Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/03/2015
 
 

Empresa pública "Suelo y Vivienda de Aragón, Sociedad Limitada"

30/03/2015
Compartir: 

Decreto 34/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 295/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública "Suelo y Vivienda de Aragón, Sociedad Limitada" (BOA de 27 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 34/2015, DE 18 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 295/2001, DE 6 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA LA EMPRESA PÚBLICA "SUELO Y VIVIENDA DE ARAGÓN, SOCIEDAD LIMITADA".

Por Decreto 295/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se creó la Empresa Pública "Suelo y Vivienda de Aragón, Sociedad Limitada".

Dicho Decreto, en su Disposición Final Primera, procedió a la aprobación de los estatutos de dicha mercantil.

Resulta evidente que la situación del sector inmobiliario de la economía es en la actualidad muy diferente a la existente en el 2001, cuando se procedió a la creación de este ente instrumental del Gobierno de Aragón.

En aquel momento, el objeto social de esta mercantil estaba encaminado, fundamentalmente, a la creación y gestión de un parque inmobiliario, tanto residencial como industrial, así como a la configuración de la empresa como un medio propio de la Administración para la ejecución de los encargos constructivos efectuados por ésta.

En la actualidad, la vivienda constituye un importante problema social en cuya solución los poderes públicos deben actuar, utilizando los medios necesarios para ello.

Resulta evidente que en este objetivo deben coadyuvar las mercantiles autonómicas cuyo objeto social está relacionado con el sector inmobiliario, señaladamente "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U".

Se hace por tanto necesario proceder a la modificación de sus Estatutos Sociales, de tal modo que los mismos contemplen la configuración de este medio público como instrumento para la ejecución de las políticas establecidas por el Gobierno de Aragón para hacer efectivo el derecho a la Vivienda reconocido en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Constitución y 27 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En su virtud a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 18 de marzo de 2015,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 295/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U".

Uno. Se añade un apartado VII al artículo 1.2 del referido Decreto del Gobierno de Aragón, con el siguiente tenor literal:

"VII. Servir como instrumento para la ejecución de las políticas establecidas por el Gobierno de Aragón para hacer efectivo el derecho a la Vivienda reconocido por el artículo 47 Vínculo a legislación de la Constitución y 27 del Estatuto de Autonomía de Aragón, colaborando con las Administraciones Públicas Aragonesas en la ejecución de acciones destinadas a la provisión de vivienda, en régimen de propiedad o alquiler, a las familias, ciudadanos o colectivos que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad, todo ello de acuerdo con lo que en cada momento se establezcan por las normas estatales o de la Comunidad Autónoma de Aragón que resulten de aplicación".

Dos. Se añade un apartado VII al artículo 2.1. de los Estatutos de la Sociedad Mercantil "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.", que figuran como anexo al citado Decreto del Gobierno de Aragón, con el siguiente tenor literal:

"VII. Servir como instrumento para la ejecución de las políticas establecidas por el Gobierno de Aragón para hacer efectivo el derecho a la Vivienda reconocido por el artículo47 de la Constitución Vínculo a legislación y 27 del Estatuto de Autonomía de Aragón, colaborando con las Administraciones Públicas Aragonesas en la ejecución de acciones destinadas a la provisión de vivienda, en régimen de propiedad o alquiler, a las familias, ciudadanos o colectivos que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad, todo ello de acuerdo con lo que en cada momento se establezcan por las normas estatales o de la Comunidad Autónoma de Aragón que resulten de aplicación".

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Siguiente objetivo: el referéndum; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
  2. Actualidad: El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara
  3. Actualidad: El Supremo confirma la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 personas hasta Cabrera
  4. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  5. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  6. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  7. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  9. Actualidad: La Audiencia de Ciudad Real condena a 6 años al hombre que mató de dos disparos en su vivienda a un ladrón
  10. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana