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Ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional

08/04/2015
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Decreto del Presidente 6/2015, de 1 de abril, por el que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2015 de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional previstas en el Título II del Decreto 88/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional y convocatoria para el año 2012, modificado por Decreto 61/2014, de 29 de abril (DOE de 7 de abril de 2015). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 6/2015, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015 DE LAS AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE EQUIPOS DE ENTIDADES DEPORTIVAS EXTREMEÑAS EN COMPETICIONES DEPORTIVAS DE ÁMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL PREVISTAS EN EL TÍTULO II DEL DECRETO 88/2012, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE EQUIPOS DE ENTIDADES DEPORTIVAS EXTREMEÑAS EN COMPETICIONES DEPORTIVAS DE ÁMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL Y CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2012, MODIFICADO POR DECRETO 61/2014, DE 29 DE ABRIL

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, establece en su artículo 3.6, como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.

Con fecha 31 de mayo de 2012 fue publicado, en el DOE número 104, el Decreto 88/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se estable las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional y convocatoria para el año 2012.

Fruto de la experiencia en la tramitación de las solicitudes correspondientes a los años 2012 y 2013, en aras a la adecuación de la normativa a la siempre cambiante realidad deportiva, el Decreto 88/2012 fue modificado por el Decreto 61/2014, de 29 de abril Vínculo a legislación (DOE número 84, de 5 de mayo de 2014).

También se ha procedido a la actualización de su Anexo I, con las competiciones subvencionables y las cuantías a otorgar para cada una de ellas, siendo su redacción vigente la contenida en la Resolución de 11 de febrero Vínculo a legislación de 2015, de la Secretaria General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de la que se da publicidad mediante Anuncio de 12 de febrero de 2015 (DOE número 38, de 25 de febrero).

Las bases reguladoras contemplan dos mecanismos de concesión de ayudas:

- Un procedimiento de concesión directa de ayudas, regulado en su Título II, para aquellas competiciones que figuran en su Anexo I, por existir razones de interés público, económico y social, debido a la necesidad de dinamizar el deporte de alto nivel extremeño y reactivar este sector en el actual contexto económico.

- Un procedimiento de concurrencia competitiva, regulado en su Título III, para aquellos equipos que participen en competiciones que no figuran en su Anexo I, debido a que el panorama federativo nacional e internacional es cambiante en lo concerniente a la estructuración de sus competiciones deportivas, haciéndose necesario este mecanismo para atender las solicitudes de las competiciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente norma, no están incluidas en el citado Anexo I.

El Decreto 88/2012 prevé, en su artículo 4, que el titular de la Presidencia o de la Consejería competente en materia de Deportes, podrá efectuar o abrir la convocatoria de las ayudas reguladas en su Título II, en los términos previstos en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 14.1.f) Vínculo a legislación y 90.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de deportes, en el Decreto 128/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se estable la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, modificado por el Decreto 243/2012, de 18 de diciembre, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente decreto convocar, en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, para el año 2015, las ayudas para la participación de equipos pertenecientes a entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional contempladas en el Anexo I del Decreto 88/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación (DOE n.º 104, de 31 de mayo de 2012), modificado por Decreto 61/2014, de 29 de abril Vínculo a legislación (DOE n.º 84, de 5 de mayo), previstas en su Título II.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades deportivas extremeñas sin ánimo de lucro.

2. Las entidades solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

b. No encontrarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, a que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Del régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá directamente por lo establecido en el Decreto 88/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, y convocatoria para el año 2012 de las ayudas previstas en el Título II, modificado por el Decreto 61/2014, de 29 de abril Vínculo a legislación.

Supletoriamente, será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 4. Proyectos subvencionables.

Será subvencionable la participación, como club o equipo, de las entidades deportivas extremeñas en competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional en la categoría de edad absoluta o senior y en la inmediatamente inferior, que impliquen desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estén incluidas en el Anexo I del Decreto 88/2012, modificado mediante la Resolución de 11 de febrero Vínculo a legislación de 2015, de la Secretaria General de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE número 38, de 25 de febrero).

Las competiciones subvencionables serán las desarrolladas durante el año natural 2015. En el caso de que una competición se desarrolle por temporada deportiva y no por año natural, será subvencionable la competición que finalice en el año 2015.

Artículo 5. Financiación.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo la aplicación presupuestaria:

02.02.274A.489.00, Superproyecto 2005.17.04.9001, Proyecto 2005.17.04.0004, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015, denominado “Ayudas a Clubes para alta competición”, por importe de 247.500 euros.

2. Este importe podrá aumentarse, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 6. Solicitudes de ayuda.

1. Estas ayudas serán tramitadas en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, en virtud de lo cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base al cumplimiento de los requisitos constatados a través de la documentación exigida en el apartado 2 de este artículo.

2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I de la presente convocatoria, e irán acompañadas de los documentos siguientes:

- Fotocopia en vigor del DNI del representante legal de la entidad, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.

- Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

- Documento de Alta de Terceros, salvo que haya sido entregado con anterioridad. En tal caso, se indicará en el anexo de solicitud el número de cuenta corriente en el que se quiere ingresar la subvención, a efectos de elección entre la posibilidad de tener más de un alta a tercero a nombre de la misma entidad.

- Declaración de no hallarse incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario, que podrá estar contenida en el anexo de solicitud.

- Certificado expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social o, en su caso, autorización para su comprobación de oficio.

- Certificado expedido por la federación nacional o internacional correspondiente, de inscripción en la competición. Si ésta hubiera delegado la organización de la competición, se sustituirá el mismo por un certificado expedido por la federación nacional o internacional en el que se acredite la delegación, junto a un certificado de inscripción en la competición expedido por la entidad organizadora.

- Calendario deportivo de la competición.

- Modelo orientativo del diseño de equipación deportiva y, en su caso, de los vehículos a utilizar por la entidad deportiva en caso de resultar beneficiaria de la ayuda.

3. En todo caso, se podrán solicitar por la Dirección General de Deportes nuevos datos deportivos o de otra índole, o la ampliación de aquellos que estime de interés para valorar la solicitud.

4. El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de la convocatoria y finalizará el 1 de julio de 2015.

5. Las solicitudes y demás documentación, dirigidas a la Presidencia de la Junta de Extremadura, se podrán presentar en la sede de la Dirección General de Deportes (Paseo de Roma, s/n. Módulo E, 2.ª planta. CP 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en las formas y lugares a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 Vínculo a legislación, (en adelante LRJPAC Vínculo a legislación ), o en cualquiera de los lugares de presentación que determina el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Cada entidad solicitante podrá presentar tantas solicitudes de ayudas como equipos propios participen en las competiciones subvencionables.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales el Director General de Deportes formulará la propuesta de resolución.

2. Al amparo del artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna Comisión de Valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se estima necesaria.

Artículo 8. Resolución.

1. El órgano competente para resolución de las ayudas es la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en virtud de las competencias que por desconcentración le atribuye el artículo 8.3 del Decreto 204/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura en la redacción dada por el Decreto 21/2012, de 10 de febrero (DOE núm. 29, de 13 de febrero).

2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses, contados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda, de modo que, el vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de concesión de la subvención.

Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la LRJPAC.

3. La resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la ayuda, supondrá la aprobación de las condiciones de participación en la competición, a cuyo cumplimiento quedará condicionada la ayuda concedida.

4. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente, indicando, además, que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

5. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual modo y en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se dará publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la no consecución íntegra de los objetivos, la realización parcial de la actividad y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, al reintegro de la misma. En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

Serán las establecidas, para cada competición deportiva, el Anexo I del Decreto 88/2012, en la redacción dada por la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de 12 de febrero de 2015, publicado en el DOE número 38, de 25 de febrero de 2015.

Artículo 10. De las obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

1. Mantenerse en la situación que legitime la concesión de la ayuda.

2. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstos, con asistencia al número de pruebas puntuables de la competición. En aquellas competiciones en las que no exista, en el calendario de la correspondiente federación deportiva nacional o internacional, un calendario de pruebas concreto, la entidad beneficiaria vendrá obligada a participar en un número de pruebas tal que, de obtener el mejor resultado posible en todas ellas, alcanzase el primer puesto en la clasificación general de la competición, con un mínimo de asistencia a 3 pruebas diferentes.

3. Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

4. Comunicar a la Dirección General de Deportes cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en la solicitud de ayuda y documentación que la acompañe.

5. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.

6. Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura 7. Se deberá incorporar de forma visible el logotipo “Extremadura, deporte desde la base” en la equipación deportiva y, en su caso, en los vehículos utilizados durante el desarrollo de la competición en todas las jornadas o pruebas que se celebren con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. El tamaño del logotipo debe atender al criterio de proporcionalidad respecto de las aportaciones realizadas por otras entidades.

8. Siempre que la competición se dispute actuando como equipo local la entidad beneficiaria de la ayuda, la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura tendrá derecho a disponer de espacios publicitarios durante el transcurso de la competición, en el lugar de celebración de la misma, debiendo ser la totalidad de los espacios publicitarios existentes repartidos proporcionalmente entre todos los patrocinadores, en función de la cuantía económica aportada por cada uno de ellos. Esta obligación deberá ser cumplida por la entidad en todas las jornadas que se celebren con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

9. La Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura tendrá derecho a que se curse invitación a favor de las diferentes autoridades del Gobierno de Extremadura para todos los actos públicos que se realicen con motivo de la competición.

10. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

11. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

12. Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en la presente convocatoria, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionable.

13. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

14. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.

Artículo 11. De los gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la participación del equipo en la competición subvencionada, se hayan originado a las entidades beneficiarias, por motivo de la realización actuaciones previstas y autorizadas en la resolución de concesión y se hallen efectivamente pagados.

2. Serán elegibles como gastos a subvencionar, los siguientes conceptos:

a. Licencias deportivas de los participantes en la competición.

b. Tasas federativas directamente derivadas de la participación en la competición.

c. Arbitrajes.

d. Gastos de alojamiento, de transporte y de manutención. En el caso de que sean individuales, estos gastos no superarán las cuantías máximas establecidas por la Junta de Extremadura para su personal, establecidas como indemnizaciones por razones del servicio.

e. Material deportivo, hasta un límite del 30 % de la ayuda concedida.

f. Gastos de personal, justificándose de conformidad con la legislación laboral vigente (nóminas y documentos de cotización sellados por la oficina recaudadora). Hasta un máximo del 30 % del importe otorgado como subvención.

g. Tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

h. Material fungible utilizado durante el desarrollo de la competición.

i. Vehículos, cuando éstos sean indispensables para la participación de la entidad en la competición deportiva. Cuando el importe del gasto subvencionable, por este concepto, de conformidad con el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, supere las cuantías que en los supuestos de suministros de bienes de equipo se establezca en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

j. Alquiler de inmuebles destinados al alojamiento de los integrantes del equipo, hasta un máximo del 20 % de la ayuda concedida.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 12. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades y subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Las ayudas contempladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Se exceptúan de lo anterior las ayudas que pudieran recibir los equipos patrocinadas deportivamente, mediante contrato formalizado con cualquier de las entidades que forman parte del sector público autonómico referidas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario.

5. No se permite la subcontratación para la realización de las actividades objeto de subvención.

Artículo 13. Pagos a entidades beneficiarias.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por el organismo competente en materia de deportes, y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de Hacienda, en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

Un único pago correspondiente a la cuantía total de la ayuda concedida, una vez justificado el 100 % de la subvención concedida.

2. En todo caso, para el pago de las ayudas concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 14. Justificación de Subvenciones.

1. Las justificaciones por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria o dossier de publicidad del proyecto. Deberán incluirse fotografías o vídeos tomados durante el desarrollo de la competición, en los que se acredite el cumplimiento de estas medidas de publicidad.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos con identificación concepto, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al Anexo II de la presente convocatoria.

- Una relación detallada de ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia conforme al Anexo II de la presente convocatoria.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Se presentarán facturas originales o copias compulsadas de éstas, con los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiéndose acompañar los justificantes de pago correspondientes. En caso de que se presenten facturas originales y se desee su devolución, deberán presentarse también copias de las mismas para su compulsa. En este caso, la Dirección General de Deportes extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida.

3. La Dirección General de Deportes, como órgano instructor, podrá establecer modelos específicos para la presentación de la documentación justificativa de la ayuda otorgada.

4. De conformidad con el articulo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

5. Validación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación.

a) En el supuesto de que el mismo justificante se utilice para un proyecto cofinanciado por más de una administración o ente público, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos, conforme a lo establecido en el número anterior mediante fotocopias compulsadas.

b) Los justificantes originales se marcarán previamente a la compulsa con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

6. El plazo de presentación de la documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas finalizará el 15 de noviembre de 2015, salvo que la competición finalizase con posterioridad al 1 de noviembre, en cuyo caso el plazo de presentación finalizará 15 días naturales después de finalizar la competición.

Estas últimas, en todo caso, deben estar justificadas antes del final del ejercicio presupuestario 2015.

Artículo 15. Reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas.

e) En los demás establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones:

- Con carácter general se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado, al menos, un 80 % de las actividades objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida parcial del derecho a la subvención o, en su caso, el reintegro, en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá la pérdida total del derecho al cobro o reintegro total de la subvención concedida cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 80 % de las mismas.

- En aquellos casos en los que se acredite que no se ha podido realizar el proyecto presentado en su totalidad debido a causas sobrevenidas, ajenas a la entidad deportiva, se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado, al menos, un 50 % de las actividades objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el reintegro, en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá la pérdida total del derecho al cobro o reintegro total de la subvención concedida cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 50 % de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, así como la posible pérdida de la garantía prestada.

6. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el Capítulo II del Título III de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

Artículo 16. Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Secretaria General de la Presidencia de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y desarrollo de la presente convocatoria.

Artículo 17. Disposición final segunda. Eficacia y Recursos.

El presente acto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo podrá interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de que los interesados hubieran interpuesto un recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél haya sido resuelto o haya transcurrido el plazo para entenderlo desestimado Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos que consideren pertinentes.

ANEXOS OMITIDOS

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