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Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres

27/03/2015
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Decreto 115/2015, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto 154/2011, de 10 de mayo, por el que se regula el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres (BOJA de 26 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 115/2015, DE 24 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 154/2011, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ANDALUZ DE PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES.

El Decreto 154/2011, de 10 de mayo Vínculo a legislación, reguló la organización y el funcionamiento del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres como órgano colegiado de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de Igualdad, dando así cumplimiento a las previsiones establecidas en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

El tiempo transcurrido desde su constitución y la experiencia acumulada en el trabajo de este Consejo han puesto de manifiesto la necesidad de fortalecer las políticas de igualdad en el conjunto de la acción de gobierno de la Junta de Andalucía y de contribuir a crear una cultura de la igualdad de género en el conjunto de las acciones que los poderes públicos desarrollan en nuestra Comunidad Autónoma, de tal forma que consigamos situar la igualdad en el centro de toda la política andaluza, pero no como una política vertical, sino como una verdadera área transversal que impregne toda la acción de gobierno.

En este sentido, el día 17 de mayo de 2013 el Gobierno de la Junta de Andalucía a través de su Presidente firmó el llamado “Pacto Andaluz por la Igualdad de Género” con un amplio conjunto de organizaciones representativas de las mujeres andaluzas, renovando de esta manera el compromiso concertado de fortalecer y hacer de estas políticas trasversales un eje vertebral fundamental en toda la actuación del Gobierno de la Junta de Andalucía. En el marco de este Pacto y con el objeto de reforzar las herramientas para la Igualdad de género y dar mayor dimensión política a la interlocución de la organizaciones de mujeres en Andalucía, en septiembre de 2013, la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres acordó proponer al Gobierno de la Junta de Andalucía una modificación del Decreto 154/2011, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de tal forma que el cargo de la Presidencia del Consejo recayese en la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Mediante este Decreto se atiende a la propuesta efectuada, atribuyendo la Presidencia del Consejo de Participación de las Mujeres a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía. La persona titular de la Consejería con competencias en materia de igualdad desempeñará las funciones de la Vicepresidencia primera del Consejo.

Por último, en el presente Decreto se introduce una modificación en el Decreto 298/2010, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se crea el Observatorio Andaluz de Violencia de Género y se regula su composición y funcionamiento, que va dirigida a que el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres forme parte de los órganos y entidades que están representadas en el citado Observatorio, fijando el Decreto que la representación la ostentará la persona que desempeñe las funciones de Vicepresidenta segunda del Consejo, en representación de las organizaciones de mujeres.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 62.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de marzo de 2015,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 154/2011, de 10 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.

El Decreto 154/2011, de 10 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente forma:

“1. El Consejo estará integrado por una Presidencia, tres Vicepresidencias, una Secretaría y veintiséis vocalías en representación de las organizaciones de mujeres. Así mismo podrán formar parte del Consejo hasta tres personas con reconocida trayectoria profesional en el movimiento asociativo de mujeres, que actuarán con voz pero sin voto.

2. La Presidencia será ejercida por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

3. La Vicepresidencia Primera estará ocupada por la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad; la Vicepresidencia Segunda será elegida por y entre las personas que ocupen puesto en las vocalías del Consejo en representación de las organizaciones de mujeres, exigiéndose mayoría simple; y la Vicepresidencia Tercera estará ocupada por la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

4. Las veintiséis vocalías en representación de las organizaciones de mujeres serán elegidas teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Diez en representación de las organizaciones de mujeres de ámbito supraprovincial o regional.

b) Dieciséis, dos por provincia, en representación de las organizaciones de mujeres cuyo ámbito de actuación no supere el de una provincia.

No podrán estar directamente representadas en las vocalías del Consejo aquellas organizaciones de mujeres cuyo ámbito de actuación no supere el de una provincia, siempre que se den de forma conjunta las siguientes circunstancias:

a) Estar integradas en organizaciones de mujeres de ámbito supraprovincial o regional.

b) Tener el mismo sector de actuación que la organización supraprovincial o regional de la que forme parte.

c) Haber presentado candidatura a las vocalías del Consejo por parte de la organización de ámbito supraprovincial o regional de la que forma parte.

5. La Secretaría del Consejo será desempeñada por una persona funcionaria que desempeñe un puesto de Jefatura de Servicio, y su nombramiento se realizará por la persona que ostenta la Vicepresidencia primera del Consejo, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer por un periodo de cuatro años, prorrogables por periodos de igual duración y sin limitación alguna.

6. Podrán formar parte como vocales del Pleno del Consejo hasta un máximo de tres personas con reconocida trayectoria profesional en el movimiento asociativo de mujeres, que actuarán con voz y sin voto de acuerdo con lo establecido en el Reglamento interno del Consejo. Su nombramiento se realizará por la persona que ostenta la Vicepresidencia Primera del Consejo, a propuesta del Pleno del Consejo, por un periodo de dos años, prorrogables por periodos de igual duración y sin limitación alguna.

7. Las funciones de la Presidencia, las Vicepresidencias y las vocalías del Consejo serán las establecidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por la persona titular de la Presidencia, se podrán delegar expresamente en cualesquiera de las Vicepresidencias, aquellas funciones que estime oportuno de las que le atribuye la legislación vigente y la normativa reguladora de este Consejo.

8. La Vicepresidencia Segunda será la representante del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres en el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género, en el que participará en calidad de vocal nata del mismo. Como suplente actuará una de las vocales pertenecientes al movimiento asociativo de mujeres de las que integran la Comisión Permanente del Consejo, designada por mayoría de la citada Comisión.”

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia Primera, en ausencia de esta, por la Vicepresidencia Segunda y en ausencia de ésta por la Vicepresidencia Tercera. Las suplencias de las Vicepresidencias recaerán en la persona que designe la Presidencia del Consejo. Asimismo, la suplencia de la persona titular de la Secretaría recaerá en una persona designada por la Vicepresidencia Primera, con los mismos requisitos exigidos a la persona titular.”

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. Esta Comisión estará compuesta por las Vicepresidencias Segunda y Tercera, así como por cinco de las vocalías del Consejo que serán elegidas por votación en el Pleno de entre las vocales del mismo. La Presidencia de esta Comisión la ostentará la Vicepresidencia Segunda. El nombramiento de las vocalías que vayan a integrar la Comisión Permanente se realizará por la Vicepresidencia Primera. El mandato de las vocalías en la Comisión coincidirá con el que les corresponda en el Pleno.”

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 9 con la siguiente redacción:

“3. Se fomentará el uso de redes de comunicación a distancia o medios telemáticos en el funcionamiento de las sesiones a celebrar, adoptándose las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitidas.”

Disposición final primera. Modificación del artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 298/2010, de 25 de mayo, por el que se crea el Observatorio Andaluz de Violencia de Género y se regula su composición y funcionamiento.

Se añade, en al artículo 9.2.c) un nuevo inciso con la siguiente redacción:

“- Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.”

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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