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Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial

31/03/2015
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Decreto 38/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial (BOA de 30 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 38/2015, DE 18 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL ASEGURAMIENTO VOLUNTARIO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.

I

La "seguridad industrial" constituye una extensa y compleja área de conocimiento que se aplica a los productos, instalaciones y establecimientos que generalmente utilizan fuentes energéticas y poseen componentes que por su funcionamiento, o según su estado de conservación, o utilización, conllevan un riesgo. La seguridad de las instalaciones y equipos industriales es una realidad invisible en áreas críticas para la seguridad de las personas, sus bienes y su entorno, lo que en muchas ocasiones no se advierte hasta que hay algún problema y, que obliga, en un contexto de un desarrollo tecnológico intensivo, a las Administraciones Públicas, a adoptar medidas de inspección y control que resulten verdaderamente eficaces en orden a evitar o minimizar en la medida de lo posible, y dentro de lo razonable, cualquier tipo de daño.

Derivado de la experiencia recabada de la libre circulación de productos en la Unión Europea, a través de mecanismos de aseguramiento de la calidad, a través de la evaluación y la certificación de los servicios, se puede crear un auténtico sistema de reconocimiento en relación con la actividad de los prestadores de servicios en materia de seguridad industrial, fomentando la confianza recíproca entre todos los que desarrollan su actividad en la ejecución, instalación, mantenimiento, o inspección de instalaciones industriales.

La actividad de los agentes de la seguridad industrial, en su calidad de prestadores de servicios, debe estar perfectamente integrada en una cadena de transmisión, cuyo engranaje son la confianza, la competencia y la transparencia, como ocurre en el mercado interior de productos. Estos principios aportan al sistema un valor añadido, el necesario para que presten un servicio de calidad y de seguridad, entendiendo ésta como una especificidad de la calidad, y por lo tanto así será como se conseguirá ser más competitivo.

Esta "cadena de valor" interviene en todas las instalaciones, productos y establecimientos industriales de Aragón que comprende entre otros, más de tres millones y medio de instalaciones a lo largo y ancho del territorio aragonés y que influyen, no solo en el bienestar y calidad de vida, sino en toda acción económica y social. El área de trabajo y conocimiento de la seguridad industrial da trabajo a más de dieciséis mil personas en la Comunidad Autónoma y el buen funcionamiento de todo este complejo entramado de agentes es vital. Máxime si se tiene en cuenta que es importante como actividad económica en sí misma.

Como en toda actividad productiva, se han de coordinar inteligentemente las tareas y aprovechar sinergias ya existentes, basadas en el trabajo colaborativo, la confianza, la responsabilidad, la transparencia, la libre competencia, las tecnologías de la información y la comunicación y la sociedad de la información.

II

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en adelante también "Directiva de Servicios", estableció una serie de principios de aplicación general para la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y su ejercicio dentro de la Unión Europea. Esta Directiva ha tenido consecuencias directas y relevantes en el desarrollo de la actividad industrial en la Unión Europea y por ende, en la regulación nacional y autonómica en materia de servicios de seguridad industrial. En particular, esta Directiva de Servicios vino a establecer, entre otras cuestiones, una serie de condicionantes a la actividad de policía administrativa, estableciendo un principio contrario a los controles a priori, con la finalidad de facilitar la prestación de servicios reduciendo los plazos y costes de oportunidad. Por decisión del legislador nacional, ésto se ha traducido en el momento de la incorporación al Derecho interno, en la supresión de las autorizaciones administrativas que con anterioridad eran preceptivas para los organismos de control y las empresas instaladoras y mantenedoras.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, incorporó al derecho español la citada Directiva. Junto a las medidas liberalizadoras, aporta nuevas fórmulas prácticas de "control" del buen funcionamiento de los servicios prestados así, en el capítulo V, dedicado a la "Política de calidad de los servicios", se establece que "las Administraciones Públicas" deberán fomentar un alto nivel de calidad de los servicios, impulsando que los prestadores de servicios aseguren de forma voluntaria la calidad de sus servicios por medio de instrumentos, como son la evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos independientes, o a través de la elaboración de sus propias cartas de calidad, dando particular protagonismo a las organizaciones empresariales o profesionales. Asimismo se establece el deber de las Administraciones Públicas de impulsar inspecciones administrativas y controles periódicos, y diseñar y reforzar planes de inspección. Por otro lado, en lo que se refiere a la modernización y simplificación administrativa, el Capítulo IV de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, insta a las Administraciones Públicas a simplificar los procedimientos administrativos, a establecer "ventanillas únicas", que actúen como interlocutores de los prestadores de servicios, que brinden la posibilidad de realizar los procedimientos a distancia y por medios electrónicos, y a procurar que la información sobre procedimientos y requisitos para el ejercicio de la actividad resulte fácilmente accesible para los prestadores y los destinatarios de los servicios.

La regulación de la actividad industrial se vio afectada también por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, puesto que modifica, en su artículo 13 Vínculo a legislación, a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, del Estado, estableciendo una diferencia sustancial entre la situación de 2006, año de aprobación de la original Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, y la situación actual.

Recientemente, en relación con la calidad de los servicios, también la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, sobre Garantía de la Unidad de Mercado coincide con la filosofía de muchos de los aspectos citados cuando en su disposición adicional cuarta, prevé que preferentemente, y en particular cuando la razón imperiosa de interés general sea la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, las autoridades competentes promoverán el uso voluntario de normas de calidad por parte de los operadores que mejoren los niveles de calidad y seguridad de los productos y servicios.

III

En el ámbito jurídico y competencial, el Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71. 48.ª, la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

En desarrollo de dichas competencias, se elaboró la Ley 12/2006, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, actualmente texto refundido, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

El ejercicio de las competencias precitadas corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento, atribuyéndole de forma particular las competencias en materia de ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, y le corresponde a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la actividad industrial de acuerdo con lo previsto en la normativa en la materia y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los órganos de impulso y coordinación de ámbito nacional en materia de seguridad industrial.

IV

Antes de la aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, los prestadores de servicios en materia de seguridad industrial, que son reconocidos como agentes del sistema de la seguridad industrial en la ley aragonesa, eran objeto de control administrativo a priori al inicio de la prestación de la actividad y posteriormente con carácter periódico para comprobar el mantenimiento de los requisitos exigibles. Ahora, los controles a priori, en aras de la libre prestación de servicios en el mercado interior y de la garantía de unidad de mercado, ya no son exigibles. Estas diferencias si bien afectan positivamente a la competitividad económica, pues posibilitan el inicio de las actividades económicas con mucha mayor prontitud, requieren cuantiosos recursos organizativos, técnicos, humanos y económicos de la Administración para el control y la inspección de los agentes prestadores de servicios y de las instalaciones en las que intervienen, más de los que se precisaban con el marco normativo legislativo anterior.

Todos estos cambios mayores en nuestro sistema de seguridad industrial deben llevar a un replanteamiento profundo de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en este campo, replanteamiento que, no obstante, viene en gran medida ya avanzado por la vigente legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón y, más concretamente, por el ya citado texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

De manera particular, y por imperativo legal, el incremento de la seguridad industrial está entre los objetivos que debe perseguir la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de la calidad industrial, tal como prevé el artículo 39.a) del Capítulo VI "Calidad Industrial" de la citada ley. Por otra parte, y de conformidad con el artículo 42.3 de la referida ley, el Gobierno de Aragón impulsará y regulará la creación de instrumentos de control que permitan a los prestadores asegurar de forma voluntaria la calidad de sus servicios en aquellos casos en que exista una relación de causalidad directa entre la actividad profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas. Dicho precepto también afirma que con tal fin, se promoverá la participación de los agentes del sistema de la seguridad industrial. Asimismo, en la regulación que el artículo 57.3.c) de la ley hace de los planes de inspección industrial también se contempla como criterio para su elaboración "la existencia y grado de implantación de instrumentos de control de la calidad de los servicios por parte de los agentes del sistema de la seguridad industrial".

El aseguramiento de la calidad de los servicios por parte de los agentes prestadores de servicios de seguridad industrial permitirá evidentemente incrementar de manera significativa las garantías en relación con la seguridad de las instalaciones y equipos para los ciudadanos; simplificar los trámites administrativos; mejorar la protección de los consumidores, de los trabajadores y de los usuarios; controlar el intrusismo y la lucha contra el fraude; proteger los derechos de propiedad industrial e intelectual; el acceso por la Administración a la información relacionada con los agentes y las instalaciones, facilitando notablemente la verificación de sus actuaciones y la trazabilidad de las instalaciones, de los establecimientos y de los agentes de la seguridad industrial intervinientes, permitiendo además beneficios para los prestadores de servicios, y el aumento de confianza por parte de los destinatarios de los mismos. Además, sin lugar a duda, permitirá reducir sensiblemente los recursos de todo tipo por la Administración y los costes de verificación, inspección y control a posteriori.

En el ámbito de la modernización y simplificación administrativa, el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, concretamente en el artículo 12, establece que la Administración autonómica favorecerá e impulsará la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, la tramitación de procedimientos administrativos y la formación y el acceso de los ciudadanos y las empresas a las nuevas tecnologías, y en el artículo 14 que el departamento competente en materia de industria podrá regular sistemas de intercambio de información por vía telemática con los agentes del sistema de la seguridad y la calidad industrial, estableciendo su objeto de aplicación, dentro de las líneas marcadas por la planificación general de la Comunidad Autónoma sobre protección y seguridad de datos y sobre técnicas, medios y sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos. Es importante señalar además de lo ya expuesto, que también es objeto de este Reglamento establecer el entorno para la interacción y compatibilidad con la actuación, métodos y recursos de las entidades colaboradoras con los de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular con los sistemas informáticos y las actividades de registro y archivo de documentación y datos, de acuerdo con los principios establecidos en los Capítulos II y IV del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Este Reglamento establece que las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, forman parte de la infraestructura para la calidad industrial y del sistema de la seguridad industrial de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la habilitación legal que otorga a la Administración autonómica el artículo 42 del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, para establecer condiciones de organización y funcionamiento que deben reunir los agentes que constituyen la infraestructura para la calidad industrial, así como la ordenación de las funciones y requisitos de nuevos agentes, y de acuerdo también con la habilitación otorgada por el artículo 44 para definir como agentes de la seguridad industrial a cualquier otro tipo de persona o entidad a la que la normativa aplicable atribuya funciones de seguridad industrial. Dadas las funciones y requisitos que deben cumplir estos nuevos agentes de la infraestructura para la calidad y del sistema de la seguridad industrial de la Comunidad Autónoma de Aragón, las entidades que puedan surgir derivadas de este Reglamento, están llamadas a tener un papel de colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de la calidad y de la seguridad industrial, lo que justifica la adopción de diversas medidas de fomento administrativo, y la existencia de una regulación estricta en lo que denominaremos "parte regulada" por este Reglamento.

Ello abarcaría tres aspectos relacionados: primero la mejora evidente e implícita que conlleva la introducción de criterios y normas de calidad de manera voluntaria por los prestadores de servicios, con total transparencia y acceso a los datos por parte de la Administración competente para el control de la seguridad industrial; segundo el establecimiento de normas de compatibilidad informática, que permitirá a la Administración acceder directamente a la información relacionada con los prestadores de servicios y las instalaciones por ellos realizadas, proporcionada a las entidades colaboradoras, y la incorporación directa de esa información a los planes de inspección de seguridad industrial, siempre con las cautelas propias de la protección de datos; y tercero la posibilidad de promover, mediante ayudas públicas, el fomento de sistemas voluntarios de aseguramiento de la calidad y la adhesión a los mismos por razones de interés general dado los beneficios que se derivan para la sociedad.

V

El Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto, tiene como finalidad principal desarrollar el Capítulo II, "Actuación y modernización administrativa", el Capítulo IV "Información industrial", el Capítulo VI "Calidad Industrial" y el Capítulo VII "Seguridad Industrial" del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. Y los desarrolla, en particular, en lo que se refiere a la calidad de los servicios en el ámbito de la seguridad industrial, en cumplimiento de los mandatos anteriormente mencionados y establecidos en la Directiva de Servicios, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, sobre Garantía de la Unidad de Mercado.

El objeto de esta disposición reglamentaria, que consta de 19 artículos, es la regulación y promoción de entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento de forma voluntaria de la calidad de los servicios con incidencia en la seguridad industrial. Y que su ejercicio se traduzca en un interés general, porque del mismo se obtengan beneficios y seguridad para los ciudadanos; para los consumidores, trabajadores y usuarios; para las empresas y profesionales prestadores de los servicios, para el tejido empresarial y social; y para la propia Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La función esencial, función que permite obtener los beneficios que derivan de su condición de interés general, es promover que los prestadores de servicios relacionados con la seguridad industrial aseguren de forma voluntaria la calidad de sus servicios por medio, entre otros, de instrumentos como son la evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos independientes, o la elaboración de sus propias cartas de calidad o la participación en cartas de calidad elaboradas por organizaciones empresariales o profesionales.

También el Reglamento prevé la realización por estas entidades colaboradoras de otras funciones como las relativas al cumplimiento por los prestadores de servicios de sus obligaciones en relación con los destinatarios de los mismos, promover la participación de asociaciones de consumidores y usuarios, y contribuir a la introducción de la responsabilidad social.

Así mismo, en consonancia con la ya citada normativa europea y española, se pretende favorecer la participación en estas entidades colaboradoras, de aquellas corporaciones de derecho público o asociaciones y organizaciones profesionales que representen de manera significativa a los prestadores de servicios.

Para la obtención de la condición efectiva de entidad colaboradora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, solo se requiere la presentación de una declaración responsable dirigida al Consejero competente en materia de industria del Gobierno de Aragón, donde se declare el cumplimiento de los requisitos y la asunción de las funciones establecidas en el Reglamento.

El reconocimiento como entidades colaboradoras posibilitará también que mediante convenios de colaboración, se realicen actuaciones efectivas que consigan mejorar sustancialmente la seguridad y la información industrial, ayudando a avanzar en la trazabilidad de las instalaciones y actuaciones en esta materia.

La compatibilidad informática a la que ya se ha hecho referencia, permitirá igualmente acceder a modos de inspección por agente, o combinación de agentes, características técnicas de las instalaciones, entre otros supuestos, que ni con los recursos actuales de la Administración y probablemente, tampoco con los futuros, son posibles y que, además, serán más rápidos, rigurosos, fiables y económicos.

Para ello, el Reglamento regula Vínculo a legislación, entre otros aspectos, la interacción y compatibilidad de las entidades colaboradoras con la actuación, métodos y recursos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular con los sistemas informáticos y las actividades de registro y archivo de documentación y datos.

En este contexto, se regulan los criterios justificativos suficientes en orden a la aplicación del artículo 57.3.c) del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, que se refiere a los Planes de Inspección Industrial.

En lo referente al ámbito exclusivo de la actividad económica de los prestadores de servicios, este nuevo sistema de interacción permitirá la eficiencia y la competitividad de los agentes del sistema de seguridad industrial, constituyendo una verdadera cadena de valor que afecta a la economía y a la sociedad aragonesa. En este sentido, nada se opone a que las entidades constituidas extiendan su actuación a otros aspectos de la actividad de los servicios prestados, contribuyendo a mejorar su eficiencia e imagen pública, aspectos de su actividad en los que los únicos límites derivarían del Derecho de la competencia y, en general, del resto del ordenamiento jurídico, pero no específicamente de la normativa industrial.

Como causa reseñable del origen de la necesidad de este Reglamento, a esta parte de la actuación hay que tener en cuenta que el control a posteriori de las instalaciones y agentes afectados por reglamentos de seguridad industrial, realizado por la Administración, supone una diferencia considerable de costes respecto del control a priori. Por ello, se hace necesario continuar avanzando en la adaptación de las tarifas de las tasas a los costes reales. El aumento y el aseguramiento de la calidad promovido por la actuación de las entidades colaboradoras reguladas por el Decreto, va a conllevar la disminución en la necesidad de recursos públicos de inspección a posteriori. Esto obligará también a reflexionar sobre este hecho para la definición de dichas tarifas. Si bien estas consecuencias previsibles no son por razón de la materia objeto de este reglamento.

El Reglamento habilita a la Administración para el establecimiento de ayudas públicas y compensaciones por motivos de interés general para promover el ejercicio de las actividades relacionadas con las funciones propias de las entidades colaboradoras, consecuentemente con las actuaciones de fomento establecidas en la legislación española sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y recogidas en la legislación aragonesa de impulso de la calidad y de la seguridad industrial.

Conviene recalcar que, como consecuencia de este Reglamento, en modo alguno se produce alteración de ningún tipo respecto del modo en el que, hasta la fecha, acceden al ejercicio de sus servicios profesionales los prestadores del ámbito de la seguridad industrial, que seguirá siendo el que la Administración General del Estado tiene, o tenga en el futuro, establecidos para toda España. La condición de voluntariedad es consustancial con la esencia de las entidades colaboradoras, lo mismo que lo es la voluntaria utilización de sus servicios, siempre que se acepte libremente el sometimiento a las normas de funcionamiento y evaluaciones de la entidad y de la Administración.

VI

Este Reglamento contribuye a dar cumplimiento a la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento, aprobada en febrero de 2012, y a la estrategia industrial de Aragón "Análisis y Principios de la Estrategia Industrial en Aragón" aprobada por el Consejo de Industria de Aragón, en septiembre de 2013.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto se han observado los trámites pertinentes, habiéndose realizado trámite de información pública en el "Boletín Oficial de Aragón", durante el plazo mínimo de un mes y dándose audiencia a las organizaciones empresariales más representativas en Aragón, y particularmente a las asociaciones de empresas aragonesas de servicios en el ámbito de la seguridad industrial, a las cámaras oficiales de comercio e industria de Aragón, al Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios, y a los colegios profesionales de la ingeniería industrial en Aragón, entre otros. Estos trámites no se han realizado como mero requisito formal, su objeto ha sido construir una norma con espíritu colaborativo, habiendo sido incorporadas el máximo de sugerencias y aportaciones. Todas, salvo que no se ajustasen a requisitos normativos, o bien se observasen una diferencia de criterios imposibles de salvar.

Asimismo, el Decreto ha sido sometido a diversos informes, habiéndose elaborado de acuerdo con el informe del Consejo de Industria de Aragón, el informe del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón, los restantes informes preceptivos para su aprobación, y habiéndose oído, en su mayor parte, el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos de 10 de diciembre de 2014.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 18 de marzo de 2015,

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del Reglamento se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, y viceversa.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

1. Se faculta al Consejero titular del Departamento competente en materia de seguridad industrial para dictar cuantas disposiciones y actos fueren necesarios para el desarrollo y ejecución del Reglamento que se aprueba por este Decreto.

2. Específicamente, se le habilita para establecer la organización administrativa, los procedimientos para registrar a las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, los datos complementarios de carácter público, el sistema de acceso a la información contenida en el mismo, así como las normas de confidencialidad aplicables en cada caso.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario del Registro Industrial de Aragón.

Los posibles desarrollos reglamentarios que afecten al Registro Industrial de Aragón deberán tener en cuenta lo establecido en los artículos del Reglamento que se aprueba Vínculo a legislación, relativos al registro de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de marzo de 2015

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial

CAPÍTULO I

Definición, objeto y naturaleza

Artículo 1. Objeto.

1. Este reglamento tiene como objeto la regulación y promoción de entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento de forma voluntaria de la calidad de los servicios con incidencia en la seguridad industrial, con la finalidad de que su ejercicio redunde en el interés general, en forma de beneficios y seguridad para los ciudadanos; para los consumidores, usuarios y trabajadores; para las empresas y profesionales prestadores de los servicios, para el tejido empresarial y social; y para la propia Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En particular, se establece el entorno para la interacción y compatibilidad con la actuación, métodos y recursos de las entidades colaboradoras con los de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente con los sistemas informáticos y las actividades de registro y archivo de documentación y datos.

3. Estas entidades deberán contar con los criterios justificativos suficientes y la metodología que permita la aplicación del artículo 57.3.c) del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, en lo referente a los Planes de Inspección Industrial.

4. También es objeto de este reglamento el marco para el establecimiento de ayudas públicas y compensaciones por motivos de interés general.

Artículo 2. Las entidades colaboradoras.

1. Podrán ser habilitadas como entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento de forma voluntaria de la calidad de los servicios con incidencia en la seguridad industrial, las personas jurídicas de naturaleza privada y las corporaciones de derecho público, que presten o vayan a prestar servicios relevantes para la seguridad industrial en el territorio aragonés, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 y como mínimo, la función contenida en el apartado 1 del artículo 5 de este Reglamento.

2. Las citadas entidades colaboradoras, forman parte de la infraestructura para la calidad industrial y del sistema de la seguridad industrial y son agentes de los mismos, de acuerdo con los artículos 42 y 44 del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

3. Se reconoce la actividad de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial como de interés general.

CAPÍTULO II

Requisitos, funciones y habilitación

Artículo 3. Requisitos de las entidades colaboradoras.

1. Las entidades colaboradoras deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener como objeto social la promoción de la calidad de los servicios prestados por los agentes del sistema de la seguridad industrial en el territorio aragonés, sin perjuicio del ejercicio de otras actividades.

b) Estar compuesta por agentes del sistema de la seguridad industrial que presten o vayan a prestar servicios en el ámbito de la seguridad industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, o por entidades que los representen, o colegios profesionales en los que estén colegiados, o Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

c) Tener una masa crítica suficiente, cuyo cumplimiento se acreditará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4 de este Reglamento.

d) Disponer de los medios tecnológicos, materiales y personales precisos para cumplir las funciones contempladas en este reglamento, así como contar con una adecuada solvencia financiera.

e) Contar permanentemente con un plan estratégico, basado en una filosofía de mejora continua.

f) Suscribir pólizas de seguro, avales u otras garantías financieras equivalentes, que cubran la responsabilidad civil derivada de los riesgos de su actividad.

g) Reunir las siguientes características:

- La pertenencia de los agentes o sus organizaciones asociativas a una entidad colaboradora, o la utilización de los servicios que presta la entidad, tendrá necesariamente carácter voluntario.

- Ser transparentes en cuanto a su composición, estructuras técnicas y de gobierno y normas de funcionamiento, proporcionando información suficiente tanto a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como a los usuarios de sus servicios, actuales o potenciales.

- Actuar con respeto estricto a las normas de libre competencia.

- Asumir como finalidad específica de sus servicios la protección de los derechos de los usuarios. Su normativa interna deberá prever el sometimiento de la entidad a los arbitrajes previstos en la legislación de protección de los consumidores y usuarios.

- La normativa interna contendrá una previsión de la forma de actuación y de las consecuencias que se derivarán de que cualquier persona o entidad que utilicen los servicios de la entidad colaboradora incumpla un requisito o una norma de funcionamiento.

2. El cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior deberá ser objeto de una evaluación externa, por parte de una o varias entidades, libremente elegidas, independientes y con capacidad para ello, que deberá estar a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que ésta lo solicite.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón reconocerá como entidad colaboradora a las personas jurídicas descritas en el artículo 2 habilitadas como entidades colaboradoras para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial de otras partes del territorio nacional o del territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores.

Artículo 4. Cumplimiento de la condición de "masa crítica suficiente"

1. La obligación referente a disponer de una masa crítica suficiente se concreta mediante el cumplimiento de una de las siguientes condiciones:

a) Concentrar el 15 % de la facturación de los prestadores de servicios en el ámbito de la seguridad industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en el territorio de la administración que las haya habilitado.

b) Agrupar el 5 % de los prestadores de servicios en el ámbito de la seguridad industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en el territorio de la administración que las haya habilitado.

2. El cumplimiento de estas condiciones debe poder ser validado mediante fuentes de información reconocidas.

3. Los porcentajes establecidos en el apartado 1, letras a) y b) podrán ser modificados, de manera motivada, mediante orden del Consejero titular del Departamento con competencias en materia de seguridad industrial.

Artículo 5. Funciones de las entidades colaboradoras.

1. La función esencial de las entidades colaboradoras es promover que los prestadores aseguren de forma voluntaria la calidad de sus servicios por medio, entre otros, de instrumentos como la evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos independientes, o la elaboración de sus propias cartas de calidad o la participación en cartas de calidad elaboradas por organizaciones empresariales o profesionales.

2. Además, serán funciones de estas entidades las siguientes:

a) Promover acciones de fomento para el cumplimiento del espíritu y los requisitos establecidos en los reglamentos de seguridad industrial.

b) Colaborar entre los diversos agentes del sistema de seguridad industrial, estableciendo criterios comunes y procedimientos telemáticos que permitan la trazabilidad de las intervenciones en el proyecto, dirección de obra, construcción, instalación, operación, modificación, mantenimiento, revisión e inspección de las instalaciones sujetas a normas de seguridad industrial.

c) Adoptar criterios de calidad de los servicios prestados por los agentes del sistema de seguridad industrial y garantías de su cumplimiento. En tal sentido, las entidades colaboradoras se comprometerán con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a establecer e implantar mecanismos o instrumentos concretos de control de calidad. En particular, se preverán mecanismos específicos de auditoría de calidad de los servicios prestados por los diferentes tipos de agentes del sistema de la seguridad industrial.

d) Promover la participación de las asociaciones de consumidores y de aquellas organizaciones representativas de los destinatarios de los servicios prestados por los agentes de la seguridad industrial, en la evaluación de la calidad de los mismos así como en las propuestas de mejora continua.

e) Contribuir al sometimiento de los prestadores de servicios a los arbitrajes previstos en la legislación de protección de consumidores y usuarios.

f) Realizar funciones de registro y archivo de documentación atinente a la seguridad industrial. En particular, deberán contribuir a la creación de una base de datos de instalaciones, comprendidas las instalaciones colectivas en edificios, poniendo sus datos a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cumpliendo siempre todo lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuando dicha cesión pudiera afectar a datos personales.

g) Contribuir a la mejora continua de la información industrial de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

h) Contribuir a la introducción progresiva de la Responsabilidad Social de la empresa y la metodología asociada entre los prestadores de servicios de seguridad industrial.

3. Para poder obtener la condición de entidades colaboradoras deberán asumir previamente las funciones previstas en los apartados 1 y 2. En el caso de no asumir la totalidad de las funciones, la habilitación como entidad colaboradora especificará concretamente las que se asumen.

4. Las entidades colaboradoras deberán poner a disposición de los agentes del sistema de seguridad industrial, una plataforma tecnológica accesible vía web que sirva de punto de información y publicidad de los prestadores de servicios y que preste algunos o todos de los siguientes servicios dependiendo de las funciones que hayan sido asumidas por la entidad colaboradora:

a) ventanilla de servicios,

b) registro documental y entrada restringida al archivo de documentación mantenido por la entidad,

c) presentación de reclamaciones,

d) servicio de alertas de revisiones e inspecciones.

A tal fin, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios técnicos e informáticos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6. Habilitación como entidad colaboradora.

1. Se obtendrá la habilitación como entidad colaboradora mediante la presentación de una declaración responsable dirigida al Consejero competente en materia de seguridad industrial del Gobierno de Aragón, en la que el titular de la entidad o el representante legal de la misma declare el cumplimiento de los requisitos del artículo 3 y la asunción de las funciones del artículo 5, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de su actividad se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en este reglamento.

La documentación indicada en el párrafo anterior deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.

La Dirección General competente en materia de seguridad industrial, asignará, de oficio, un número de identificación a la entidad colaboradora y remitirá los datos necesarios para su inclusión en el Registro Industrial de Aragón. según se regula en el artículo 15 de este reglamento.

Mediante orden del Consejero, adoptada a propuesta del Director General competente en materia de seguridad industrial, a efectos puramente informativos, se ordenará la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la habilitación como entidad colaboradora con indicación de las funciones concretas asumidas por la entidad. Para su conocimiento se dará traslado de la habilitación al Consejo de Industria de Aragón.

La declaración responsable se presentará con arreglo a los modelos, que según el caso bien general, bien para entidades de otros estados miembros de la Unión Europea, proceda y que se recogen en los anexos I y II, respectivamente, de este reglamento. Ambos modelos se podrán presentar a distancia y por vía electrónica.

El formato de la declaración responsable podrá modificarse mediante resolución de la Dirección General competente en materia de seguridad industrial.

2. La habilitación como entidad colaboradora surtirá efectos desde el momento de la presentación de la declaración responsable.

En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución en el plazo de tres meses, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir actuando como entidad colaboradora y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio como tal sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.

3. Esta habilitación es un requisito previo para la celebración de los convenios de colaboración previstos en el artículo 7.

4. La habilitación como entidad colaboradora se conservará mientras se mantenga el cumplimiento de los requisitos y de las funciones que dieron lugar a la misma.

Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración responsable, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado en el plazo de un mes a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial. Dicha modificación se efectuará, según el caso, en la casilla que a tal efecto se ha previsto en los modelos de declaración responsable que figuran en los anexos de este reglamento.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá verificar en cualquier momento que se mantienen tales condiciones, verificación que deberá tener lugar en todo caso cuando la entidad colaboradora comunique cualquier modificación que afecte a los requisitos o a las funciones concretas de la habilitación.

En aquellos casos en los que se constate incumplimiento de los requisitos, o de las funciones para su consideración como entidad colaboradora se procederá a instar su corrección efectiva e inmediata y, si fuera preciso, se acordará la suspensión o revocación de la habilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de este reglamento, sin perjuicio de la depuración de la posible responsabilidad en la que haya podido incurrir la entidad colaboradora.

CAPÍTULO III

Convenios de colaboración y actividad de las entidades colaboradoras

Artículo 7. Convenios de colaboración.

1. Las entidades colaboradoras podrán firmar convenios de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se detallen los cometidos y actividades asumidas por las mismas durante un periodo de vigencia definido, en los cuales se podrán prever objetivos e hitos temporales en un proceso de mejora continua.

En todo caso será necesaria la firma del correspondiente convenio de colaboración en lo relativo a la participación de las entidades colaboradoras en relación con los instrumentos de control de la calidad de los servicios a los que se refieren los artículos 42.3 y 57.3.c del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Estos convenios se suscribirán a propuesta del Departamento competente en materia de seguridad industrial, salvo que contengan algún elemento que por su materia justifique que sean propuestos conjuntamente con los titulares de otros Departamentos. En el caso de que la entidad colaboradora sea una corporación de derecho público se atenderá a lo dispuesto en su legislación específica y les serán aplicables, en relación con los convenios o en su caso protocolos generales, en lo que proceda, las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, rigiéndose por todo lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 10 de febrero Vínculo a legislación, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los convenios de colaboración recogerán las actuaciones a realizar por la entidad colaboradora con motivo de su finalización o suspensión, salvo en los casos de prórroga, para asegurar el interés público y de terceros.

Los convenios de colaboración se inscribirán en el Registro Industrial Aragón, según se regula en el artículo 15 de este reglamento y en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, dándosele publicidad en el "Boletín Oficial de Aragón", en los casos en los que en los convenios se prevea que la entidad colaboradora pudiera asumir funciones administrativas.

2. Es requisito previo a la aprobación en el Consejo del Gobierno de Aragón y a la firma de los convenios que la Dirección General competente en materia de seguridad industrial realice las comprobaciones sobre el cumplimiento de los requisitos y las funciones concretas asumidas por la entidad que se recogen en su habilitación.

Efectuada dicha comprobación la citada Dirección General elevará la correspondiente propuesta al Consejero competente en materia de seguridad industrial para que este, de considerarlo oportuno, lo someta a la aprobación del Consejo de Gobierno.

3. Las entidades colaboradoras deberán aceptar expresamente la notificación electrónica de las actuaciones y resoluciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Los cometidos y actividades asumidos por la entidad colaboradora en estos convenios de colaboración no podrán dejar de ejercerse durante la vigencia de los mismos, salvo que concurran causas justificadas y sobrevenidas. En este caso, se dictará resolución administrativa, por el Consejero competente en materia de seguridad industrial, en la que:

a) se indicará la fecha en la que la entidad colaboradora cesará o suspenderá las funciones y actividades asumidas en el convenio,

b) se establecerá la forma de proceder en las actuaciones en curso,

c) se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la información en poder de la entidad colaboradora que pueda tener relevancia para la seguridad industrial y, en general,

d) se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar el interés público y de terceros.

5. El incumplimiento de las condiciones de un convenio dará origen a actuar conforme a lo previsto en el mismo. Si las consecuencias del incumplimiento afectasen a los requisitos o a las funciones concretas que dieron lugar a la habilitación se actuará de acuerdo a lo previsto en los artículos 6 y 18 de este reglamento.

6. En caso de que fuera necesario y siempre de manera motivada, mediante orden, el Consejero competente en materia de seguridad industrial podrá, previa audiencia de la entidad colaboradora, suspender la efectividad del convenio o denunciarlo unilateralmente. Y ello atendiendo a los contenidos cautelares enumerados en los párrafos, epígrafes a), b), c) y d), del presente apartado.

7. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá firmar igualmente convenios de colaboración con las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 3.3 que sean entidades colaboradoras de otras Administraciones para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, siempre que las mismas cumplan los requisitos y realicen las funciones establecidas en este reglamento.

8 La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá firmar asimismo convenios de colaboración, a los efectos previstos en el artículo 14 de este reglamento.

9. El Departamento competente en materia de seguridad industrial informará al Consejo de Industria de Aragón, cada dos años, de los convenios que se firmen con las entidades colaboradoras o en proceso de obtener la condición de entidad colaboradora.

Artículo 8. Cobertura de la responsabilidad civil de las entidades colaboradoras

1. Las entidades colaboradoras deberán suscribir pólizas de seguro, avales u otras garantías equivalentes que cubran la responsabilidad civil derivada de los riesgos de su actividad.

2. La cuantía de la responsabilidad civil cubierta por las pólizas de seguro, avales u otras garantías equivalentes podrán ser actualizadas o modificadas en los convenios de colaboración que se suscriban entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la entidad colaboradora, sin que no obstante limite dicha responsabilidad. Si fuera preciso la Dirección General podrá solicitar a la entidad colaboradora una peritación técnica independiente al respecto.

Artículo 9. Informes sobre cumplimientos normativos.

1. Las entidades colaboradoras podrán asumir, si así se establece en un convenio de colaboración, funciones de asesoramiento técnico respecto del cumplimiento de los reglamentos de seguridad industrial, así como del resto de la normativa en materia de actividad industrial, a los prestadores de servicios, a los titulares de la instalación o actividad, destinatarios de los mismos. Asimismo en el convenio se preverá que el Consejo de Industria de Aragón, o la Dirección General competente en materia de seguridad industrial puedan, si así lo estiman oportuno, pedirle informe en asuntos directamente relacionados con el objeto del convenio y en los términos previstos por el mismo.

2. De acuerdo con lo anterior, las entidades colaboradoras y sus técnicos titulados con las atribuciones adecuadas, podrán elaborar informes que podrán adjuntarse a la declaración responsable o comunicación previa dirigida a una Administración o tener como objeto informar o dictaminar en materia de seguridad industrial.

Asimismo y siempre que exista consentimiento expreso del prestador de servicios o del titular de la instalación o actividad, el informe podrá ser solicitado y tener como destinatario directo a un tercero interesado. En este caso, el informe podrá considerarse como un instrumento de resolución extrajudicial de conflictos, siempre que las partes afectadas así lo acuerden.

3. La existencia de un informe favorable sobre el cumplimiento normativo de los requisitos de una actividad o instalación sujeta a declaración responsable o comunicación previa no eximirá al titular de la instalación o actividad o al agente de la seguridad industrial que ha intervenido, de la responsabilidad exigida conforme a la normativa industrial, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera incurrir la entidad colaboradora que hubiera emitido el informe con arreglo a las normas de seguridad industrial y este reglamento.

Articulo 10. Actas, informes, certificaciones y trazabilidad.

1. Los hechos constatados por el personal de la entidad colaboradora en ejercicio de sus funciones y cometidos se documentará en actas, informes o certificaciones, en los términos establecidos por la normativa interna de la entidad, en este reglamento y en sus disposiciones de desarrollo, y en su caso en los convenios que se hayan firmado con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En todo documento, incluido en los documentos electrónicos, en que se plasme una actuación regulada en este reglamento deberá hacerse constar expresamente la condición de "entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial" incorporando el sello identificativo de la entidad.

3. Las actas, informes y certificaciones podrán ser directamente incorporadas a los procedimientos administrativos en el ámbito de la seguridad industrial. Estos documentos serán objeto de valoración por el órgano competente para resolver, conjuntamente con los restantes informes y documentos que puedan figurar incorporados al expediente administrativo.

4. Al objeto de facilitar la trazabilidad y verificación de sus actuaciones, los prestadores de servicios que en el desarrollo de su actividad hayan incorporado los mecanismos o instrumentos concretos de control de calidad establecidos e implantados por la entidad colaboradora, podrán:

a) Incorporar en las actas, informes y certificaciones que emitan, incluidos en los documentos electrónicos, un sello establecido al efecto por la entidad colaboradora.

b) Incorporar en las instalaciones por ellos efectuadas, esto es diseño, dirección de obra, instalación, pruebas e inspección, etc., un sello establecido al efecto por la entidad colaboradora.

En ambos casos, se podrá disponer de códigos, marcados o etiquetas electrónicas que permitan el acceso a la información asociada.

Artículo 11. Reconocimiento de funciones de registro y archivo administrativo

1. En relación con las funciones de registro y archivo de documentación atinente a la seguridad industrial, contempladas en el artículo 5, apartado 2. f), por medio del correspondiente convenio de colaboración, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón puede asignar a las entidades colaboradoras, el ejercicio de cometidos específicos y concretos de registro administrativo y control. La asignación de tales cometidos exigirá un sistema de archivo que garantice la integridad del documento custodiado y el acceso pleno por vía telemática de la Administración de la Comunidad Autónoma y el control que se pretenda.

Así mismo mediante el correspondiente convenio se podrá asignar a la entidad colaboradora cometidos específicos para la presentación a través de la misma de las comunicaciones previas o declaraciones responsables, y en su caso la documentación acreditativa de la plena adecuación de la actividad industrial a las normas por razones de seguridad industrial, tal como se prevé en el mencionado artículo 18 del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

2. Por orden del Consejero competente en materia de industria se establecerán las características técnicas de los sistemas informáticos para el archivo de los documentos que, con respeto al principio de neutralidad tecnológica, garanticen los anteriores extremos, así como permitan el adecuado acceso y compatibilidad de uso.

En particular se regularán los sistemas de intercambio de información por vía telemática entre la administración y las entidades colaboradoras.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá acceder directamente a la información proporcionada a la entidad por los prestadores de servicios, destinatarios o usuarios, todo ello conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 12. Reconocimiento como entidad colaboradora en materia de subvenciones.

1. Las entidades colaboradoras, podrán ser reconocidas asimismo como entidades colaboradoras a efectos de lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Consejero con competencias en materia de industria, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones y siempre que cumplan las condiciones establecidas al efecto en las correspondientes bases reguladoras y convocatoria.

2. Las obligaciones asumidas como entidad colaboradora en materia de gestión de subvenciones, podrán ser detalladas en un convenio general de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma, o ser objeto de un convenio específico, siempre con sujeción a los términos establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Compatibilidad de las funciones como entidad colaboradora con otras actividades

1. La condición de entidad colaboradora será compatible con la realización de otras actividades en interés de los prestadores de servicios en materia de seguridad industrial o de los destinatarios de los mismos.

2. No obstante, deberá garantizarse que las entidades colaboradoras actúen con imparcialidad y confidencialidad en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 5 y de los cometidos y actividades que, en su caso, mediante convenio hayan sido asignados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Para garantizar esa imparcialidad y confidencialidad, las entidades colaboradoras comunicarán las otras actividades que realicen o vayan a realizar a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial, con carácter previo al inicio de la situación de compatibilidad de las actividades.

4. En ningún caso, las entidades colaboradoras vulnerarán los principios de libre competencia.

Artículo 14. Financiación pública de las actividades de colaboración.

1. Para promover el ejercicio de las actividades relativas a las funciones relacionadas en el artículo 5, las entidades colaboradoras podrán obtener financiación a través de fondos públicos, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, de concesión directa o a través de transferencia nominativa de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, según el caso, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

2. Las condiciones para percibir fondos públicos, serán las establecidas en las correspondientes bases reguladoras de concesión de subvenciones y en la normativa europea de control de Ayudas de Estado.

3. Podrán ser susceptibles de subvención los gastos de actividad, organización y funcionamiento de las entidades colaboradoras, así como los gastos para constitución y preparación del inicio de las entidades que estén en proceso de obtener la condición de entidad colaboradora inscritas en el Registro Industrial de Aragón.

A los efectos del párrafo anterior se entiende por entidad en proceso de obtener la condición de entidad colaboradora, a las personas jurídicas que, respondiendo de manera responsable y solidaria, manifiesten conjuntamente, ante el Consejero competente en materia de seguridad industrial del Gobierno de Aragón, su voluntad de obtener dicha condición para promover la calidad de los servicios prestados por los agentes del sistema de la seguridad industrial, y que cumplen los siguientes requisitos:

- Que la participación de agentes de la seguridad industrial o de entidades que los representen responda a los criterios establecidos en el artículo 3.1.b) y c) de este reglamento.

- La naturaleza de la entidad en proceso debe responder a lo establecido en el artículo 2.1 de este reglamento y sus funciones a lo establecido en el artículo 5 del mismo.

- Contar con un plan estratégico viable, formulado con criterios objetivos, rigurosos y transparentes, y basado en una filosofía de mejora continua tendente todo ello al cumplimiento de los requisitos y funciones de las entidades colaboradoras establecidos en este reglamento.

4. Para las compensaciones por servicio público, si procede, a entidades colaboradoras encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, la financiación de las actividades asignadas por convenio no constituirá Ayuda de Estado, dado que su objetivo es conseguir y garantizar equipos e instalaciones seguras para los ciudadanos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Unión Europea en relación con dichas compensaciones.

En caso de no cumplirse estos requisitos, o alguno de ellos, las compensaciones sí constituirán Ayuda de Estado, pudiendo ser aplicables:

a) Las disposiciones relativas a la aplicación del artículo 106 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general,

b) las disposiciones relativas a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general,

c) o bien las disposiciones que en el futuro sean establecidas por la Unión Europea en complemento o sustitución de las antepuestas.

5. En todo caso, la obtención de fondos para la financiación de estas actividades según se prevé en este Reglamento, no es incompatible con la obtención de otros fondos o subvenciones públicas, siempre y cuando las cantidades entregadas a cuenta no superen los límites establecidos en la legislación vigente.

6. El otorgamiento de ayudas que se efectúe no será discriminatorio, cualquiera que sea el sistema de concesión que se aplique.

CAPÍTULO IV

Registro, deberes y control de la actividad de las entidades colaboradoras

Artículo 15. Registro de las entidades colaboradoras.

1. Las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial se inscribirán en una sección específica del Registro Industrial de Aragón al objeto de dar cumplimiento a los siguientes fines:

a) Integrar la información sobre las entidades colaboradoras que sea necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 17 de este reglamento en materia de supervisión administrativa a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial.

b) Integrar la información sobre convenios de colaboración contemplados en el artículo 7, firmados entre la Administración y las entidades colaboradoras que sea necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 17 de este reglamento en materia de supervisión administrativa a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial.

c) Constituir el instrumento de información sobre las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, como un servicio a las Administraciones Públicas, los ciudadanos, al sector empresarial y, particularmente, a los prestadores de servicios en el ámbito de la seguridad industrial.

d) Integrar la información sobre las entidades en proceso de obtener la condición de entidad colaboradora a los efectos previstos en el artículo 14 de este reglamento relativo a la financiación pública de las actividades de colaboración.

2. La habilitación como entidad colaboradora conllevará la inscripción de oficio y se realizará a partir de los datos suministrados en la declaración responsable y con el número de identificación asignado por la Dirección General competente en materia de seguridad industrial de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de este reglamento.

3. Este registro contendrá los siguientes datos básicos, sin perjuicio de otros datos que establezca la disposición que lo regule:

a) Datos de la entidad colaboradora: razón social y NIF

b) Datos del representante/s legal/es.

c) Datos a efectos de notificación.

d) Medios tecnológicos, materiales y personales disponibles.

e) Datos de la habilitación y funciones que realizan

f) Convenios de colaboración y cometidos y actividades asignadas

g) Procedimientos de escrutinio, evaluación y mejora continúa.

4. Además de las entidades colaboradoras, podrán solicitar su inscripción en un apartado específico del Registro, las entidades en proceso de habilitación como colaboradoras a las que se refiere el artículo 14.3, haciendo constar dicha circunstancia.

Para ello, deberán remitir a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14.3.

5. La información existente en el registro se estructurará como mínimo en los apartados siguientes, sin perjuicio de lo que resulte de la disposición que lo regule:

a) Entidades colaboradoras

b) Convenios de colaboración

c) Entidades en proceso de habilitación como colaboradoras

Artículo 16. Deberes de las entidades colaboradoras.

Son deberes específicos de las entidades colaboradoras habilitadas los siguientes:

a) Cumplir y mantener los requisitos exigidos para actuar como entidad colaboradora establecidos en el artículo 3, debiendo informar de forma inmediata a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial de cualquier cambio en dichos requisitos que pueda afectar a su actividad como entidad colaboradora.

b) Cumplir las funciones concretas asumidas por la entidad colaboradora que se recogen en su habilitación.

c) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el cumplimiento de los principios, fines y objetivos del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, sobre Garantía de la Unidad de Mercado.

d) Cumplir los cometidos y actividades asignados en las cláusulas fijadas en los convenios firmados como entidad colaboradora al amparo del artículo 7.

e) Garantizar de manera efectiva la confidencialidad de la información a la que accedan en el ejercicio de sus funciones, cometidos y actividades asignadas. La información obtenida en función de la condición de entidad colaboradora no será susceptible de explotación comercial sin consentimiento expreso y constatable del titular.

f) Mantener a disposición de la Dirección General competente en materia de seguridad industrial, en condiciones de acceso permanente, toda la información referente a la seguridad industrial, obtenida en el ejercicio de sus funciones, cometidos y actividades como entidad colaboradora.

g) Mantener permanentemente informado a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial de la relación del personal que intervenga en funciones de emisión de actas, informes o certificaciones así como en las verificaciones internas y control técnico por parte de la entidad, y su cualificación profesional.

h) Colaborar en las labores de supervisión y control que se estimen necesarias por la Dirección General competente en materia de seguridad industrial.

i) No subcontratar actuaciones vinculadas al ejercicio de las funciones, cometidos y actividades convenidas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sí podrán ser libremente encargadas a cualquiera de los socios o miembros de la entidad. La prohibición anterior no se aplicará a las actuaciones puramente instrumentales o básicas para su gestión y funcionamiento como entidad jurídica. En los supuestos no excluidos, la subcontratación deberá ser comunicada a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que podrá prohibirla con efectos inmediatos o para el futuro o condicionarla a la adopción de requisitos o cautelas específicas de manera motivada.

j) Tener un sistema de reclamaciones a disposición de los prestadores de servicios, destinatarios y usuarios, así como un procedimiento interno de gestión que garantice su examen objetivo e imparcial. Su normativa interna deberá prever el sometimiento a los arbitrajes previstos en la legislación de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de otros procedimientos de resolución de conflictos, así como promover dicho sometimiento entre los prestadores de servicios.

k) Elaborar un informe anual sobre las funciones, cometidos y actividades ejercidas como entidad colaboradora, que deberá remitir a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial.

l) En relación con los servicios prestados en el ámbito estricto de sus actuaciones como entidad colaboradora, cuando corresponda el servicio a naturaleza o interés público, de los regulados en este reglamento, el precio de los mismos deberá responder a los costes reales de la prestación del servicio, entendiendo que los costes asociados a la mejora continua de la prestación de servicios forman parte de dicho coste real.

Estos precios deberán comunicarse previamente al órgano competente en materia de seguridad industrial del Gobierno de Aragón.

m) Respetar los principios de no discriminación por razón alguna y en particular por razón de la nacionalidad de origen del prestador de servicios, o en el caso de personas jurídicas, por razón de la parte del territorio nacional o del territorio de otro estado miembro de la Unión Europea en que estén establecidas.

n) Cualquier otro deber que se derive del ordenamiento jurídico y que les sea de aplicación.

Artículo 17. Supervisión administrativa.

1. La Dirección General competente en materia de seguridad industrial supervisará, directamente o a través de los Servicios Provinciales del Departamento competente en dicha materia, el cumplimiento por las entidades colaboradoras de los deberes establecidos en el artículo 16.

2. Los afectados directamente por las actuaciones de las entidades colaboradoras en materia de seguridad industrial, podrán presentar, por vía telemática ante la propia entidad colaboradora, reclamaciones, que deberán ser objeto de un procedimiento interno específico, en el que se garantice su examen imparcial. En los casos en los que ese procedimiento interno no lleve a la rectificación, corrección o subsanación de la actuación supuestamente lesiva en un plazo de un mes o en uno inferior si así se establece en el correspondiente convenio de colaboración, los afectados podrán dar traslado de su reclamación al Servicio Provincial correspondiente que, tras trámite de audiencia a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, dará traslado a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial, con el correspondiente informe y propuesta motivada en el plazo de un mes.

La Dirección General competente en materia de seguridad industrial emitirá resolución motivada en relación con la reclamación presentada. Caso de que se observe un comportamiento inadecuado de una entidad colaboradora, en la resolución se le instará, si procede, a la rectificación o a la reposición de la legalidad. En caso necesario se iniciará el procedimiento de subsanación, sanción o revocación previsto en los artículos siguientes.

CAPÍTULO V

Restablecimiento de la legalidad y régimen sancionador

Artículo 18. Suspensión y revocación de la habilitación.

1. Cuando se constate el incumplimiento por una entidad colaboradora de alguno de los deberes establecidos en el artículo 16, el Director General competente en materia de seguridad industrial concederá un plazo máximo de seis meses para la subsanación, sin que necesariamente se deba producir la suspensión o revocación de la habilitación.

El transcurso del plazo de subsanación sin haber adoptado la entidad colaboradora las medidas correctoras, dará lugar a la iniciación de oficio del procedimiento para acordar la suspensión o la revocación, según proceda.

En todo caso cuando se trate de un incumplimiento de carácter esencial, esto es que afecte a las funciones definidas en el artículo 5 apartado 1, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.

2. La suspensión de la habilitación tendrá lugar por incumplimiento de alguno de los deberes de las entidades colaboradoras establecidos en el artículo 16.

El acuerdo de suspensión establecerá de forma expresa un plazo máximo de seis meses para la subsanación de las deficiencias observadas.

El transcurso del plazo de subsanación sin haber adoptado la entidad colaboradora las medidas correctoras suficientes del incumplimiento que motivó la suspensión, será causa de revocación de la habilitación como tal entidad colaboradora. A tal efecto se dictará la correspondiente resolución administrativa previa audiencia de la entidad colaboradora para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Si median razones justificadas, como puedan ser las de índole tecnológica, se podrá acordar un nuevo plazo a instancia de la entidad colaboradora.

3. La revocación de la habilitación tendrá lugar por los siguientes incumplimientos graves:

a) El incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de las entidades colaboradoras establecidos en el artículo 16.

b) La pérdida de las condiciones y requisitos que fueron precisos para la obtención de la habilitación

c) No atender correctamente el requerimiento previo de subsanación adoptado con la decisión de suspensión de la habilitación

La revocación de la habilitación podrá ser total, de todas las funciones asumidas por la entidad colaboradora, o parcial, de determinadas funciones.

4. Los acuerdos de suspensión o de revocación de la habilitación se dictarán como consecuencia de un procedimiento administrativo iniciado de oficio por el Consejero competente en materia de seguridad industrial por propia iniciativa o a propuesta del Director General competente en materia de seguridad industrial.

Iniciado el procedimiento se podrá acordar, como medida provisional, la suspensión de la actividad de la entidad colaboradora. Dicha medida se adoptará de forma motivada, respetando el principio de proporcionalidad y, de no ser estrictamente necesario, no se extenderá al conjunto de la actividad de la entidad colaboradora.

En dicho procedimiento se concederá audiencia a la entidad colaboradora y a otros posibles interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

La resolución que ponga fin al procedimiento se dictará, debidamente motivada, por el Consejero competente en materia de seguridad industrial, debiendo notificarse en un plazo inferior a seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, y será trasladada, cuando suponga la suspensión o revocación de la habilitación, al Registro Industrial de Aragón para que se proceda a su inscripción en el mismo y objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 19. Modificación de los requisitos.

1. Las entidades colaboradoras deben comunicar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de forma inmediata y motivada, cualquier modificación que afecte al cumplimiento de los requisitos que justificaron su habilitación, establecidos en el artículo 3, y, en su caso, solicitar la suspensión, parcial o total.

2. Solicitada la suspensión, esta se acordará sin más trámites por resolución del Consejero competente en materia de seguridad industrial, tendrá efectos el mismo día de la comunicación formal por parte de la entidad, se dará traslado al Registro Industrial de Aragón y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", a efectos de información. La suspensión podrá levantarse a petición de la entidad colaboradora, pero requerirá previa comprobación de que han desaparecido las causas que la motivaron.

3. En estos casos, la suspensión no puede tener una duración superior a un año, salvo por causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

4. El transcurso del plazo anterior sin que la entidad colaboradora comunique la subsanación de las deficiencias y solicite el levantamiento de la suspensión comportará automáticamente la revocación desde el día siguiente al que finaliza el plazo y se actuará de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 18.

Artículo 20. Régimen sancionador.

Las entidades colaboradoras están sometidas al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VIII del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

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