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Actuaciones con repercusión en el presupuesto

06/04/2015
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Decreto 9/2015, de 27 de marzo, por el que se desarrollan la gestión y ejecución del Presupuesto de Gastos, las modificaciones presupuestarias y otras actuaciones con repercusión en el presupuesto (BOR de 1 de abril de 2015). Texto completo.

DECRETO 9/2015, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE DESARROLLAN LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Y OTRAS ACTUACIONES CON REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO

(Publicado en el boletín Oficial de La Rioja de 1 de abril de 2015)

Preámbulo

El artículo 8.Uno.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, indica que 'Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja.'

La Orden de 18 de enero de 1996, de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, reguló determinados aspectos de la gestión y ejecución del presupuesto de gastos incorporando las previsiones derivadas de la aprobación de la entonces novedosa Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 1995 y la implantación en La Rioja del modelo de las intervenciones delegadas.

La Orden de 16 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se regularon la tramitación y documentación de los expedientes de modificaciones de créditos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras actuaciones con repercusión presupuestaria, desarrollaba los preceptos presentes en las sucesivas leyes anuales de presupuestos en relación con el procedimiento a seguir en las modificaciones presupuestarias y materias conexas, y la documentación que debía constar en los expedientes.

La citada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas fue sustituida por la actual Ley de Contratos del Sector Publico, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación. En fechas más recientes se aprobó la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja. Ambos textos legales han introducido novedades que hacen conveniente revisar y depurar las dos órdenes citadas.

Las exigencias de la técnica normativa y la intención de facilitar la consulta y manejo de la disposición recomiendan sustituir ambas disposiciones por un nuevo texto.

De conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo, la aprobación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja implica que la regulación de materias que se incluyen en su articulado solo puede aprobarse mediante Decreto, salvo que exista una remisión expresa a una Orden. Y por lo tanto, el rango normativo de esta norma ha de ser un Decreto, pese a que los textos que viene a sustituir fueran órdenes independientes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de marzo de 2015, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto.

1. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán de aplicación a los expedientes de gasto y a las modificaciones de crédito que se deriven de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio económico, y a aquellas otras actuaciones con repercusión presupuestaria previstas en el capítulo IX de este Decreto.

2. El régimen jurídico aplicable será el contemplado en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, con las especificaciones que puedan introducirse en las leyes de presupuestos anuales.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán de aplicación a los expedientes de gasto, modificaciones de crédito, documentación anexa y otras actuaciones con repercusión presupuestaria gestionados por:

a) La Administración General.

b) Los Organismos Autónomos.

c) Otros Organismos Públicos cuyos presupuestos tienen un carácter limitativo.

2. También serán de aplicación a los restantes entes que forman parte del sector público autonómico, descrito en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, en los términos establecidos en la misma.

CAPÍTULO II

Normas generales sobre gestión y ejecución del presupuesto de gastos.

Artículo 3. Expedición de documentos contables soporte de las operaciones del presupuesto de gastos.

1. Se atribuye a la dirección general competente en materia de planificación y control presupuestario la expedición de todos los documentos contables que soportan las operaciones de gestión de créditos del presupuesto de gastos, correspondientes a creación de partidas presupuestarias, incorporación y modificación de créditos presupuestarios, generación de créditos y declaración de indisponibilidad de éstos, así como sus inversos.

Estos documentos serán autorizados por dicha dirección general y por la Intervención General.

2. La expedición y autorización de los documentos contables de reserva de crédito (RCA) corresponderá a los centros gestores del presupuesto de las distintas consejerías quienes, una vez autorizados, los remitirán a la Intervención General o Intervención Delegada para su incorporación al sistema de información contable, quedando así certificada la existencia de crédito y retenido el crédito para su posterior utilización en el expediente correspondiente.

3. Los documentos soporte de las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos 'A', 'D', 'O', 'AD', 'DO' y 'ADO', así como sus inversos, serán expedidos por los centros gestores del presupuesto de las distintas consejerías.

Su autorización corresponderá al órgano competente para su aprobación, en cada caso, y a la Intervención General o Intervención Delegada.

Cuando la competencia para aprobar el gasto recaiga en un órgano colegiado, los correspondientes documentos contables serán autorizados por el consejero competente y por la Intervención General o Intervención Delegada.

Artículo 4. Ordenación de pagos.

1. Corresponden al titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda las funciones de ordenador general de pagos de la Administración General.

2. La ordenación de pagos o fase 'P' de ejecución del presupuesto podrá realizarse mediante relaciones o resúmenes contables que serán autorizados por el titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda y por la Intervención General, sin perjuicio de las delegaciones que éstos puedan realizar.

3. Excepcionalmente, la ordenación de pagos podrá ser atribuida al titular de la consejería que determine el Consejo de Gobierno cuando se trate de gestionar gastos financiados con fondos comunitarios de cuya normativa deriven particularidades específicas en la ordenación de pagos.

Artículo 5. Acumulación de fases de ejecución del Presupuesto de Gastos.

1. Un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución del Presupuesto, pudiéndose dar los siguientes supuestos:

-AD. Autorización y Disposición del gasto

-ADO. Autorización, Disposición del gasto y Reconocimiento de la Obligación.

-DO. Disposición del gasto y Reconocimiento de la Obligación.

2. El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados. En cualquier caso, el órgano o autoridad que adopte el acuerdo o resolución deberá tener competencia originaria, delegada o desconcentrada para acordar todas y cada una de las fases que en aquél se incluyan.

3. No podrán contemplarse otros supuestos de acumulación de fases de ejecución del Presupuesto que los indicados en el apartado 1 de este artículo y, especialmente, la 'Fase P' no podrá acumularse en ningún caso con las restantes.

CAPÍTULO III

Normas específicas para la gestión y ejecución de los créditos incluidos en el presupuesto de gastos.

Artículo 6. Fases de gestión del presupuesto de gastos.

La actuación de los responsables de gasto se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y en especial a lo dispuesto en el artículo 7.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera por el cual cualquier actuación que afecte a los gastos públicos presentes o futuros, deberá valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La gestión de los créditos del presupuesto de gastos se realizará por los órganos competentes, teniendo en cuenta las siguientes fases y formalizando los oportunos documentos contables:

1. Aprobación del gasto.

a) La aprobación del gasto (documento 'A') es el acto mediante el cual, el órgano competente autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública Autonómica.

No obstante, previamente a la aprobación del gasto puede realizarse la Retención de Crédito que es el acto mediante el cual se expide un documento contable de existencia de saldo suficiente (documento 'RCA'), respecto de una partida presupuestaria, produciéndose por el mismo importe una reserva de crédito para dicho gasto.

b) La propuesta incorporará la documentación exigible según el tipo de expediente de que se trate, siendo fiscalizada previamente a su sometimiento al órgano competente para su aprobación.

c) Una vez autorizado el gasto se remitirá a la Intervención General o Intervención Delegada para su toma de razón en contabilidad.

2. Compromiso de gasto.

a) El compromiso o disposición del gasto (documento 'D') es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. El compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Hacienda pública Autonómica a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.

b) El documento 'D' incorporará la propuesta de adjudicación o concesión y propuesta formulada por la Mesa de Contratación, en su caso, además de la documentación exigible según el tipo de expediente del que se trate siendo fiscalizada previamente a su sometimiento al órgano competente para su aprobación.

c) Una vez resuelta la adjudicación o concesión, se remitirá a la Intervención General o Intervención Delegada para su toma de razón en contabilidad.

3. Reconocimiento de la obligación.

a) El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la exigencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública Autonómica, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente. El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública Autonómica se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.

b) Las facturas o documentos justificativos del gasto que se adjunten a los documentos contables, deberán ser originales, estar conformadas individualmente por el responsable mediante firma, constando, además, la fecha de conformidad y la Unidad de Gasto responsable del bien o servicio.

c) La firma del documento contable 'O' podrá servir de soporte al acto administrativo por el que se reconoce el gasto, respetándose en todo caso las normas sobre competencia en materia de ejecución de gasto.

Artículo 7. Supuestos en que procede la acumulación en un solo acto administrativo de las fases 'A' y 'D' de ejecución del presupuesto.

1. Podrán acumularse en un solo acto administrativo las fases 'A' y 'D' de ejecución del presupuesto en los siguientes supuestos:

a) Los gastos derivados de revisiones de precios, modificaciones y prórrogas de contratos de obra.

b) Los gastos derivados de revisiones de precios, modificaciones y prórrogas de contratos de servicios y suministros.

c) Los derivados de revisiones de precios, ampliaciones, modificaciones o prórrogas de contratos de gestión de servicios públicos.

d) Los derivados de prórrogas o actualizaciones de precios de contratos de arrendamiento.

e) Los que se deriven directamente de otros gastos ya comprometidos, como los de mantenimiento y conservación de maquinaria o equipo, cuando se efectúen con la propia empresa suministradora.

f) Los derivados de la ejecución de convenios o contratos formalizados para su ejecución de forma sucesiva y por precio unitario.

g) Los contratos menores de tracto sucesivo.

h) Las revisiones de precios de otros contratos no contemplados en apartados anteriores.

i) Subvenciones de concesión directa cuyas bases reguladoras son aprobadas mediante Orden de la Consejería correspondiente.

j) Subvenciones de concesión directa cuya norma reguladora es un convenio.

k) Aquellos otros supuestos que se establezcan en normativa de carácter legal o reglamentario.

2. En la tramitación de estos expedientes se acompañarán los documentos que en cada caso procedan, a los que se refiere el artículo 6 de este Decreto, para la Autorización y Disposición de gastos, siendo fiscalizados previamente a su sometimiento al órgano competente para su aprobación y a su toma de razón en contabilidad por la correspondiente Intervención Delegada.

Artículo 8. Supuestos en que procede la acumulación en un solo acto administrativo de las fases 'A', 'D' y 'O' de ejecución del Presupuesto.

Además de los actos regulados expresamente en artículos posteriores, podrán acumularse en un solo acto administrativo las fases 'A', 'D', y 'O' de ejecución del presupuesto, en los supuestos siguientes:

a) Consumos realizados de agua y teléfono, cuando deriven de contratos previamente suscritos que hubieran sido fiscalizados y aprobados por órgano competente.

b) Los tributos estatales, autonómicos o locales.

c) Los derivados directamente del cumplimiento en sus propios términos de contratos o compromisos previamente adquiridos, que hubieran sido fiscalizados y aprobados por el órgano competente.

d) Los de atenciones protocolarias y representativas.

e) Los derivados de expedientes de contratos menores.

f) Las indemnizaciones por razón de servicio.

g) La ejecución de sentencias judiciales.

Artículo 9. Atenciones protocolarias y representativas.

1. Las cuentas justificativas correspondientes a gastos protocolarios y representativos se acompañarán de los correspondientes recibos, facturas y demás documentos que acrediten debidamente los gastos realizados.

Los indicados documentos contendrán como mínimo los datos del acreedor relativos a nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad si se trata de personas físicas, razón social y Código de Identificación Fiscal en caso de personas jurídicas, así como el domicilio si se trata de establecimientos abiertos al público. Asimismo reflejarán la fecha de emisión y el número de factura o recibo, en su caso.

No obstante, en el caso de gastos generados fuera de España, no se requerirán en los justificantes aquellos datos que no sean obligatorios en el Estado en el que se emita el documento.

2. Las cuentas incorporarán nombre, apellidos y cargo de la persona que ha autorizado cada uno de los gastos y conformidad a todos y cada uno de los justificantes.

3. El tipo de cambio aplicable en la justificación de los importes de esta clase de gastos, cuando se realicen en el extranjero, será el fijado por el Banco de España en la fecha de rendición de la oportuna cuenta.

Artículo 10. Contratos menores.

Tendrán la consideración de contratos menores aquéllos definidos como tales en la legislación básica sobre contratación del sector público.

Artículo 11. Tramitación de contratos menores.

1. La tramitación de los expedientes de contratos menores exigirá la propuesta razonada, la aprobación motivada del gasto y la incorporación de la factura correspondiente debidamente conformada.

2. Los expedientes relativos a obras aportarán además el presupuesto de las mismas, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando las normas especiales así lo requieran al que se acompañará Informe de la oficina o unidad de supervisión en los casos en que éste sea preceptivo.

3. La propuesta razonada a la que hacen referencia los apartados anteriores deberá señalar claramente el destino y necesidad del gasto, la definición del objeto a contratar, su importe, la partida presupuestaria que se propone para su aplicación y la justificación de la empresa seleccionada. Mediante circular o instrucción de la Intervención General, podrán establecerse supuestos en que, por razón del importe, no será necesaria la propuesta razonada.

4. Tramitada la documentación a que se refieren los apartados anteriores, el órgano gestor procederá a confeccionar el documento contable 'ADO', que una vez autorizado, pasará junto con la documentación citada a la Intervención Delegada.

5. En los contratos menores la autorización del documento contable 'ADO' podrá servir de soporte al acto administrativo por el que se autoriza, compromete y reconoce el gasto, respetándose en todo caso las normas sobre competencia en materia de ejecución de gasto.

6. En aquellos supuestos en los que no se produzca la acumulación de las fases 'A', 'D' y 'O' en un sólo acto administrativo, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, en relación a cada una de las fases en que se separe la ejecución del gasto.

7. También serán de aplicación las previsiones de este artículo a aquellos contratos que la legislación sobre contratos del sector público permita tramitar de acuerdo con las normas aplicables a los contratos menores.

Artículo 12. Contratación centralizada de obras, suministros y servicios.

1. La tramitación de la contratación centralizada de obras, suministros o servicios, llevada a cabo con las técnicas de racionalización de la contratación recogidas en la legislación de contratos, ya sea a través de homologación mediante la conclusión de un acuerdo marco o la articulación de un sistema dinámico de contratación, o bien adjudicando directamente suministros y servicios para otros órganos de contratación, contendrá al menos los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa de la necesidad.

b) Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas detallando la naturaleza, objeto, el valor máximo estimado, el importe a partir del cual es exigible la fiscalización previa en los contratos derivados, la forma de tramitar los contratos derivados y en general, toda la información que sea necesaria.

c) Cuando así lo impongan las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la autorización previa para la aprobación de los gastos de los contratos derivados de las licitaciones de los Acuerdos Marcos, sistemas dinámicos de contratación o contratación centralizada de obras, servicios o suministros.

d) Las Resoluciones de adquisición del órgano con competencias en materia de contratación centralizada.

e) Justificación de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de los adjudicatarios y, en su caso, constitución de las garantías.

En consecuencia, en los contratos derivados de los acuerdos marcos no procede exigir la autorización previa a la que se refieren las Leyes anuales de Presupuestos, ni la justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, ni en su caso, constitución de las garantías, ya que se efectúa con la tramitación de los respectivos acuerdos marcos.

2. En la adquisición de obras, servicios o suministros homologados, derivados de acuerdos marcos o sistemas dinámicos de contratación, se distinguen en la tramitación de los expedientes de gasto los siguientes tipos:

a) Tramitación ordinaria: Contendrá al menos los siguientes documentos:

1. Memoria justificativa de la necesidad

2. Documento contable 'A', excepto para lo previsto en la letra b) siguiente de este apartado:

- En el caso que la contratación se produzca a través de un acuerdo marco con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el acuerdo.

Podrán acumularse en un solo acto administrativo las fases 'A' y 'D', excepto para lo previsto en la letra b) siguiente de este apartado, en los siguientes supuestos:

- En el caso que la contratación se produzca a través de un acuerdo marco con un solo empresario.

- En el caso que la contratación se produzca a través de un acuerdo marco con varios empresarios y todos los términos están establecidos en el acuerdo marco.

3. En su caso, fiscalización previa y contratos derivados suscritos.

4. Resoluciones de adquisición del órgano de contratación.

b) Tramitación abreviada. Procede la tramitación abreviada en los supuestos que se citan seguidamente, pudiendo acumularse en un solo acto administrativo las fases 'A', 'D' y 'O' de ejecución del presupuesto:

1. En la homologación de los suministros de energía eléctrica, gas y del servicio de las comunicaciones postales, cuando los contratos derivados hayan sido previamente fiscalizados y adjudicados por el órgano competente, en su caso.

2. Aquellos cuyo importe no exceda al fijado en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rijan la respectiva contratación.

Contendrán al menos los siguientes documentos:

1. En su caso, memoria justificativa de la necesidad.

2. En su caso, fiscalización previa de los contratos derivados suscritos.

3. Documento contable 'ADO' de ejecución del presupuesto.

4. Resoluciones de adquisición del órgano de contratación.

Artículo 13. Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Las indemnizaciones por razón de servicio se ajustarán a las condiciones y cuantías previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus posteriores actualizaciones.

2. Las indemnizaciones correspondientes a desplazamientos realizados en vehículo propio se calcularán en función de las distancias que constan en los Anexos I y II de la Orden de 18 de enero de 1996, de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión y ejecución del Presupuesto de Gastos. No obstante, dichas distancias podrán alterarse en los supuestos que proceda, mediante informe razonado y conformidad del órgano que autorice el desplazamiento.

Artículo 14. Cursos de formación, seminarios, coloquios, simposios, mesas redondas, colaboraciones o cualquier otro tipo similar.

1. Cuando estos contratos se celebren con personas físicas bastará para acreditar su existencia la designación o nombramiento por la autoridad competente, en la que deberán constar el importe de la retribución que corresponda, los gastos a resarcir, en su caso, y el momento de abono de los mismos. No obstante, dichos extremos podrán constar en las disposiciones que regulen la celebración de tales eventos.

2. Para el cálculo de gastos de desplazamiento y dietas que, en su caso, pudieran devengarse, se aplicarán supletoriamente las cuantías y normas recogidas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 15. Requisitos de las facturas.

1. Las facturas o documentos justificativos del gasto que se adjunten a los documentos contables, deberán ser originales, estar conformadas individualmente por el responsable mediante firma, constando, además, la fecha de conformidad y figurando la identificación de la Comunidad Autónoma de La Rioja como deudora, con expresión del Órgano o Servicio que ha efectuado el gasto.

2. Las facturas o documentos justificativos del gasto deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa estatal por la que se regulan las obligaciones de facturación.

CAPÍTULO IV

Clases de expediente de modificación de créditos.

Artículo 16. Clases de modificaciones.

Los créditos presupuestarios previstos en las correspondientes leyes de presupuestos anuales de la Comunidad autónoma de La Rioja podrán experimentar, con el alcance y contenido previsto en la Ley de Hacienda Pública, los siguientes tipos de modificaciones:

a) Transferencias de crédito.

b) Generaciones de crédito.

c) Créditos ampliables.

d) Habilitaciones.

e) Créditos extraordinarios

f) Suplementos de crédito.

g) Incorporaciones de crédito.

CAPÍTULO V

Inicio de los expedientes de modificaciones de crédito

Artículo 17. Inicio de los expedientes.

1. Los expedientes de modificación de crédito se iniciarán por los centros gestores que tengan a su cargo la gestión de los mismos o que sean responsables de los programas de gasto de cada dirección general, organismo autónomo o ente con presupuesto limitativo, y contendrán la documentación e información que se indican en los artículos siguientes.

2. Dichos expedientes se tramitarán a través de la Secretaría General Técnica correspondiente o, en su caso, por las unidades de gestión administrativa existentes en las direcciones generales, organismos autónomos o entes con presupuestos limitativos, en este caso sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a las Secretarías Generales Técnicas y unidades administrativas de los organismos públicos según el tipo de expediente.

3. Las propuestas que se formulen serán autorizadas previamente por el titular de la Consejería, organismo autónomo o ente con presupuesto limitativo u órgano en quien deleguen, para su tramitación.

4. En el caso de que la modificación pudiera afectar a varias secciones presupuestarias, la coordinación podrá realizarse por la dirección general competente en materia de planificación y control presupuestario, siempre a iniciativa y a propuesta de las Consejerías o responsables de los programas de gastos afectados.

CAPÍTULO VI

Documentación de los expedientes de modificaciones de crédito.

Artículo 18. Documentación común a todos los expedientes.

Los expedientes de modificación de crédito deberán incluir la siguiente documentación:

a) Memoria elaborada por la Consejería proponente, en la que se deberá justificarse la necesidad y oportunidad de la modificación presupuestaria propuesta, recogiendo los siguientes extremos:

1. Clase de modificación que se propone, con referencia expresa al programa, sección, servicio, centro en su caso, concepto y subconcepto afectados por la misma, así como el código del proyecto de gasto y subproyecto en su caso.

2. Las normas legales, acuerdos o disposiciones que la fundamentan,

3. Análisis que determine la incidencia de la modificación presupuestaria en los objetivos e indicadores del programa o programas presupuestarios afectados.

4. La incidencia que la modificación propuesta puede tener en los presupuestos de ejercicios futuros.

5. La financiación prevista para atender el mayor gasto en su caso.

6. Si afecta al capítulo 6 'Inversiones Reales', su incidencia en los gastos corrientes para el ejercicio o futuros ejercicios.

7. Denominación de los conceptos o subconceptos en el caso de que los mismos no vengan expresamente establecidos en la Orden de Elaboración de los presupuestos o en el manual que anualmente edita la dirección general competente en materia de planificación y control presupuestario.

b) Informes. Se adjuntarán en los casos previstos en el artículo 20 de este Decreto los siguientes informes:

1. El de la Secretaría General Técnica, o unidad administrativa en el caso de que orgánica y funcionalmente ésta esté adscrita a una dirección general, organismo autónomo o ente con presupuesto limitativo. Este informe se cumplimentará, como norma general, en el modelo que se recoge en el Anexo a este Decreto. En dicho modelo se hará mención expresa como mínimo a lo recogido en los apartados 1, 2 y 7 del punto anterior, así como las aplicaciones presupuestarias de gastos afectadas por la modificación y, en su caso los ingresos, verificando que el expediente se ajusta a las normas legales de tramitación y que los datos corresponden con los recogidos en el Sistema de Información Contable.

2. El de la dirección general competente en materia de planificación y control presupuestario.

3. El de la Intervención General o, en su caso, Intervención Delegada.

4. Los dictámenes o informes facultativos que procedan.

c) Acuerdo o resolución de órgano competente aprobando la modificación.

Artículo 19. Documentación específica.

Según la naturaleza del expediente o de los créditos afectados en la modificación, se incluirán además los siguientes documentos:

1. Modificaciones que afecten al capítulo I del estado de gastos de la Administración General.

Con independencia del tipo de expediente de que se trate, será preceptivo el informe de la dirección general con competencias en materia de función pública con carácter previo a su remisión a la consejería con competencias en materia de Hacienda.

2. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Cuando las modificaciones consistan en la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito financiados con endeudamiento se acompañará, previo análisis de las fuentes de financiación, de los informes y dictámenes previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

3. Transferencias de Crédito.

Las transferencias de crédito vendrán acompañadas de sus correspondientes documentos contables de Retención o Reserva de crédito.

4. Generaciones de crédito.

En los supuestos de generaciones de crédito el expediente deberá incluir documento acreditativo del reconocimiento del derecho o la existencia formal de aportación o, en su caso, la efectiva recaudación de los derechos según las disposiciones aplicables, así como informe de la dirección general competente en materia de planificación y control presupuestario, en el que se acredite que no existe consignación inicial en el Presupuesto y que, por tanto, es susceptible de generación.

Las modificaciones que afecten a créditos financiados con fondos finalistas, deberán incluir en la memoria justificativa explicación sobre el tipo de fondos cofinanciados, agentes financiadores y su porcentaje de cofinanciación.

5. Incorporación de crédito.

Cuando se trate de las incorporaciones de crédito se acreditará en la memoria justificativa la disponibilidad de saldos y el cumplimiento de las condiciones que para cada supuesto se establezcan en el mismo.

CAPÍTULO VII

Procedimiento.

Artículo 20. Tramitación.

1. Iniciado el expediente de modificación de crédito, la Secretaría General Técnica de la consejería lo remitirá, con la documentación a la que aluden los artículos 18 y 19 de este Decreto, a la dirección general competente en materia de planificación y control presupuestario.

En el caso de que existan unidades de gestión administrativa propias en las direcciones generales u organismos autónomos, corresponderá a éstas la remisión.

2. La dirección general competente en materia de planificación y control presupuestario, en vista de la documentación recibida, emitirá informe en el que se abordará la oportunidad de la modificación y donde se establecerán las fuentes con las que la misma se financiará, y que contendrá la propuesta que habrá de someterse al órgano competente para su aprobación.

El expediente y el informe se enviarán a informe de la Intervención General en los términos previstos en el apartado siguiente.

3. La Intervención General emitirá informe sobre la modificación en el que se abordarán aspectos de legalidad.

En el caso de que el informe sea favorable, la Intervención remitirá el expediente a la dirección general competente en materia de planificación y control presupuestario, para que ésta eleve la correspondiente propuesta de resolución o promueva de su Secretaría General Técnica la elevación a acuerdo del Consejo de Gobierno.

Si la Intervención se manifestase en desacuerdo con la propuesta de modificación formulará sus reparos por escrito, con cita de los preceptos legales que sustente su criterio. Cuando la dirección general competente en materia de planificación y control presupuestario no acepte el reparo formulado planteará su discrepancia por escrito, junto con la información y documentación que considere oportuna, y someterá el expediente a acuerdo del Consejo de Gobierno cuando la competencia de aprobación hubiera correspondido a éste o a resolución del titular de la consejería competente en materia de Hacienda en los demás casos.

4. Dictada la resolución o el acuerdo del Consejo de Gobierno de aprobación de la modificación, la dirección general competente en materia de planificación y control presupuestario expedirá los correspondientes documentos contables, dando traslado a la Intervención para que proceda a la contabilización. En caso contrario, se procederá al archivo del expediente.

5. Para los expedientes de modificación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, una vez publicada la Ley en el Boletín Oficial de La Rioja, la dirección general competente en materia de planificación y control presupuestario, expedirá los correspondientes documentos contables, dando traslado a la Intervención General para que proceda a la contabilización.

Artículo 21. Tramitación con intervención del Parlamento de La Rioja.

1. La tramitación previa a su elevación al Consejo de Gobierno será la recogida en los apartados 1 a 4 del artículo anterior.

2. La dirección general competente en materia de planificación y control presupuestario, emitirá el correspondiente informe y conformará el Anteproyecto de Ley, proponiendo al titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda a través de la Secretaria General Técnica que lo eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior remisión al Parlamento.

3. Aprobado el Proyecto de Ley por el Parlamento de La Rioja Vínculo a legislación, se procederá según se establece en el apartado 5 del artículo anterior.

Artículo 22. Régimen específico para otros organismos públicos con presupuestos limitativos.

1. Los expedientes de modificación de crédito incoados por otros Entes con presupuestos limitativos, que supongan una variación en la cuantía de su presupuesto, deberán remitirse a la dirección general competente en materia de planificación y control presupuestario con la documentación a que hacen referencia los artículos 18, apartados a) y b) y 19 del presente Decreto.

2. La tramitación del expediente se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La dirección general competente en materia de planificación y control presupuestario informará sobre la modificación, de acuerdo con los criterios de coherencia presupuestaria que se deriven de los Escenarios Presupuestarios Plurianuales aprobados, y lo remitirá al órgano competente para su aprobación.

b) Una vez resuelto el expediente, la dirección general competente en materia de planificación y control presupuestario lo remitirá al organismo o ente correspondiente para su contabilización.

CAPÍTULO VIII

Cancelación y revocación.

Artículo 23. Cancelación.

Iniciado un expediente de modificación presupuestaria, cualquiera que sea su tipo, la consejería, organismo o ente proponente podrá solicitar su cancelación con anterioridad a la aprobación y contabilización del mismo. A tal fin, se comunicarán a la dirección general competente en materia de planificación y control presupuestario las razones por las que se solicita dicha cancelación, para que ésta preceda a su toma de razón y archivo.

Artículo 24. Revocación.

1. Podrán revocarse, en cualquier momento del ejercicio presupuestario, tras su aprobación y contabilización, los expedientes de modificación presupuestaria tramitados conforme a este Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Únicamente podrán ser revocados aquellos expedientes en el que los créditos afectados y modificados no hayan sido objeto de ejecución y, en el caso de que se vean afectados los ingresos, podrán revocarse cuando se justifique que dichos ingresos van a dejar de percibirse.

3. Con tal fin, la dirección general competente en materia de planificación y control presupuestario, previo informe de la Intervención General, solicitará los informes que considere oportunos para determinar la procedencia de la revocación del expediente, elevando al órgano competente la resolución o acuerdo correspondiente.

4. Asimismo, en cualquier momento del ejercicio presupuestario, tras la aprobación y contabilización del expediente, podrán rectificarse de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran apreciarse en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Tanto en el proceso de cancelación como en el de rectificación deberá quedar constancia documental de los mismos.

CAPÍTULO IX

Otras actuaciones con repercusión presupuestaria.

Artículo 25. Compromisos de gastos de carácter plurianual.

1. La tramitación de estos expedientes tendrá por objeto las modificaciones de porcentajes y anualidades que se regulan en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja Vínculo a legislación, respecto de la adquisición de compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.

2. El expediente de modificación de los porcentajes y anualidades previsto en el apartado anterior requerirá de la correspondiente memoria justificativa que acredite la oportunidad y necesidad de la modificación, la cual se dirigirá a la dirección general competente en materia de planificación y control presupuestario, que informará sobre la modificación, de acuerdo con los criterios de coherencia presupuestaria que se deriven del marco presupuestario a medio plazo.

3. La elevación de la propuesta al Consejo de Gobierno para su aprobación, cuando sea competencia de este órgano, corresponderá al titular de la consejería con competencia en materia de Hacienda.

Artículo 26. Indisponibilidad de créditos.

1. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá declarar no disponibles los créditos correspondientes a los entes sujetos a presupuesto limitativo con el fin de cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria y, en su caso, para maximizar el cumplimiento de la programación presupuestaria prevista y optimizar la utilización de los recursos, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

2. También podrá declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico y requerir el ingreso en la Tesorería de la totalidad o parte de las disponibilidades líquidas de tales entidades en los casos y condiciones previstos en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Para posibilitar el ejercicio de esta competencia, los sujetos a que se refiere el citado artículo remitirán a la dirección general con competencias en materia de Tesorería, durante el primer mes del ejercicio, las previsiones de cobro y pagos de tesorería del año por meses y el saldo en cuentas de tesorería a 31 de diciembre.

Artículo 27. Variaciones técnicas.

Se tramitarán estas actuaciones cuando se experimenten variaciones en la estructura, contenido y distribución de los créditos del presupuesto de ingresos y gastos que no afecten a la cuantía de las dotaciones autorizadas en el ejercicio corriente de acuerdo con el nivel de especificación jurídica.

Se incluyen las siguientes:

a) Las que afecten a la definición, actividades, objetivos, medios y responsables de los programas de gasto.

b) Las modificaciones en el texto literal de las partidas presupuestarias o de cualquier otro elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional o por programas, para su mejor adaptación a la naturaleza de los gastos que financian, siempre y cuando no modifiquen la naturaleza del gasto aprobada por el Parlamento, según el nivel de especificación establecido.

c) La creación de nuevos códigos presupuestarios tipificados, y que no se deriven de otros tipos de expedientes de modificaciones presupuestarias.

d) Redistribución de créditos que no supongan alteración de las consignaciones en el nivel de especificación jurídica, de conformidad con la legislación aplicable.

e) Cualquier otra variación al presupuesto de carácter técnico, siempre que no modifique los créditos presupuestarios según la naturaleza del gasto aprobado por el Parlamento.

Artículo 28. Proyectos de gasto.

1. Tiene la consideración de proyecto de gasto cualquier unidad de gasto presupuestario, definida por unas metas u objetivos perfectamente identificables, cuya ejecución se podrá efectuar con cargo a créditos de una o varias aplicaciones presupuestarias, pudiendo extenderse a más de un ejercicio.

Corresponde a la consejería competente en materia de Hacienda la creación y alta en el sistema de información contable de los proyectos de gasto, de acuerdo con la información que a tal efecto suministren los distintos centros gestores.

2. Para la creación o supresión de proyectos o subproyectos de gasto, el centro gestor remitirá a la dirección general competente en materia de planificación y control presupuestario, una memoria justificativa de la necesidad de creación o supresión, especificando el importe previsto del proyecto así como sus anualidades.

Si el proyecto de gasto afecta a créditos del presupuesto corriente deberán detallarse, además, las aplicaciones afectadas y sus correspondientes dotaciones.

3. La creación de nuevos proyectos requerirá la autorización del titular de la consejería competente en materia de Hacienda, salvo que derive de Acuerdo de Consejo de Gobierno o de una disposición general. Esta autorización se entenderá subsumida en la aprobación de la correspondiente modificación presupuestaria.

El alta de los proyectos o subproyectos de gasto, así como sus modificaciones corresponderá a la dirección general competente en materia de planificación y control presupuestario.

4. En el caso de que durante el ejercicio se tramiten modificaciones presupuestarias que supongan la creación de nuevos proyectos de gasto, éstas deberán incorporar la documentación requerida en el apartado 2 anterior.

5. Mediante Instrucción de la dirección general competente en materia de planificación y control presupuestario se establecerá el procedimiento a seguir para el alta de proyectos de gasto, sus modificaciones, la asignación de aplicaciones presupuestarias a un proyecto así como para los reajustes de importes dentro de subproyectos de un proyecto de gasto.

Artículo 29. Iniciación.

1. La iniciativa para impulsar las actuaciones previstas en el presente capítulo corresponderá a los centros gestores que tengan a su cargo la gestión o sean responsables de los programas de gasto de cada dirección general, organismo autónomo o ente con presupuesto limitativo.

2. En el caso de organismos autónomos y entes con presupuesto limitativo, corresponderá a la consejería de la que dependan remitir el expediente según lo establecido en el artículo 25.2 de este Decreto.

Disposición adicional única. Incorporación de documentos a las aplicaciones informáticas.

La conformidad de la factura y la propuesta razonada en la tramitación de contratos menores podrán ir asociadas vía electrónica por el Centro Gestor tanto a la factura electrónica en la Plataforma de Facturación Electrónica, como en la información asociada al documento contable en el Sistema de Información Contable SICAP.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en el presente Decreto, y en concreto:

1) La Orden de 18 de enero de 1996, de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión y ejecución del Presupuesto de Gastos, a excepción de sus anexos I y II, que se mantienen en vigor.

2) La Orden de 16 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se regulan la tramitación y documentación de los expedientes de modificaciones de créditos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras actuaciones con repercusión presupuestaria.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y ejecución.

1. Se autoriza a la Oficina de Control Presupuestario y a la Intervención General para que dicten las instrucciones y circulares necesarias para la ejecución y aclaración de lo que se establece en el presente Decreto.

2. Se autoriza a la Oficina de Control Presupuestario para modificar los modelos del Anexo III mediante resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 27 de marzo de 2015.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- La Consejera de Administración Pública y Hacienda, M.ª Concepción Arruga Segura.

ANEXO

Modelo normalizado de informe para expedientes de modificación de créditos

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

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