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Planes de inspección industrial

31/03/2015
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Orden de 13 de marzo de 2015, del Consejero de Industria e innovación, por la que se regula el procedimiento de elaboración de los Planes de inspección industrial en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 30 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2015, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE INSPECCIÓN INDUSTRIAL EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.48.ª, la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

La antedicha competencia corresponde, en la actualidad, al Departamento de Industria e Innovación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 27/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento y, en concreto, ejerce las competencias de ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria.

Al amparo de la competencia anterior se ha aprobado el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, cuyo capítulo VIII, bajo la denominación Disciplina industrial, contiene la regulación del régimen de inspección industrial y de los planes y programas de inspección.

En el citado capítulo VIII en la sección 1.ª, reguladora de la Inspección industrial, el articulo 57 establece que el departamento competente en materia de industria elaborará planes de inspección industrial como instrumentos dirigidos a orientar la realización de las inspecciones ordinarias y supervisar, inspeccionar y controlar la actividad industrial y la de los sujetos que sean titulares o actúen sobre la misma, con objeto de comprobar la adecuación de su diseño, fabricación, puesta en funcionamiento, ejercicio de actividades y condiciones de servicio a los requisitos legales y técnicos previstos en la normativa aplicable y de los planes y programas relativos a la promoción y fomento de la actividad industrial que les sean de aplicación. Asimismo el antedicho artículo dispone que dichos planes se estructurarán en programas específicos de inspección definidos por su alcance y contenido, y que se llevaran a cabo por personal técnico al servicio de la Administración Pública o, si así se previese, por personas habilitadas o personal de una entidad habilitada como agente del sistema de la seguridad industrial para la realización de las actividades de inspección o auditoría.

La Orden de 1 de abril de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se aprueba el Plan de Inspección 2014-2015 en materia de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA) gestionadas por la Dirección General de Industria y Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, materializa los planes y programas relativos a la promoción y fomento de la actividad industrial a través del control de los requisitos de los proyectos subvencionados que conlleven mantenimiento en un periodo determinado, en cumplimiento de la Orden de 11 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban, en el marco del régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), las bases que han de regir su concesión en régimen de concurrencia competitiva; de los principios generales establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Exención por Categorías (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

En la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de seguridad industrial, se permite que las comunicaciones para la puesta en servicio de las instalaciones se puedan realizar a través de la Administración o a través de los Organismos de control, En este sentido, se incluye una disposición transitoria correspondiente a la función inspectora de los Organismos de Control, en tanto no se elaboren los planes de inspección, donde se indica: "Sobre las instalaciones que sean objeto de comunicación de nueva instalación o de modificación de instalación existente, a través de Organismos de Control, éstos deberán realizar inspecciones de control sobre las mismas, acorde con un plan provincial de inspecciones que anualmente deberán haber comunicado a la Dirección del Servicio Provincial correspondiente en el último trimestre del año anterior y nunca con posterioridad al 30 de noviembre"

La progresiva liberalización que se ha producido en los últimos años en materia de autorizaciones industriales ha eliminado en gran parte la previa intervención de la Administración para la puesta en servicio de instalaciones y actividades industriales, desplazando de esta manera la actuación de la misma hacia labores de verificación y control, que han ido así tomando mayor protagonismo y relevancia.

Esta intervención previa de la Administración pública en la seguridad industrial se ha realizado, fundamentalmente, en dos aspectos: por una parte, estableciendo especificaciones técnicas obligatorias para los establecimientos, las instalaciones y los productos mediante los llamados reglamentos técnicos de seguridad industrial y, por otra parte, regulando un sistema de gestión de la seguridad industrial en el que intervienen un conjunto de agentes de la seguridad industrial cuya actividad está sometida a determinadas prescripciones, condiciones y limitaciones.

El paulatino desarrollo de la normativa europea ha afectado profundamente a los dos aspectos anteriores. En lo que se refiere a las especificaciones técnicas, en primer lugar se ha armonizado casi totalmente la regulación de los productos, ya que mediante la marca CE Vínculo a legislación se han eliminado las barreras técnicas para alcanzar la libre circulación de productos. También se ha armonizado la regulación de los establecimientos en que pueden producirse accidentes graves como consecuencia de la presencia de sustancias peligrosas, mediante la Directiva 2012/18/UE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82 Vínculo a legislación /CE. En cambio, las especificaciones técnicas que deben cumplir las instalaciones no han sido objeto de armonización y siguen estando reguladas por las disposiciones normativas de las administraciones competentes de los estados miembros.

En cuanto a la regulación de los agentes de la seguridad industrial, la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ha conllevado la necesidad de eliminar, o de justificar por razones imperiosas de interés general, determinadas restricciones a la actividad de los agentes de la seguridad industrial que podrían constituir un obstáculo o conllevar impedimentos para la libre prestación de servicios dentro del ámbito territorial de la Unión Europea. Su concreción legislativa en materia de seguridad industrial se ha producido en virtud del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo Vínculo a legislación y del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo Vínculo a legislación, por los que se adaptan diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Directiva de Servicios).

En virtud de las normas citadas se dispusieron, entre otras cuestiones, una serie de condicionantes a la actividad de policía administrativa, estableciendo un principio contrario a los controles a priori, con la finalidad de facilitar la prestación de servicios reduciendo los costes de oportunidad. Esto ha supuesto un cambio sustancial en el ámbito de la seguridad industrial, y en particular en cuanto a la regulación de las entidades y agentes que actúan en dicho ámbito, que en la mayoría de los casos pasan de requerir de un régimen de autorización administrativa a un sistema de presentación de declaraciones responsables.

La Sentencia de 29 de junio de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la inaplicabilidad de la necesidad de autorización administrativa de los organismos de control prevista en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, afecta principalmente al régimen jurídico aplicable a los llamados organismos de control, que son los agentes encargados de verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial obligatorias establecidas por los reglamentos técnicos de seguridad industrial, mediante actividades de certificación, ensayo o inspección.

En relación con la calidad de los servicios, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, sobre Garantía de la Unidad de Mercado busca, entre otros objetos, que ninguna autoridad pueda obstaculizar directa o indirectamente la unidad de mercado, fundamentada en la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, en la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio español y en la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica. Esta Ley, en su disposición adicional cuarta, prevé que preferentemente, y en particular cuando la razón imperiosa de interés general, de acuerdo con el apartado 11 del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, sea la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, las autoridades competentes promoverán el uso voluntario de normas de calidad por parte de los operadores que mejoren los niveles de calidad y seguridad de los productos y servicios.

Todos estos cambios en nuestro sistema de seguridad industrial deben llevar a un replanteamiento profundo de la actuación de la Administración en este campo y de manera especial en lo concerniente a los planes de inspección industrial, replanteamiento que, no obstante, viene en gran medida ya avanzado por la vigente legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, más concretamente, en el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Por otra parte, y de conformidad con el artículo 42.3 de la referida ley, el Gobierno de Aragón impulsará y regulará la creación de instrumentos de control que permitan a los prestadores asegurar de forma voluntaria la calidad de sus servicios en aquellos casos en que exista una relación de causalidad directa entre la actividad profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas. Este incremento de la seguridad industrial está entre los objetivos que debe perseguir la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de la calidad industrial.

Al mismo tiempo, en la regulación que el artículo 57.3.c) del citado texto refundido, dentro de los criterios para la elaboración de los planes de inspección industrial contempla, como uno de ellos, la existencia y grado de implantación de instrumentos de control de la calidad de los servicios por parte de los agentes del sistema de la seguridad industrial.

Este nuevo marco normativo supone un nuevo escenario que requiere ser considerado en el diseño de los planes de inspección industrial, de forma que se refuerce la verificación a posteriori sobre las actuaciones de las citadas entidades y agentes, así como el grado de implantación de instrumentos de control de la calidad de los servicios prestados.

En la elaboración de esta orden se han seguido los trámites pertinentes.

En virtud de todo lo expuesto y al amparo de la Disposición final primera del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de elaboración y ejecución de los planes de inspección industrial en materia de seguridad industrial, al amparo de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. Ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de verificación en materia de seguridad industrial, que por parte del Departamento competente en materia de industria y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar, inspecciones ordinarias, extraordinarias o campañas específicas.

Artículo 2. Definición y ámbito de aplicación de los planes de inspección.

1. El Plan de inspección es el conjunto de inspecciones programadas en un periodo de tiempo al objeto de verificar el cumplimiento de requisitos legales y técnicos de los establecimientos, instalaciones o agentes con arreglo a unos protocolos de inspección. El objeto de estos planes es comprobar la adecuación de los establecimientos, las instalaciones y los agentes que actúen sobre las mismas, a los requisitos legales y técnicos previstos en la normativa aplicable en materia de seguridad industrial.

2. Los planes de inspección industrial se aplicarán en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Vigencia.

Los planes de inspección en materia de seguridad industrial tendrán una duración máxima de dos años. Transcurrido dicho plazo, se deberá aprobar un nuevo plan de inspección industrial o prorrogar el existente tras un procedimiento de revisión de las actuaciones realizadas y de las conclusiones extraídas de la ejecución del plan, así como de las inspecciones que puedan haber sido realizadas al margen del mismo y cuyo resultado se considere relevante.

Artículo 4. Estructura de los planes de inspección industrial.

1. Los planes de inspección industrial se estructuran en programas específicos de inspección definidos por su alcance y contenido.

2. El programa específico establece el tipo de actuación a realizar, en base a los reglamentos de aplicación, al objeto de comprobar el cumplimiento reglamentario de dicha actuación. En cada programa específico se relaciona:

a) Ámbito reglamentario. Los ámbitos reglamentarios se refieren a los tipos de instalaciones o agentes en función de su naturaleza o reglamento técnico.

b) Protocolo de inspección. El protocolo de inspección es el procedimiento por el que se ejecuta un determinado programa específico en un ámbito reglamentario aplicado a un establecimiento, una instalación o un agente concreto, según corresponda. Los protocolos de inspección contendrán al menos:

1. Objeto.

2. Tipo de comprobación documental, inspección, ensayo etc.

3. Aspectos a comprobar.

4. Medios técnicos a utilizar.

5. Resultado de la inspección.

En el anexo I se establece cada uno de los programas específicos.

Artículo 5. Elaboración de los planes de inspección.

1. El plan de inspección se elaborará a propuesta de los Servicios Provinciales, los cuales propondrán en cada programa específico, los protocolos de inspección y el número de inspecciones a realizar en su ámbito provincial.

2. Cada uno de los Servicios Provinciales dirigirá su propuesta a la Dirección General competente en materia de industria.

3. La Dirección General elaborará una propuesta de Plan de Inspección que aglutine las presentadas por los Servicios Provinciales. Esta propuesta se remitirá a los citados Servicios, con carácter previo a su aprobación para que, en el plazo de un mes, presenten las alegaciones que estimen pertinentes.

4. Trascurrido dicho plazo y a la vista de las observaciones presentadas, la Dirección General mediante resolución aprobará el Plan de inspección industrial en materia de seguridad industrial.

Artículo 6. Metodología de ejecución de los programas específicos.

1. Los planes de inspección industrial estarán siempre orientados a la medición de la evolución y la mejora continua de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones o los agentes del sistema.

2. La metodología a seguir constará de las siguientes actuaciones:

a) Comprobación documental, consistente en un análisis, con el grado de profundidad que se establezca en los protocolos de inspección, del expediente de autorización, declaración responsable o de puesta en servicio administrativa, salvo que no se disponga del expediente.

b) Inspección técnica, consistente en la comprobación de la adecuación de los establecimientos, las instalaciones o los agentes seleccionados, a las condiciones técnicas exigibles reglamentariamente, conforme con lo dispuesto en los protocolos de inspección.

c) Informe de inspección, consistente en un único informe, en el que habrá de indicarse el nivel de cumplimiento de las exigencias reglamentarias en cada caso y los defectos encontrados, la valoración de la gravedad de los incumplimientos, así como una valoración del estado general de conservación de la instalación y de la situación general de la seguridad.

Artículo 7. Ejecución de los programas específicos.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de industria harán la selección de los establecimientos, las instalaciones o los agentes del sistema de la seguridad industrial que sean objeto de inspección con criterios de legalidad, objetividad, proporcionalidad, coordinación y eficacia, de conformidad con el artículo 57. 3 del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. Así mismo esta selección, cuando corresponda a agentes del sistema de la seguridad industrial, se tendrá en cuenta la existencia y grado de implantación de instrumentos de control de la calidad de los servicios. Esta selección se remitirá a la Dirección General.

2. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de industria remitirán a la Dirección General, en el plazo de cuatro meses desde el final de la ejecución de cada programa específico, un informe con los resultados de control obtenidos durante la vigencia del plan. La Dirección General elaborará un informe final donde se recogerán los datos, los resultados y las incidencias más significativas de los informes de los Servicios Provinciales. Dicho informe final será remitido a la comisión competente en materia de industria de las Cortes de Aragón y al Consejo de Industria de Aragón.

3. Los Servicios Provinciales podrán incluir en los programas específicos la realización de inspecciones por parte de los Organismos de Control que estén habilitados para la recepción de comunicaciones de puesta en servicio de instalaciones. A este respecto, tomando como referencia el número de comunicaciones gestionadas en el ejercicio anterior al plan por los Organismos de Control, estos deberán realizar, previa asignación de los Servicios Provinciales o de la Dirección General, un mínimo del 10% de inspecciones que sean consecuencia del programa específico que contemple el ámbito reglamentario de dichas instalaciones y de acuerdo con los protocolos de inspección establecidos.

4. Para la ejecución material de los programas específicos la Dirección General podrá contar con personal técnico propio del Departamento competente en materia de industria, así como, con personas habilitadas o personal de una entidad habilitada en materia de seguridad industrial para la realización de las actividades de inspección o auditoría. Con esta finalidad podrá acudirse a la celebración de convenios de colaboración o contratos con los sectores afectados por el plan, si así se previese en el correspondiente plan y todo ello supeditado a las disponibilidades presupuestarias.

5. Los Servicios Provinciales del Departamento se encargarán de la ejecución, supervisión y control de cada plan en su ámbito provincial, bajo la coordinación de la Dirección General.

6. Corresponde a las personas habilitadas para la inspección, en el ejercicio de sus funciones, proponer la adopción de cuantas medidas provisionales resulten necesarias y a los Servicios Provinciales del Departamento, en su ámbito provincial, iniciar procedimientos de restablecimiento de la legalidad o expedientes sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos de índole administrativa o de seguridad detectados.

Artículo 8. Obligaciones de los titulares.

Tal y como establece el artículo 45.1 c) texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, los titulares de la actividad industrial sujetos a dicha ley están obligados a aceptar la realización de las comprobaciones e inspecciones ordinarias o extraordinarias por los agentes del sistema de la seguridad industrial en el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con la normativa aplicable, colaborando en la realización de las mismas, permitiendo el acceso a las instalaciones o lugares donde se realice la actividad y aportando cualquier información o documentación adicional que se les pueda solicitar y que guarde relación con la inspección en curso.

Disposición adicional única. Asignación de personal con funciones de inspección.

Se autoriza a la Dirección General para que mediante resolución pueda asignar al personal que considere necesario para ejecución material de los programas específicos.

Disposición transitoria única. Plan de inspección para 2015 - 2016.

Antes del 1 de junio de 2015, los Servicios Provinciales del Departamento de Industria e Innovación indicarán en cada programa específico los protocolos de inspección y el número de inspecciones a realizar en su ámbito provincial.

Disposición final primera. Modificación de anexos.

Se autoriza a la Dirección General para que mediante resolución pueda modificar aspectos formales del anexo de la orden que no afecten a las obligaciones impuestas en la misma, así como la modificación de los programas específicos previstos, por las distintas necesidades que puedan surgir durante el desarrollo y ejecución de los mismos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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