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Incendios forestales

30/03/2015
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Orden de 24 de marzo de 2015 por la que se deja sin efecto la Orden de 12 de marzo de 2015 en la que se declara época de peligro medio de incendios forestales en la Zona 1: Sierra de Gata - Las Hurdes y Zona 3: Monfragüe - Ambroz, Jerte y Tiétar, del Plan INFOEX (DOE de 27 de marzo de 2015).Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2015 POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 2015 EN LA QUE SE DECLARA ÉPOCA DE PELIGRO MEDIO DE INCENDIOS FORESTALES EN LA ZONA 1: SIERRA DE GATA - LAS HURDES Y ZONA 3: MONFRAGÜE - AMBROZ, JERTE Y TIÉTAR, DEL PLAN INFOEX

El artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura, faculta al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a determinar anualmente mediante Orden las fechas correspondientes de cada época de peligro de incendios forestales, estableciendo en el ámbito de las actuaciones del Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), las medidas que podrán adoptarse en cada caso.

El Decreto 52/2010, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), establece en el artículo 4, apartado 1.c) la posibilidad de declaración de una Época de Peligro Medio, estableciéndose en su apartado 2, que en función de las condiciones meteorológicas, se determinará anualmente mediante Orden la duración de cada época de peligro.

En aplicación de tal previsión normativa, mediante Orden de 12 de marzo Vínculo a legislación de 2015, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 13 de marzo de 2015, se declaró Época de Peligro Medio de Incendios Forestales en la Zona 1: Sierra de Gata - Las Hurdes y Zona 3: Monfragüe - Ambroz, Jerte y Tiétar, del Plan INFOEX.

En el momento actual ha disminuido el número de incendios forestales, se han modificado las condiciones meteorológicas con un aumento de la humedad ambiental por las precipitaciones recibidas en las zonas de más incidencia de incendios forestales, por lo que se considera conveniente dejar sin efecto la citada declaración de Época de Peligro Medio de Incendios Forestales.

Por todo ello, y en virtud de la competencia que en materia de Incendios Forestales tiene atribuida la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, D I S P O N G O :

Artículo único. Dejar sin efectos la declaración de Época de Peligro Medio de Incendios Forestales.

Se deja sin efectos la declaración de Época de Peligro Medio de Incendios Forestales en las Zonas de Coordinación que se señalan a continuación:

Zona 1: Sierra de Gata - Las Hurdes.

Zona 3: Monfragüe - Ambroz, Jerte y Tiétar.

El ámbito territorial de las Zonas reseñadas es el comprendido por los correspondientes listados de municipios incluidos para cada una de ellas en el Anexo II del Decreto 52/2010, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).

En consecuencia, y a todos los efectos, en el ámbito territorial afectado por esta Orden, se considerará Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales. Los medios desplegados en Época de Peligro Bajo cuando surja un incendio serán aquellos que posibiliten su extinción.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 12 de marzo Vínculo a legislación de 2015 (DOE n.º 50, de 13 de marzo de 2015), por la que se declara Época de Peligro Medio de Incendios Forestales en la Zona 1: Sierra de Gata - Las Hurdes y Zona 3: Monfragüe - Ambroz, Jerte y Tiétar, del Plan INFOEX.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día 30 de marzo de 2015.

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