, de aquellos que así lo soliciten y sean seleccionados, a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX).

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en el Decreto 226/2012, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, que establece las bases reguladoras de concesión de ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros concertados de niveles previos a la Universidad y regula el proceso de selección para los que quieran adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (DOE n.º 226, de 22 de noviembre), por la Ley 6/2011 de 23 de marzo Vínculo a legislación de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Asimismo la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios los centros educativos privados concertados extremeños de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial, que resulten seleccionados por la Consejería de Educación y Cultura, con las condiciones establecidas en el Decreto 226/2012, de 16 de noviembre Vínculo a legislación.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Así mismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y Estatal y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4. Líneas de ayuda.

Esta convocatoria establece tres líneas diferentes e incompatibles de ayuda, dependiendo del grado de compromiso que quieran asumir los centros solicitantes:

- Línea 1. Deben acogerse a ella los centros que deseen poner en marcha o impulsar la biblioteca escolar y necesiten ayuda económica para mejorar sus fondos y equipamientos, pero no quieran formar parte de la REBEX.

- Línea 2. Dirigida a los centros que deseen adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura, para lo que deberán acreditar una trayectoria de planes de trabajo en la biblioteca de varios cursos y cumplir los compromisos derivados de la pertenencia a la REBEX y que se establecen en la Orden de 25 de abril de 2007, en la que se promueve dicha Red, modificada por Orden de 5 de junio Vínculo a legislación de 2012.

- Línea 3. Se podrán acoger a ella los centros que ya pertenezcan a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura y quieran mejorar los fondos bibliográficos y equipamientos de la biblioteca destinados a poner en marcha nuevas actividades o iniciativas de su plan de trabajo y/o plan de lectura, escritura y acceso a la información.

Artículo 5. Financiación, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Para la consecución de los fines pretendidos en esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 62.500 euros que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2015.13.02.222G.770.00, superproyecto 201313029002 y proyecto 201313020002, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015, con la siguiente distribución por cada línea:

- Línea 1: 39.500 euros.

- Línea 2: 9.000 euros.

- Línea 3: 14.000 euros.

En el supuesto de que en alguna de las líneas no se agotara la totalidad del crédito asignado, la cuantía sobrante incrementará las restantes líneas por el importe no utilizado, teniendo prioridad para recibir dicho excedente la línea 3 sobre la línea 2, y la línea 2 sobre la línea 1. Siempre deberá tenerse en cuenta que no se podrán sobrepasar los límites establecidos de la ayuda por centro expresados en los apartados 2, 3 a) y 4 a) del presente artículo.

2. Los centros educativos seleccionados dentro de la línea 1, recibirán ayuda económica de hasta 2.000 euros que deberán destinar a la adquisición de fondos bibliográficos, audiovisuales, mobiliario, equipamientos informáticos y cualquier otro necesario para el correcto funcionamiento de la biblioteca escolar.

3. Los centros educativos seleccionados en la línea 2 ingresarán en la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX) y disfrutarán de los siguientes beneficios:

a) Ayuda económica de hasta 4.000 euros que deberá destinarse a la adquisición de fondos bibliográficos, audiovisuales, mobiliario, equipamientos informáticos y cualquier otro necesario para el correcto funcionamiento de la biblioteca.

b) Todos aquellos que le correspondan como centro perteneciente a la REBEX y que se determinan en la Orden de 25 de abril de 2007, modificada por Orden de 5 de junio Vínculo a legislación de 2012.

4. Los centros educativos de la línea 3 disfrutarán de los siguientes beneficios:

a) Ayuda económica de hasta 4.000 euros que deberá destinarse a la adquisición de fondos bibliográficos, audiovisuales, mobiliario, equipamientos informáticos y cualquier otro necesario para el correcto funcionamiento de la biblioteca.

b) Todos aquellos que le correspondan como centro perteneciente a la REBEX y que se determinan en la Orden de 25 de abril de 2007, modificada por Orden de 5 de junio Vínculo a legislación de 2012.

5. Para determinar la cuantía a percibir por cada uno de los solicitantes, se establecerá una relación baremada de los mismos, priorizada por orden de puntuación, de conformidad con los criterios de valoración especificados en el artículo 12 de esta orden. Teniendo en cuenta los límites máximos establecidos en este mismo artículo, se concederán las cuantías solicitadas hasta agotar los créditos disponibles.

Artículo 6. Compromisos de los centros seleccionados en la línea 1.

Los centros educativos seleccionados dentro de la línea 1 deberán cumplir los compromisos indicados en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 226/2012, de 16 de noviembre.

Artículo 7. Compromisos de los centros de nueva adscripción a la REBEX (línea 2).

Los centros educativos que ingresen en la REBEX cumplir los compromisos enumerados en el artículo 5 de la Orden de 25 de abril de 2007, modificada por Orden de 5 de junio Vínculo a legislación de 2012 y demás disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 8. Compromisos de los centros ya adscritos a la REBEX (línea 3).

Los centros educativos ya adscritos a la REBEX deberán cumplir los compromisos enumerados en el artículo 5 de la Orden de 25 de abril de 2007, modificada por Orden de 5 de junio Vínculo a legislación de 2012 y demás disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán obligatoriamente en los impresos oficiales que figuran como anexos a esta orden, no admitiéndose ninguno que no se ajuste al contenido y forma de estos.

2. No se admitirán dos solicitudes del mismo centro educativo, ya sean para la misma línea o para líneas diferentes. En este caso, se concederá un trámite de subsanación para que, en el plazo de 5 días desde la recepción de la comunicación, manifiesten su opción por una de ellas.

3. Los centros que se presenten a la línea 1 deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo I).

b) Datos del centro (Anexo IV).

c) Análisis de la situación actual de la biblioteca (Anexo V).

d) Memoria de actividades desarrolladas en el último curso para mejorar la biblioteca, fomentar la lectura, la escritura y la educación en información (Anexo VI).

e) Plan de trabajo de la biblioteca escolar para el curso 2014/2015 (Anexo VII).

f) Proyecto de distribución del presupuesto, indicando las cuantías que se pretenden gastar y en qué conceptos (Anexo VIII).

4. Los centros que se presenten a la línea 2, y, por tanto, soliciten su incorporación a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura, deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo II).

b) Datos del centro (Anexo IV).

c) Análisis de la situación actual de la biblioteca (Anexo V).

d) Memoria de actividades desarrolladas en los dos últimos cursos para mejorar la biblioteca, fomentar la lectura y la educación en información (Anexo VI).

e) Plan de trabajo de la biblioteca escolar para los tres próximos cursos (Anexo VII).

f) Proyecto de distribución del presupuesto, indicando las cuantías que se pretenden gastar y en qué conceptos (Anexo VIII).

g) Certificación de la Secretaría del Centro, con el visto bueno de la Dirección, en el que se haga constar la formación recibida en el ámbito de las bibliotecas escolares, fomento de la lectura y educación en información de los docentes que estén implicados en el grupo de trabajo de la biblioteca (Anexo IX).

h) Certificación de la Secretaría del Centro, con el visto bueno de la Dirección, en el que se haga constar el acuerdo mayoritario del Consejo Escolar y del Claustro para formar parte de la REBEX y aceptar los compromisos que se derivan de la participación en ella (Anexo X).

5. Los centros que se presenten a la línea 3, deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo III).

b) Datos del centro (Anexo IV).

c) Memoria de necesidades económicas (Anexo XI).

6. En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

7. Para cualquier duda o aclaración se podrá dirigir correo electrónico a la dirección [email protected] o ponerse en contacto con el Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación (Edificio III Milenio, avda. Valhondo, s/n., módulo 5, 4.ª planta, 06800 Mérida), Tlf.: 924 006713/924 006739.

Artículo 10. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas irán dirigidas a la Consejera de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, y podrán ser presentadas en la sede de la misma (Edificio III Milenio, avda. Valhondo, s/n., Mérida), en la Secretaría General de Educación (Edificio III Milenio, avda. Valhondo, s/n., módulo 5, 4.ª planta, Mérida), Delegación Provincial de Badajoz (avda. de Europa, 2, Badajoz), Delegación Provincial de Cáceres (avda.

Primo de Rivera, 2, 5.ª, Cáceres), Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el del artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Órganos de ordenación e instrucción.

1. Corresponde a la Secretaría General de Educación la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas convocadas en la presente orden.

2. Se constituirá la Comisión de Valoración y Selección, encargada de evaluar las solicitudes presentadas, integrada por los siguientes miembros:

a. Presidente: El Titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.

b. Vocales: El Jefe de Sección de Bibliotecas Escolares, un técnico o asesor designado por la Secretaría General de Educación y dos asesores de las Unidades de Programas Educativos designados por las respectivas Delegaciones provinciales de educación.

c. Secretario: Un funcionario del Servicio de Coordinación Educativa.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos al Servicio de Coordinación Educativa, publicándose las sustituciones en los tablones de anuncios de la Consejería Educación y Cultura y de las Delegaciones Provinciales de la misma.

4. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para los órganos colegiados.

5. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de los informes que estime necesario para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes y documentación presentadas.

b) Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia.

c) Elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

d) El seguimiento de los proyectos y actividades para los que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración y Selección elaborará un informe con la relación de centros, el tipo de ayuda que reciben, así como la de aquellos excluidos con los motivos de la denegación.

Artículo 12. Criterios de valoración de las líneas 1 y 2.

En la evaluación de las solicitudes de las líneas 1 y 2, la Comisión de Valoración y Selección utilizará los criterios de valoración y ponderación que se especifican a continuación:

1. Años de existencia de un plan de trabajo de la biblioteca (1 punto cada año y hasta un máximo de 8 puntos).

2. Años de existencia de un plan para el fomento de la lectura, escritura y acceso a la información (1 punto cada año y hasta un máximo de 8 puntos).

3. Integración de la biblioteca en los documentos institucionales y pedagógicos de centro, con alusión expresa en los siguientes: Proyecto Educativo (2 puntos), Programación General Anual (2 puntos), ROF Vínculo a legislación (1 punto), programaciones de área o materia (2 puntos) y programaciones de aula (2 puntos), Proyecto de equipo directivo (1 punto) (hasta un máximo de 10 puntos).

4. Utilización de la biblioteca por parte de un número significativo de docentes del claustro, expresamente recogido en los documentos pedagógicos del centro (hasta un máximo de 8 puntos):

- Hasta el 30 % del claustro (2 puntos).

- Del 31 al 50 % del claustro (4 puntos).

- Del 51 % al 70 % del claustro (6 puntos).

- Del 71 % al 100 % del claustro (8 puntos).

5. Utilización de la biblioteca para actividades curriculares llevadas a cabo en el curso en los dos últimos cursos, en el caso de la línea 2, y en el último curso, en el caso de la línea 1 y expresamente recogidas en los documentos institucionales de centro (1 punto por actividad y hasta un máximo de 8 puntos).

6. Apoyo de la biblioteca para la realización de proyectos documentales y trabajos de investigación en los dos últimos cursos, en el caso de la línea 2, y en el último curso, en el caso de la línea 1 y expresamente recogidas en los documentos institucionales de centro (1 punto por proyecto y/o trabajo, hasta un máximo de 8 puntos).

7. Actividades realizadas en el centro para instruir al alumnado en la utilización de la biblioteca escolar y sus recursos, llevadas a cabo en los dos últimos cursos, en el caso de la línea 2, y en el último curso, en el caso de la línea 1 y expresamente recogidas en los documentos institucionales de centro (1 punto por actividad y hasta un máximo de 7 puntos).

8. Actividades de uso de la biblioteca escolar para la búsqueda de información en las distintas áreas o materias, llevadas a cabo en los dos últimos cursos, en el caso de la línea 2, y en el último curso, en el caso de la línea 1 y expresamente recogidas en los documentos institucionales de centro (1 punto por actividad y hasta un máximo de 7 puntos).

9. Iniciativas llevadas a cabo en la biblioteca escolar para el fomento de la lectura en los dos últimos cursos, en el caso de la línea 2, y en el último curso, en el caso de la línea 1 y expresamente recogidas en los documentos pedagógicos de centro (1 punto por iniciativa, hasta un máximo de 7 puntos).

10. Empleo de la biblioteca de aula como recurso didáctico recogido expresamente en los documentos pedagógicos de centro (5 puntos).

11. Número de ejemplares de libros y revistas (por cada 100 ejemplares 0,1 punto y hasta un máximo de 10 puntos) (en el caso de las revistas deberá indicarse el número de títulos diferentes, no el número de ejemplares que se tengan de la misma publicación).

12. Existencia de fondos audiovisuales y digitales en la biblioteca (por cada 100 ejemplares 0,1 punto y hasta un máximo de 8 puntos).

13. Existencia de otros materiales y recursos en la biblioteca (partituras, carteles, mapas, fotografías, materiales curriculares elaborados por el profesorado y/o alumnado, juegos, maquetas) (por cada 100 ejemplares 0,1 punto y hasta un máximo de 6 puntos).

14. Grado de cumplimiento de las recomendaciones internacionales en cuanto a la cantidad de documentos de la colección (mínimo 1 punto por 2.500 documentos y el resto proporcionalmente hasta un máximo de 4 puntos).

15. Grado de cumplimiento de las recomendaciones internacionales en cuanto a la relación del número de documentos de la colección con la cuantía de alumnos del centro (mínimo 10 documentos por alumno por lo que se recibirá 1 punto y el resto proporcionalmente hasta un máximo de 4 puntos).

16. Grado de compensación entre los fondos de ficción y de conocimiento (hasta un máximo de 6 puntos).

- Si el porcentaje de libros informativos se encuentra entre el 61 % y el 70 %: 6 puntos.

- Si el porcentaje de libros informativos se encuentra entre el 50 % y el 60 %: 4 puntos.

- Si el porcentaje de libros informativos se encuentra entre el 40 % y el 49 %: 2 puntos.

- El resto de proporciones no se puntuarán.

17. Relación entre el número de alumnos extranjeros y los documentos específicamente dedicados a su integración (mínimo 5 documentos por alumno extranjero por lo que se recibirá 1 punto, valorándose el resto proporcionalmente hasta un máximo de 4 puntos).

18. Relación entre el número de alumnos con necesidades educativas especiales y los documentos específicamente dedicados a su desarrollo (mínimo 5 documentos por alumno con estas necesidades por lo que se recibirá 1 punto, valorándose el resto proporcionalmente hasta un máximo de 4 puntos).

NÚMERO 66 Miércoles, 8 de abril de 2015 10650 19. Número de ejemplares para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras (por cada 100 ejemplares 0,1 punto y hasta un máximo de 4 puntos).

20. Existencia de un procedimiento anual de expurgo de los fondos, expresamente recogido en los documentos pedagógicos de centro (1 punto).

21. Existencia de un presupuesto propio de la biblioteca recogido expresamente en el presupuesto del centro (0,5 puntos por cada punto porcentual del presupuesto del centro y hasta un máximo de 8 puntos).

22. Número de ordenadores utilizados para la gestión y consulta de los usuarios en la biblioteca (0,5 por ordenador y hasta un máximo de 8 puntos).

23. Superficie del local donde se ubica la biblioteca (0,05 puntos por m2 y hasta un máximo de 8 puntos).

24. Existencia de zonas que permitan el estudio, el trabajo en grupo, la lectura de ocio y el acceso a internet (1 punto por cada una de ellas y hasta un máximo de 4 puntos).

25. Existencia de web o blog propio de la biblioteca (3 puntos).

26. Uso de tablones, murales, paneles informativos, o cualquier otro medio físico para difundir las actividades y novedades de la biblioteca (2 puntos).

27. Existencia de un equipo de biblioteca con responsable y suficiente personal para la atención de la biblioteca, expresamente recogido en los documentos pedagógicos del centro (0,25 puntos por cada docente y/o técnico, y hasta un máximo de 8 puntos).

28. Participación del alumnado en las tareas de gestión y dinamización de la biblioteca, expresamente recogido en los documentos pedagógicos del centro (0,25 puntos por cada alumno y hasta un máximo de 6 puntos).

29. Participación de los padres y madres en las tareas de gestión y dinamización de la biblioteca, expresamente recogido en los documentos pedagógicos del centro (0,25 puntos por cada persona y hasta un máximo de 4 puntos).

30. Establecimiento de un horario que facilite la visita y utilización de la biblioteca por parte del alumnado tanto en horario escolar como extraescolar (0,25 por cada hora a la semana y hasta un máximo de 9 puntos).

31. Publicación de un catálogo de acceso en línea para la comunidad educativa (2 puntos).

32. Utilización del gestor de bibliotecas escolares Abies (hasta un máximo de 7 puntos):

- Para catalogar (2 puntos).

- Para realizar el préstamo (2 puntos).

- Catalogación completa de la colección con Abies (3 puntos).

33. Si el centro ha participado en los dos últimos cursos escolares en los concursos de Lectura en Público y de Ortografía, convocados por la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura (por cada participación 1,75 puntos y hasta un máximo de 7 puntos).

34. Acciones de cooperación y colaboración con otras bibliotecas escolares y públicas, expresamente recogida en los documentos pedagógicos de centro (por cada acción realizada 1 punto y hasta un máximo de 5 puntos).

35. Actividades, colaboraciones y apoyos recibidos de asociaciones e instituciones externas en la biblioteca escolar, justificadas documentalmente (0,5 por cada acción y hasta un máximo de 2 puntos).

36. Existencia de un procedimiento sistemático y contrastado de evaluación de la biblioteca escolar, recogido expresamente en los documentos pedagógicos de centro (7 puntos).

37. Participación de toda la comunidad educativa en el proceso de evaluación a que alude el punto anterior (hasta un máximo de 6 puntos):

- 2 puntos por la participación del profesorado.

- 2 puntos por la participación del alumnado.

- 2 puntos por la del resto de la comunidad educativa.

38. Número de instrumentos de evaluación (por cada uno de ellos 1 punto y hasta un máximo de 6 puntos).

39. Número de indicadores de evaluación (por cada uno de ellos 0,25 puntos y hasta un máximo de 6 puntos).

40. Participación demostrable del centro en un proyecto de formación en centro en el ámbito de las bibliotecas escolares, el fomento de la lectura y la educación en información (5 puntos).

41. Participación demostrable del centro en grupos de trabajo en el ámbito de las bibliotecas escolares, el fomento de la lectura y la educación en información (2 puntos por cada uno y hasta un máximo de 6 puntos).

42. Participación demostrable del centro en seminarios en el ámbito de las bibliotecas escolares, el fomento de la lectura y la educación en información (2 puntos por cada uno y hasta un máximo de 6 puntos).

43. Participación del responsable de la biblioteca en cursos, congresos, talleres, encuentros y similares en el ámbito de las bibliotecas escolares, el fomento de la lectura y la educación en información (0,02 puntos por hora de asistencia a cada uno de ellos y hasta un máximo de 4 puntos).

44. Participación del resto del equipo de la biblioteca en cursos, congresos, talleres, encuentros y similares en el ámbito de las bibliotecas escolares, el fomento de la lectura y la educación en información (0,02 puntos por hora de asistencia a cada uno de ellos y hasta un máximo de 4 puntos).

45. Presentación de ponencias o experiencias por parte del responsable de la biblioteca en cursos, congresos, talleres, encuentros y similares en el ámbito de las bibliotecas escolares, el fomento de la lectura y la educación en información (1 punto por ponencia o experiencia defendida y hasta un máximo de 4 puntos).

46. Presentación de ponencias o experiencias por parte del resto de miembros del equipo de la biblioteca en cursos, congresos, talleres, encuentros y similares en el ámbito de las bibliotecas escolares, el fomento de la lectura y la educación en información (1 punto por ponencia o experiencia defendida y hasta un máximo de 4 puntos).

47. Publicaciones producidas por el centro o los participantes en el equipo de la biblioteca escolar en el campo de las bibliotecas escolares, fomento de la lectura y la educación en información.

Se tendrán en cuenta las monografías, artículos, colaboraciones, aportaciones o comunicaciones presentadas a jornadas, congresos, seminarios, encuentros. (0,5 puntos por cada una de ellas y hasta un máximo de 7 puntos). Deberán presentarse fotocopias compulsadas de las páginas del documento en el que consten el ISBN o ISSN, y el título o tema que trata.

48. Premios o reconocimientos regionales, nacionales o internacionales recibidos por el centro o docentes que formen parte del equipo de la biblioteca, en el ámbito de las bibliotecas escolares, fomento de la lectura o la educación en información (1 punto por cada uno, 1,5 si son de carácter nacional, 2 si son internacionales y hasta un máximo de 7 puntos).

Deberán presentarse pruebas fehacientes de su concesión y la iniciativa premiada.

49. Valoración de la trayectoria de la biblioteca escolar en los dos últimos cursos en el caso de la línea 2 y del último curso en el caso de la línea 1 (hasta un máximo de 9 puntos):

- Desarrollo efectivo de los fines y principios educativos que les correspondan a los centros educativos, presentes en la Ley de Educación de Extremadura Vínculo a legislación (artículos 2 y 3 de la LEEx) en las actuaciones llevadas a cabo: hasta 4,5 puntos.

- Si se han desarrollado adecuadamente los objetivos, actividades, temporalización, metodología y procedimientos de evaluación planificados en el plan de trabajo: hasta 2,5 puntos (0,5 como máximo para cada ámbito).

- Análisis de las actividades que fomenten adecuadamente la motivación hacia el aprendizaje del alumnado, la implicación de las familias, la lectoescritura y el acceso a la información:

hasta 2 puntos (0,5 como máximo por cada actividad).

50. Valoración del plan de trabajo presentado para los próximos cursos (hasta un máximo de 9 puntos):

- Fomento de los fines y principios educativos que les correspondan a los centros educativos, presentes en la Ley de Educación de Extremadura Vínculo a legislación (artículos 2 y 3 de la LEEx) en las acciones a desarrollar: hasta 4,5 puntos.

- Inclusión y desarrollo adecuado, como mínimo, de objetivos, actividades a desarrollar, temporalización, metodología y procedimientos de evaluación: hasta 2,5 puntos (0,5 como máximo por cada ámbito).

- Planteamiento de actividades que fomenten adecuadamente la motivación hacia el aprendizaje del alumnado, la implicación de las familias, la lectoescritura y el acceso a la información: hasta 2 puntos (0,5 como máximo por cada tipo de actividad).

Artículo 13. Criterios de valoración para la línea 3.

En la evaluación de las solicitudes de la línea 3, la Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. Desarrollo de las acciones especificadas en el plan de trabajo de la biblioteca escolar (se dividirá el número de acciones especificadas en el plan entre 30, y la cantidad obtenida se multiplicará por el número de las que hayan sido debidamente ejecutadas, hasta un máximo de 30 puntos).

2. Desarrollo de las acciones especificadas en el plan de lectura, escritura y acceso a la información (se dividirá el número de acciones especificadas en el plan entre 20, y la cantidad obtenida se multiplicará por el número de las que hayan sido debidamente ejecutadas, hasta un máximo de 20 puntos).

3. Implantación de la herramienta de autoevaluación sugerida por la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura (20 puntos máximo).

- 10 puntos si se encuentra en proceso de autoevaluación.

- 20 puntos si ha terminado el proceso y ha sido validado por la Secretaría General de Educación.

4. Difusión de las actividades de la biblioteca a través de una web o blog propio de la biblioteca escolar durante el último curso escolar (5 puntos).

5. Ayudas económicas recibidas en este ámbito hasta el momento (25 puntos máximo) (si no se ha recibido ayuda se asignarán 25 puntos, por cada 1.000 euros recibidos se restará un punto al máximo).

Artículo 14. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración y Selección, el Secretario General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Cultura que dictará la resolución que proceda. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración y Selección.

2. La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, excepto en los supuestos previstos en el artículo 17.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.

3. Asimismo, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura o desde la fecha en que la solicitud del centro tuvo entrada en el registro correspondiente en los supuestos del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 226/2012 de 16 de noviembre.

5. La resolución de la convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Cultura o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

6. Los casos de renuncia serán notificados por el centro, según anexo XIII, a la Secretaría General de Educación durante los cinco primeros días siguientes desde la notificación.

Artículo 15. Compatibilidad de subvenciones.

Las ayudas concedidas por la Consejería de Educación y Cultura en esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra subvención o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 16. Pago y justificación de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se ejecutará según lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 226/2012, de 16 de noviembre.

2. El abono de las ayudas se ejecutará en dos pagos. El primero de ellos se tramitará como pago anticipado, por un importe del cincuenta por ciento de la subvención, y se abonará una vez emitida la resolución de concesión. El segundo pago, por importe del cincuenta por ciento restante de la subvención, se efectuará previa justificación del total de la ayuda concedida, que deberá realizarse antes del 30 de septiembre de 2015. Dichos pagos se efectuarán mediante transferencia a la cuenta bancaria que el centro solicitante tenga acreditada en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.

3. El cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de la ayuda percibida, se acreditará mediante la aportación de una cuenta justificativa, en los términos establecidos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberá presentarse antes del 30 de septiembre de 2015 y que incluirá la siguiente documentación:

a. Memoria explicativa del desarrollo de las actividades subvencionadas, que incorporará una memoria económica con desglose de los gastos que han sido financiados con la subvención.

b. Originales o copias compulsadas de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la justificación de los gastos y pagos efectuados con cargo a la subvención, relacionados en la citada memoria económica.

4. El período en el que podrán ejecutarse los gastos subvencionables se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, hasta el día 30 de septiembre de ese mismo ejercicio.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de los compromisos específicos que tendrán que cumplir los centros seleccionados en cada línea, indicados en los artículos 6, 7 y 8 de la presente orden, los beneficiarios estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados. Así como cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa básica estatal, autonómica y en la presente orden.

2. Los beneficiarios deberán adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para ello, los centros que resulten beneficiarios por la línea 1 deberán situar en sitio destacado y perfectamente visible en su biblioteca escolar, un rótulo con la siguiente leyenda: “Este centro educativo forma parte del Programa de Bibliotecas Escolares (línea 1), por lo que recibe ayuda de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura”. Los centros que resulten beneficiarios por la línea 2 para ingresar en la REBEX, deberán colocar en sitio destacado y perfectamente visible en su biblioteca escolar un rótulo con la siguiente leyenda: “Este centro educativo pertenece a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura, por lo que recibe ayuda del Programa de Bibliotecas Escolares de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura”.

Artículo 18. Incumplimientos, revocación y reintegro.

En lo relativo a incumplimientos, revocación y reintegro de la ayuda recibida se atenderá a lo indicado en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 226/2012, de 16 de noviembre y las disposiciones legales que en él se citen.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Secretario General de Educación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo de la presente orden de convocatoria.

Disposición final segunda. Eficacia y Recursos.

1. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial Extremadura, conforme lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejecutar cualquier otro recurso que estime precedente.

Anexos Omitidos.

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