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Consejo Regional de Personas con Discapacidad

31/03/2015
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Decreto 43/2015, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto 20/2001, de 23 de enero, por el que se crea el Consejo Regional de Personas con Discapacidad (DOE de 30 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 43/2015, DE 24 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 20/2001, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La Constitución Española estable Vínculo a legislación en su artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con discapacidad que los ampare para el disfrute de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos en su Título I. Asimismo, su artículo 148.1.20 faculta a las Comunidades Autónomas para que asuman las competencias en materia de asistencia social.

En virtud de este precepto constitucional, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación.

La Ley 5/1987, de 23 de abril Vínculo a legislación, de Servicios Sociales, señala en su artículo 3 los principios generales en los que se inspiran los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre los que se encuentra el principio de participación ciudadana, conforme al que se propiciará el que los ciudadanos y colectivos puedan participar en el asesoramiento, gestión y gobierno de los servicios sociales existentes.

Para hacer realidad este principio en relación con las personas con discapacidad de nuestra región, se crea, a través del Decreto 20/2001, de 23 de enero Vínculo a legislación, el Consejo Regional de Personas con Discapacidad con el fin de institucionalizar la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y la Junta de Extremadura en la definición y coordinación de una política coherente de atención integral.

El Consejo Regional de Personas con Discapacidad se crea como órgano colegiado de carácter consultivo y se encuentra adscrito al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD), a través del Consejo Autonómico de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En aras de una mayor simplicidad en su funcionamiento, se considera oportuno modificar el procedimiento de designación de los vocales representantes del movimiento asociativo de personas con discapacidad, eliminando la necesidad de una convocatoria pública y atribuyendo al máximo exponente de la representación regional del sector de la discapacidad la propuesta de aquéllos. Asimismo, tras las modificaciones operadas en los últimos tiempos en la estructura orgánica del SEPAD, se hace necesario reestructurar la composición del mencionado consejo así como cambiar la denominación de la Consejería competente en la materia objeto del decreto que se modifica para adaptarla a las cambios producidos en la misma.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta del Consejero de Salud y Política Sociosanitaria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 24 de marzo de 2015, D I S P O N G O Artículo Único. Modificación del Decreto 20/2001, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Regional de Personas con Discapacidad.

El Decreto 20/2001, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Regional de Personas con Discapacidad, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Composición y organización.

El Consejo Regional de Personas con Discapacidad funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, sin perjuicio de las Comisiones Sectoriales y los grupos de trabajo que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines.

2.1. Integran el Pleno del Consejo:

a) El Presidente.

b) Dos Vicepresidentes.

c) Doce vocales.

d) El Secretario.

2.1.1. El Presidente del Consejo será el Director Gerente del SEPAD.

2.1.2. Vicepresidentes: El Vicepresidente primero será el Jefe de la Unidad del SEPAD con competencias en materia de discapacidad, que sustituirá al presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste. Vicepresidente segundo: Será un representante del colectivo de personas con discapacidad, elegido por y entre los vocales de las organizaciones representadas en el consejo.

2.1.3. Son vocales del consejo:

a) Seis vocales en representación del movimiento asociativo de personas con discapacidad, garantizando la presencia del mayor número posible de tipologías de discapacidad.

b) Seis vocales en representación de la Administración autonómica y en función de sus competencias en materias relacionadas con las personas con discapacidad, conforme a la siguiente distribución:

Por el SEPAD: dos representantes.

Por otros departamentos: Cuatro representantes de las Consejerías competentes en materia de trabajo, educación, tecnología y transportes.

2.1.4. Secretario: Con voz y sin voto, un funcionario del SEPAD.

2.2. Integran la Comisión Permanente:

a) El Presidente.

b) Cuatro vocales.

c) El Secretario.

2.2.1. El Presidente de la Comisión Permanente será el Vicepresidente primero del Pleno del consejo.

2.2.2. Son vocales de la Comisión Permanente:

a) Dos vocales de las organizaciones representadas de entre los que forman parte del Pleno del consejo.

b) Dos vocales de los que en el Pleno participan en representación de la Administración autonómica, uno de los cuales será un representante del SEPAD.

Dichos vocales, con la excepción señalada en el apartado anterior, serán elegidos por los miembros del Pleno entre los vocales del mismo y de acuerdo con su respectiva representación.

2.2.3. Secretario: Con voz y sin voto, el que lo sea del Pleno del consejo”.

Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Normas de funcionamiento.

7.1. Sede del Consejo Regional: La sede del Consejo Regional de Personas con Discapacidad será la del SEPAD, pudiéndose modificar por acuerdo del Pleno o del Presidente.

7.2. Nombramiento, suplencia y renovación de los vocales:

7.2.1. Los vocales en representación de la Administración autonómica serán nombrados por el Director Gerente del SEPAD a propuesta de los respectivos departamentos.

Los vocales representantes del movimiento asociativo de personas con discapacidad serán nombrados igualmente por el Director Gerente del SEPAD, a propuesta del Comité de Entidades de Representantes de Minusválidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CERMI-EXTREMADURA), teniendo en cuenta la presencia equilibrada de los diferentes tipos de discapacidad más significativos.

7.2.2. La duración del mandato de los vocales será de cuatro años, excepto en el caso de los representantes de la Administración autonómica, cuyo mandato concluirá, en todo caso, el cesar en el cargo por el que fueron nombrados vocales aunque no haya transcurrido dicho período.

7.2.3. Las vacantes de vocales que pudieran producirse se cubrirán por el mismo procedimiento que el seguido para su designación.

La duración del mandato de los vocales designados para cubrir una vacante será la del tiempo que reste del mandato del vocal sustituido.

7.2.4. La designación de vocales suplentes se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido para el nombramiento de los vocales titulares.

7.3. Atribuciones del Presidente y de los Vicepresidentes.

7.3.1. Atribuciones del Presidente:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.

b) Ostentar la representación y ejercer las acciones que correspondan al Consejo Regional de Personas con Discapacidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.4.1.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.

d) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates.

e) Fijar el orden del día de las sesiones de Pleno, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.

f) Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones, con su voto de calidad.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Regional de Personas con Discapacidad.

h) Designar por sí mismo o a propuesta de al menos cuatro vocales los asistentes no titulares previstos en el artículo 3.

i) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Presidente.

7.3.2. Corresponde a los Vicepresidentes: Además de la función señalada en el artículo 2.1.2. para el Vicepresidente primero, aquellas funciones que les sean delegadas por el Presidente y cuantas otras sean inherentes a su condición.

7.4. Atribuciones de los vocales:

7.4.1. Corresponden a los vocales:

a) Recibir con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria, conteniendo el orden del día de las sesiones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará en la secretaría del consejo a disposición de sus miembros.

b) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.

c) Participar en la elaboración de los informes y de los dictámenes en los términos que, en cada caso, el Pleno acuerde.

d) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

En ningún caso los vocales podrán atribuirse la representación o facultades del consejo, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para casos concretos.

7.4.2. Los vocales representantes de los colectivos de discapacitados a que se refiere el artículo 2.1.3.a) cuya residencia habitual esté ubicada en localidad distinta a aquélla en que se celebre la reunión, recibirán una compensación económica igual a la establecida para los funcionarios públicos en el Decreto 51/1989, de 11 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

7.5. Atribuciones del Secretario del consejo.

Corresponde al Secretario:

a) Asistir a las reuniones de los órganos del consejo con voz pero sin voto.

b) Convocar el consejo, por orden de su Presidente, así como enviar las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con los órganos del consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario”.

Tres. La Disposición adicional primera se elimina.

Cuatro. La Disposición adicional segunda, pasa a denominarse Disposición adicional primera y se modifica en el siguiente sentido:

“Disposición adicional primera. Dotación de medios.

La provisión de los medios personales y materiales necesarios para el correcto funcionamiento del Consejo Regional será con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Consejería competente en materia de discapacidad, a través del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, sin que ello suponga ampliación de plantilla”.

Cinco. La Disposición adicional tercera, que pasa a denominarse Disposición adicional segunda, queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el Reglamento de Funcionamiento Interno que apruebe el Pleno, el Consejo Regional de Personas con Discapacidad se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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