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Ayudas económicas para facilitar la adherencia a los tratamientos con productos farmacéuticos

27/03/2015
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Orden SAN/223/2015, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para facilitar la adherencia a los tratamientos con productos farmacéuticos prescritos por profesionales del Sistema Nacional de Salud (BOCYL de 26 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN SAN/223/2015, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA FACILITAR LA ADHERENCIA A LOS TRATAMIENTOS CON PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PRESCRITOS POR PROFESIONALES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en el artículo 16 establece que la prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis necesarias según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible.

El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, introduce diversas modificaciones relacionadas con la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, estableciendo un nuevo sistema de aportación mediante la aplicación de un porcentaje determinado sobre el precio del producto en función del nivel de renta del ciudadano, así como las categorías de usuarios que quedan exentos de abonar la aportación.

Dicho Real Decreto-Ley, además, introduce unos “límites máximos de aportación mensual” para usuarios pensionistas y sus beneficiarios, con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y que no suponga una carga económica excesiva para los pacientes.

Los usuarios pensionistas han de realizar la aportación correspondiente, hasta el límite mensual establecido para tramos de renta determinados.

Por otra parte, tal y como exige el apartado 7 del artículo 94 Vínculo a legislación bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, las Comunidades Autónomas tienen la obligación de reintegrar a los usuarios las cantidades que hayan abonado y que excedan de dichos “límites máximos de aportación” con una periodicidad máxima semestral.

Este principio se ha materializado en nuestra Comunidad Autónoma mediante la Orden SAN 999/2012, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regula el reintegro de gastos de productos farmacéuticos. Esta disposición recoge tanto el reintegro de gastos de las cantidades que exceden los límites máximos de aportación mensual, que se efectúa de oficio trimestralmente, como el procedimiento de reintegro de gastos a instancia de parte.

Todas estas medidas tienen como objeto garantizar la equidad en el acceso a la prestación farmacéutica ambulatoria para todos los usuarios.

Sin embargo, se ha de considerar que, en determinadas situaciones de precariedad económica, el gasto que supone la aportación de la prestación farmacéutica ambulatoria puede suponer para el usuario una situación de vulnerabilidad, que podría llevar al incumplimiento de los tratamientos, y poner en riesgo la salud de la persona.

La falta de adherencia a los tratamientos crónicos y sus consecuencias negativas clínicas y económicas son un tema prioritario para la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Por todo ello, el régimen de ayudas que regula la presente orden tiene como finalidad establecer los meca­nismos para facilitar la continuidad del tratamiento y reducir así las posibles desigualdades que se puedan producir en determinadas personas en tratamiento con productos farmacéuticos que, por sus limitaciones eco­nómicas o situación de exclusión social, se encuentren en riesgo de no efectuar un seguimiento óptimo, o incluso abandono del tratamiento prescrito.

De conformidad con lo previsto en el artículo 74 apartados 1 y 2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, es competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades que se reserve el Estado, la sanidad y la salud pública y la planificación de los recursos sanitarios públicos, correspondiéndole la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Estas ayudas económicas se regirán conforme a lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre las aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto mantener un adecuado nivel de adherencia a los tratamientos con “productos farmacéuticos” sujetos a financiación pública.

Artículo 2. Destinatarios de las ayudas.

Podrán ser destinatarios de estas ayudas económicas, en los términos establecidos en la presente orden los pacientes con Tarjeta Sanitaria Individual expedida por el Servicio de Salud de Castilla y León con derecho a la prestación farmacéutica con cargo a este Servicio de Salud.

Artículo 3. Requisitos.

Para obtener la condición de destinatarios de las ayudas económicas reguladas en la presente orden, se deberán reunir, a la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social, o beneficiario de dicho pensionista.

b) Ser titular de Tarjeta Sanitaria Individual expedida y cuyo garante sea el Servicio de Salud de Castilla y León y con derecho a la prestación farmacéutica a cargo de dicha entidad.

c) Ser titular, o beneficiario, de una pensión contributiva.

d) Nivel de renta del titular de la tarjeta, tal como se consigna en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, inferior a 4.900 € anuales, o a 350 € mensuales (referido a 14 pagas mensuales).

e) Cuantía de la aportación anual efectuada por el solicitante igual o superior a 12 €.

Artículo 4. Cuantía.

1. La cuantía a abonar será el computo de las aportaciones mensuales, hasta el límite establecido en el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, correspondiente a la aportación realizada por el mismo para acceder a la prestación farmacéutica ambulatoria prescrita por personal del Sistema Nacional de Salud.

2. Dicho límite se actualizará conforme con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 94 Vínculo a legislación bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Artículo 5. Criterios de concesión de la ayuda económica.

La concesión de estas ayudas económicas estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio.

Se otorgarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria de ayudas económicas.

Artículo 6. Régimen de incompatibilidades.

1. Las ayudas económicas reguladas en esta orden, serán incompatibles con cualesquiera otras que el destinatario obtenga, para el mismo período establecido en la Convocatoria, y para la misma finalidad, proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales. A tal efecto, deberá declarar todas las ayudas solicitadas y/o concedidas por el mismo objeto, en el momento que se obtengan.

Artículo 7. Solicitudes, forma y lugares de presentación.

1. La solicitud se formulará en el modelo normalizado establecido al efecto que estará disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleón.jcyl.es) y en el portal de salud de la Consejería de Sanidad. (http://www.saludcastillayleon.es).

2. El período de presentación de solicitud será el que se establezca en la convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán, en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en los términos que establezca la conovocatoria.

4. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213 de 4 de noviembre.

5. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se especifique en la de convocatoria.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Orden y en la convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la División de Asistencia Sanitaria e Inspección de la Gerencia de Salud de Área de correspondiente a la provincia donde el paciente tenga asignado el médico de atención primaria, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba dictarse la resolución.

Artículo 10. Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Consejero competente en materia de sanidad, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión de la ayuda económica será notificada en la forma establecida en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en materia de sanidad, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 11. Forma de Pago.

1. El pago de esta ayuda se efectuará con una periodicidad anual.

2. Se abonarán en un solo pago las aportaciones realizadas de enero a diciembre de cada año, hasta el límite establecido.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas Bases y en la convocatoria, dará lugar a la denegación de las ayudas.

2. Cuando proceda un reintegro de las cantidades indebidamente percibidas imputables al destinatario, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del destinatario y particularmente la establecida en el apartado d) del artículo 3, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la improcedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

3. El reintegro deberá producirse en el plazo de un mes computado a partir de la notificación de la Resolución que lo declare. Transcurrido este plazo sin que se produzca el ingreso, se procederá al cobro de la deuda mediante el procedimiento de apremio, de acuerdo con las normas reguladoras del mismo.

Artículo 13. Extinción de la ayuda económica.

El derecho a la percepción de las ayudas económicas destinadas a que los pacientes pensionistas puedan mantener un adecuado nivel de adherencia a los tratamientos con “productos farmacéuticos” sujetos a financiación pública se extinguirá en los siguientes casos:

a) Renuncia del destinatario de la ayuda económica.

b) Concurrencia sobrevenida de alguno de los supuestos de incompatibilidad.

Artículo 14. Seguimiento y Control.

Se podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas de las ayudas económicas concedidas. Así como las actuaciones de control económico financiero que corresponda, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 15. Protección de Datos de Carácter Personal.

1. El tratamiento de la información de carácter personal que se realice como consecuencia del desarrollo y aplicación de esta orden, se hará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica.

2. El tratamiento de los datos de carácter personal relacionado con los derechos y deberes de los pacientes estará también sujeto a lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en la Ley 8/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud, de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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