SORIA, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -
Y es que el TSJ estima que, tal y como manifestaba la resolución de la Delegación Territorial de 17 de enero de 2014, el criterio complementario que pretendía implantar el centro en el proceso de admisión de alumnos en niveles de educación concertada, sostenida con fondos públicos, en el curso académico 2013-12014, y que consistía en dar preferencia a aquellos niños que estuvieran matriculados en el centro durante el curso 2012-2013 en el nivel de educación no gratuito, de 2-3 años del primer ciclo de Educación Infantil, es "ilícito" porque resulta contrario a los principios y normas que regulan el derecho constitucional a la educación.
En la sentencia, contra la que no cabe interponer recurso alguno, el TSJ analiza el proceso de admisión de alumnos en los términos que resultan de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según informan fuentes de la Delegación Territorial de la Junta en Soria.
Ambas leyes "imponen principios de equidad e igualdad en el acceso de alumnos a la educación gratuita, no siendo admisible discriminación por circunstancia alguna, incluida la condición económica de las familias".