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Subvenciones destinadas a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestaciones personales o de bienes con ocasión de las inundaciones

25/03/2015
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Orden de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestaciones personales o de bienes con ocasión de las inundaciones producidas en la Comunidad Autónoma de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro (BOA de 24 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2015, DEL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE HAYAN EFECTUADO PRESTACIONES PERSONALES O DE BIENES CON OCASIÓN DE LAS INUNDACIONES PRODUCIDAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN POR LOS DESBORDAMIENTOS EN LA CUENCA DEL RÍO EBRO.

Según dispone el Artículo 71.57.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de regulación, planificación, coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

El artículo 1 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, establece que el sistema de protección civil comprende la actuación de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón dirigida a tutelar la integridad de la vida de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo y ambiental frente a daños producidos por situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad.

Entre los instrumentos con los que cuenta el Gobierno de Aragón para la consecución de los fines descritos, se encuentra la planificación de protección civil, definida como el marco orgánico y funcional de las autoridades, órganos y organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia colectiva.

Siendo objeto de plan especial los riesgos por inundaciones, se aprobó el Decreto 37/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones, cuyo objeto es el de establecer la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios públicos o privados al objeto de hacer frente a las emergencias por riesgo de inundaciones provocadas, bien por precipitaciones, por avenidas extraordinarias de ríos o por rotura de presas, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con ocasión de la avenida extraordinaria ocurrida en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y la primera de marzo de 2015 se ha activado el citado plan especial.

Con el objeto de minimizar los daños, distintas personas físicas y jurídicas han realizado una serie de actuaciones consistentes en prestaciones de carácter personal, o bien han puesto a disposición de las autoridades medios materiales de su propiedad.

A la vista de los daños producidos en la cuenca del río Ebro, el Gobierno de Aragón ha aprobado el Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del mencionado Decreto-Ley, el Departamento de Política Territorial e Interior es el competente para la convocatoria de las subvenciones previstas en dicho artículo, debiendo aprobar, en el plazo de un mes, la convocatoria de las subvenciones, junto con las bases reguladoras.

Por todo lo expuesto dispongo:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestaciones personales o de bienes con ocasión de las inundaciones producidas en la Comunidad Autónoma de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones convocadas se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su desarrollo reglamentario; el Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015; así como por la presente orden.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas que en el momento mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones se encontrase activado, y previo requerimiento por la autoridad competente en materia de protección civil, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes para la protección de personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad.

2. Se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios propios de las distintas administraciones públicas, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiendo por tales el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

Son actuaciones subvencionables:

1. Las prestaciones personales que hubieran realizado las personas físicas en los términos previstos en artículo tercero.

2. Los gastos derivados de la utilización de maquinaria pesada o vehículos de propiedad del beneficiario ocasionados por la prestación realizada. A estos efectos se define la maquinaria pesada como aquella utilizada para la realización de tareas como movimiento de tierra, levantamiento de objetos pesados, demolición, excavación o transporte.

3. Los gastos derivados del daño o la pérdida de maquinaria, vehículos u otros bienes, propiedad del beneficiario ocasionados por la prestación realizada.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía estimada para esta convocatoria es de 400.000 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

- 11050 1213 480401 91002: 275.000 euros.

- 11050 1213 470083 91002: 25.000 euros.

- 11050 1213 780174 91002: 50.000 euros.

- 11050 1213 770130 91002: 50.000 euros.

2. De conformidad con lo establecido el Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, el crédito previsto en cada partida presupuestada, en caso de ser insuficiente, podrá ser objeto de ampliación hasta la cuantía necesaria para la cobertura de las solicitudes presentadas, siempre que cumplan con los requisitos para ser considerados beneficiarios.

3. La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En las prestaciones personales de las personas físicas: 65 € por día, sin que en ningún caso se pueda exceder la cuantía de 195 € por persona.

b) Por la utilización de maquinaria y vehículos: 100 € por día de utilización sin que en ningún caso se pueda exceder la cuantía de 300 € por maquinaria o vehículo.

c) Por daños o pérdida de maquinaria, vehículos u otros bienes: el importe total de los costes necesarios para la reparación del daño o pérdida sufridos.

4. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, entidades privadas o compañías de seguros, siempre que su cuantía no supere, el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Régimen de concesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en atención a las razones de interés público, social y humanitario derivado de las circunstancias que concurren, las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa.

Capítulo II

Compensaciones por realización de prestaciones personales y utilización de máquinas pesadas y vehículos

Artículo 7. Iniciación del procedimiento.

1. Los ayuntamientos de los municipios afectados por las inundaciones presentarán informe certificado, expedido por el Alcalde-Presidente en el que consten las personas físicas o jurídicas y bienes movilizados, de acuerdo al modelo que figura como anexo I a la presente orden.

2. Dicha documentación, dirigida al Consejero de Política Territorial e Interior, se presentará en cualesquiera de los registros que recoge el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien a través del Servicio de Remisión de Documentos disponible en la dirección http://localidad.aragon.es en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. A la vista de los expedientes tramitados se podrán realizar cuantas comprobaciones e inspecciones complementarias se estimen pertinentes.

Artículo 8. Resolución.

1. Corresponde al Consejero de Política Territorial e Interior la concesión de las compensaciones.

2. El plazo máximo para la resolución de cada solicitud es de un mes desde la recepción de la documentación completa a que se refiere el artículo anterior. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado al beneficiario, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, no obstante la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.

3. Contra la resolución de la solicitud de subvención, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Política Territorial e Interior en el plazo máximo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Asimismo, se dará conocimiento de dichas resoluciones a la Delegación del Gobierno en Aragón.

Artículo 9. Justificación de la ayuda y pago

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, las compensaciones por prestaciones personales o utilización de vehículos o maquinaria no requerirán otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda, momento en el que se procederá a la tramitación del pago.

Capítulo III

Subvenciones por daños o pérdida de maquinaria, vehículos u otros bienes

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención por daños o pérdida de maquinaria, vehículos u otros bienes, dirigidas al Consejero de Política Territorial e Interior, se presentarán mediante el modelo normalizado que consta como anexo II a la presente orden, en cualesquiera de los registros que recoge el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para presentar estas solicitudes finalizará el 30 de abril de 2015.

Artículo 11. Documentación.

El solicitante deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación, original o debidamente compulsada:

La acreditación de los daños o pérdidas que se hayan producido en los bienes aportados por el beneficiario.

Documento acreditativo de la titularidad de los bienes.

Certificado del Ayuntamiento o de la autoridad que solicitó la actuación.

A la vista de las solicitudes presentadas se podrán realizar cuantas comprobaciones e inspecciones complementarias estime pertinentes y procederá a dictar la propuesta de resolución

Artículo 12. Resolución.

1. Corresponde al Consejero de Política Territorial e Interior resolver sobre las solicitudes presentadas.

2. El plazo máximo para la resolución de cada solicitud es de un mes desde la recepción de la documentación completa a que se refiere el artículo anterior. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, no obstante la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.

3. Contra la resolución de la solicitud de subvención, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Política Territorial e Interior en el plazo máximo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Asimismo, se dará conocimiento de dichas resoluciones a la Delegación del Gobierno en Aragón.

Artículo 13. Pago anticipado.

Mediante resolución motivada, el Consejero de Política Territorial e Interior podrá ordenar el anticipo de hasta el 40% de la ayuda solicitada, en aquellos casos en los que la pérdida o deterioro del bien aportado por el beneficiario sea de tal entidad que justifique el anticipo.

Artículo 14. Justificación de la ayuda, plazo y pago

La justificación de las subvenciones concedidas para la reparación de daños o pérdida de maquinaria o vehículos, requerirá la presentación de los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de la existencia o no de otras subvenciones, ayudas o ingresos concurrentes.

b) Facturas originales relativas a los gastos efectuados. Estas facturas serán selladas por la Secretaría General Técnica de Política Territorial e interior. Las facturas serán devueltas al beneficiario una vez fiscalizado el gasto.

c) Originales o copia compulsada de extractos bancarios u otros documentos con validez mercantil que asegure la efectividad del abono de las facturas pagadas.

d) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, en aquellos casos en los que la cuantía concedida sea superior a mil euros.

2. No obstante lo anterior, se podrán establecer cuantos controles se estimen pertinentes para verificar la existencia de la situación que motivó la concesión de la subvención, así como que la subvención se destina al fin para el que fue concedida.

3. El plazo máximo de justificación finalizará el 15 noviembre de 2015.

4. Una vez completada la justificación, se procederá a la tramitación del pago.

Disposición adicional primera.

Aquellos supuestos en los que las actuaciones subvencionables hubieran sido autorizadas o solicitadas por otras instituciones o entidades distintas a los Ayuntamientos, éstas podrán ser certificadas por el Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior, en cualquier momento en el que hubiera tenido constancia de tales actuaciones.

Disposición adicional segunda.

El Consejero de Política Territorial e Interior, en uso de sus atribuciones, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de las previsiones contenidas en la presente orden.

Disposición Final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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