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Zona Especial de Conservación Picos de Europa

27/03/2015
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Decreto 14/2015, de 18 de marzo, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Picos de Europa (ES1200001) y se aprueba su Plan Básico de Gestión y Conservación (BOPA de 26 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 14/2015, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN PICOS DE EUROPA (ES1200001) Y SE APRUEBA SU PLAN BÁSICO DE GESTIÓN Y CONSERVACIÓN.

PREÁMBULO

En el año 1979 los países europeos integrantes de la Comunidad Económica Europea aprueban la Directiva 79/409 CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, sustituida por la Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. Su finalidad es la de conservar todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los estados miembros y para ello establecerán como Zonas de Protección Especial aquellos territorios más adecuados dentro del ámbito de aplicación de la Directiva.

En el año 1992 los países europeos integrantes de la Comunidad Económica Europea aprueban la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, “Directiva Hábitat Vínculo a legislación ”. Su objetivo es contribuir a garantizar la biodiversidad en el territorio donde se aplica la directiva y las medidas que se adopten tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats naturales. En ella se crea una Red Ecológica europea denominada “Natura 2000” integrada por lugares que alberguen tipos de hábitat naturales que figuran en su Anexo I y por hábitat de especies que figuran en su Anexo II.

Al Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, le corresponde, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en protección del medio ambiente.

El Principado de Asturias por Acuerdos de Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 1997, 28 de mayo de 1999, y 19 de febrero de 2004 propone 49 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). La Comisión Europea, mediante la Decisión 2004/813/CE, aprueba la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) correspondiente a la región biogeográfica atlántica, a la cuál pertenece el Principado de Asturias, entre los que se incluye el LIC Picos de Europa (ES1200001).

Conforme a lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, y en los artículos 42 Vínculo a legislación, 44 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, una vez aprobadas las listas de Lugares de Importancia Comunitaria éstos serán declarados por las comunidades autónomas, en un plazo de 6 años, previo procedimiento de información pública, como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión. Estas declaraciones se publicarán en los respectivos diarios oficiales incluyendo información sobre sus límites geográficos, los hábitats y las especies por las que se declararon. Las comunidades autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitat naturales y de las especies presentes en tales áreas que implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

La elaboración de este Instrumento en un espacio natural tan complejo administrativamente como es el de los Picos de Europa, en el que confluyen tres administraciones autonómicas (Principado de Asturias, Cantabria, y Castilla y León) que, si bien coordinan su gestión, han de dar cumplimiento a la normativa comunitaria, a la normativa básica estatal y a sus respectivas normativas en materia de conservación de la naturaleza, implica diferentes trámites y plazos de tramitación en cada uno de los territorios, lo que ha llevado a que se acordara tramitar para este singular espacio, la declaración de las respectivas ZEC y de un Plan Básico de Gestión y Conservación para dar cumplimiento a los requerimientos de planificación exigibles respecto de los espacios Red Natura 2000.

Por Acuerdo, de 10 de julio Vínculo a legislación de 2014, de la Comisión de Gestión, se inicia el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan Básico de Gestión y Conservación de la ZEC y la ZEPA Picos de Europa en las cuales confluyen los siguientes espacios protegidos:

• Parque Nacional de los Picos de Europa (Ley estatal 16/1995, de 30 de mayo).

• Monumento Natural de la Torca Urriellu (Cabrales) (Decreto 17/2003, de 13 de marzo).

• Monumento Natural del Sistema del Jitu (Onís y Cabrales) (Decreto 18/2003, de 13 de marzo).

• Monumento Natural de la Red de Toneyu (Amieva) (Decreto 19/2003, de 13 de marzo).

• Monumento Natural del Sistema del Trave (Cabrales) (Decreto 20/2003, de 13 de marzo).

• ZEC Picos de Europa (ES 1200001).

• ZEPA Picos de Europa (ES 1200001).

• Reserva de la Biosfera de Picos de Europa.

El procedimiento para la declaración de esta Zona Especial de Conservación y la aprobación del Plan Básico de Gestión y Conservación, ha incluido un proceso de participación pública, conforme a lo establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Este procedimiento se llevó a cabo en el mes de agosto de 2014, por medio de la celebración de reuniones sectoriales de toda la amplia panoplia de sectores interesados en este espacio natural, a las que se invitó a participar a setenta y ocho entidades, asociaciones y corporaciones representantes de los mismos. Fruto de dichas reuniones se recibieron y se contestaron razonadamente veintiuna aportaciones al contenido del documento que, adecuadamente valoradas, permitieron conformar el texto del Plan Básico de Gestión y Conservación.

Del mismo modo, el texto conformado a partir del proceso de participación pública ha sido objeto de información pública, mediante anuncio publicado en el BOPA de 14 de noviembre de 2014, resultado del cual fue la recepción de cinco alegaciones planteadas por grupos conservacionistas o interesados vinculados a otros ámbitos de actividad, que fueron objeto de contestación razonada y, en su caso, incorporación al texto del Plan Básico, notificándose de forma personalizada a cada participante en esta fase.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunicó a los interesados que tuvieron participación en los trámites anteriores, la apertura de plazo de audiencia y vista del expediente, así como de la publicación del anuncio en el BOPA, de 4 de febrero de 2015, para el resto de interesados.

En la fase de audiencia y vista del expediente se han recibido dos alegaciones por parte de diferentes agentes representativos de los intereses sociales y económicos y por parte de personas particulares representantes de sus propios intereses, las cuales fueron objeto de análisis y valoración, siendo incorporadas al texto del presente decreto aquellas que resultaron estimadas favorablemente, comunicándose la decisión adoptada a cada alegante de forma individualizada.

Los trabajos de detalle realizados para redactar el Plan Básico de Gestión y Conservación han permitido mejorar la información disponible hasta el momento y han aportado tanto datos de superficie de los tipos de hábitat como de presencia o ausencia de los mismos, que en algunos casos difieren de los datos consignados y que fueron comunicados a la Comisión Europea en la propuesta de la lista de lugares del Principado de Asturias y que habían sido mantenidos desde entonces por ausencia de nueva información. Estas diferencias obedecen a varios factores entre los que se encuentran la escala de trabajo utilizada en el momento de elaborar la propuesta inicial, la escala de trabajo utilizada a la hora de realizar la nueva cartografía y al avance del conocimiento científico referente a la designación de los diferentes tipos de hábitat de interés comunitario presentes en el Principado de Asturias. A lo largo del proceso de redacción del Plan Básico, también se han producido variaciones en los listados de especies de interés comunitario que, o bien no se habían citado en la propuesta inicial, o bien la inclusión de entonces se considera un error por la inexistencia en el momento de la propuesta y en la actualidad de esa especie en el ámbito de aplicación del instrumento de gestión.

Tras haber realizado el análisis de la situación actual en la que se encuentra este espacio, sus características físicas y ecológicas y los usos humanos con incidencia en la conservación, se han seleccionado aquellos elementos que se consideran claves para la gestión de lugar y que son la base fundamental de las propuestas de objetivos y medidas. Para estos elementos se describe su estado de conservación y se definen objetivos y medidas que permitan asegurar, tanto su conservación en un estado favorable, como la integridad ecológica del lugar, objetivo principal que establecen la Directiva Hábitat y la Directiva Aves Vínculo a legislación. Las medidas de conservación recogidas en el Plan Básico anexo, se han elaborado siguiendo los principios emanados de la Comisión Europea, con el objeto de dar respuesta a las exigencias ecológicas de los hábitat y especies recogidos en la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, y presentes en el lugar, y de las aves del Anexo I de la Directiva 2009/147/CE o aves migratorias de presencia regular.

Las medidas definidas para estos elementos clave servirán igualmente para mantener o alcanzar un estado favorable de conservación de los demás hábitat naturales y especies de flora y fauna que, habiendo sido igualmente motivo para la designación de este espacio como Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves, no requieren medidas propias.

A la hora de redactar el contenido Plan Básico de Gestión y Conservación se ha procedido a incluir aquellos objetivos considerados prioritarios; y a incluir y priorizar igualmente, aquellas medidas consideradas más urgentes o aquellas con cuya ejecución se considera que mejorará el estado de conservación del espacio en su conjunto. Todo ello teniendo en cuenta las aportaciones recibidas durante el proceso de participación pública y período de audiencia y vista del expediente realizados.

Así como los objetivos de conservación y gestión establecidos tienen el carácter de vinculantes, las medidas de conservación definidas, vinculantes en cuanto a sus fines, tienen un carácter orientador de la programación de actuaciones de conservación que desarrollen las administraciones públicas, en su respectivo ámbito competencial, debiendo figurar adecuadamente recogidas en el Instrumento de Gestión Integrado que se apruebe.

La delimitación actualizada propuesta que aparece recogida en la cartografía asociada al Plan Básico es el resultado de una mejora de la escala de trabajo y, de la interpretación que a esta escala se hace de la superficie que se considera, debe ser protegida sobre la base de la mejor información disponible en cuanto a distribución de hábitat y taxones de interés comunitario. La delimitación de la ZEC se enviará a la Comisión Europea a efectos de su validación.

En la Comisión de Asuntos Medioambientales celebrada el 3 de marzo de 2015 se emite informe favorable a la propuesta del decreto.

Corresponde al Principado de Asturias la declaración y el establecimiento de las medidas de conservación, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril Vínculo a legislación, de Protección de Espacios Naturales y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.Z Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril Vínculo a legislación y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 18 de marzo de 2015,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto

Se declara la Zona Especial de Conservación Picos de Europa (ES1200001) dentro del territorio del Principado de Asturias la cual afecta a territorio de los concejos de Amieva, Cabrales, Cangas de Onís, Onís y Peñamellera Baja, y se aprueba el Plan Básico de Gestión y Conservación de la misma que se recoge en el Anexo.

Artículo 2.-Finalidad

La finalidad de esta disposición es la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible del territorio, según los objetivos de las distintas figuras de protección de espacios naturales que confluyen en su territorio.

Artículo 3.-Ámbito del territorio del Plan Básico de Gestión y Conservación

El ámbito de aplicación del Plan Básico de Gestión y Conservación incluye parte de los concejos de Amieva, Cabrales, Cangas de Onís, Onís y Peñamellera Baja y su delimitación es la recogida en el Anexo del presente decreto.

Artículo 4.-Administración y gestión

La administración y las competencias para la gestión de los espacios protegidos a los que afecta el presente Plan Básico de Gestión y Conservación corresponden, dependiendo del tipo de espacio natural, a los siguientes órganos:

a) Espacios de la Red Natura 2000 (ZEC y ZEPA) y Monumentos Naturales declarados en el espacio natural respectivo: la consejería de la Administración del Principado de Asturias competente en materia de espacios protegidos.

b) Parque Nacional de los Picos de Europa: los órganos de gestión del mismo, integrados, de acuerdo con el Decreto 2/2011, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación y del Consorcio Interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa, por la Comisión de Gestión, el Comité Técnico, el Director y los Co-Directores, siendo su órgano de participación el Patronato.

c) Reserva de la Biosfera de Picos de Europa: la Comisión de Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa como órgano de gestión, ejerciendo la figura de gestor de la Reserva el Director del Parque Nacional y siendo su órgano de participación social el Patronato del Parque Nacional con las especificidades acordadas al respecto.

Cuando, de acuerdo con la legislación vigente, las actuaciones que se pretendan realizar dentro del ámbito de aplicación del presente Plan Básico, debieran someterse a autorización por parte de cualquier organismo de la Administración estatal, de la Administración autonómica o de la Administración local, se entiende que dichas administraciones son las competentes para extender la autorización, debiendo, no obstante, sujetarse a las condiciones estipuladas en este Plan Básico de Gestión y Conservación.

Artículo 5.-Régimen sancionador

En el ámbito de aplicación de este Plan Básico de Gestión y Conservación es de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 16/1995, de 30 de mayo Vínculo a legislación, de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril Vínculo a legislación en los términos propios de cada norma.

Disposición transitoria única.-Régimen preventivo

Desde la entrada en vigor de este decreto, y hasta la efectiva actualización de la delimitación de los espacios protegidos Red Natura 2000, conforme se señala en la Disposición final primera se aplicará, en el ámbito objeto de actualización de los límites, el régimen preventivo señalado en los artículos 6.2 Vínculo a legislación y 6.3 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE y en los artículos 45.2 Vínculo a legislación y 45.4 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Disposición final primera.-Actualización de la delimitación de la Zona Especial de Conservación

La actualización de la delimitación de los espacios protegidos Red Natura 2000 y por tanto del Plan Básico de Gestión y Conservación será efectiva, desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, de la correspondiente Decisión de la Comisión Europea.

Disposición final segunda.-Habilitación para su desarrollo

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de espacios protegidos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final tercera.-Vigencia del Plan Básico de Gestión y Conservación

El presente Plan Básico de Gestión y Conservación estará vigente hasta la entrada en vigor del correspondiente Instrumento de Gestión Integrada del espacio natural Picos de Europa, que unificará los criterios de aplicación en las tres Comunidades Autónomas que comparten dicho territorio.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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