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Medidas de mejora de la ocupabilidad

09/04/2015
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Orden EYE/259/2015, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden EYE/1113/2014, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo con declaración de insolvencia de la empresa o extinción de contrato en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León (BOCYL de 8 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN EYE/259/2015, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/1113/2014, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE MEDIDAS DE MEJORA DE LA OCUPABILIDAD A TRAVÉS DE UNA LÍNEA DE AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO O REDUCCIÓN DE LA JORNADA Y A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD, POR EXTINCIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO CON DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA DE LA EMPRESA O EXTINCIÓN DE CONTRATO EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN.

La Orden EYE/1113/2014, de 17 de diciembre establece las bases reguladoras de la línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo con declaración de insolvencia de la empresa o extinción de contrato en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

Esta línea de ayudas permite hacer frente al efecto negativo que se deriva de los procesos industriales recesivos y con ello dar cobertura a una diversidad de situaciones en las que se ven afectados los trabajadores; así lo demuestra la positiva valoración efectuada por los agentes sociales y los trabajadores. Sin embargo, van surgiendo circunstancias que originan la necesaria modificación para adaptarse a las mismas, con el fin de garantizar que estas ayudas lleguen al mayor número de solicitantes.

En los procedimientos de regulación de empleo la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores en el período de consultas deben negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. No obstante, las partes pueden acudir en cualquier momento a la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, conforme lo prevé el Estatuto de los Trabajadores. Este último extremo requiere ser aclarado a los efectos de evitar futuras confusiones que obstaculicen la agilidad y eficacia en la gestión de esta línea de ayuda.

En su virtud

DISPONGO

Artículo único. Modificar la Orden EYE/1113/2014, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo con declaración de insolvencia de la empresa o extinción de contrato en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno.- La Base primera.- Objeto de la Ayuda, punto 1 pasa a tener la siguiente redacción:

1.- Programa I. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, o derivadas de fuerza mayor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, y cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada tras la finalización del período de consultas haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral competente o bien haya sido adoptada por la autoridad judicial. En el supuesto de fuerza mayor, la autoridad laboral constatará previamente la existencia de la misma y la empresa le dará traslado de la decisión adoptada.

En ambos casos se requiere que el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes. En los procedimientos realizados al amparo del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores el período de consultas podrá ser sustituido por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que igualmente deberá concluir con acuerdo entre las partes.

El o los expedientes de regulación de empleo han de afectar, dentro del período subvencionable, a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito de Castilla y León.

Dos.- La Base Décimo Tercera.- Beneficiarios, letra a), pasa a tener la siguiente redacción:

a) Proceder de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada, siempre que aquellos, dentro del período subvencionable, afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito de Castilla y León, que hayan sido comunicados por el empresario a la Autoridad laboral competente, o hayan sido autorizados en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, y que haya concluido el período de consultas con acuerdo entre las partes o que se haya alcanzado el acuerdo dentro, en su caso, del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa. En el supuesto de fuerza mayor, la autoridad laboral constatará previamente la existencia de la misma y la empresa le dará traslado de la decisión adoptada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de la presente orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su presentación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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