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Subvenciones a Pymes

09/04/2015
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Orden EYE/260/2015, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, dirigidas a Pymes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de proyectos innovadores en cooperación basados en las TIC (BOCYL de 8 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN EYE/260/2015, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, DIRIGIDAS A PYMES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS INNOVADORES EN COOPERACIÓN BASADOS EN LAS TIC.

La presencia en la Comunidad de Castilla y León de un sector empresarial dinámico es una condición necesaria para asegurar la riqueza de la región y el crecimiento del empleo. Las TIC han demostrado con creces su capacidad para aumentar la competitividad empresarial por su potencialidad para derribar las barreras de tiempo y distancia. En el mundo empresarial esto significa multiplicar las oportunidades de negocio y disminuir drásticamente determinados costes de producción.

En un contexto como el Castellano y Leonés, con un tejido empresarial predominantemente formado por pequeñas y medianas empresas, se hace indispensable fomentar la innovación y la cooperación interempresarial como elementos claves para mejorar la competitividad y productividad de las Pymes de nuestra región, y para ello, se apuesta por fomentar la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dado el enorme potencial que ofrecen.

La necesidad de impulsar la competitividad de las empresas regionales sobre la base de la innovación, la importancia de generar nuevas actividades económicas, que contribuyan a potenciar nuestro tejido económico hacen todavía más necesario un verdadero aprovechamiento de las potencialidades que ofrecen las TIC. No obstante, no es suficiente con incorporar las TIC a remolque de la competencia, sin que se haga una apuesta decidida por ellas, sin que la Cultura Digital impregne todos los ámbitos y decisiones de la empresa.

La nueva Estrategia de Especialización Inteligente RIS3 2014-2020, da continuidad a los trabajos de planificación estratégica de la ERSDI 2007-2013, reorientando las políticas a un nuevo escenario y abordando para el período 2014-2020 aspectos que serán clave, como la priorización de los objetivos y macroactividades como característica fundamental. Así se prioriza el impulso de la economía digital o Sociedad de la Información junto a la I+D+I como pilares de la RIS3, debido a la transversalidad de las TIC en Castilla y León.

Dentro de la Agenda Digital para Castilla y León se establece un objetivo de “Desarrollar la economía digital para el crecimiento y la competitividad de las empresas”, que pretende favorecer el proceso de transformación digital en las empresas desde un punto de vista de aplicación sectorial de las TIC, especialmente en las áreas de trabajo relacionadas con organización y relación/captación de clientes, apoyado en la búsqueda de nuevas vías de financiación para conseguir el reto de la modernización no solo de procesos, sistemas y servicios sino de conocimiento y modos de pensar.

Además, la RIS3 de Castilla y León 2014-2020 se alinea con la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 y con la Agenda Digital para España. La primera de ellas establece como grandes prioridades, entre otras, el liderazgo empresarial en I+D+I. En cuanto a la Agenda Digital para España, se define como la hoja de ruta en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Esta línea busca, sin olvidar las singularidades de las Pymes de la comunidad lograr su transformación digital, haciendo especial hincapié en que las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) se conviertan en herramientas facilitadoras de la innovación, la competitividad, y la cooperación interempresarial. Por esto se potenciará proyectos que busquen la implantación de la Economía digital en las Pymes, que integren las TIC en los procesos de negocio de las empresas las nuevas tecnologías de información y comunicación como herramientas transformadoras del negocio. Se priorizará la maximización del impacto potencial de cada euro que se subvencione, buscando incrementar el nivel innovador de los proyectos subvencionados, potenciando proyectos que incorporen la cultura de la cooperación.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se acogen a los artículos 17, 28 y 29 del REGLAMENTO (UE) n.º 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías).

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo único. Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, dirigidas a Pymes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de proyectos innovadores en cooperación basados en las TIC, que se incorporan como Anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Orden EYE/455/2013, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, dirigidas a proyectos en cooperación para la implantación de soluciones tecnológicas innovadoras basadas en las Tics, en Pymes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Bases reguladoras de las subvenciones, dirigidas a Pymes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de proyectos innovadores en cooperación basados en las TIC.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto y finalidad.

El objeto de estas subvenciones es la realización de proyectos desarrollados y compartidos por grupos de Pymes independientes, entre las que una de ellas actuará como líder del proyecto, que están vinculadas por necesidades tecnológicas comunes y que tratan colaborativamente de superarlas, mediante la incorporación y potenciación de soluciones tecnológicas innovadoras de negocio electrónico, seguridad, productivas o de potenciación de la cadena de valor.

La presente disposición tiene por finalidad impulsar la incorporación a la Sociedad Digital del Conocimiento, fomentando la Cultura de cooperación interempresarial, y aumentando la productividad de las Pymes de la Comunidad de Castilla y León, mediante la implantación de soluciones tecnológicas innovadoras basadas en las TIC.

Base 2.ª- Definiciones.

Se considerarán pequeña y mediana empresa (Pyme), aquellas empresas que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo I del REGLAMENTO (UE) n.º 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías).

Por tanto, se considerará Pyme aquella empresa que emplee a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

- Mediana Empresa: Empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

- Pequeña empresa: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

- Microempresa: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que cumpla las condiciones para ser considerada como Pyme, conforme lo indicado en la Base 2.ª, que cuente con algún centro de trabajo en Castilla y León y que esté en actividad a la fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo, podrán ser beneficiarios, en las mismas condiciones, las comunidades de bienes que cumplan las condiciones para ser consideradas como Pyme.

2. Los beneficiarios no podrán estar incursos en alguna en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las subvenciones reguladas en estas bases serán de aplicación a todos los sectores de la economía con las excepciones que se indican en el artículo 1.3 del REGLAMENTO (UE) N.º 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE.

4. Quedan excluidas de las presentes subvenciones las Pymes en crisis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 del REGLAMENTO (UE) N.º 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE.

5. No podrán ser beneficiarios aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, conforme indica el artículo en su artículo 1.4. del REGLAMENTO (UE) N.º 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE.

6. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (“B.O.C. y L.” de 5 de noviembre de 2008).

7. En cada convocatoria se podrán establecer restricciones sobre las condiciones y requisitos de:

- Posibles beneficiarios.

- Número de empresas participantes.

- Tamaño de la empresa/s externa/s colaboradora/s.

Base 4.ª- Límites e incompatibilidades.

Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas de la misma naturaleza.

Base 5.ª- Proyectos subvencionables y criterios de valoración.

1. Tipología de Proyecto.

El proyecto debe estar basado en las oportunidades que ofrecen las TIC, dando solución a problemas comunes y concretos o al aprovechamiento conjunto de las oportunidades de negocio que ofrecen las TIC, en concreto en las tipologías:

a) Desarrollo e implantación de formatos innovadores en la Red: nuevos modelos de negocio en la red, Apps, de plataformas de servicios, en suma aquellos proyectos que supongan la materialización de una idea innovadora por medio de las TIC...

b) Gestión productiva: Desarrollo e implantación de herramientas específicas no existentes en el mercado (ERPs, CRMs, herramientas de logística y trazabilidad).

c) Desarrollo e implantación de aplicaciones (Apps) en iOS, Android o Windows Phone.

d) Seguridad: Política de accesos, seguridad en la nube, seguridad gestionada, DNI electrónico, seguridad vehículo conectado.

e) Gestión productiva: Desarrollo e implantación de módulos o elementos adicionales para herramientas existentes en el mercado ( modulos para ERPs, CRMs, herramientas de logística y trazabilidad).

e) Marketing online para elementos comunes y compartidos por las empresas: Portales web, tiendas online, posicionamiento Web, redes sociales.

No obstante lo anterior, en cada Convocatoria se podrá limitar las tipologías de proyectos subvencionables, sin que puedan, en ningún caso, establecerse nuevas tipologías.

Las Pyme participantes en proyectos colaborativos tienen que tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

La Pyme líder y las Pymes participantes en el proyecto no podrán actuar como colaboradores externos, en el mismo u otro proyecto, que sea objeto de esta subvención.

Las Pymes líder/participantes sólo podrán participar en un único proyecto en cada convocatoria.

2. Requisitos de los proyectos subvencionables.

Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:

- Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente viables.

- Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

- Que el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, sean los fijados en la respectiva convocatoria, y se cumplan.

- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo sexto (Efecto incentivador) del REGLAMENTO (UE) N.º 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), no serán subvencionables los proyectos cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

- En los proyectos se requerirá un mínimo de 3 Pymes beneficiarias que deberán quedar identificadas en la solicitud, eligiendo una de ellas cómo líder del proyecto y como nexo de unión para la comunicación con el Órgano concedente de las ayudas, no pudiendo estar vinculadas por lazos societarios.

- Los proyectos deberán alcanzar la valoración mínima de 50 puntos.

3. Criterios de valoración:

1. Para la selección de los proyectos subvencionados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Innovación tecnológica del proyecto presentado (hasta 15 puntos).

b) Tipología de los proyectos (hasta 15 puntos.).

c) Grado de elaboración y detalle del plan de trabajo (hasta 25 puntos).

d) Grado de cooperación e implicación alcanzado por las empresas participantes en el proyecto (hasta 20 puntos).

e) Proyección internacional del proyecto (hasta 10 puntos).

f) Impacto socioeconómico del proyecto (hasta 10 puntos).

g) Integración laboral de personas con discapacidad en las empresas participantes en el proyecto (5 puntos).

2. En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración:

a) Innovación tecnológica: Problema a resolver, la deficiencia de las soluciones actuales, la valoración tecnológica de la solución propuesta frente a otras posibles y la oportunidad en el mercado.

b) Tipología de los proyectos: En cada convocatoria, se fijará la puntuación que se asignará, con un máximo de 15 puntos en cada caso, a las distintas tipologías de proyectos establecidas en la Base 5.ª de esta orden.

c) Grado de elaboración y detalle del plan de trabajo: Nivel de excelencia del plan de trabajo para la consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance.

d) Grado de cooperación e implicación alcanzado por las empresas participantes en el proyecto. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

La existencia de una necesidad común.

El desarrollo de una solución única y compartida.

El empleo de elementos comunes compartidos.

La participación equilibrada de todos los integrantes del proyecto.

La adecuación de las diferentes empresas para la ejecución de las tareas asignadas, las sinergias existentes y la complementariedad entre los miembros del proyecto.

La adecuación del equipo interempresarial a la realización del proyecto, la capacitación técnica del mismo para la consecución de los objetivos identificados en la propuesta presentada.

Las habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las funciones a desarrollar, así como el nivel de dedicación de los equipos de trabajo.

e) Proyección internacional del proyecto: Internacionalización y acceso a otros mercados como consecuencia de la realización del proyecto.

f) Impacto socioeconómico del proyecto: Rentabilidad y resultados esperados a nivel de empleo, territorio y valor añadido bruto. Justificación de la sostenibilidad en el tiempo.

g) Integración laboral de personas con discapacidad en las empresas participantes en el proyecto: Conforme lo establecido en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En todo caso, los proyectos deberán alcanzar la valoración mínima de 50 puntos.

En caso de empate en la valoración de dos o más proyectos tendrán preferencia en su concesión los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución del proyecto, conforme establece el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 6.ª- Cuantía de las ayudas.

1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido cuya intensidad de los incentivos, no podrá superar los porcentajes máximos en términos brutos que se fijan sobre las inversiones y gastos subvencionables y las limitaciones específicas máximas que se indican en el cuadro siguiente:

TIPO DE ACTUACIÓN

INTENSIDAD DE LA AYUDA

Inversiones en activos materiales y Gastos de personal técnico interno

PEQUEÑA EMPRESA

20%

MEDIANA EMPRESA

10%

Gastos (Colaboraciones externas)

50%

2. En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables, alcanzará un máximo de 20.000 € por proyecto, sin superar en ningún caso la cantidad a percibir por cada Pyme los 6.000 €.

3. No obstante lo anterior, en cada Convocatoria se podrá establecer límites máximos de subvención por Proyecto y/o Pyme participante sin que puedan, en ningún caso, superar los límites máximos establecidos en estas bases.

4. También se podrá establecer, en cada Convocatoria, límites máximos por proyecto y/o Pyme participante en función de la tipología del proyecto, sin que puedan, en ningún caso, superar los límites máximos establecidos en estas bases.

5. La concesión y el pago de la ayuda se efectuará a cada una de las Pymes participantes, en proporción a la parte de los gastos que le corresponda realizar en el proyecto.

Base 7.ª- Inversiones y gastos subvencionables.

1. Los beneficiarios de las ayudas podrán financiar los siguientes tipos de gasto:

a) Inversiones en activos materiales e inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos). La adaptación y adquisición de software se considerará inversión.

b) Los gastos de personal técnico interno subvencionable serán como máximo del 20% del coste del proyecto presentado imputable a cada beneficiario y en ningún caso la subvención por este concepto podrá exceder los 600 € por Pyme participante en el proyecto.

Se financiará la dedicación al proyecto de investigadores, técnicos y personal auxiliar propios de la entidad. Las horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusivamente al proyecto. Sólo se financiará el personal que pertenezca a los grupos de cotización 1, 2 y 3.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación, y no se admitirán costes/hora superiores a 50 euros:

Coste hora = X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF, o documento equivalente.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2, o documento equivalente, debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación de la entidad beneficiaria a la Seguridad Social por ese empleado. En el caso de que el personal sea socio-accionista de la entidad, el modelo TC2 se sustituirá por los boletines de cotización a la Seguridad Social.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación a la entidad beneficiaria.

c) Colaboraciones externas, tales como consultoría, asistencia y formación en los ámbitos de la transferencia de conocimientos, la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, y el uso de normas y reglamentos que las incorporen.

2. No serán subvencionables, en ningún caso, los servicios prestados a las Pymes por empresas que mantengan lazos societarios con alguna de las Pymes participantes en el proyecto.

No serán subvencionables, en ningún caso, los servicios prestados a las Pymes que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa.

En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá aportar al menos tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria de elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 8.ª- Iniciación del procedimiento.

Como indica el artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que se recogen en esta orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del Consejero de Economía y Empleo y publicada en el “Boletín de Castilla y León” y en la página web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es.

Base 9.ª- Solicitudes.

1. La solicitud de subvención será presentada por la empresa Pyme líder del proyecto en los plazos que se indiquen en la convocatoria.

2. Las solicitudes, que deberán formalizarse en el modelo previsto a tal efecto en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, acompañadas de la documentación que se indique en la Orden de convocatoria podrán presentarse preferentemente en los registros de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente, o por cualquiera de los medios previstos en el Decreto 2/2003, de 2 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en Castilla y León, o en lugares dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El solicitante podrá indicar que desea recibir las notificaciones en la dirección de correo electrónico que indique.

3. La solicitud de las subvenciones conllevará la autorización del solicitante para que la administración de la Comunidad de Castilla y León obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación, punto 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. No obstante el solicitante podrá denegar esta autorización en los términos indicados en este artículo, en cuyo caso deberá presentar los correspondientes justificantes.

4. En la medida en que la implantación de medios telemáticos permita la presentación de solicitudes por este sistema, las diferentes convocatorias podrán establecer, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los modelos a utilizar y el resto de requisitos legalmente exigibles.

5. Las notificaciones se practicarán en la dirección indicada en las solicitudes, o bien, se podrán realizar mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Dada la complejidad de la documentación a presentar, la convocatoria podrá establecer que no se admitirá la presentación de solicitudes por fax, conforme a lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

Base 10.ª- Instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica través del Servicio de Promoción y Desarrollo Sectorial.

Base 11.ª- Comisión de valoración y petición de informes.

La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

El órgano competente para la instrucción del expediente previamente a la Propuesta de Resolución, solicitará informe vinculante a la Comisión de Valoración.

La composición de la comisión de valoración contará con un presidente de rango superior o igual a Jefe de Servicio, con un secretario y dos vocales, designados todos por el Director General de Industria e Innovación Tecnológica.

Base 12.ª- Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por el Consejero de Economía y Empleo, a propuesta del instructor, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. Las resoluciones de concesión expresarán la identificación de los beneficiarios, el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión o gasto representativo de la actividad objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.

La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

4. Contra las órdenes del Consejero de Economía y Empleo podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o bien, directamente recurso contencioso administrativo.

Base 13.ª- Aceptación.

1. Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de un mes, computados desde el día siguiente a la notificación.

2. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose sin más trámite el archivo del expediente.

3. La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso frente a la citada concesión.

- Una vez resuelto dicho recurso, si éste fuera estimado mejorando la concesión inicial, el interesado contará con un nuevo plazo de 15 días hábiles para sustanciar su aceptación.

- En caso que el recurso fuera desestimatorio o no mejorara las condiciones de la concesión inicial, se dispondrá del mismo plazo, anteriormente citado, de 15 días hábiles para sustanciar la aceptación de la concesión inicial.

En ambos casos el nuevo plazo concedido se computará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del citado recurso.

Base 14.ª- Modificaciones de la Resolución.

1. Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización del proyecto subvencionado, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se dañe derechos de terceros.

2. Estas modificaciones, serán resueltas por el Consejero de Economía y Empleo, sin perjuicio de las posibles delegaciones que se establecieran en las respectivas Convocatorias, y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvención concedida.

Base 15.ª- Justificación.

1. Solicitud de pago.

El beneficiario podrá solicitar en modelo normalizado el pago, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en cada resolución y lo dispuesto en cada convocatoria.

2. Plazo de presentación de la justificación.

El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

3. Documentación justificativa para el pago.

1. La forma de justificación de la subvención será mediante factura u otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización del proyecto subvencionado, cumpliendo lo indicado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En cualquier caso, se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentos y facturas que acrediten los gastos subvencionados.

b) Copia del documento acreditativo del pago efectivo de las facturas (transferencia bancaria, ingreso en cuenta, etc.), y que no podrá ser por el mecanismo de pago al contado cuando el importe sea igual o superior a 2.500 euros.

- No obstante, el citado importe será como máximo de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

c) Informe final del proyecto subvencionado, firmado por responsable con poder suficiente, así como de los resultados obtenidos, incluyendo una declaración expresa de que se han cumplido todos los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.

d) Documentación acreditativa a que se refiere el punto 4 del artículo 6 del Decreto 75/2088, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que será la siguiente:

I) Informe de vida laboral de las empresas beneficiarias referido a todos sus códigos o cuentas de cotización del período comprendido entre la fecha de solicitud de la subvención hasta la fecha de finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.

II) Contratos formalizados por las empresas beneficiarias con los discapacitados existentes en la empresa a la fecha de finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.

2. Comprobación de requisitos y condiciones.

La verificación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica.

3. Informe de verificación.

La Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.

4. Liquidación y pago.

El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

Base 16.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán realizar el proyecto para el que solicitaron la subvención.

2. El beneficiario deberá mantener en servicio aquellos elementos perdurables objeto de subvención al menos dos años desde la fecha de instalación.

3. Justificar ante la Consejería de Economía y Empleo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería de Economía y Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de Castilla y León, Consejo de Cuentas.

Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Comunicar a la Consejería de Economía y Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

6. Será necesario que los solicitantes o beneficiarios, acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, previamente al informe/propuesta de resolución y antes de producirse el informe/propuesta de pago de la subvención, conforme al Decreto 27/2008 de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

a) No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

b) No será necesario la aportación de estos certificados acreditativos si el solicitante autoriza expresamente a la Consejería de Economía y Empleo para obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social el certificado correspondiente.

7.- Cumplir la normativa contable en lo que concierne a las inversiones, pagos y concesión/cobro de la subvención.

Base 17.ª- Incumplimientos y reintegros.

1. Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y en todo caso los siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones de justificación, comunicación o acreditación, justificación insuficiente, o justificación fuera del plazo establecido.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, sobrepase los topes máximos de la inversión aprobada, o los límites de compatibilidad admisibles.

e) Cuando no se comuniquen las incidencias en la titularidad posteriores a la concesión.

3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria. Estableciendo como criterio el de la cuantía de la inversión/gasto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente.

4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

b) Cuando el beneficiario no haya acreditado en el momento del pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

c) Cuando, en cualquier momento de la vigencia (período que media entre la fecha de la resolución de concesión de la subvención, y la fecha de ejecución que se indica en la resolución de concesión), el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.

d) Si se ejecuta menos del 50% de la inversión/gasto aprobado en la resolución de concesión.

e) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

5. Cuando el incumplimiento sea total aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes. En los demás casos, la subvención procedente a pagar al beneficiario se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

6. La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución al Consejero de Economía y Empleo sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

7. Contra las resoluciones del Consejero de Economía y Empleo podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien, directamente recurso contencioso administrativo.

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