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Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura

08/04/2015
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Acuerdo de 12 de marzo de 2015, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura (BOPV de 7 de abril de 2015). Texto completo.

ACUERDO DE 12 DE MARZO DE 2015, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA

1.- Que la Junta de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, en sesión ordinaria de 6 de febrero de 2015, acordó modificar el Reglamento vigente (BOPV de 25 de enero de 2013) para eliminar los Tribunales de Evaluación previstos en su artículo 8 y modificar la composición de la Comisión de Ordenación Académica, prevista en su artículo 2.2.

2.- Que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar definitivamente las modificaciones de los Reglamentos de los Centros.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Modificar el Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, en los siguientes términos:

- Modificar el artículo 2.2, que quedará redactado como sigue:

“2.2.- La Comisión de Ordenación Académica del Centro estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, por los siguientes miembros: el Director o Directora o persona en quien delegue, que la presidirá, el Secretario o Secretaria Académica del Centro que actuará como secretaria de la misma, al menos 6 miembros del profesorado propuestos por la Dirección del Centro, que impartan docencia en alguna de las titulaciones del Centro y por un o una representante del alumnado por cada titulación del Centro propuestos por su Consejo de Estudiantes. Las diferentes áreas de conocimiento vinculadas a las materias que se impartan en las titulaciones del Centro estarán representadas de forma equilibrada por el profesorado miembro de la Comisión que además garantizará la presencia de, como mínimo, una o un miembro del profesorado de cada una de las titulaciones impartidas en el Centro.

No será necesario ser miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de esta Comisión.”

- Suprimir el artículo 8 del Reglamento.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- La modificación relativa al artículo 2.2 del Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Cuarto.- La modificación relativa a la supresión del artículo 8 entrará en vigor al inicio del curso académico 2015-2016.

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