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TC

El TC levanta la suspensión de la Ley Catalana que incluía la prohibición del 'fracking'

30/03/2015
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Tras asumir el Parlamento catalán el sometimiento a determinadas condiciones de la legislación estatal

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión que pesaba desde el pasado 19 de noviembre sobre la ley catalana que incluye la prohibición del 'fracking'.

Se trataba de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas, Financieras y del Sector Público de 2014, conocida como ley de acompañamiento de los Presupuestos, y donde figura la prohibición de la técnica de fractura hidráulica.

En un auto dado a conocer este viernes, y al que ha tenido acceso Europa Press, el TC justifica su decisión en lo señalado en la nueva Ley de medidas fiscales aprobada hace unos días en el Parlamento de Cataluña, en la que el legislador catalán asume que esta técnica con sujeción a determinadas condiciones medioambientales "debe autorizarse de acuerdo con la legislación básica estatal".

Por ello, y al desaparecer el objeto del "incidente de suspensión", el Pleno del TC ha dictaminado, con fecha de 17 de marzo, que debe levantarse la suspensión acordada hace unos meses respecto de determinados preceptos de la ley de medidas fiscales y administrativas catalana.

EN ESPERA DE LA NORMA ESTATAL

El Gobierno había recurrido el artículo 167.1 de la ley catalana, que prohíbe esta práctica, mientras que la normativa básica estatal permite el 'fracking' que garantiza, según el Ejecutivo de Mariano Rajoy, "los valores medioambientales, supeditando los proyectos que requieran la utilización de dicha técnica a la evaluación de impacto ambiental".

El Gobierno también impugnó la disposición transitoria quinta por la utilización del término 'entidad gestora de la seguridad social' para referirse al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales al considerar que ya existe una reserva de esta denominación para las entidades estatales.

Igualmente se recurrió esta disposición por la adscripción del patrimonio de la entidad gestora de la Seguridad Social al de la Generalitat, "pues ésta pertenece a la Tesorería General de la Seguridad Social, de exclusiva competencia del Estado".

En materia comercial, el Gobierno impugnó la disposición transitoria octava al defender que implica incumplir la sentencia del TC, que declaró nulas las restricciones a la implantación de establecimientos comerciales fuera de la trama urbana consolidada que establecía el Decreto Ley 1/2009 del 22 de diciembre de la Generalitat.

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